TA CUN - 8750-(02-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8750-(02-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIAI. AD4INISTLT1VO DE CUDINAMMQÁ ogotS, D..,
agietz'ado 2oxentea DRA. Qiát1tA FORERO DE CASTRO. Referencias Juicio Nos 8750 Dsmandats JOB ANTONIO AFLA LÁIDA. :S0UCONTSo l, __I' ITRJLLB P1 aefc' JOSE At4Tt)NI0 MAPLA NADAB, por sedio de apoderado y en ejercí¡ de 3 aoei&i de plena jurisdiceta, solisits del Tribunal que mediante los trcites de juicio, rdinarto en sentencia definitiva, se hagan las eigutntes declsraetosss A) ue a. decrete II. silencio administrativo en que ha Incurrido •1 Ministerio de Defensa Zsatonal, queconlleve toitain•nte la negativa de los p.di.ntoe formulados ante la entidad demandada 0) e se deoreta $ favor de]. aa1or José Antonio Me fi. Nandar una pensión de invalides cargo del nísterís, de Defensa NaciOnal, desde cuando adqui ri6 la Invalidez prestando si servicio uilitar obiitoz'io, tousndo cono base la p.nsi4n que entodo tiempo devengue un cabo 2Q del Ejército en $ tividMd, incluyendo todos les primas que oonfigu ron el sueldo. •) Que se ordeno a favor del demandante y a cargo di] Ministerio de .eIenaaIsoions] .l rsausts de la indetaaaii ;conocida, en si sentido de multipitear lea haberes devengados por un Cabo 2 delMinisterio de .eIenaaIsoions] .l rsausts de la indetaaaii ;conocida, en si sentido de multipitear lea haberes devengados por un Cabo 2 delejército por 36 meses di) sueldo bsioo, por sor un invflido absoluto y permanente. De 1 anterior suma se deeoontar lo ya recibido por el sismo conoepto.8750 flEOHOS: 1 señor apoderado del actor expone los •iguieatess lo.-,1l sellor Mafia Mandar l prestar el servicio militar adquirid une invalides, aon bis, en la ouel el ?tnisteriO de Defensa Hacional le z'.00nooid una indeniuei4it en .l grado da Cabo 2 del ejército 2o.- Zi minist#r10 de D.f nea Nacional solo indimniad por invalides relativa y perzaliente el demandante, siendo en realidad un invalido absoluto 1 persnent•. 30.-.140 gota Sn le actualidad di ponsi& y afronteuna &tffcil aituaoidn por ser rechazado en las partes donde pretal de obtener trabajo. 40.- ¡la transcurrido mae de, un mes sin que la Adnin3 trsoidn se haya pronunciado, tal como lo ordena el artículo 18del Decreto 2733 di 1.959, configurándose el silencio adainietraflvo y consecuentemente la negativa $ las pretensiones 1.1 d.inn ¿anta,
VIOLArAs Y CÜNCI>TC PZ LA YIOLAC10
S. citan como talas' las •i4.nt.as numeral 1g delflvo y consecuentemente la negativa $ las pretensiones 1.1 d.inn
¿anta,
VIOLArAs Y CÜNCI>TC PZ LA YIOLAC10
S. citan como talas' las •i4.nt.as numeral 1g delarticulo 3 del Decreto 2378 1. 2.967 artículo .4 4.1 recreto2728 de 1.98 y articulo ]. 4. 1 ley 108 di 1.946.
El concepto da la v101aoi6n se •zpcne •zt.samente an el 1iielobaoiando hincapié en .1 hecho de que el Estado no puide abandonar a leo personas que por cumplir su obligaoi& de prestar al servicio militar, pierden su capacidad laboral. Cita en su apoyo jurisprudencia del M. Consejo de Estado. La Ira. Fiscal 11 del tribunal en su vista de fondo - •etima que debe acoederse alas sdpltces da la demanda. Se procede a decidir mediante la. eig.ient.aJI , 8750 3 e 00SlDERA0I015 Se trata de dilucidar en ests proceso, oules son les taetones a que tienen derecho las personas llenadas a prestar el servicio militar obltstorie, cuando sean d.aaouart•]adss por inoapaoidad tísicas ¡a jurisrudencis del Ii. Consejo dø Estado r.firtndj se en forma general el problema di las incapacidades que dan 1 - gaz' a penain di invalidez, ha sostenido que dicha Incapacidad di be ser analizada en relación con el cargo que viene daeuipsftsndo .1 funcionario Que se debe mirar una inoapeoldad •ep.effiea engaz' a penain di invalidez, ha sostenido que dicha Incapacidad di be ser analizada en relación con el cargo que viene daeuipsftsndo .1 funcionario Que se debe mirar una inoapeoldad •ep.effiea enel d.eeap&lo habitual y ordinario de lee funciones del trabajador, es decir, teniendo su cuente la profesionalided. Pero pareos Fer que en 'tratndoas de lo. soldados, •! te tesis no encuadre parÍeot.nents con los ordenamientos legales que se han ocupado especfficaa.nte da regular sus prestaetonese an feo, el artículo 4 del lecreto 2728 de l.96$ prescribe, "Á partir da la vigencia del presente Deoreto, si. so jJ dado o Grumete Uo las Fuerzas lá ilitares que sea desacuartelado por incapacidad absoluta y permanente Vara toda clase de aotivil , tendrá derEoho a que por el Te Dz'O Fdblioo se le pague una pensión mensual equivalente el sueldo bdetco que corresponda entodo tiempo a un Cabo 22 o Marino y a las prestaelon.o unitarias a que es refiere el artículo anterior". (El subrayad$ es de la 5g la. 