TA CUN - 874081-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 874081-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA / RESPONSABILIDAD POR
DESAPARICION DE PERSONAS / PERJUICIOS - Indemnización
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1)
SECCION TERCERA
20 • Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1.996) 4
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 87-4081
ACTORES: ELVIRA FORERO DE ESGUERRA Y OTRA Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., instauró la señora Elvira Forero de Esguerra en su propio nombre y en el de la menor Débora Anaya Esguerra, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionaly del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
A. LA DEMANDA 1.- La señora ELVIRA FORRERO DE ESGUERRA y la menor DEBORA ANAYA ES-GUERRA formulan ante esta Corporación y contra
la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionallas siguientes pretensiones procesales:
1. LA NACION COLOMBIANA
DEBORA ANAYA ES-GUERRA formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionallas siguientes pretensiones procesales:
1. LA NACION COLOMBIANA Nacional, Policía Nacional) y FONDO DE JUSTICIA, son solidariamente respi de los daños y perjuicios causados a DE ESGtJERRA y a su nieta menor de edad la seguridad y posterior desaparición
(Ministerio de Defensa ROTATORIO DEL MINISTERIO nsables de la totalidad la señora ELVIRA FORERO por la desprotección de de su hija y madre NORMA4Ç3 2 Proceso No. 87-D-4081 CONSTANZA ESGUERRA FORERO, quien repartía bizcochos en el Palacio de Justicia, en los hechos sucedidos los días 6 y 7 de noviembre de 1.985 en la ciudad de Bogotá. - II.- Que como consecuencia de la anterior declaración condene a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional) Y FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, a indemnizar y pagar en forma solidaria a la señora ELVIRA FORERO DE ESGUERRA y a la menor DEBORA ANAYA ESGUERRA, la totalidad de los daños y perjuicios materiales incluidos daño emergente y lucro cesante, causados por la iesprotección y la desaparición de NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO, en la cuantía que resulte demostrada dentro del proceso, reajustada a la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de
FORERO, en la cuantía que resulte demostrada dentro del proceso, reajustada a la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen. desde el 7 de noviembre de 1.955 hasta la f echa de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de esta suma por parte de las entidades responsables. 'III. Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional) y FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, a pagar solidariamente al demandante, los daños y perjuicios morales en cantidad a mil gramos oro, para cada una de las demandante, según certificado oficial del valor del oro al tiempo de la sentencia'. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis. los siguientes: o..- Norma Constanza Esguerra Forero suministraba, para el mes de noviembre de 1.985, todo lo atinente a pastelería a la cafetería del Palacio de Justicia de Santa Fe4qc 3 Proceso No. 87-D-4081 de Bogotá. D.C. b.-En dicha cafeteria, luego de los acontecimientos del 6 y 7 de noviembre de 1.985. la madre de Norma Constanza, Elvira Forero de Esguerra, encontró la billetera de su hija, una receta médica de la hija de ésta, su chequera del Banco Cafetero y la libreta de facturas. c.-Para la época de los hechos la situación de orden público del país era grave y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado venían siendo
