TA CUN - 8738-(15-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8738-(15-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
V1fYyt.{?t)i I1d E Viit1) lE ) cic'S, XPTJWAL ;» Ir,T'LTIYO i»' C7NDT MkCA Bogot4, LB., eeptir ulwa (15) 4 te& setenta y reL (197€).. ES ? 4/ M&tt ti'a6o Ponentes tr, ALBiRTQ MORWO GOMZ ,,Ref.¡ xpdint.o 8738 Acton flcia1oe Actor: R rAimo MA?C Ari .- ¡or intermedio ce apoLerado y en ejercicio de la eo ci6n cnt.no.,oua de piena jurindtoj6n, el esflor EnNAiO ALZ CM ADANS solicita al Trbnal que se hagan las uipuientea D F C L A F A C 1 0 II ¿si 8: - -. iM.A.- Que se MA la recoltai6n No. 006 do agoste 14 de 1974, oferida por el Juez szto Laboral del Oiroui'- te de Bogota. LGt$DA,- Que i,e ordene el r.ir4tero del 5510? Nsa— ,kma al careo que tenia al memento de 1 inaubuiatencia, o a otro de igual o superior categoría y rei6n, ue e condene a la laci6n pagar al ce-- 8Or RRMAPD0 ALAYCON AUMS las sumías de dinero Correspendint.s a loe MucUos dsjadoe de de\engar desde la tnsbsiztencia hacta el reintegro, con los reautee o sobreremunerscioiie ;ue oe hubieron producido. UARA.- Que ce c mdene a 1 JUCTON a reconocer al
siztencia hacta el reintegro, con los reautee o sobreremunerscioiie ;ue oe hubieron producido. UARA.- Que ce c mdene a 1 JUCTON a reconocer al actor too el llempo transcurrido entre la iaubstst•nsi y el reintegro, para 108 efecton di piotacionoa sociales. tJI7iPA.. Que 85 ten.& como no Interrumpido .1 tusPo desde la tnsub4etencia heta el reintegro del actor ,ara todos loa efctos legales". echo.- La demanda refiere loe siguientes: "lo.- El ucor fue dosinado en propies4 por el sed" Juez sexto Labo'a1 del Circuito de BoCotá paré deeesp•8r si cargo de Esoribient;e 2o. grado 6 di dicha dependencia g con fecha 16 de. febrero de 1973 y hablen¡¡ toaado po.'. -. SEP. 2. ¡976(873) I ei6n .1 16 de los atamos mes y afte. "2o.- El otr deeti6 con 1ea1ad, oneatidad, buena ritu de trabajo, husu ci 16 de en que fue 6cetttdo mediante 14 del misa ato, expedida por Ctroutto de 1s funciones de su argo capo tdady excelente eepS agosto de 1974, Laeba ¿eta roeoluoidn lo. 006 de agosto el Juez sexto Laboral del - "3o.— Le Resolución mencionada anteriormente no 1 - fue notificada en rcra leal al ctcr, ni, por su puesto, l ucr()t nif Udc'a lor recursos que contra dicha provi— dencia tenía,
"3o.— Le Resolución mencionada anteriormente no 1 - fue notificada en rcra leal al ctcr, ni, por su puesto, l ucr()t nif Udc'a lor recursos que contra dicha provi— dencia tenía, '4.— la detjtucin del aeor A].accSn Ádas as produjo una Reeoluot6n motivada y la razones expueete pera ello son "fútiles" y no constituyen por sí siiiics, cau&se aUtic1ntdi de (lORpiCIO del cervicio publico. "5o,— El Lic '..or deveraba al momento d su dcaj.ido un sueldo de $2.508,o aenuuulea". se •ssian como disposiciones violadas por el acto a— cusado, en forma por cierto no muy oler., aluna de las conte— midas en los Decretos 901 y 250 di 190 y 1970 9 reapecivamen— • , en oUgntO no se rec3petá el período utcia1 para el que se entendía había sido deei.grdo el actor, como tm000 se observe .