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TA CUN - 8747-(24-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8747-(24-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

lBNAL '.XN EVC1CG >ZMIiJIGIR TIVO .)E CUPL.4N\t4,\RC n-i

MaietradO Ponentes

UR. AjUILI R&1(U.Z P)RAZA

Refi Proceso No, 8747.- Rsolucionee Minia te:ialee..- ;7o En ajrcicio de 1n acción d plena juri'dic-.- ción y por intrmedio de ¿poirado .1 efior Oulllrrmo B@oorra hace .1 Tribunal lam elgu. ente. peticionese ijue se decrete el sflercio dmin1strtiyo en ue he incurido .3. Pttnietrio de Defensa icirne1. 'u conlleva ta,itamene la negativa te loe p. dimentos formu1oe ante la ntj&d iev'an:tada. .- Que me deer ,te a favor de mi. snan..ente, una pensidn de tnvaliez a crqo del Min ,terio de Defensa Nacional, la nttdd Uemrviaa, dese cudo c iriá la Invalldez prestando el eervICIO militar obliatrio, tomando coøo bs.e le pensidn que •n todo tiempo devenu un CPR( 2a del RJército en ctividad # incluyendo todas 1 e rimes que cinfigur.n el suelde b sido. 'a)..' .jue se ordene a favor del dsanciante y a cargo del Mini tcrio d. Defensa Ucional el reajuste de la te.. a.nnizacidn reccnocide, en al entido de multiplicar loa haberes devengados por un C:nC 2e del 4 jrcito por 36 menos delsueldo

a.nnizacidn reccnocide, en al entido de multiplicar loa haberes devengados por un C:nC 2e del 4 jrcito por 36 menos delsueldo beiéo# por ser un inv4lide ^beluto y permnt. De la ant rior suma se desccntar lo ye reciL ido por mi xenants judicial con el puntal .r6nearrente cønai(r edo por la Entidad d.mnóade.Relata lo. siguientes WCI103s PRIM R Pi poierdante, el pr atar 03. ,erwj-. cio militar, adquirid una inveljds, n bas en la cual el 3init tic de Defensa ',cionel le recono.. cid una indmiinisncidrz en el grado e C!8() 2,e del E1r&to. o 4rGMMI,,_ 1l M.tnjf; rio de DeSflse Nacioralg solo indemnjró por inva3.isez role. Uva y potmenente al demanLantes sieridc que en realidad es un jj3.ido absoluto prane. "CRO. £1 ~andante, no goza en la actualidad pen.idn y afronte una d.tficii .ituacidn, por -r rechazado en lag partes çus pretenáme obtener trarajo. 0 ÇUiR70s Ha traftscuxridc as de un mes, In iuS 1 Ainitr. cidn se haya pronunciado# tal como lo ordene .3. Articulo 18 del Decreto 2733/599 opófigurén.. dose el e ilencio inirtivo y onec nt,ta la ngetive e las pret'neionea del drnandente'. Como disposiciones violí ,,Cne cita el nwnral i)

dose el e ilencio inirtivo y onec nt,ta la ngetive e las pret'neionea del drnandente'. Como disposiciones violí ,,Cne cita el nwnral i) del art. l%' del. uec ,cto 3.378 de 1.967v art o 4 del Decreto 2728 de 1.968 y art la de la Ley 108 de 1.946. Se expone el concepto de la vio.Lcidn de enejo normas por los actos cusdoi. L& iisc.lia 9gune deJs Corporción ccn~ tde dafvor&1wente a lie sdpUcae de le ~,.anda» Tra itado 3.egal.wienta el proceso nirt rue nc ober've ceuai is nulidd Jtte invalide lo actuado. el Tribunal de. cide el proceso prvi lassiguiente CC 3lJE ¡ClON Si un rnoc smi r 1 equf debatido si. Tribunal en f alio de 2 de abril del afio en curso, en el proceso No. PIS O . M treta da dilucidar en este proceso Cueles son las p tcios a que tienen derecho lee p ronaa 11-k 8747 radas a pratar el servicio ¡ni, itar obligatorio, cuando asan se sacuarteledos por., inc.p.cidad fisica. La Jurisprudencia d1 14. Consejo de Etedo r.firiénb en forne general .1 pro1&ma de las incapacidades que dan lugar a p.naicSn de invalidez, ha sortenído que dicha jo.. cpacidad debe ser analizada en relación con .3 c argo que viene deepet1afldo .1 funcionarios ue se debe mirar une incapacidad