Cafetero y la libreta de facturas. c.-Para la época de los hechos la situación de orden público del país era grave y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado venían siendo amenazados por los narcotraficantes y por la organización del M-19 rl. - por parte de noviembre de celadores part ataque armado. La vigilancia prestada la fuerza pública fue 1.965, siendo éste iculares en incapacidad al Palacio de Justicia suspendida el día 5 de uardadc únicamente por material de repeler un eEl 6 de noviembre de 1.985 una columna guerrillera del 11-19 se tomó por asalto el Palacio de Justicia tomando como rehenes a los Magistrados y a los civiles que se encontraban allí y el Gobierno respondió tratando de recuperar el Palacio a sangre y fuego, poniendo en peligro la vida de los inocentes gua se encontraban en él. e.- En el momento de la toma del Palacio. Norma Constanza Esguerra Forero se encontraba en tal lugar haciendo entrega del pedido de pasteles correspondiente a ese día. g.- Las labores de hallazgo e identificación de despojos humanos se dificultó por el rápido barrido de todas las áreas y por la forma apresurada y antitécnica como se efectuaron los levantamientos de cadáveres. Un grupo de 254 Proceso No. 87-D-4081 cadáveres, de los cueles 17 no habían sido identificados, fueron sepultados en una fosa común. h.- Se presentaron fallas en la prestación del servicio consistentes en la desprotección del Palacio de
cadáveres, de los cueles 17 no habían sido identificados, fueron sepultados en una fosa común. h.- Se presentaron fallas en la prestación del servicio consistentes en la desprotección del Palacio de Justicia, en el intento de retornarlo a sangre y fuego poniendo en peligro la vida de quienes allí se encontraban, en la improvisación y desorden en el operativo de rescate, en la
inobservancia de las normas del Código Penal para el levantamiento de cadáveres y en la inhumación en fosa común. 1.- El desaparecimiento de Norma Constanza Esguerra Forero produjo en las demandantes angustia. inseguridad mayores que los ;ue se producen en caso de tener certeza sobre la muerte de un ser querido y perjuicios materiales pues ello privó a la madre e hija de aquélla de la ayuda económica que les suministraba para su subsistencia. 3.- Corno sustento jurídico de la demanda invocan las actoras los artículos 16. 20, 21, 120, 121, 122 y 130 de la Carta Política de 1.886: 3o. y 4o. del Convenio de Ginebra aprobado por la Ley 5a. de 1.960 lo. a 5o.. 29, 30, 34, 35 y 92 del Código Nacional de Policía; la Resolución No. 00168 de 17 de enero de 1.961 aprobatoria del Reglamento del Servicio de Vigilancia Urbana y Rural de la Policía Nacional; Resolución No. 4042 de 12 de septiembre de 1.960 aprobatoria del Reglamento para el servicio de tropas en misiones de orden
de Vigilancia Urbana y Rural de la Policía Nacional; Resolución No. 4042 de 12 de septiembre de 1.960 aprobatoria del Reglamento para el servicio de tropas en misiones de orden publico: 86. 132 y concordantes del C.C.A. (fls. 2 a 37 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso, ce limitó a solicitar el decreto y práctica de pruebas (fls.5 Proceso No. 87-D---4081 74 y 75 C. Principal) en lo que concierne a la Nación -Ministerio de Defensa Nacionalpues la contestación de la demanda por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia se presentó en forma extemporánea.
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.-La expuestos en el acreditados los h ello hace relación
(fis. 289 a 305 C. parte actora reitera los planteamientos escrito de demanda y agrega hallarse chos en que se sustenta la demanda y para al material probatorio allegado al proceso Principal). b.-La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda. Afirma que: 1.En síntesis, según la jurisprudencia nacional y la extranjera, cuando se trata de actos de poder público, la regla que domina es aquella de la irresponsabilidad pecuniaria del Estado. Esta regla se aplica en las relaciones del Estado con sus funcionarios, en el ejercicio de actividades de defensa, en la función legislativa, en las actividades de control del orden público, en la función judicial.... 2.No aparece probada la falla del servicio, pues el
