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TA CUN - 8741-(30-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8741-(30-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

rr AmÍ k TRIBUN. L AMINI8?RAPXTO DE. CUNDiNAMARCA Bogotá , , . £., JUL 3 976

Magistrado Ponente: DR. ALVARO L COMPE LUN

Ref. Juicio Mi. 8741.- INPUJST0S NACIONALES.-

Demandante: JO3 RA1A. L 3ULNO ROMAN.-

El señor José Rafael Bueno Romn, por oonduotode aodsrado, inoo6 demanda haciendo aso de la acoi6n especial de quehabla el art. 271 del C.C..A. y por ella pretende: Primero: que se revise, por sor contrarias a laley, las operaciones administrativas por medio de lag cuales la Direooi'Sn General do Impuestos Nacionales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Cridito Péibtioo, medifio6 la liquidaoiSn oficial del impuestosobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1969, distinguida con el raaisero173217-3 de 15 de marzo de 1972, por me dio da la liquidaoin de revisi6n 1. 00421 de 12 de junio de igual ano.

Segunde: que se declare la nulidad, como oonaeouen cía de la revisi6n, de la liqaidaci6n de reviain 00421 de 12 de juniode 1972 practicada por la Seooi6n de .Auditpría de la Adminiatraoi6n deImpuestos Nacionales de 3ogot, notificada .1 20 de junio, y ta:nbiSnla resoluoi$n Ni. R-04928-2 da 6 de agosto de 19749 de la Direcoi5n General de Impuestos Nacionales.

Impuestos Nacionales de 3ogot, notificada .1 20 de junio, y ta:nbiSnla resoluoi$n Ni. R-04928-2 da 6 de agosto de 19749 de la Direcoi5n General de Impuestos Nacionales.

Tercero: que se deje en twrme la liquidaoi5n oficial Nºo 173217-3 del 15 de marzo de 1972, con el fin de reemplazar la-- 2 Jioto Ifa, 8741.- liquidación do rev.aí6n y la zeio1uai6n menoibnadae.

