TA CUN - 8751-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8751-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRANSITO MUNIIPL -competencia para. su ordenamiento /PARQUEO SOBRE: VIAS PUBLICAS /ZONAE-AIULES (E)
T11MAY I$X$TRAflVQ 1
SEOCIQN PRI$ - 3arit Fee8oté., vjnt1ej de junio. de mil. -noveclentor noventa y e lete i1'997 Hagtetrado Pctnt.( 1 DARlO QUIR^ PIHILLA Expec4tentG' tlr, 8751 Demen1arttee OBRRt1AtORA D Ct3UDINA14ARCt ervacionee La eiot' tnaIora del Dertamento de <.tuid,lna%arca. en eierctclo de la facultad que —145 confiere el articulo 305 numeral iuc de la Conetítución Naci.nsl en ooncordsncia con loe ertxu1oe 118 y~ eigulentes del Decreto 1.333 de 1.986. 've M-5 ete Tribunal el Acuerdo número 06 del 26 de dicleibr ie 199$ del CncL1a Municial ctep1para ue ae ie ida u val 1 dez Le Señora Gobernadora coneliera que el Acuerdo número 056 de 196 Jal le Madrid. £r medio del cual se eetablece la taea po el derecho de parqueo cobre lee víac ublj4 a e lttan otae medtdas relaoionadae con zonae Parque o .contreria b diepueeto en larticuloe 3. &, ial beeti1343 de 197 y 41 numeral 3 de la ley 136 de 1994 ademe la urieprudenc1a de la (arte Suprema de
Parque o .contreria b diepueeto en larticuloe 3. &, ial beeti1343 de 197 y 41 numeral 3 de la ley 136 de 1994 ademe la urieprudenc1a de la (arte Suprema de Justicia Gala Elene,, ntenoia del 277 de enero de 1997 Como fundementoe de h.chc se ex.onen loe eiguientee Bl}tonorabie Coucejc, Municipal de Madrid éxidió el Acuerdo No. 056 dei .6 de diciembre de 1996.El co cett de violaci&k e del siguiente conteni 2.El 8ctc'pefe&& fue eaiciora&r Publicado, Qcdw Dbra en elieac 3 El oit4o Aoierdo tnfringe nrmas eusrioree. -como se anali zar á ' El onceio Huntc&pa1 de Madrid al: óxpedir. el acto ainistratxvo del asunto or ndi del cual se establece la tasa por el derechc de parqueo sobre las visEub11cae y ce dictan otras medidas Daciaa: con zonas de pargueo., tranegreda forrase zcrao & oc)rLtirivacidn se explica Le ediaae adopta &s pcz' la Corporaión Edilicia coso es el sertelar le vias donde se establece <la zona ,azul, el hecho de determiwr al horaH para luS ve1tcu1oe ttoree 1 igual que, el horario del Terminal de Tiarieportes Y adi.ione1merte el imponer sane Iones'!colt base en rormae existentes de transito, violan exprt$amsrta el torito 1344 de 1370 ai tilo 3o y o tos cuales señalan
imponer sane Iones'!colt base en rormae existentes de transito, violan exprt$amsrta el torito 1344 de 1370 ai tilo 3o y o tos cuales señalan -Artículo 3o Articulo ¿oLaleN r, 136 de 139Í0 articulo 41 numeral 3o el cual expresa: La Stazcla de la corte jupreffla do Justicia Sala Plena de ner 2 da 19'7 ue us 1ar inexequible algunos a&rtse del art iulo fc) del Código Ua ¡orla l de Pcjj.cia tecrstoLey No 1355 de 1979 referente a la edición ino ~dio depoticia4 de loe rsglamentue al ejercicir de la libertad en aquellas Taatcúlas Slue no se haya ocupado la ley. - Especificarrente. para el .ceo que nos ocupa. la parte de u incisu segundo que a la letra decía: Apartes de sota sentencia reafirmaron la necesidad de incluir dentro de las normas constitucionales y ieg&lea, todas las disposiciones que rigen para las autoridades de policie dentro del territorio nacional. permitiex4o e las asbleas en: el marco Pidual reglzentar en lc que no tave sido objeto de !ay tintizo lo del men.1oriado articulo 3o del bec.retu No. 1355 de 19,7,6,Exp. No. 8751) Y a los Alcaldes Municipalee a través de loe dertominados, según doctrina. reglamentos de segundo orden ó reglamentos locales. La Jurisprudencia citada establece en mm apartes: En consecuencia, se solicita al Honorable Tribunal
Y a los Alcaldes Municipalee a través de loe dertominados, según doctrina. reglamentos de segundo orden ó reglamentos locales. La Jurisprudencia citada establece en mm apartes: En consecuencia, se solicita al Honorable Tribunal Administrativo pronunciares sobre la validez de loe artiulos primero. tercero, quinto sexto, séptimo, décimo impugrie4oe por cuanto loe Concejos Municipales no ostentan el poder de policía para dictar normas reguladoras, dentro del derecho de policía, de las libertades individuales. como se concluye de las normas violadas transcritas y de la sentencia de la Corta Suprema de Justicia, concordante con el numeral 3o. del articulo 41 de la ley 136 de 1994.