'Ista nrime exige cto requisito pra que el soldadotenga dereoh -) a le ps!msi6n, que su inoa.o1dad sea abuelita y usnente pare toda clase de actividades. De tal asnera que, aunque la i'ioapecidad calificada por la sanidad militar oo relativa, y permanente, se t.rga por .1. Tr bunal como absoluta para el serví- oto en las Fuerzas M1litsre., ello no sería suficiente, pare conla i'ioapecidad calificada por la sanidad militar oo relativa, y permanente, se t.rga por .1. Tr bunal como absoluta para el serví- oto en las Fuerzas M1litsre., ello no sería suficiente, pare concederle el benefioio de la pensi6m de invalides. La dispozici6n anteríoruente transcrita obedece a UM perfecta l6gtoe, 51 en la generalidad de loo casos se •xa;ins la.8750 - 4 Incapacidad en reiscidn con la ófee.ons.1idi6 de la persone, en trstn.ose de los soldados no. püéde hablarse de rfeeion.lidad, BA una witusolén a la cual se haU visto abocados auchas veces sdn contra su voluntad, dnicaénte por el oroter obltjatorio que tiene .1 servicio ahitar. La persota que es llamada a preatrlo, sabe de antemano que se trata de une cuesti6n tranitoria, nientres es venae el lapso de tiempo previsto en la ley y que ennin- &n caso imliea que su profesida debe ser 1 actividad, ti]ita.Á su retiro el soldado puede dódicarse a iS]tipl•s actividades di1 ratos a las qve deaap.1%6 durante si servicio. Por tanto ea 144 co que dnioa ente toma derecho a que 1 Fetedo lo psnaiørii cuando no mes apto para .l dó.esp.fto de, ninguna labor lucrativa. Lo anterior no quiere decir que estos sirvidóres esencuentren desprotegidos ante la ley, luego de beber sido obligados a prestar servicios por un lapso de tiempo. tn OaO 4e inaepj
Lo anterior no quiere decir que estos sirvidóres esencuentren desprotegidos ante la ley, luego de beber sido obligados a prestar servicios por un lapso de tiempo. tn OaO 4e inaepj itsree en toree relativa y permanente, tiene derecho a que se Isa pSu..na Indemniasoida, tal.' me lo" fue pagada al actor. Siguiendo este orden deidee., en el 110 de autos se preciso concluir lo siguientes .1 actor demostró mediante dietaen de Medicina del rebajo, que sitaba absolutamente incapacitado, para si deaenps!o en la vida militar; cas no probó que •stuvij rs tguslent.,,inaapaattado para toda alece de actividades, colo ezige el artículo 4. ..neionad. juego no es procedente el reaonoottento de p.et6n de invalides por parte del Xinisterio a. Defensa. como de otra parta, 11 RenluoJéa 06282 de 29 d• Gota bre de 1.9719 mediante la cual •1.Miniritez'io de Defensa r.00uoøt6 si actor, Inde=Ixa ojén pr inoepasidad físico¡ no ha sido demandadi y la p.ttci hecha $n 1a vfa gubernativa .1 12 di agosto . de1.974 no røvi've loe términos para iI. .3ex'oioto de Las acciones oontncloias según. lo diSpulsto en si articulo 23 de]. Decreto233 de 1.9599 no podre aodiflcarse lo relacionado con la indemn aaci6á9 puesto que ello constituye una. situaclén jurídica de! ini4 y consolidada.
233 de 1.9599 no podre aodiflcarse lo relacionado con la indemn aaci6á9 puesto que ello constituye una. situaclén jurídica de! ini4 y consolidada. En ni4rttode lo expuesto, 3. Tribunal, Aduiniatrtiva
4. Cundinamarcag. adm1netrando ue.!tioia en yoaibr• de la 1.pdbli-8750 - 5 ca de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLAs Iigaiiee lee edplic.e de la demanda.
C6pisee, notifíqueme y comunfqueee. Aprobada en Seei& lic.
ALVARO LECOIPE LUNA ZAMIR SILVA AMIN
MIGUEL ANTONIO OARDE1IA8 CLARA FOP3RO DE CASTRO SUSANA i:ONTLS DE citVia ALBrRT0 MORENO GOMZ
JAI?E MOSBOS GUARN1ZO AQUILINO IOTRI(UEZ PEDRW
Marco Entilo Celia ). Secretario