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TA CUN - 8739-(04-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8739-(04-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

..4 1 5 777 › . ' SANTAFÉ DE BOGOTA, C. C., cuatro (4) de Agosto de mil novjdentoS noventa y siete (1997).

AGENCIA OFICIOSA PROCESAL —Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

REFERENCIA : EXP. N°. 8739.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO GONZALES GALVIS.

A folio 67 y siguientes, el demandante quien manifiesta que "para todos los efectos en el presente proceso actúo como AGENTE OFICIOSO." Presenta RECURSO DE REPOSICION "contra el auto de fecha 23 de Abril y notificado por estado el pasado 29 de Abril del año en curso.", en los siguientes términos: "Considero que la ACCION DE NULIDAD (ART. 34 (SIC) C.C.A.) debe seguir su curso, ya en cabeza del suscrito o en su defecto como agente oficioso. Sustento el recurso en los siguientes términos:

1. El auto recurrido sostiene que los actos acusados mediante la ACCION DE NULIDAD son de carácter particular y concreto «como que mediante ellos se impone la "sanción de cancelación de personería jurídica a la Corporación de Educación Superior del Trabajo y se ordena a su último representante legal Dr.

Isaac Moreno de Caro, poner a disposición del ICFES los archivos y memorias académicas de los estudiantes...» LA DOCTRINA NACIONAL y el mismo Consejo de Estado, han reconocido que es permisible LA ACCION DE NULIDAD de un Acto Administrativo de carácter particular, siempre y cuando no se persiga como objetivo fundamental el

académicas de los estudiantes...» LA DOCTRINA NACIONAL y el mismo Consejo de Estado, han reconocido que es permisible LA ACCION DE NULIDAD de un Acto Administrativo de carácter particular, siempre y cuando no se persiga como objetivo fundamental el restablecimiento del derecho, y teniendo en cuenta como único propósito el respeto por el orden jurídico. En mi caso, como estudiante y trabajador que estuve vinculado a la Corporación Educativa del Trabajo, soy un tercero, que me vi seriamente afectado con la decisión plasmada en los actos acusados, al cancelarse la personería jurídica a la institución educativa en donde recibí mi formación y experiencia profesional. Desgraciadamente como tercero y afectado, no puedo estar expuesto, para lograr el respeto de la ley que ha sido quebrantada, a la voluntad del último representante legal, pues en el evento que caprichosamente éste no desee la anulación, estaríamos todos los profesores, estudiantes y trabajadores de la Corporación, sujetos a la voluntad de una persona distinta a nosotros para ejercer el derecho de impugnar unos actos que atentan contra el derecho al trabajo y a la educación. La Educación es un derecho fundamental del individuo, tutelado por la Constitución Nacional en su artículo 67. Recuérdese que la Corporación de Educación Superior del Trabajo es una entidad sin ánimo de lucro, que su objetivo principal es la educación y que esta es un «servicio público que tiene una función social». Por ese mismo hecho no se puede observar a esta persona jurídica como a una sociedad comercial que generalmente no presta servicios públicos a la comunidad.EXP. N°. 8739. 2 Si no es la acción de simple nulidad, qué camino legal nos otorga a nosotros la ley y

hecho no se puede observar a esta persona jurídica como a una sociedad comercial que generalmente no presta servicios públicos a la comunidad.EXP. N°. 8739. 2 Si no es la acción de simple nulidad, qué camino legal nos otorga a nosotros la ley y la jurisdicción contenciosa administrativa para pretender el imperio de la legalidad en este asunto?. Cuando la providencia recurrida señala que « ... y se ordena a su último representante legal Dr. Isaac Moreno De Caro, poner a disposición del ICFES los archivos y memorias académicas de los estudiantes, y no pueden ser demandados mediante la acción de Nulidad sino cuando la Ley expresamente lo autorice y no existe tal autorización para el caso presente», se entiende que como los actos impugnados establecen esa obligación al último representante legal, entonces éste es el único que tiene personería para demandar. Esa «obligación» es un elemento accesorio, pues el principal, es la cancelación de la personería jurídica de la Institución, y la realidad imperante establece que aún más que el último representante legal de la Corporación o sus Directivas, somos la comunidad estudiantil los principales afectados con la decisión. La ACCION DE NULIDAD es pertinente en esta actuación. El Consejo de Estado, (secc 3ra, exp. 9910 Consejero Ponente Dr. Carlos Betancur Jaramillo, auto del 20 de Octubre de 1995.) sobre este punto sostuvo lo siguiente: «La tesis de Arrieta, conocida como de «los móviles y finalidades» acata en toda su extensión que la regla que contempla el art. 84. Baste leer dicha providencia para corroborar ese aserto. El interés de la legalidad todos los actos, sin distingos, son