con sus funcionarios, en el ejercicio de actividades de defensa, en la función legislativa, en las actividades de control del orden público, en la función judicial.... 2.No aparece probada la falla del servicio, pues el Palacio de Justicia, el día de los hechos, se encontraba guardado por la vigilancia de la empresa COBASEC LTDA., además había dentro de aquél escoltas que protegían a los Magistrados, quienes repelieron el ataque del M-19, aunque por la gravedad de éste no pudieron resistirlo. La fuerza pública respondió en forma inmediata y ello permitió rescatar a la mayor parte de los rehenes. 3.No tenía el Gobierno conocimiento de una posible toma del Palacio de Justicia, pues el anuncio contenido en un6 Proceso No. 87-D-4081 anónimo no ofrece mayor credibilidad, no obstante los organismos de seguridad estuvieron alerta. Se hizo un estudio para la seguridad del palacio y se puso en conocimiento de los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la mayor parte de tales dispositivos y medidas de seguridad no se alcanzaron a implementar dados los dispendiosos trámites de la contratación administrativa. 4.La afirmación de los Comandantes Operativo y del Primer Distrito del Departamento de Policía, en cuanto a la petición del Presidente de la Corte Suprema de Justicia relativa al retiro de la fuerza pública del Palacio de Justicia no fue desmentida. 5.No se dio lo que ha venido llamándose operación rastrillo, pues de haber sido así, el operativo hubiera terminado muy rápidamente dado el poderío de las Fuerzas Militares. Al contrario, lo que se buscó fue rescatar a los
5.No se dio lo que ha venido llamándose operación rastrillo, pues de haber sido así, el operativo hubiera terminado muy rápidamente dado el poderío de las Fuerzas Militares. Al contrario, lo que se buscó fue rescatar a los rehenes y recuperar el Palacio de Justicia. El Gobierno buscó dialogar con los guerrilleros por conducto de la Cruz Roja Colombiana pero la labor fue infructuosa, dado el rechazo violento del grupo guerrillero. 6.Los perjuicios fueron causados por el M-19 y no por actuación del estado, por razón de los efectivos de alguna de las Fuerzas Armadas o de los organismos de seguridad del Estado, razón para que no haya nexo causal entre la pretendida falta de vigilancia y el daño. 7.El daño material cuya indemnización se pretende no se acreditó en el proceso y en cuanto al daño moral no se probó la intensidad de la aflicción.
8. El Diario Oficial única pretendida prueba de la7 Proceso No. 87-D-4081 imputación al Estado de los daños, no puede ser tenida como prueba. Las conclusiones a que llegó el llamado Tribunal Especial integrado por el Gobierno, son simples conclusiones y no tienen el carácter de un fallo o sentencia.
Ademas el Diario Oficial no tiene el carácter de documento público. El documento original que contiene las mencionadas conclusiones publicadas en el Diario Oficial tampoco tiene el carácter de documento público pues no reúne los requisitos del artículo 251 del C. de P. C.. Darle valor probatorio a las conclusiones del Tribunal Especial equivaldría a tener por trasladadas las pruebas recolectadas por ese Tribunal sin los requisitos de publicidad y contradicción.
artículo 251 del C. de P. C.. Darle valor probatorio a las conclusiones del Tribunal Especial equivaldría a tener por trasladadas las pruebas recolectadas por ese Tribunal sin los requisitos de publicidad y contradicción. Los hechos imputados al Estado requieren de prueba pues no se trata de hechos notorios (fls. 289 a 377 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionalestá fundada en una falla en la prestación del servicio a que aquélla está obligada. Para que la responsabilidad de la Administración se43 8 Proceso No. 87-D-4081 configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales del
mismo que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así: a)Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; b)Un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c)Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.-Declaraciones extrajuicio del señor ENRIQUE
RODRIGUEZ HERNANDEZ y de la señora ELSA OSORIO DE ACOSTA,
defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.-Declaraciones extrajuicio del señor ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ y de la señora ELSA OSORIO DE ACOSTA, quienes manifiestan que Norma Constanza Esguerra Forero y Débora Anaya Esguerra, esta última hija de la primera y del señor llano Anaya, vivían bajo el mismo techo con la señora Elvira Forero de Esguerra madre de Norma Constanza y abuela de Débora (f ls. 39 y 40 C. Principal). b.-Certificaciones procedentes del restaurante Casa Julio E. Llerras, de la Administración del Salón Amarillo del Senado de la República, de la Cafetería Calle 63 de Colsubsidio y de la Cafetería del Palacio de Justicia en las que consta que Norma Constanza Esguerra Forero les prestaba el servicio de provisión de pasteles (fis. 41 a 45 C. Principal).9 Proceso No. 87-D-4081 o.- Certificación de la Universidad Jorge Tadeo Lozano sobre culminación de los estudios de Ciencia Política y
Derecho Internacional por parte de Norma Constanza Esguerra Forero (fi. 46 C. Principal). d.-Acta de Registro Civil de Nacimiento de Débora Anaya Esguerra en la cual aparece como madre de la misma Norma Constanza Esguerra (fi. 48 C. Principal). e.-Acta de Registro Parroquial de Bautismo de Elvira Forero López, hecho ocurrido el 28 de mayo de 1.928 (fi. 49 C. Principal). f.-Acta de Registro Civil de Nacimiento de Norma
e.-Acta de Registro Parroquial de Bautismo de Elvira Forero López, hecho ocurrido el 28 de mayo de 1.928 (fi. 49 C. Principal). f.-Acta de Registro Civil de Nacimiento de Norma Constanza Esguerra Forero, en la cual aparece como hija de Elvira Forero (fi. 50 C. Principal). g.-Solicitud del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a la firma COBASEC Limitada, de fecha 17 de octubre de 1.985, para la prestación del servicio de vigilancia en el Palacio de Justicia y Resoluciones de reconocimiento por la prestación de dicho servicio (fis. 89 a 100 C. Principal). h.-Diario Oficial No. 37509, edición del 17 de junio de 1.986, contentivo del Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, por parte del Tribunal Especial de Instrucción conformado por el Gobierno Nacional, en el cual después del análisis del material probatorio allegado, concluye que el movimiento subversivo 11-19 es el único responsable del ataque y de la toma del Palacio de Justicia. De tales conclusiones destaca la Sala la consignada en el punto quinto, relativa a la vigilancia de las instalaciones del Palacio de Justicia, la cual reza textualmente: Quinta. El día 6 de noviembre de 1.985,10 Proceso No. 87-D-4081 el Palacio de Justicia y sus ocupantes habituales se encontraban bajo la custodia protección de celadores particulares, inadecuadamente armados y, por lo mismo, en incapacidad material de prestar el servicio a que estaban llamados, a pesar de lo cual tuvieron actuación valerosa en cumplimiento de su deber.
protección de celadores particulares, inadecuadamente armados y, por lo mismo, en incapacidad material de prestar el servicio a que estaban llamados, a pesar de lo cual tuvieron actuación valerosa en cumplimiento de su deber. Inexplicablemente había sido retirada la fuerza pública que durante varias semanas tuvo a su cargo ese servicio, el cual, según declaración del Ministro de Defensa, él mismo había ordenado sin que haya pruebas de que hubiese dispuesto su retiro. Estima el Tribunal que el señor Ministro, General Miguel Vega tjribe, estuvo mal e insuficientemente informado por quienes le hicieron saber que las medidas de protección al Palacio de Justicia habían sido canceladas por orden o solicitud del Presidente de la Corte, doctor Alfonso Reyes Echandía. Tal razón nos mueve a solicitar que por los funcionarios competentes, se adelante la investigación conducente a establecer si con la conducta de tales informantes se incurrió en infracción penal. Se deherá remitir las copias respectivas. El deber primordial de las autoridades sobre protección a las personas en sus11 Proceso No. 87-D-4081 vidas, honra y bienes, se acrecienta cuando hay amenaza pública y todavía más cuando con ella se pone en peligro la función de administrar justicia. Establecida, pues la preexistencia de las amenazas proferidas simultáneamente pnr ruos subversivos y Dor mafias de narcotraficantes. el Gobierno tenía el deber de mantener, o me.ior, aumentar las medidas de protección y seguridad de los organismos amenazados, con su anuencia o
