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TA CUN - 8752-(10-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8752-(10-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

9LQ t_)

T'IBUI1AL ADMINISTRATIVO D CUDINA$ARCA

Bogotá, D. ' Septiembre di.,3 (1J) de mil noveui.zt'tes setenta j •iis

Magistrado #onente: D1. %LYRO LCOr4PT1 LUNA.- Ref. Juicio le. 8752.- RESOLflCIOL3 ilI?RIALi3.-

Demanuante: ALVARO ALPOISO TAdZ ORTEGA .-

Cumplido el ritual de ley y no observando la oourrenoi de oausal que incida en la validos de lo actuado, pasas. dio4 tsr sentencia en el juiuio que tuvo su origen en la de'anda incoada por el doctor Alvaro Alfonso Tañes Urtega a través de apoderado, en ejerci oto de la aooi6n de plena jurisdicoi&n, en solicitad de que se hagan las siguientes o similares deolur o.oness " PRIMA.- Que es nula la resolución N!. 07644dol 30 de julio do 19749 originaria del Ministerio de Hacienda yCr4dito P&blico, en cuanto por ella se deolai4 insubsistente elnombramiento de mi mandante ALVARO ALFONSO TA1L ORTOA, en elcargo de Abogado 19 del Grupo de Recursos Tributarios del Despache del Administrador de ¡apuestos Nacionales de Sogarnoso. "SiOUWDA.- Que, como con.euueoia de la anterior deolaraoi6n y para restablecer el derecho de mi mandante, e deola re que el Ministerio de Hacienda y Crédito Pblioo, debe reintegrar

"SiOUWDA.- Que, como con.euueoia de la anterior deolaraoi6n y para restablecer el derecho de mi mandante, e deola re que el Ministerio de Hacienda y Crédito Pblioo, debe reintegrar a] seifor ALVARO ALFONSO YAUJZ ORT..OA a un cargo de igual o superior oategorfa al que ven fa desempeñando y, adeir4s, que la Xaoi6n Colombiana, e través del miemo Ministerio, ha de pagar la totalidad deloe sueldos, primas, bonifioaoiones, etc que haya dejado de perci bar, come oonaouencis del soto acusado y de los hechos que han da do lugar a la presente acción.- 2 - Juicio Nº. 872 "TCiRA.- Que se dcc'are, aal mismo, que paratodos iDi efectos legalmente signifioantoe, no b habido solución de continuidad en la prestación de loe survicios de AI4VA0 AL"0N30 YArh 0ttT1JA a la aoión Co1oribiana - Ninisteriø de Hacienda y Gr dito Pblioo-, durante el lapso ea que permanezca cesante como con eeouenoia del soto arueado. 'CUATA.- (4ue a la sentnoia por la cual se defina la presente litia se le ha de dar uwpliminio dentro de lost4rminos del artículo 121 del on narrados aa' por el seiior libel3eta: "10.- Mí manLnte AL'JANO LFONSO YAÑ1Z ORftQA ingresó al servicio del Minioterio de Hacienda y Crédito Publico, a partir del 8 de enero de 1974, •n el cargo de Abogado 1-19 del Ora

gresó al servicio del Minioterio de Hacienda y Crédito Publico, a partir del 8 de enero de 1974, •n el cargo de Abogado 1-19 del Ora po de Recursos tributarios del Despacho de la Administración de Ia pu.etoø Nacionales de .ogasaoso, un ownplimiento del nombramientoprovisional hcho por medio de la resolución Nt. 12652 del 21 dediciembre de 1973. El sueldo qua le fue asignado fue de $5.500.00. "2v.- Por medio de la resolución $Q. 001-014 del 14 de febrero de 19749 al Ministerio de Hacienda y Crédito Pb1ico convocó a concurso para proveer una vante de la Planta dePersonal dU la )írecoión General de Impuestos Nacionales y mi man dante pre:ent6 y aprobó A concurso respectivo, -,or lo cual el Ministerio, por medio de la resolución NS. i6531 del 10 da julio de19749 lo deeignó, en período de prueba dentro de la carrera adminietrativa, en el cargo do Abogaco 1-19 del Grupo de Raouruos Iiibutanos del. Despacho iel Administrador de Impuestos Nacionalesde Sogazaoso, de la ir000i&n General de Impuestos Nacionales. "3.- El nombramiento en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa lo tus comunicado a mi mandnts el 6 e agosto de 1974- "49-- Caafldø mi mandante se acercó a la oficinareepeotiva de la Adainistrai6n de Ipuestes de Sogamozo, con elfin de posesionaras se le in ormó qae la empleada que elaboraba -