- ron las normas dteotFlinarias respectivas para proceder a su rsaocidn, ast ccro también e3. Decreto 2733 de 1959, porque la r•— solución que declaró la ineubsietencia del nomhenicto del de— mandante no le ue noif ¡cada raonalen,. a ¿sts y consiguien— temente no tuvo oportunidad de interponer los recursos qu# pro— cedían contra ¿ile. El ns?or Fiscal lo. de la Cororación, al emitir su concepto de fondo, as prtjderio de que se soceda a loe psdtmam— tos de la demonda, basfndoe pare silo en lo dispuesto en sicedían contra ¿ile. El ns?or Fiscal lo. de la Cororación, al emitir su concepto de fondo, as prtjderio de que se soceda a loe psdtmam— tos de la demonda, basfndoe pare silo en lo dispuesto en siart. 2o, de la tey 15 de 1972, norma que garantizaba la per-. manencis en el cargo del actor por el período Judíclal raspse— Uve, sin que pudiere uar removido durante este sino por las osia— y mediante si procedimiento dieoipltnario convagrado ew, la Ley. Agotado como se encuentra el traite procesal. perti— nente al jutat, ea la oçortunidad de proferir la pstncia que corresponda, a lo cual procede 1 Sala previas las siguiente. -(8738) 8 1 t. b R t 0 1 0 N y Si Conata en el expiiente que el actor fue designado prtaez'aaente, para el cargo de Escribiente 29. di]. Juzgado 60. Laboral del Circuito de !?otd, en pro;tedad, mec11nte la 10 luci6n 03 del 16 de febrero de 1973, d.ctda por el titular 1. ese Deopco judicial, y ratificado con posterioridad al tul— oto del periodo juAtotal respectivo, por medio di la reeoluotdn 001 del lo, cIA septiembre del rlerno a"o, iva1mente en propts— d a, La r2oluct6n enjuiciada, zjui dclar6 InaubAntente .1 no2bramiento del iotor, aduce corno mo tvoe para ello que si acoionante no dsueipeñaba a cabalidad lee funciones proiiiae de
d a, La r2oluct6n enjuiciada, zjui dclar6 InaubAntente .1 no2bramiento del iotor, aduce corno mo tvoe para ello que si acoionante no dsueipeñaba a cabalidad lee funciones proiiiae de su arco, rn Icir la cual hubo de llairaele la atenci6n su varias oort'midades ,ain ruauludo positivo alguno, No eortnta en el rroceao s ni amoco lo dice el acto acueado, que .1 demandante hubiese sido objeto de tnsttg— ctdu dtaoilinaria i].puzta, oe donde ue Infíere que el Juez $1 limitó a hacer uso de la facultad de libre noabrarniuto y remo— oi&, aunque motivando, eso el, su deterL1inci6fl. De ser lo anerior ani, el acto enjuiciado no seria y1:)latorto de ninpuTia de las nors que se invocan coso tnfrtngtdue en la c!Eanda, Fue t &uerdo con lo dlsruasto ;oz' elart. 130 del Feoreto 250 di 1970 9 loe cm l':adoe subalternos pO— dfan ser nombrados y reuovteoa libremente por aun respectivossuperiores, in sujeci6n por supuesto a trámite previo alguna. Pero ocurre que de cnfozLaiad con el art. 20. de 1 Ley 15 de 1972 9 cuya vioLoi5n no aloga el accionazte, eaa a— cultad de libre nombramiento y rern0016n dej6 de tener VtLPflCia, al establecerse allí que, "tntrus el C9flejO Superior de la
cultad de libre nombramiento y rern0016n dej6 de tener VtLPflCia, al establecerse allí que, "tntrus el C9flejO Superior de la Adi3tVuQtfl de Juutteie reglmenta, oraniza y porte en fun ojonarniento la carrera judicial para loe empleados subalternos de la rama juriatocional y de 1s ftce1fae, doto» solamentepodrán ser removidos de sus cargos, durante .1 raepeotivo pino— d9 judicial, ror las cuas y mediante el procedimiento disci— plinario con3ayadoa en la Ley.