ruos subversivos y Dor mafias de narcotraficantes. el Gobierno tenía el deber de mantener, o me.ior, aumentar las medidas de protección y seguridad de los organismos amenazados, con su anuencia o sin ella, poniendo en ejecución programas similares a los previstos para los altos dignatarios de la Nación, y a las que se adoptan durante la permanencia en el país, de Jefes de Estado o cuando sobreviven graves alteraciones del orden público. La seriedad y la entidad de las amenazas imponían asumir esa protección a los más altos niveles y no dejarlos como asunto exclusivo de los organismos distritales de Policía.' (Subrayas fuera del texto). Hace relación también el Informe a la desacertada decisión de inhumar en fosa común 17 cadáveres sin identificación, interrumpiendo el respectivo procedimiento de reconocimiento, "...No se descarta que una de las dificultades para esclarecer el problema de los llamados desaparecidos, tenga relación con haber dado sepultura en fosa común a este grupo de cadáveres. Además, el Tribunal Especial, en cuanto al personal que laboraba habitualmente en la cafetería, entre ellos Norma12 Proceso No. 87D-4081 Constanza Esguerra Forero, . . .considera que existe prueba suficiente en el sumario para concluir que tales personas fallecieron en el cuarto piso, a donde f ieron conducidas como rehenes en los primeros momentos de los sucesos", afirmación que se deduce de varios elementos de juicio debidamente comprobados. En el mismo informe aparece relacionada como desaparecida la señora Norma Constanza Esguerra, quien se
rehenes en los primeros momentos de los sucesos", afirmación que se deduce de varios elementos de juicio debidamente comprobados. En el mismo informe aparece relacionada como desaparecida la señora Norma Constanza Esguerra, quien se encontraba en la cafetería del Palacio de Justicia haciendo entrega del pedido de pasteles que tenía contratado con ésta y cuyos objetos personales fueron reconocidos por sus familiares (fls. 1 a 33 C. No. 2). i.- Folleto intitulado las Fuerzas Armadas de Colombia y la Defensa de las Instituciones Democráticas en el cual se contiene la intervención del Ministro de Defensa Nacional en relación con los hechos del Palacio de Justicia 41-. l '7 ' b_ . ( £ ib. a.J LP-. l LUJ. ' ¿ LInforme del Comandante del Ejército sobre el personal que intervino en la recuperación del Palacio de Justicia fls. 80 a 82 C. No. 2). k.-- Informe de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes con relación a las denuncias formuladas contra los señores Presidente de la República y Ministro de Defensa Nacional por los hechos del Palacio de Justicia (fis. 103 a 231 C. No. 2). 1.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: MARTHA AMPARO PEÑA FORERO, quien manifiesta ser hija y tía, respectivamente, de las actoras; la desaparición de su13 Proceso No. 87-D-4081 hermana produjo en la madre e hija de ésta gran angustia, aún no superada y dificultades de orden económico pues era aquélla
y tía, respectivamente, de las actoras; la desaparición de su13 Proceso No. 87-D-4081 hermana produjo en la madre e hija de ésta gran angustia, aún no superada y dificultades de orden económico pues era aquélla quien cubría los gastos de la familia; la víctima de los hechos trabajaba en su casa en pastelería y de tal labor dependía económicamente la familia; el producido del trabajo era de $150.000.00 mensuales; la madre y la testigo colaboraban con Norma en la confección de los pasteles que la última distribuía en diversos establecimientos; la testigo la acompañaba a entregar los pedidos y el día de los hechos como de costumbre lo hizo, después de hacer entrega de varios pedidos llegaron al Palacio de Justicia y Norma se dirigió a la cafetería, la testigo la esperó fuera, de pronto escuchó tiros, alguien le informó que el Palacio había sido tomado, un señor movilizó el vehículo en que ellas se desplazaban y lo dejó en la Calle 12 donde ella permaneció esperando a ver lo que sucedía con su hermana, en vista de que no aparecía se fue su casa y ella junto con su mamá iniciaron averiguaciones en los hospitales y dependencias militares pero no la encontraron, no volvieron a saber de ella; en la cafetería del Palacio encontraron la cartera de Norma, el pase de conducción y unas facturas y en el cuarto piso hallaron unas pulseras que ese día llevaba Norma puestos, así como la bandeja en la que llevaba los pasteles (fls. 238 y 239 C. No. 2). CECILIA SATURIA CABRERA GUERRA, quien dice que para