que dan lugar a p.naicSn de invalidez, ha sortenído que dicha jo.. cpacidad debe ser analizada en relación con .3 c argo que viene deepet1afldo .1 funcionarios ue se debe mirar une incapacidad específica •n .1 d eas,peo habitual y ordinario de lea funciones del trabejdor, ea decir, teniendo en uenta La profeetonalided. Pero parece ser que en tratánde de loe soldados, este tecle no encudar perfectamente con loa ordenamientos legales que e han ocudo eepccticiamente de rgulsr sus prestaciones. n efecto, el articulo 40 6.1 Decreto 2720 de 1.968 acribes "A partir de la vigencia del pre nte Decreto, .1 soldado o Grurente de las Wuersas Militares desacuartelado por incepcided absoluta y permannte j tod de eict$vida,-jeq tendré derecho e que -Sor .1 TeeO ro Pdblico se le pague una tenei6n mensual equivalente al juoldo bsico que corráa~ en todo tiampo a uh Cabo 2e o Marinero y a lea prestaciones unitarias a mw ee refiere el ¿rticulo a,terior 0. ( 1 subrayado ea de la 3.1.). £,t• noma exige como requisito pera que el eolddo tenga derecho e le ¡en.idn, rilP SU incapacidad ese ebse.. luta y permanente pare toda cLias de ectividadea. L)s tal manera que aufl'uS la inacapacidad calificada por la sanidad militar como relativa y permanente, se tonga por el tribunal como aboo. lute para el servicío dn la Fuerzas Militares, ello no seria

que aufl'uS la inacapacidad calificada por la sanidad militar como relativa y permanente, se tonga por el tribunal como aboo. lute para el servicío dn la Fuerzas Militares, ello no seria suficiente pera cQncederle el beneficio de la peneidn de Invalidez,á874'7 - 4 9a disposición ant€riorrnente transcrita ob-. doce una perfecta lóçtici. Si en la genra1i&td de loe casos se examina la incapacidad en relación con la pfof'sionalided de 10 perrone, en tr ténoe de los soldados no puede hablarae d profesionalidad. un una situación a la cual se han visto abocados muchas veces aún contra su voluntad dnicannte por .1 c aricter de obligatorio que tiene el s.-rvicio militar. La p.'eona que es llamada a prúsarlo, sabe de antemano que re trate de una cuestión transitoria, mientras se vence el lapso de tieco previsto en la ley y ( itlø en ningdt caso implica tiul en profesión deba ser la actividad militar. A su retiro el pold:do puede edicrse a mdltiplea actividades diferentes e la que derarrpeM durante el servicio. Por tanto es lógico que dnica' te tenga derecho e que el Estado lo pensione cuando no sea apto para .l deeenipeflo de ninguna lrbor lucrativa # anterior no quiere decir que e,tos s nrvj.. dores se encuentren deapootegidos ente la ley# lugo de haber Ido obligados e prster servicios por un lapso de tlpo. En caso os 1ncaaciterae en fota relativa y prmr'anente, tiene derecho a

dores se encuentren deapootegidos ente la ley# lugo de haber Ido obligados e prster servicios por un lapso de tlpo. En caso os 1ncaaciterae en fota relativa y prmr'anente, tiene derecho a que e les ciue una incjennizci6n tal como le fuá pigeda al actor. "siguiendo ente orden de ideas en el c so de autos es preciso concluir lo aiguier4tet el zi ctor dernot ró mediante dictmefl de t1edici.fl del r'baJo. que stabe abeOlutatfltS ini. capcitedo para el .epeo de la vida militar: me no prev4 qu estuviera igurlrrcnte incap.citado p.- -ira toda clrse de mrtívic3adom o coro lo exiqe el. rtfculo 49 iñencior -do. Lueqo no es procedente el teeonociwisnto de pensión de invalides, por parte del Ministerio de Defensa. Coio por otra parte. le ResolUcion 06292 de 29 de octubre de 1.971, mediante le cual el Minio-ario de Defensa reconocid al actor indnisaci6n por incepsciad frica no ha si0747 - 3do demandada y la ptticidn hecha en la vía gubernativa ci 12 de agosto de 1.974 no revive los términos para el ejercicio de las acciones contenciosas regn lo dispue'to en el articulo 23 del Decreto 2133 de 1.959 no podrá modificres lo r1cionado con la indeinizacidn, puerto que ello c rtituye una wituaciM luridica y consolidada' Adns en el caso esécLfioo de autos ha de ob. eeZverses

indeinizacidn, puerto que ello c rtituye una wituaciM luridica y consolidada' Adns en el caso esécLfioo de autos ha de ob. eeZverses a) (e el djctaen de la Seccional del Trabajo y Seçuridd Social. del P4ini't ri del Trabajo expresas que ka afecciones que presente el R. GUIL1RW) BECkRAi tA FRONIJIAL CRCÑICA EXTRINUICA y di1nuci6n da la agudeza visual O.D. 20/30 por pepiledria atalods con indices leeiona]ea de 8 y 1 re.pacti. vamente los cuj].• ccnformidad con la Tabla A. del R,4lamento da incapcidedes. invalideces 4 indnnizaciones, para el personal al servicio de 1s auor. Militares y la Policía N,cíonal, (Decr... to Nro. 383 de 1.968 aclrctorio y adicional del Decreto 1370 da 1.967. Le producen una diiinuci6n f la capacidad laborativa en relación con su e&»do del 12.98% para ceeempeftar las ectividades propias da la vida Militar y en un porcentaje interior al 75% para continuar ocuandose en la labor que constituye su actividad habitual en la vida civil.". b) Atepersndo este proceso a lo resuelta por el M. Consejo de ttado en sala Plena de lo ontencioao, según fallo de abril 1º de 1.976 con ponencia del octor XIfomo CeS.- tilia Sslz, concuerda con lo en él exr'eado por cuanto, para ete casO, cono e dejó vi~ de Los conceptos médicos ante» glo

fallo de abril 1º de 1.976 con ponencia del octor XIfomo CeS.- tilia Sslz, concuerda con lo en él exr'eado por cuanto, para ete casO, cono e dejó vi~ de Los conceptos médicos ante» glo sas "desde luego# este criterio no puede ser absoluto por le divrsidnd de actividades a iue pueda dedicaree en soldado .1 término da su deaacu.rtelamieato y el enorme ruero de lesionas e enfermedd.e del mee diverso origen que puedan dar lugar y diversas incapacidades. Por eso. cada caen deberá ser et udiadoj r: •4 8747 lo 6 a .uy cuidado e.mente para no incurrir en exeeeOe9 y en la aclare. cicSri de voto de to doctÉkee ?afur Herrn y %arigues que distinguen entre actividades y oficio., y concordanda con la sentancia en »cada caso debe examinarse en concreto cuidadoesmente"e 'todo lo cual coincide con el no que se debate en el presente pr ceo ya que concretamente no encuentra e]. Tribunal que. .l aama bronquial crdnica extrnaeca y disminución de la açudasa visual O.D. 20/30 por papiledema, sean suficientes para decretar la pensión de invalidez oolícítadee Por lo ontériozillente expeto, el Trib'inal 'on.. tcioeo AtinietttiVO de Cundinamarca de >cuerdo con su colaborador fic.], ainie'rando justicia en nombre de l spdblica d Colombia y por autoridad de le Ley. TALLE D'IG!JZ lea peticiones de l demanda.

rador fic.], ainie'rando justicia en nombre de l spdblica d Colombia y por autoridad de le Ley. TALLE D'IG!JZ lea peticiones de l demanda. Có3eae# notiffuuese. comunj'ueee y si no fue.» re ape110 este fallo. arcLfvese .1 exediente pvia devolución de los antecedentes ainirtivoa • la oficina de su origen, Acrobiado •n la aesidn No,

AVÁRO L E LUNA AJLlN(: JCt1.Z lru\zA

)1IGtrE !TC!fl( C, y. CL.RA YORCRO D E2 C/9RO

SUSANA MONT3 LE SCHEVERU ALBERTO MORENO GOMEZ

JA1I4E M0550 GUAkIZO YAMIR SILVA N'IN

MACO MILIO CELIS n.

Secretario.-

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