"49-- Caafldø mi mandante se acercó a la oficinareepeotiva de la Adainistrai6n de Ipuestes de Sogamozo, con elfin de posesionaras se le in ormó qae la empleada que elaborabatales actas se encontraba en liinois por esferíredad y que, portanto, tendría que e.perar para poseuinarse hasta que la oitada-- 3 - Juioio Nl. 8752 empleada ce reintegre el servicio. t59,_ 3ín embargo, el da 16 de agosto de 1949se le comunicó a ini mandante, por medio de oficio N. 08 35, emana— do del Administrador de Impuestos Nacionales de 'ogam000, que, por medio do la resoluoi6n 07644 del 30 de julio de 1974 (acto sousado), se había deobax'ado insubsistente su nombramiento provisional delcargo de Abogado 1-19 que venía de.empeftando. La reaoluo0n anteriormente citada oareofa de efioaoia jurfdioa alguna, por ounnto a ini mandante ya ce le ha— bf a hecho nombramiento, como se dijo en el hacho 39. en periodode prueba dentro de la oarrra administrativa y, por onciguiente, su nombramiento provisional había deado de existir para darle vida a una nueva situación jurídica ooniatente en la vinculación demi mandante a la administración ptíblioa pero ya dentro del estatu— to de la Carrera Administrativa 1"71._ Sin embargo, como ooneeoinoia del actoacusado, mi mandante no pudo posesionaras del cargo para el cualhabía sido nombrado en periodo do prueba y sufrió coinO conseouem.a

to de la Carrera Administrativa 1"71._ Sin embargo, como ooneeoinoia del actoacusado, mi mandante no pudo posesionaras del cargo para el cualhabía sido nombrado en periodo do prueba y sufrió coinO conseouem.a la aeparau16n del servicio. "Sa.— Como la resolución 06531 del 10 de julio de 1.9749 por la cual se le hizo el nombramiento en periodo de prueba, no ha sido fevocada mi mandante tiene derecho a que se la de pose— sión del cargo y a percibir las sumas que ha dejado de recibir :omO cnseouenoia del acto acusado, a mbdo de restablecimiento del den abc— "99._ Los ttincinarios nombrados dentro de la os— rrera administrativa tienen derecho a que, en caso de ser menciona dos, ce sigan los procedimientos etableoidoe en la ley, prooedimientes que no se llevaron a cabo en el presente caso. "105.— Wl acto acusado adolece de falsa motivación y es vio1atrio de normas jerrqtaioaaent. superiores." DIPOICI0MS VIOLADAS: Cita: Arte. 26 y 30 de la C.N.; arte. 13 9 149 26 Y 46 del decreto 2400 de 19689 modiíioauo por el 3074 del mimt aso;- 4 - Juicio )iQ. 8 752.- arte. 46 9 187 a 211 del decreto 1950 de 1973.-

01CPT0 DL MIITiU0 PU;3LIC0

Emitido por la Piaoalh Trocrach la Corporaci&n, dices "Conaidera que han acto violados los artfoulos01CPT0 DL MIITiU0 PU;3LIC0 Emitido por la Piaoalh Trocrach la Corporaci&n, dices "Conaidera que han acto violados los artfoulos13, 14 y 26 del Decreto 2400 da 19689 en cuanto a onoepto pvio de la Comisión de Personal, ouando se trata de deztituoi8n y a la protioa cie pruebas que eolioite el empleado, ilando cumpliratunto 1 procadimionto eettuído pata el caso. I1 atoa10 46 1e1 Decreto 1950 do 1973, sobre la obligaci6n de tomar poeei6n del carao;- loe atfoulos 187 a 211 del ,'nteco Decreto sobre la oonvooatortade aursoa, provisi6n de emp1eoi, eta. y loe 4guientee 212 a - £14 sobro periodo do prueba. Finalmente aousa el acto por fallacnotivaot6n, al declarar la neubsit:flcia estando dentro do lacarrera administrativa. "2l abogado del Kinieterio de Hacienda proponela ezoepoi6n de caducidad, pero óota esta fuera de 1aar poquaaunçue la Resoluoicn acusada catí fechada el 30 de Julio de 1914, apenas se le hizo conocer por mdio de oficio fehado ci 16 deagosto siguiente y la dømanda fapresentada el 13 de diciembre del mismo año, dentro del término do 4 sesos do que disponía legalmente. "Con base en el memorando del Deartamento AdmínJa trativo de], Servécio Oivil, ora al folio 43 .tel primer ua1er