Para entrometerse : 5fl asuntos que no son de su competencia. ompleuntariamente podemos anotar sobre la materia, al tenor de lo dispuesto en el articulo 30. y siguentee del Decreto 1344 de 1979. Código Nacional de Tránsitc Teirreetre. modificado por e]. articulo 20. del Decreto 2169 de 1270. por el t)acretc0403 de 1990. articulo 2o. numeral 2o. y por Decreto 2591 de 1990 articuló 2o.. así como lo establecido por el artículo 8o del mismo Código. modificado por el Decreto 1809 de 1990, articulo lo.. numeral So. • que los organismos de tránsito,
las.. Secretarias. Dertamentos. Institutos. Direcciones y demás organismos de carácter departntal y dietrital. as¡ como loe Alcaldes municipales, Secretarias. Departamentos,
las.. Secretarias. Dertamentos. Institutos. Direcciones y demás organismos de carácter departntal y dietrital. as¡ como loe Alcaldes municipales, Secretarias. Departamentos, Inspecciones u demás organismos municipales de tránsito es encuentran dentro de loe denominados organismos de tránsito. facultados dentro de su respectiva jurisdicción, para expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales. 'rehiculoe por las vías publicas, con aujeción a las diapoticionee del Código nacional de Tránsito Terrestre. a sus normas reglamentarias y a las demás que lo modifiquen o adicionen, y solo la autoridad de tránsito definida en e]. articulo 3o. del Código citado, bajo el procedimiento establecido en 41 para todo el territorio nacional podrá eancionsr en la forma prevista, se reitera, con todas las garantías que ofrece nuestro ordenamiento juridico, en buena parte consignadas enel Código Nacional de Tránsito, pero bajo ninguna circunstancia el concejo Municipal tiene competencia para re1amerttar sobre el ordenamiento de tránsito yExp. Ho. 8751t mertoe para eetable:er ancionee. De manera que la Corporación Edilicia ee arroja cicnee que no le rde. ircurriendo en la expresa prohibición del numeral 30. del articulo 41 de la ley 136 de Por las misma razones. se solicita comedidamente al Honorable Tribunal minietrativo pronunciamiento sobre la validez del acuerdo, por cuanto el sistema de estacionamiento autorizado por el Concejo
del numeral 30. del articulo 41 de la ley 136 de Por las misma razones. se solicita comedidamente al Honorable Tribunal minietrativo pronunciamiento sobre la validez del acuerdo, por cuanto el sistema de estacionamiento autorizado por el Concejo t4unicipal ca las vi.as çública.. bajo el denominado sistema de "ZONAS AZiS' teme o materia incierto dentro de las medidas para el mejor ordenamiento de vehicu loe orreeponde. mediante reglamento, y por es& nifestación de la norma citada, a loe Organismos de trneito". ilal podría entonces la orporaoión Edilicia asignar al alcalde para controlar y vigilar el sistema de estacionamiento en vía pública, cuando este cuerpo colegiado no tiene facultad para adoptar medIdas tendientes a wiejora.r el ordenamiento del trneito vehicular. De seta rera baso el mismo Jurídico, además resulta ilegal la autoriación y señalamiento iubicací6n ,, de las "ZOii.S AZULES establecidas ei . articulo primero que se impugne ante el Honorable Tribunal AdmíniLntrbtivc,. por cuanto la Cporación Edilicia carece de competencia por establecerlas. en al de conformidad con la iuterpretac' iófl .' alcance de la disposio iones legales ya citadas que rigen sobre el particular, p'' cuant la elaboración de estas dieposicionee corresponde a los "Organismos de Tránsito" y su ecti'a ejecución a las 'aut ictactes de tránsito", definidas en el articulo 3,.'. del Decreto Ilacional Lo,. 114 de 19'0 las demás normas mencionadas que
