TA CUN - 8750-(31-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8750-(31-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación /UMATA -Planta de personal 4.
2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (3 1) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 093.
Expediente No. 8750
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 001 del 5 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Quetame "Por medio del cual se incorpora la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, se define su estructura administrativa y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 001 DE 1.997"
"POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA LA UNIDAD MUNICIPAL
DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA, SE DEFINE SU
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUETAME CUNDINAMARCA EN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE
LE CONFIERE LOS ARTICULOS 313 DE LA CONSTITUCION
DISPOSICIONES.
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUETAME CUNDINAMARCA EN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 313 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y EL ARTICULO 32 DE LA LEY 136 DE 1.994 Y "CONSIDERANDO qW2 Exp. No. 8750 "Que por mandato de la Ley 101 de 1994 se crearon las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria (UMATAS) como entes locales que deben servir de apoyo para el pequeño campesino. "Que es deber y obligación del municipio el constituir dicha dependencia dentro de la estructura administrativa y los empleados de la misma vinculados a su propia planta de personal siendo ello requisito para que pueda accederse a los recursos de cofinanciación con el fondo DRJ y demás organismos del sector agropecuario. "Que mediante el acuerdo No. 003 del 16 de Agosto de 1.992 se creó la unidad municipal de asistencia agropecuaria (UMATA). "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO:... " "ARTICULO SEGUNDO: ..." "ARTICULO TERCERO: La Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria contará con un (1) profesional del nivel superior universitario del área agropecuaria para que dirija y oriente el personal; un (1) profesional del área agrícola del nivel medio o superior; un (1) profesional del área pecuaria del nivel medio o superior; dos (2) técnicos agropecuarios o bachilleres en ciencias agropecuarios como personal de apoyo. "Parágrafo: El alcalde fijará los emolumentos de conformidad con el
del área pecuaria del nivel medio o superior; dos (2) técnicos agropecuarios o bachilleres en ciencias agropecuarios como personal de apoyo. "Parágrafo: El alcalde fijará los emolumentos de conformidad con el acuerdo "Por medio del cual se determinan las escalas salariales y categorías de empleo del municipio". "ARTICULO CUARTO:... " "ARTICULO QUINTO:... " "ARTICULO SEXTO:... " "ARTICULO SEPTIMO: ..." Como norma violada se anotó: el Artículo 315 Numeral 7 de la Constitución Política.3 Exp. No. 8750 El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de Quetame al expedir el Acuerdo No. 001 de Febrero 5 de 1997, por el cual se incorpora la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, se define su estructura y se dictan otras disposiciones, lo hizo en forma ilegal al determinar en su artículo tercero la planta de personal extralimitándose así en el ejercicio de sus funciones en razón a que la competencia para ello radica en cabeza del Alcalde según se desprende de la facultad consagrada en el numeral 7 del Artículo 315 de la Constitución Nacional que en su tenor literal, ordena: "..." "Al respecto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante sentencia de Junio 13 de 1996, expediente No. 6807, Magistrado Ponente Dr. Ernesto Rey Cantor, enseña: A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 001 del 5 de
A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 001 del 5 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Quetame, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.4 Exp. No. 8750 El cargo aducido se refiere a que en el Artículo Tercero del Acuerdo impugnado, el Concejo Municipal creó la planta de personal para la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, lo que le está vedado por cuanto esta competencia radica exclusivamente en el Alcalde y por ello no puede arrogarse funciones que no le son propias, tal como lo preceptúa el Numeral 7° del Artículo 315 de la Constitución Política. Entonces es claro para la Sala y como reiteradamente lo ha expresado esta Sección, que no puede el Cabildo Municipal atribuirse competencia que le corresponde al burgomaestre y por ello, se declarará la nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo No. 001 del 5 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Quetame. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
Concejo Municipal de Quetame. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo No. 001 del 5 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Quetame "Por medio del cual se incorpora la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, se define su estructura administrativa y se dictan otras disposiciones".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Quetame.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 090).5 Exp. No. 8750
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado