TA CUN - 8742-(02-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8742-(02-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
£ u rIk ITNAL kDMINIRTPATIVO DE CIWIN,iY.t CA ju.n.o (") co ii nov:ci'to s tenta y / / 'j Marintrado Ponente: Tr. ATT-FT0 MOEO CC)MZ
Eef.: Expediente 8742
I)uett0B Xacionales Actor: RAYA SCHWAPIB PE TE'CE.- rolicita la actora de la referencia, 'or rer:io de aode rdo,.jue el Tribunal con funde-mento en lo disueto por el artículo 3 de la Ley 63 de 1967, en rc1ci6n con el artículo 90. de la Ley Pa• de 1970, deoltre resuelto en su favor el .ccurso de rcclamucin que formuló contra la liquidci6n oficial de los iiu.utatoø de r-entE y complec?ntr1,os a su cargo por la vipenii fical de19699 y' que corno oonocuencta de ello se p:aotique una nueva uquidaoidn -ue esté e acuerdo con la privada y con lo red w.ado en la vía gubernativa. Lueo de relatar lo demurrna 10 £undevtoa de hecho en 1ue --•e funda la accl$li, cita la actora corno dIi' oic iones infrin.- ;idas el artículo 36 de la Ley 63 de lE79 y ci 9o,, de la Ley 8. de 1970, normas sobre las cuales exlia el cn-e t ¿e violación. El seior Fiscal Primero, de la Çorporacidn, al erttir su conceto ¿e fondo, es de parecer ue debe occe:rse a loe ptdimenn de la deanLianta.
El seior Fiscal Primero, de la Çorporacidn, al erttir su conceto ¿e fondo, es de parecer ue debe occe:rse a loe ptdimenn de la deanLianta. Ctno el tiite del juicio se uncuent,a agottdo y no se ob erva causal :O afecte la validez de la aotuacin, es la O:crtU nidad procesal de proferir sentencia, a lo c4al procede el Tribunal previ!e las siguientes C O lí S IDE!. k IONES: - La cuestión llue se plantea en l de'aca no requtre del examen (le fondo del asunto. Solo la simple verificacin de al la Adrintetruci6n reslvi6 vxterporineamsnte el recurso de reclwaaot6n 1•(8742) - 2frru1ado por la actora cont:;a la Liquidación OtTictal de loe japuestos su ureo por el ailo ravak:1e de 1969, pei'raiir concluir con la proa per1ad de las tip] 1as conen1.de en el libelo. De no ocurrir ello, eo oLvto ue l pe tolones deberán dena rae. 'e ion ocurientos a oit.idoe, pero alrne de los que obren en el xcdiuye admini' rat ivo, se deuce que la actora elevó la ;eciaaoiw contra la Liquidación Oficial con fecha 30 de agosto de 1972, cumliendo los requisito sea1idoa al eÍeote 1or las tributarias, r cata suerte ese recurso a debido :uedr definitivatexite resuelto el 30 de a;osto de 1974, lote 1or las tributarias, r cata suerte ese recurso a debido :uedr definitivatexite resuelto el 30 de a;osto de 1974, locual no ocurrió, puesto que la Reeo1ui6n R-052854: de]. 73 de a- 'oHto de 1974 9 proferica por la DiecciónGenera1 de Impuestos, Naoioalee y que deató en definitiva el recurso de r ,claiz alón, 8o lamente ue notji'icada hasta el 9 de sep 4;jeibre de ese ado, poredicto que ue fijo en :u1 fecha y se desfijó el 13 del mítirio , mes, por lo cual su eecutorla, de acuerdo ccn el artículo 52 del lecreto 151 de 1961 9 vino a cumplirse diez días denaa de cota Sitma iecha. Vf , decir, que tanto el acto de no1çiraci6n de la mencLonaa eao1ción corno la ejecutoria de la misra, 1,e produjeron cuando ya hb rau vene Ido lor dos a:oe cun.jue contula la Pfrmnistración para resolver el recurso, de icuerdo cn lo pr' ticto en el artículo go. de la Ley 8a. de 1970. Siendo lo un , erior así, pr'ocee acce er a las petic Ones de la dernda. e en cncuercia, una nueva y definitiva liquidación de ion ra'nea a car»o de la actora, la ue a8 rcí Corno eiue: B!Z $ IM TOS Renta: La determinada en liqui acin oficial t 015.023
Menos: Valores aquí aceptados $ 95.649
rcí Corno eiue: B!Z $ IM TOS Renta: La determinada en liqui acin oficial t 015.023
Menos: Valores aquí aceptados $ 95.649
Renta ravab1e aquí establecida Pat rtonio: El gravado en 1iquitación oficial, no varía $ 719.658 kk anot6n por exteapozantdad 90 sI 1 6.256 6.256 $ 5.630(8742) -3o 'AL A ARCO E i.Á C NILrYTVE 1l.886.o TTAL 4ATO R 7í,C IJ!11E, en oomrobann que oran a folios 10 a 13 del ept.dicnte adninitra tv -o 3.233.95
SALDO A CARGO DF 'J CN:hIBUYNTE 8.652.0
En mérito de lo expuesto, .1 TrtbunalAdministral;ivo de Cundiri. arca, acorde con el concepto fiscal y administrando justicia en nomb:e de la República de Colombia y por auorivad de laley, P A L t A lo.- En api icaoi'n de 10 Hs. ueto or el Lrtículo 36 de la Ley 63 de 1967 9 en relacicn con el artículo 9. de la Ley de 1970, T;CLh; AE T rTLP0 en favor de la oontribuynte VAYA DE TVE el recurso de r 1a'oi6 -ue fornul6 cotra la liquLdacin oficial niero 199395 C del 30 de mayo
buynte VAYA DE TVE el recurso de r 1a'oi6 -ue fornul6 cotra la liquLdacin oficial niero 199395 C del 30 de mayo de 1972, que determinó los impuO;tO; de renta y complementirioe a su cr:o por la viiencia fiscal de mil novecientor aeent y nueve (1969). 2o.- En condecuoncia, de acuerdo c'n la liquidaciónque estué, fallo ccnttene, fíjase en la suma de ONCE MIL OCO(l:Ns0S ocui y '' I pisí (ll.886.00) a cte., el valor total de dio os gravdnenes. Como la actora, de esta suma, solo ha cubierto lu de TFJ..S MIL DOSCIENTOS TPEflflA Y TT 1VP1 CON NOVEN:A Y CI'CO CNTAVO6 U 3.233.95), .ueoa un saldo en su contra que deberá cubrir, junto con los intereses del caso, de OCIO MIL SEXXflNT'S CIN!EWA y pr (t 8.652.00) m. cte.. (El proyecto de eite fallo fue discutido y aprobado en se sión de sala efectuada e]. 73 de abril de 1976). Cópiese, notifíquese y oomuriíquese.
AL':R0 EC. P t LflA ZAL4tr.(0742) I!IGUEL AJÇTONIO Ck1:'!AS CLA1A FU1.li(; L EO sUÁA DN7T1 rr Ecu: V1PFI ALBF:TTO 4OENO GC.Z
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