Dice el libelista que habla por el actor, que - ¿ate presentó su declaración de renta y patrimonio correspondiente a1969, el 10 de junio de 1970. Con base en Ula se le practicó la liqut daoión oficial antes mencionada, con la cual el contribuyente está con forme. Unoa meses deapu'., la sección de auditoría requtri6 al eeorBueno Romón, quien se dedica al negocio de diatribuoi6n de loterías, - con el fin de que aclarara la suma de $1.340.966.00 equivalente a ladiferencia entre las comisiones recibidas de Compañía Dtstrtbuicora do Loterías Ltda. (Codilol) por fl.576.07900 y lee que aparecen en la de olaraoin de renta por 1235. 110 0 0. A ello dió respuesta oportunamente el requerido, confesando haber recibido de Codilol la suma en cuestión, pero con la explicación adicional que él a su vez había girado 41.340 966,00 a diferent;o gremios de loteros por orden de 1 misma oompaf ael requerido, confesando haber recibido de Codilol la suma en cuestión, pero con la explicación adicional que él a su vez había girado 41.340 966,00 a diferent;o gremios de loteros por orden de 1 misma oompaf ay de acuerdo a contrato de 25 de septiembr de 1967, adjuntando pruebas de au afirmación... La Administración no admitió tales explicaciones y procedió a hacer la liquidación de revisión mencionada, por razonesque se ve:ón tns adelante. n el recurso de reclamación, el señor Bueno Romín reiteró sus argumentos, pero la Dirección General oontirmó lo expuestopor la liquidación de revisión, agot&ndose así 1 vía gubernativa. ¿atima el letrado que apodera al litigante queasí ce ha violado dispaioions legales contenidas en los arte. 43 (numeral la.) de la ley 81 de 1960; 1. y 21 (.liteaal b) del decreto 437de 1961; el art. 29 de]. decreto 1651 de 1961 y el art. 59 (numeral 3'.) ibidem. Loe medios de prueba allegados aern analizados -, - 3 - Juicio 8741.- un la parte motiva de este proveido. Al prooeuo se le ha dado el txamtts de ley, sinque se observe causal que esa susceptible de invalidar lo actuado. inla etapa correspondiente, no hubo sisgatos de oonoluei6n. El señor Fiscal 4 de la CorporaoiSn el descorrió el traslado de ley, diciendo: "Detenidamente estudiados lo» diferentes elementos que conforman el cuaderno administrativo, ee observa, que elcal 4 de la CorporaoiSn el descorrió el traslado de ley, diciendo: "Detenidamente estudiados lo» diferentes elementos que conforman el cuaderno administrativo, ee observa, que elaooionante presenté su d.o].araoi6n de renta por el ejercicio gravable de 1.9699 el 10 de Junio de 1.9709 haciendo uno de la pr6rroga a que por el ags de 1 cuota legal es hizo acreedor. Confundamento en ello la Administraci&i dedujo a cargo del contribuyente impuestos por valor de $91.425.009 oonf arme a liquidaoi&ioficial Nº. 173217$ de Pbrero 15 de 1.972. "Posterior a la tuaci6n dicha, Za Adcninietraoi$n de Impuestos Nacionales de Bogotalpor medio de la 8.00i6n de Xuditorfa, requirió ^# actor por Oficio 11'. 7165 de marzo 23 de 1972con el objeto de que explicara la diferencia de $1.340.966.00 resaltante de 1.576.076.00 por concepto de comisiones recibidas por la Compañía Distrtbuidora de Loterf as Ltda. 'CODILOL' y la suma tinica que aparecía en el denuncio rentístico por 235.110. 00 . "El 2 de Junio de 1.972 el acoionazte di& raspees ta al requerimiento en cita1 dando algunas explicacione, sobre elpunto objeto de aolaraoi$n y anexando documentos en loe que respaldaba sus afirmaciones. "A oonsidsraoi6n de loa funcionarios de impuestos, los planteamientos del demandante y correspondientes anexos no espunto objeto de aolaraoi$n y anexando documentos en loe que respaldaba sus afirmaciones. "A oonsidsraoi6n de loa funcionarios de impuestos, los planteamientos del demandante y correspondientes anexos no esaceptaron como prueba y, por edde, justificaoi6fl del mayor valoranotado, razón por la cual se le efeotao la liquidación de revisión 11. 00421 de Junto 12 de 1.972, adioion&ndoss a la renta base lasuma de 31.340.966.0o e&a ssnoi&n por inexactitud, todo lo cualelevó loe tributos a cargo del impugnante a la suma de 1.380.258. 0 "Reclamada la anterior ipo.íoi6n, la DirecciónGeneral de Impuesto. Nacionales la oonfrm6 por medio de la Resolta oi6n NI. R-04928-M de Agosto 6 de 1974, bas.ndoee en argumentos st rilares a los contenidos en el memorando explioativa de la provi -ffWUr' TÇJ Juicio 91 6741.- dencia de rsvisin. "Impugnada la operaai6n ante el Contencioso, elinconforLnl hace ¿nfasie en que la aooi6n debe prosperar con fundamento en dos puntee; "19.- Que los elemento aportados en la etapa deles recurso haoen plena prueba del asunto controvertido, sin quesu valor se pueda desconocer, como prooedi6 la Adminietrsci8n, y, 1129.- Porque a n. 8e estar conforme .1 aspectoprobatorio, la oficina liquidadora revis6 cuando ya había preolusu valor se pueda desconocer, como prooedi6 la Adminietrsci8n, y, 1129.- Porque a n. 8e estar conforme .1 aspectoprobatorio, la oficina liquidadora revis6 cuando ya había preoludo el th'saino de dos atoe quS para ello tenía, adoleciendo tambi&n de fallas la notifioaoin ouando á.ia se hizo. "En el orden inverso a Lo puntualizado, dnouentrs la J9iscalfa, que i1 advertir la Adaintstraoi8n los reclamos procedentes contra la liquidsci6n revisoris y ente la Dtr.00i6n General de Impuestos por la vía ordinaria y extraordinaria, e] término de- '3 meses, 2 o 5 diguientes' visibles en el sello de uotifioaot6n,- no pr.oisándeme las normas que a ellos se refieran, tal oircunstan cia conlley6 a que la providencia surtiera sus efeotas legales yaque el inoonf oras utiltz5 los recursos legales en su oportunidad. "De otra parte y en cuanto a la extemporaneidadalegada, la oficina encuentra que la entidad fiscal oior& dentrodel término legal da dos anos previsto en el inciso l. del Art. - 29 del Decreto 1651 de 1.961, pues, al decir el precepto que 'Dentro de loe ib» aflos siguientes a la feaha de prosentuioián de cadadeolaraoi8n de renta y patrimonio...', debe entender., que son los dos aflos oalend$ pueteriore. a la fecha del denuncio fiscal, - ezo1u,edo el día de la pres.ntaoin, porque si la intensión dellegislador hubiera sido la expuesta en la demanda, la había oonor±

dos aflos oalend$ pueteriore. a la fecha del denuncio fiscal, - ezo1u,edo el día de la pres.ntaoin, porque si la intensión dellegislador hubiera sido la expuesta en la demanda, la había oonor± tado en expresiones tale como: desde la fecha de la presentaoi6n, o & partir de la fecha de la presentación, lo que no hizo, luego,- mi la delaract6n fue presentada el 10 de Junio di 1.910, el tárni no venoLa el 10 del mismo mes de 1.972, pero como tal fecha fue un sábado, inhábil en las oficinas de impuestos, se postergaba hastael siguiente hábil que lo fue el lun.. 12, fecha que lleva e] acto soasado. 1n estas orounstanoias la pretsnsi5n por tal aspecto debe inádmitirse. "gStá sí de acuerdo el irtistorio Píblico en lo que T15 - Juicio Ns. 8741.- baos referencia al punto primero. "in ef.ato, el Art. 59 dei. Decreto 1651 estatuye: «Artículo 59. Para estimar el mérito de las pruebas presentadas por los oontribu.yentss, éstas deben obrar dentro del respectivo expediente: 3$. Por haberse aoompaftado a los aemorialta en que ea interpongan reoureos'. "Entre las razone aducidas por la Adminietraoi6n É memorando explicativo para habdr procedido a la revi.i6n, fue la omisi&t por parte del contribuyente de la 'Prueba Documental',- es decir del contrato entre el motor y la Compaiifa Dístribaldorá de

É memorando explicativo para habdr procedido a la revi.i6n, fue la omisi&t por parte del contribuyente de la 'Prueba Documental',- es decir del contrato entre el motor y la Compaiifa Dístribaldorá de Loterías, rqquieito que fue cumplido ante ].a Direóot6n General deImpuesto. Nacionales, entidad que tambiin le renté mérito probatorio. "No obstante, la Fiscalía encuentra que la prueba autntioa y que consta en los antecedentes adaini.tr&ivos os deaooptaoin conforme a los prinoipies que rigen en materia probatoria, porque de conformidad con la. o1usu1as 3$. y 7. del susodicho contrato y que la otra parte ratifioa en carta de mayo 31 de19729 el señor Bueno Ror&n reoibi6 por comisiones la suma da 3144! 319.20 y la ontidad de $1.576.076.32 fueron comisiones devengadas por los Endicatos de ogota, pero pagadas a los mismos por el demandante. "Taa estos guarismos se refiero la Compañía Di. - tribuidora de Loterías con base en e] contrato tanta» veoes manojo nado, suscrito en Bogoti el 25 de Septiembre de 1.967, con vigencia de dos altos a partir de tal fecha y prorrogable a voluntad de laspartes, o sea que para el año fiscal demandado se endontrsba vige te. "Cabe destacar, adem&s, que lo dicho anteriormente adquiero mayor oonvicoi6n y fuerza probatoria si se tiene en cuenta que el acotonanta aport6, en la etapa gubernativa, 102 cheques, unos