ecti'a ejecución a las 'aut ictactes de tránsito", definidas en el articulo 3,.'. del Decreto Ilacional Lo,. 114 de 19'0 las demás normas mencionadas que lo modifican y adicionan." la solicitud se le dio ci trámite legal correspondiente y, en oonsecuenc,ia, procede la Sala a resolverla, previas las siuisntes CONSIDERACIONES-' Le o'or es de e Le Sala definir la validezdei Acuerdo numero 056 del 26 de' dIcembre de 1996 del Concejo Municipal de tiadrid, confcre a la solicitud formulada por La 3ertra (3oberndora del 1)epte.mento el 6.., 4. marzo de 1997. La 3eri (3oberna4ra de eío.lie-ítúd,eri ejercicio de 1 si ttcuio 3t•.numeraL Departa.mento, presentó la atribjción que Le confiere lu de la 0onetituoi6n Flacional de 11. ei concovdancla loe articulo8 118 y 113 lel Ltet 133 e 1.986,-Por consiguiente el fallo se adopta despú6s de adelantar el tramite eftaladc en el articulo 1.1 del ,1t.ado Decreto, yque — coreeonc1e, en realidad a un , proceso breve.» gue se inxria con la presentación dS un eecito del Gobernador con algtuof. teuisito8 de la deuanda sefialados en el trticuU 137 del digo Cottencioeo Ainietrativo, contlAúá con la, .fi3ación er1ista para gua cualgier
con algtuof. teuisito8 de la deuanda sefialados en el trticuU 137 del digo Cottencioeo Ainietrativo, contlAúá con la, .fi3ación er1ista para gua cualgier persona pueda iugur D defender el acto o solicitar ruebae, prosigue cori la práctia de pruebas y culmina. on 1 al :iallo. 3.- La deist5n pr tant eet limitada por el ámbito de la demand, es LdeCír en cuanto a las pretensiones, loe hohDe
la, iidit..acion de laa o,rrne !1.51adas y su concepto violación, .. a lo gue se haya en el proce8:..Er4 conecuatcia la eonfrQntación oon respecto a únicamente en pues . no . existe arte del juez. del st çuede hacer las normas supueetarnente irÁfririgidas eu&nto al ccrceptod violación aducido, un control g6neral de la1ea1idad por adini etrativo. 4 .2t> el caso de:ó:etudio la Señora (3 bep#rtemento çruia observaciones al berndQra del Acuerdo nuero4EXp. No; 871 056 de e1 cncejo Llunicipal tic Madrid en cuanto eec. Crpuvción eel vie Je 3ne Azulee deteminó el horario pare logs vehiculoe tutosnOtore tare el terminaL del tiateçirtee ! eetaLleci nC&Jne PUS considera <au6 de ea manera re viclaror loe l articulo.-,
el horario pare logs vehiculoe tutosnOtore tare el terminaL del tiateçirtee ! eetaLleci nC&Jne PUS considera <au6 de ea manera re viclaror loe l articulo.-, '3o. r del £e.ret 1344 de 127i dado—que loe concejo rnz, de poIic.4 para diotar normas r 1actora lentro del dereohe> de policía ypor tanto. adem, trinio el nuzierel Z del c.rtulo 41 de la Ley, L3 de 194 puar re entrometió •v aruntor que no ron de et petencia. lic otto plantea tr ej. concejo 4uni;xpal no tiene compet6nci3 para reglamentar e.Le el ordenamiento del traneito ti para 4stablecet eanionee. puer rolo lo puede hac.er loe orgamaiemoe y autor'tdadee de tránsito eeral$ar 'u rl tul .k ita.L. Ocurre aus ¿l OflO8O 11UfliC1t1 :'- Al cxpdir el citado -curdo lcr el cual $ etablece le tare por el dereho Je parguo0 , ebir 14e'ia publicar y re dictan otras medidar iclaciotidar çun agrías de parqueo jnvo adma8 de lz.e arttuloe 3 umcra1 4 de le Conetitucion Uac tunal ; Si. &rt al 7. de la Ley 136 de 1994. el ariculci 28 dé la Ley 105 de 19 ci cual diepona lo rijuiente:
Conetitucion Uac tunal ; Si. &rt al 7. de la Ley 136 de 1994. el ariculci 28 dé la Ley 105 de 19 ci cual diepona lo rijuiente: ARTICULO 28.- taran Los lunloipior y loe Dietritcr pirat ertablecer tarar por e1 derecho de perueo rot.rr ia rías publicar e tmpuerte que dereettnu1en el acceerj. de los vehículos partionlarer a loe centt8 de lar ciudadee lic ma1erÑ que dé ccforiidad cori, atrIbución onierida a Lj Ccinceoe Uurtiipaloe mediata loe articulor 313 nunieral 4,e la Coirtitucc t1ec.onal yExp. No. 8751) 32 numeral 7 de la Ley 136 de 1994. en armania con el citado articulo 2. a la Ley 105 de 1993 los Concejos Municipales pueden establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vias públicas. Pero así mismo, se debe tener sri cuenta que según el articulo 60. del Decreto 1344 de 1970 los organismos de tránsito, dentro de su respetiva iurisdiccin, tienen competencia para expedir las normas y tomar las msdtda necesarias para el nejor ordenamiento de tr&reito de personas, animales y vehículos por Las ziae públicas, con sujeción a las norm&ede sea Código -el Nacional de Tránsito Terrestre-. De consiguiente. como loe Concejos Municipales, conforme el articulc 2o. de esa mismo Código no son autoridadea ni organismos de trneito. esas Corporaciones no pueden expedir normas. ni tomar medidas en
tre-. De consiguiente. como loe Concejos Municipales, conforme el articulc 2o. de esa mismo Código no son autoridadea ni organismos de trneito. esas Corporaciones no pueden expedir normas. ni tomar medidas en rslacín con el ordenamiento del trínsito de vehículos.> De modo ue como el Concejo de Madrid al establecer la tasas or l derecho de parquez, de vehículos de usó particular. igualmente dict unas normas orientadas al mejor ordenamiento del trnsito -señaló las denominadas zonas azules en las cuales se pueden estacionar los vehículos-. eumi una competencia que no le correepondia, asignada al órgano o autoridad de tránsito y. ad8rrtás, infringió el artículo 3o. del Decreto 1344 de
1970. El concejo t-ambi& actuó sin competencia e infringió el citado articulo é3o. art cuanto en su articulo décimc estableció sancionas y en su artículo sexto ordenó la zona,da estacionamiento de vehículos da serv1io público. En secuencia conforme a lo pedido por la acra lcberrLadcra se declarará la nulidad de los artículos primero, tercero. Quinto. sexto, séptimo T7 d6c irno del Acuerdo impugnado.
Por lo expueato, 1L TRIAL ADNINIRATJVO DE aDI$A- $ARCA, SROCIOH PRIMERA. administrando justicia en nombre dela República iEXp. tic. 875fl ombia y per autoridad de la Ley FA lo. Se deciara La 4i-dad <le, articUlog Primera, Tercero, Quirto Sexto, Sptimo y b4imo del Acuerda
iEXp. tic. 875fl ombia y per autoridad de la Ley FA lo. Se deciara La 4i-dad <le, articUlog Primera, Tercero, Quirto Sexto, Sptimo y b4imo del Acuerda (J56 del 2 ,6 de -111,C 16 del Coriceo db tIW. ,.l.. Fr eLia .el cu!tl ae eetablece La taza pc,r el derei de - parqueo eobre lae vis y •Litar ctre rnedida, reLacionadas con o ei iein . La bern&dora del tpartt-c de y a L:te SeñoresPrees -i4ent. 1eI Leí). ?l1de-. y er5oer. del Municipio de I'1'iJri 1 OFIEF tDTIFI TE. c L'tlIQ3ESE 1 )IELSE tiecutido - aj:r ade
en e..eci¿>rs de la f•ech. Act 077).