su extensión que la regla que contempla el art. 84. Baste leer dicha providencia para corroborar ese aserto. El interés de la legalidad todos los actos, sin distingos, son susceptibles de la Acción de simple nulidad. Pero cuando esa nulidad implica el restablecimiento del derecho del administrado, la acción no podrá instaurarse sino por el interesado y dentro del término señalado en la ley» Analizado lo anterior, la acción de nulidad puede restablecer el derecho, pero aún así, puede seguir siendo ACCION DE NULIDAD (ART. 84 C.C.A.), siempre y cuando la invoque el mismo interesado primario, en este caso la Corporación de Educación Superior del Trabajo mediante su último representante legal, O EL AGENTE OFICIOSO, en este caso yo, sujeto a futura ratificación del primero. LA ACCION DE NULIDAD, así éste determine un restablecimiento automático de la situación jurídica individual afectada, es perfectamente posible, como lo señala el CONSEJO DE ESTADO en sentencia de agosto 21 de 1.992 (SIC), y citada en auto de septiembre 14 de 1.985 (expediente 4432), en los siguientes términos «El artículo 67 del C.C.A. da a la persona cuyo derecho, civil o administrativo, fue violado por cualquiera de los actos mencionados en los artículos 62 a 65 del C.C.A.,, para pedir, además de su anulación, se le restablezca en su derecho, lo que constituye el "motivo determinante de la acción de plena jurisdicción..." pero solo en cuanto ampara una situación jurídica subjetiva, razón por la cual si la simple declaratoria de nulidad del acto determina el restablecimiento automático del de la situación jurídica

el "motivo determinante de la acción de plena jurisdicción..." pero solo en cuanto ampara una situación jurídica subjetiva, razón por la cual si la simple declaratoria de nulidad del acto determina el restablecimiento automático del de la situación jurídica individual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que habla la ley, pero en caso negativo 'el contencioso popular se puede ejercitar por el titular de éste derecho'» (destaco). En virtud de lo anterior, solicito muy respetuosamente se reponga el auto recurrido por este escrito, y se admita la ACCION DE NULIDAD, en los términos señalados en el presente escrito. ". CONSIDERA EL DESPACHO En la providencia recurrida se le concedió a la parte demandante el término de cinco (5) días para que, por ser la Acción de Nulidad y Restablecimiento delEXP. N°. 8739. 3 Derecho presentara el poder y adecuara la demanda a la Acción con todos los requisitos establecidos en el Art. 137 del C.C.A.. De acuerdo con lo transcrito, al presentar el RECURSO DE REPOSICION que ahora se resuelve, manifiesta que actúa como AGENTE OFICIOSO. Dispone al respecto el Art. 47 del Código de Procedimiento Civil: "Agencia Oficiosa Procesal. Se podrá promover demanda a nombre de persona de quien no se tenga poder, siempre que esté ausente o impedida para hacerlo; para ello bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de aquella. El agente deberá actuar por medio de abogado inscrito, salvo en los casos exceptuados por la Ley. ".

dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de aquella. El agente deberá actuar por medio de abogado inscrito, salvo en los casos exceptuados por la Ley. ". Se observa que no indica el nombre de la persona por la cual actúa, ni las circunstancias de ausencia o impedimento que le impiden presentar personalmente la demanda, y que al no ser abogado el Agente Oficioso debió obrar por intermedio de abogado inscrito. En consecuencia se rechazará por improcedente la Agencia Oficiosa Procesal solicitada, ya que no reúno los requisitos del Artículo transcrito y se negará la reposición del auto recurrido.

POR EXPUESTO, EL DESPACHO R E S U E L V E:

1.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA AGENCIA OFICIOSA PROCESAL INVOCADA POR EL DEMANDANTE. 2.- NO REPONER LA PROVIDENCIA DEL 23 DE ABRIL DE 1997.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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