te. "Cabe destacar, adem&s, que lo dicho anteriormente adquiero mayor oonvicoi6n y fuerza probatoria si se tiene en cuenta que el acotonanta aport6, en la etapa gubernativa, 102 cheques, unos originales y otros en f0000pias auténticas girados da sus cuantas corrientes de distintos bancos da esta ciudad, a favor de lasentidades a uienes afirma hizo los respectivos pagos y que corres penden a la cuantía en litis. De igual manera en la diligencia de-- 6 - Jui3io NV.B741 < .- Inspeooi6n Judicial queea efeotü ci 15 del mes de mayo de 1.975 por el U. Magistrado Jastanci4dor con el objeto de tidenciar laveracidad o no do loe pagos hechos por el impugnante a los indicatos de Loteros, se constaté la existencia de na serio de cuentas de cobre firmadas por los tesoreros de les diferentes sindicatos de Loteros, con ellos de haber sido pagadas con ahoques de diferentes bancos y distinta numeración. Dentro te 1 misma diligencia cerecibieron fotocopias de facturas correspondientes a 1.969 pagadas a las entidades que allí se relacionan, y hechas algunas pruQ bao selectivas de algnae de tales fotocopias con loe originalesde loe toldero., coincidieron en sus valores y meses. "De todo lo dicho debe oonoluirss que, si el contribuyente no relacioné la partida en su denuncio fiscal, en laetapa de loe recursos, conforme a les ord&-naaisntos que rigen lamateria, subSanó oportunamente la omisi6n con pruebas fehacientes

tribuyente no relacioné la partida en su denuncio fiscal, en laetapa de loe recursos, conforme a les ord&-naaisntos que rigen lamateria, subSanó oportunamente la omisi6n con pruebas fehacientes e id6nas, por lo cuáil la adioi6n no era procedente corno tampocola seinoi&i, pero como así ee hico, la &dministrAot6n viol6 lasnormas que invoos el demandante. "Así las cosas, la revisión procede por la víajurisdiccional, debiéndose acceder a las eip1ioae del libelo, oomo respetuosamente lo sugiere esta Pisoalfa a la H. CorporaoiSn." Sentado lo anterior, iL TI3U]IAL CONSIDERA: Conviene, en primer lugar, para fallar adecuadamente esta litis, precisar algunas definiotoncu, cuya difei'encia docriterio ha determinado, a juioio de la Zala, l punto neurálgico de la controversia, sobre asuntos de hecho derivados de las mismas. Puede decirse que renta en todo aquello que const tuye enriquecimiento para una persona dada durante un período fiscal de terminado, ya sea porque se trata del giro ordinario o extraordinariode sus negocios habituales o por cualquier otro evento, y viene a serel fundamento del Impuesto o tributo así denominado, rÉs sus complementa7 - Juicio Xl. 8741 ,- nos. Por oso dios e] art. 21 del decrete 437 de 1961 que "renta bruta ea la suma de todos les ingresos en dinero o en cspeoie, que oon.tituyen enriquecimiento, realizado por un contribuyente en el año gravable, menos loe costos imputables a tales ingresos ...."