ese día llevaba Norma puestos, así como la bandeja en la que llevaba los pasteles (fls. 238 y 239 C. No. 2). CECILIA SATURIA CABRERA GUERRA, quien dice que para el mes de noviembre de 1.985 trabajaba en el restaurante del Palacio de Justicia, junto con su esposo Carlos, quien era el Administrador; el 6 de noviembre se encontraba en licencia por maternidad: en la cafetería a más de ella trabajaban 8 personas: Norma llegaba hacia las 11 a.m.; el día de los hechos Norma debió hacer la entrega de los pasteles pues en la cafetería se encontraron. el día 8, pasteles, la billetera y el talonario de facturas de Norma, los pasteles que allí se encontraron debieron necesariamente ser entregados el día 6 de noviembre, pues nunca se dejaban pasteles de un día para otro,14 Proceso No. 87-D-4081 los que sobraban eran consumidos por los empleados de la cafetería a fin de que éstos siempre fueran frescos, del mismo día en que se vendían (fis. 60 y 61 C. No. 3). Documento contentivo dei estudio de seguridad realizado por la Policía Nacional para el Palacio de Justicia enel año de 1 .985 (fis. 1 a 52 C. No. 3). o.- Certificación de la Superintendencia Bancaria sobre tasas de interés (fis. 55 y 56 C. No. 3). o.-Certificación del DANE sobre Indices de Precios al Consumidor (fis. 57 a 59 C. No. 3). p.-Informes rendidos por distintos funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Bogotá en relación con los hechos del 6
o.-Certificación del DANE sobre Indices de Precios al Consumidor (fis. 57 a 59 C. No. 3). p.-Informes rendidos por distintos funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Bogotá en relación con los hechos del 6 y 7 de noviembre del Palacio de Justicia (fis. 62 a 122 C. No. 3). q. Providencia de 4 de noviembre de 1.986 del Juzgado de primera instancia de la Inspección General de la Policía Nacional en la cual se declara que no existe mérito Para convocar Consejo de Guerra Verbal que juzgue la conducta de los Tenientes Coroneles Pedro Antonio Herrera Miranda y Javier Arbeláez Muñoz por el delito de falsedad ideológica en documento público (fis. 175 a 197 C. No. 3). III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (artículo 187 C. de P. C.) encuentra la Sala acreditado que la señora Norma Constanza Esguerra Forero, hija de Elvira Forero de Esguerra y madre de Débora Anaya Esguerra, se encontraba en el Palacio de Justicia de Santa Fe de Bogotá el día 6 de noviembre de 1.985. hacia15 Proceso No. 87-D-4081 las 11 a.m. y que luego de la toma del mismo por personas pertenecientes al movimiento M-19 desapareció sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero; que los cadáveres de las personas fallecidas durante los enfrentamientos fueron sometidos por parte de las autoridades a tratamientos irregulares que dificultaron la respectiva identificación; que
fecha se tenga conocimiento de su paradero; que los cadáveres de las personas fallecidas durante los enfrentamientos fueron sometidos por parte de las autoridades a tratamientos irregulares que dificultaron la respectiva identificación; que como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Especial que investigó los hechos consideró que las personas que se encontraban en la cafetería cumpliendo sus labores, todas ellas desaparecidas, debieron morir entre las personas que se encontraban en el cuarto piso del edificio y hacían parte de los cadáveres no identificados que fueron inhumados en fosa común por orden de autoridades militares; que personal de la Policía Nacional, del Ejército Nacional, del DAS y del F2 participó en las distintas actividades encaminadas a rescatar los rehenes de los subversivos, a recuperar las