(8738) De acuerdo, entoncee, con .1 anterior precepto, y aloMo así que el actor había sido retiticado en su cargo al intciaroe el período judicjal que corners6 el lo, de septiembre de 1973 y o.ndl.uyó el tltiro de aoeto de 1975 9 tonta dGr&CbO a permanecer en su empleo y a no aer removido de 41 sino por la oauau y aleutante el procedimiento diuctlinarie establecido en la Ley. Como en el cso sub judice no consta, como atrde si expreed, 'lijocr;r l. ennte se huieee adelantado 1nves tiEci5n diocip1intria por loa cargos que se le imputan en 1$ rsoluctfl erijLiada, y nir4 ee cíaLto eoncia1 previo se declar& inub ioLnte au nombramiento, rio o:be duda que .1 Juez 8o, Laboral da]. Circuito tic Bçoá ue-brantó la noria en cua ti.ón y, por lo 4anto, habed que anularse la reo1ucin acu3ada
8o, Laboral da]. Circuito tic Bçoá ue-brantó la noria en cua ti.ón y, por lo 4anto, habed que anularse la reo1ucin acu3ada y orenars el rs abecimient0 del uerecho concuiado, no obstante que el demandante no hubiese indicado la dia ocin con-. creta que le arar.t izaba .l derecho a permanecer en el cargo urante el periodo judtci&l citada; pero eoo e tata ls une norma relativa a derechos laborales, su spi.icaøi6n y obervan cta resulta procedente, adeaú de que .l dsuandente reieadamente iuniftegta en el líbelo de demanda que tenía derecho a permanecer en su emple6odurante el período judicial correeondiente, por lo que se deduce que ello constituye una referencia implícita a disposiciones lcg1ea sobro la auterla g vigentes en verdad cuando se produjo el acto acusado. Porque el período judicial pLra el cual ea deina'o el demandante precluy6, <negdn ya e dto, el dltiro de agosto de 1075 9 no p'oeede el reintegro al cargo, pues solo has. ta entonces go7aba de una iamovjlidad relativa, En lo dee, cabe acceder a las preensionei de la deaytd. Bn mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Adrainietrativo
4. Cundintarca, acorde con •l ocncepto fiscal y administrando justicia .n nombre de la Rsptblica de Colombia y por autoridad de la Ley,
PÁLLÁs 91.(87a) -5.', 1o.-'S UIiA la ruaoluoi6n ndearo 006 4•l 14 de ego.
justicia .n nombre de la Rsptblica de Colombia y por autoridad de la Ley, PÁLLÁs 91.(87a) -5.', 1o.-'S UIiA la ruaoluoi6n ndearo 006 4•l 14 de ego. to de 19749 sanada del Juez Sexto Laboral de]. Circuito d• Bootg, ex onto ea declaró tnsbs1stente el nombramiento del dendnt T3MD0 ALARCON ADA8 oomo Eaoribtte 2., rado 8., de ese Despacho judicial, 20.- .in oundocuencia» la Iaci6n9 a través de la Paa1uia Gnea1 del MiniatQrjo de Juetiøi, o la ntioad que hag& aun veces, reconocerá y pagará al citado demandante AVARCOX ArÁW los ue1dos y dsm4e emolumentos dejado de percibir desde la fecha en que' fue aerarsdo del ervicio por el acto que ae anula y httets el ditirio de aoito de mil rovecientot 3etenta y cinco (197), fecha de vencimiento del rerfodo judicial respectivo, 3o.- Para efotos relacionados oon prestaciones eoojales, deolra9I que no exiatt6 .oluci6n de continuidad en loe e.rviotos aurante el lapso indicado an si plato anterior. 40.- NILGÁ!. lua demds patidiones de la demanda, (1 proyecto de ente sallo fue diacitido y aprobado en seei6n de Sala efectuada en SEP. Cdptese, notifíuoe, cornunfumc y conadite,,..
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en seei6n de Sala efectuada en SEP. Cdptese, notifíuoe, cornunfumc y conadite,,..
ÁLVkRO !.rZOaYr1 LU1Á MIN1ET &NT 10 Á!Ft
CTADMI MOOS Ct!LFNIZO
CA1Li3B',QCÁY!O BorRIrUz V.
ZÁIR SILVA AMII
AtBETO M( 1O GOMEZ
AQUITJ10 ROD I( Z PEr'&Z.
MATtFL UI1JA AYOT.A
rco Bailo Celta B. Seortarlo