ea la suma de todos les ingresos en dinero o en cspeoie, que oon.tituyen enriquecimiento, realizado por un contribuyente en el año gravable, menos loe costos imputables a tales ingresos ...." Ahora bien: las autoridades del fimo, tanto enla liquidaci6n de revisi&n corno en la resoluoi8n da la DireooiSn General de Impuestos, estiman que todo lo que el actor recibió en 1969 de - "Compafta Distribuidora de Lotería. Ltda." (codilel) ocnstituyó enrique oirniunto, es decir renta bruta, al paso que el contribuyente argumentaque parte de esa suma la reoibi6 para a su vez darla a diferentes grmios de loteros y que, por ende, no co.tituy6 enriquecimiento. Va a estudiaras, pues, teniendo a la vista losdocumentos que as han traído 1s autos como medíos de prueba, a quin corresponde la raz6n en el asunto debatido n los antecedentes administrativos, folio 41 9 ap rece la fotocopia de los instrumentos que hacen constar el contrato suscrito entro la agencia de loterías Coiiol con lo. señores Arturo 8noez Peas y Rafael Bueno Rornn, calendado a 26 de septiembre de 1967, debidamente autenticada y cuyas ffrmas aparecen avaladas ante el señor Nota río 91. de BogotL, ssgin el cual Codilol "se oomprometø a traspasarlesa los agebte. ($nohoz Peas y Bueno Romín) la agencia en Bogotá de lasloterías de la Beneficencia del Cauca, del Choc6, de Nariño, de la Guajira y de Sugre, que distribuye aane4a actualmente por administración delegada, entre el 1Q. del entrante mee de octubre, y seguíral reoonocióndol.e los loteros y sus sindicatos, fuera de la acostumbrada oomí sión del veinte por ceento (20%) sobre el precio de venta de loe billetes al pblioo, todas las comisiones, £ratificaoiones y subvencionesque dichos seaoree tienen actualmente, por un concepto y otro." (3ubra.. ya el Tribunal).- 8 - Juicio ?D. 8741 .- Leyendo .1 contrato en ctieeti6n, se observa que la olusula •ptima rosas "tos agente. (nohez ItiS y 3aeno Romn) se entenderzin con la liguidaoi6n de planillan y el arreglo de ouentae con los lotero., semanal y mensualmente, eegiln fuste mene.ter, y oportuna— mente le envirn ' preaentarn a la Compañía (Codilbi) los oomreban— te y papelee del aseo. La ooaia o ganancia de los agentes, por oada billete vendido, segin lo estipulado un la cl&ueula tercera, se liquidar tambi.1, semanal o menrivalments, eegn reakltare mis convenion te y prctioo para todos." Igualmente, en la oat original que Compaflíaliquidar tambi.1, semanal o menrivalments, eegn reakltare mis convenion te y prctioo para todos." Igualmente, en la oat original que CompaflíaDistribuidora de Loterías Ltda. que aparece a folios 64 y 65 del cuader no gubernativo, se lee que esa sociedad declara que en cumplimiento de estas cl&usulae (tercera y novena del contrato aludido arriba), durnt si afio de 1.969 la Oompaifa Distribuidora de Lotería. Ltda., liquid6 y pagsi a Ud., en su calidad de agente de las Loterías de Wariio, Cauca, - Choc6, Guajira y laore# la suma do un millón quinientos setenta y seis— isil setenta y seis pesos con 32/100 (1.576.076.32), que se así: "Comisiones devengadas por Rafael Bueno aoms, en cumplimiento de laclueula 3 5. del Contrate citado: Nariño $113.011920 Cauca 31.308.00 Chooó 13.471.20 Guajira 59. 290.80 sacre 16.311,60 233.392,80 "Comisiones devengadas por los Sindicatos de Bogoti y pagados por Ud.— a eiae agremiaoones, de acuerdo con la o1ueula 7 del contrato. Naiño $629.288.64 Cauca 185.376,80 Chocó 102.406980 Guajira 334.004,84 Suero 91.60644 $1.342.683,52 TOTAL $1.576.07602J. -9 o Juicio ID. 0741 ,- Lo anterior queda ooaprobado con lao fot000pias

Guajira 334.004,84 Suero 91.60644 $1.342.683,52 TOTAL $1.576.07602J. -9 o Juicio ID. 0741 ,- Lo anterior queda ooaprobado con lao fot000pias autenticada, da los oheqaes giradol por Radael Bueno omn que aparecen en al cuaderno gubernativo y con lo que se deriva de la in.peoci8ii judicial llevadsa cabo por .1 Megi.trado Su.tanoiador .1 15 de mayo de 19759 Es de tal olaridad le que allí apareo., que as diáfanamente olerte que ese valor de $1.342.683,52 no aonstituyl •nriqueairnionto para elcontribuyente Bueno Romn, sino para los distintos gremios de lotero.- o vendedores de loterías. Y .i no fue enriquecimiento no puede ser te— nido como renta Es pues evidente que asiste rai6n al actor en pa dix' lo solicitado, y por clic la ul pvooede a revisar la operaci8nameritada, y ha de tensrconio en efecto tiene, como liquidaoi&n defini tiva, la oficial, tal como aparece seguidamente, saf:

ETA IMP1JL 3T0

La gravada en la liquivauin de aeviai& Ni. J0421 de junio 124. 1.972 31-56357000 LaNOS Rentas aquí ezoluídas ... $1.340.966e00 Renta gravable aquí determinada ....3 222.604.00 70.481.00 ¡'ATlIM Off I0 Al gravado en la ltqaidaoi6n de R5viain Ni. 00421 de juflio 12Renta gravable aquí determinada ....3 222.604.00 70.481.00 ¡'ATlIM Off I0 Al gravado en la ltqaidaoi6n de R5viain Ni. 00421 de juflio 12de 1.972. Nq varia $1.688.653.00 120.630.00 Sanoi6n por irtexatitud. No e determina lmpueito (Janadría ..$314.e0 así: 50% Banco Ganadero $ 157.00 Q% tondo Gnsdsro $ 157.00 A CARGO DLC0NTaIBUTWT] 391.425.0o Según comprobantes que obran ea los anbeoedentes admtnitx'ativos, folios 5 & 10, el contribuyente-Juicio . C741 .- por el perfddo gravable de 1.99 efeotiio pasos por 391.425.00

LC A CAtO0 DL CON RI3UT Ti

.n virtuo de le si uesto, ci i'ribu.ziul Adntnstr.— tivo ita Gunaiftwaaroal auministrando Juetiota en aorbre de la Nepb1.ca de Colombia y por autoridad de la ley, FA L. LA; Primero.- vliaee la operación adiiniatrativadeterminativa del tribuo sobre la rentti çc, lotenar4.os & Pagar por Rafael u.no tumn (,.C. 2'8,7.424) por el aío de 1.969, integrada por la lción de roviein N. 00421 de 12 de junio de 1)72 y la reaclu oin N. —)492-11 de u ue adosto tie 1974, proferidaE por la Succiónla lción de roviein N. 00421 de 12 de junio de 1)72 y la reaclu oin N. —)492-11 de u ue adosto tie 1974, proferidaE por la Succiónde Auditoría us la Áaministracik de Impuestos Macíonalue de Bogota y la Direocídn General de Impuestos aciona1e., providenuis que se de— clara rw.lau. Segundos ?i4nse como liquidación definitiva laoficial $l. 173217— de 35 de marso de 1972, tal como aparece ifl laparte motiva do seta tmnteroia. Terc.z'o: JPjaiu en lu tantidad de VN Y UN UIL CUiTUCLif'OS VXXTICINGO PO (391.425.00) el total de loe impuietoø a cargo del eofltrib%qonte. Como ste pMg& Jutamentu lo que le corres— podía, no har lugar a ordenar el pago de ningin uaodonte ni a orde— nar tampoco devolución algu.n&.— coPI:s, NiYIPI4U1, c04UNl. 4USi y en su oport nidad, dcvu&lvaae el expediente administrativo a la otioinn de origen.- 11 - J40i0 Na. 6741 .- Iiabilitoae el papel oow4n &zsao en la aotuaoin.— CUL?1Ji. Jtpruo.do sn Acta ?II. 38 de iicoi.is (16) de jtmo de rail novecientos ostenta y seis (1.976) .-

ALVARO LY=11,1JU LUNA ZAMIR SILVA AXJÇ

MIGUL ÁITON!O GARDIMAS CLARA FOUROk, CA8'MO

de rail novecientos ostenta y seis (1.976) .-

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MIGUL ÁITON!O GARDIMAS CLARA FOUROk, CA8'MO

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JIIL OS3O QUARflZO AQ1LINO RODRICUZ Pi1)RAZA NRCQ EXILIO CXLIi B. 3 oret ario

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