instalaciones del palacio de Justicia y a impedir que los efectos de la acción guerrillera se extendieran a otras áreas o zonas de la ciudad, agravándose así la situación de alteración del orden público, ya de por sí gravemente ¿alterado; que el día de los hechos el Palacio de Justicia no estaba siendo guardado por la fuerza pública, pues ésta había sido retirada, a pesar de las amenazas recibidas por varios de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Los hechos aducidos ubican el régimen de responsabilidad de la Administración Pública dentro del conocido como falla del servicio. El primer elemento de este régimen de responsabilidad lo encuentra la Sala conformado por la omisión en que incurrió la Administración en la prestación del
servicio de vigilancia a las instalaciones del Palacio de Justicia, omisión antecedente a la toma del mismo por el grupo5ç))
responsabilidad lo encuentra la Sala conformado por la omisión en que incurrió la Administración en la prestación del
servicio de vigilancia a las instalaciones del Palacio de Justicia, omisión antecedente a la toma del mismo por el grupo5ç)) 16 Proceso No. 87-D-4061 guerrillero y que guarda relación de causalidad con los perjuicios sufridos por las actoras y cuya indemnización se pretende. Del informe rendido por el Tribunal Especial, sobre el Holocausto del Palacio de Justicia y conformado por el Gobierno Nacional para investigar tales hechos, se desprende que se habían proferido amenazas por parte de grupos subversivos y de narcotráfico sobre la toma del Palacio de Justicia y. a pesar de ello, las autoridades públicas no prestaron en forma regular, continua y permanente la debida vigilancia, por el contrario, retiraron la fuerza pública que había sido dispuesta con tal fin. No puede la Sala compartir el planteamiento expuesto por la parte demandada, en su alegato de conclusión, quien tratando de justificar dicho retiro aduce que fueron los mismos Magistrados, por conducto del Presidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia, quienes lo solicitaron, porque tal hecho no se encuentra debidamente acreditado. Pero aún en el evento de haber sido así, era a dichas autoridades militares a quienes correspondía, evaluada la situación de riesgo, de peligro en que se encontraban los ocupantes del palacio de Justicia y quienes lo visitaban, tomar las medidas de seguridad y aún imponerlas contra la voluntad de aquéllos y de éstos, si era el caso. Corresponde a las autoridades públicas velar por la integridad de las instituciones y defender la vida e integridad de las personas y a tal
de seguridad y aún imponerlas contra la voluntad de aquéllos y de éstos, si era el caso. Corresponde a las autoridades públicas velar por la integridad de las instituciones y defender la vida e integridad de las personas y a tal obligación no pueden renunciar o sustraerse porque simplemente así se lo soliciten las mismas personas amenazadas o que en un momento dado representen a tales instituciones. No son éstas las llamadas a determinar las medidas de seguridad y protección que en determinado momento deban adoptarse. Fue así la Administración Pública imprevisiva,3o+ 17 Proceso No. 87-D-4081 imprudente y servicio y tal relación de Justicia y con buyo lugar con negligente en la prestación del respectivo comportamiento omisivo como ya se dijo guarda ausalidad directa con la toma del Palacio de el daño sufrido por los demandantes, pues éste ocasión y por causa de dicha toma. El informe a que se ha hecho alusión tiene el carácter de documento público pues fue emitido por funcionarios públicos en ejercicio de una función pública y es oponible a la Administración Pública por ser prueba que de ella misma proviene, ya que fue el Gobierno Nacional quien conformó el mencionado Tribunal. En cuanto a la actuación misma del Gobierno Nacional y de la Fuerza Pública, en
conformó el mencionado Tribunal. En cuanto a la actuación misma del Gobierno Nacional y de la Fuerza Pública, en aclaración de voto que la Ponente de este proyecto y el Magistrado Héctor Alvarez Melo hicimos a la sentencia profer