mismo año, dentro del término do 4 sesos do que disponía legalmente. "Con base en el memorando del Deartamento AdmínJa trativo de], Servécio Oivil, ora al folio 43 .tel primer ua1er no, oonoept1a la Fiscalía Tercera que el actor no portenicfa a lacarrera administrativa, pues de acuerdo con ese documento, el doctor UUU no hizo ninguna soitoitud obre la validacicn de oursoa corno ornourso y, en opnsueuencia, el curso de abogado ponente realizado en la acue1a Superior de Ad.inistraot6n P&blioa del Ministerio .de Ilsoicada, no ha sido V4odo como concurso con fines de Ingreso a la carrera admiaistrativs. La constancia del mismo Departamn ta l ue obraba]. folio 44 siuierit, confirma lo anterior, pues di ce que el dootor Y.iZ no rira en situaoi6n alguna dentro de la carrera administrativa. Lo anterior quiero deoir que el actor es .te libre5 - J4iLiO U. 6752.— nombraaiunto y romooión, y por eso no hay falsa motivación de la Resolución que declara inaubsiutonte za nombramiento, ni violaoión de las normas jitadas en la demanda, porque ellas se refie— ren al empleado esoalafenado •n la carrera administrativa. "Le consiguiente, j1 concepto de la Fisoelfa Ter— cera es adverso a las pretensiones de la PARA RILiOLVER, UO C0N3IDiA: 1 3egiu los decritoe—1 aire a 2400 j 304. de 1968 y el decreto reglamentario 1950 de 1973, para que un individuo se vincule—

1 3egiu los decritoe—1 aire a 2400 j 304. de 1968 y el decreto reglamentario 1950 de 1973, para que un individuo se vincule— a la Adwiniutraoi&n en un cargo dedo, es neceax'io que concurran, ese cialmente, dos actosi el nombramiento o dsignaoi&n y la posesión. Dice el art. 24 de la ó.ti&ua reoopi1ao&n oitadaz "11 ingreso al sorvicio se hace por nombramiento ordinario para loe empleos de libre nombramiento y remooión y por nombramiento en perfodo de prueba o provisional para los que aan de carrera." Y agrega e]. art. 46 ibidarn. "Dntre do los diez (lo) dfas siguientes a la fe— oh de aceptoión de un empleo, la persona designada deberá tomar— ión En ambas transoripoioroa se ha subrayado por la sala. poses De nodo que para que una persona natural puedaser estimada øn vinctilaoin a un oaro de la Administración, os menos ter que reuma lea dos requisitos, teniendo éste# oomo antecedente neo sano, aquél.- 6 - Juicio N. 8752 .- II La denominada "carrr, administrativa" buuoa d fines principales, a saber: u.) loe lntsrosea del vervioio 2Q.) lade asegurar una relativa utabilidad del empleado y la pr000i6n del— mismo. 'ara que un in.ividuo ue(Ia ser vinoulaio a lAdminiøtraoi6n y en Carrera, es indiepniab1e, rntonoes, que haya cum— plido o Be hayan ownplido un él varias etapas:

mismo. 'ara que un in.ividuo ue(Ia ser vinoulaio a lAdminiøtraoi6n y en Carrera, es indiepniab1e, rntonoes, que haya cum— plido o Be hayan ownplido un él varias etapas: a) que el empleo o cargo esté comprendido anuaCarrera Administrativa (art184 . 1 95 9/ 70; que la persona haya sido seleccionada de candi datos capacitados por el ulatema de conouz'oa (art. L84 D. 1950/70) omediante la realisaci6n de cursos de adiestramiento cuando a juicio del Consejo Superior del Servício 'tvil llenen tres requisitos que indicael art. 205 i'bidem. Por tanto, como el competente paría dar la aprobaoika a loe cursos ea pot'totativo del Consejo antes menionado, al .e realiza uno y no es tenido como tal por ese Conejo, no se habri llenado estaetapa o) cras sea nombrado o designado; i) çue tome poseaiSn del efl7lCo dentro de loe diez (10) días siguientes o dentro de la pr6rroga que concede el art. 46 que no puade eueuer de noventa; e) que entre a ejercer el cargo (art. 54). JW este momento entra en período de prueba y de esta manera ingresa a la Carrera; su trtnino será sefialado en el deere te de nombramiento y en niegan caso 2udo ecoder de cuatro muas (art. 28), aunque, en el caso de concurso deberá ser do seis (6) mesa (art. 213).

Realizada la in.oripoi6n en el escalafón (art. 1. 83), se confir—

28), aunque, en el caso de concurso deberá ser do seis (6) mesa (art. 213).

Realizada la in.oripoi6n en el escalafón (art. 1. 83), se confir— al empleado en la Carrera y ¿esa a plonitud lis loe dercohos inheron—- 7 - Juicio Ns. 87 .- tea a ella, eiepre ;ue haya mediado la obanoi6n de califioac&n eatist:otoria de ervioioe. Ii1 in el caso sub—judioe se tiene que si actor fue nombrado 2roVieionaimente en un cargo de carrera administrativa, porreaoluoi&n NC. 12652 de 1973 —21 de diciembre—, a1s concretamente un .1 da abogado 1 øtado 19, en el Ministerio de Hacienda y 'rdito Pb1ioo, Administr'ci6n de Impuestos Nacionales de Bogamoso. Se posesionó como— tal el 8 de enero !e 1974 (fol. 4). Entes de estar deaempeiando ese cargo, de caráo— ter i>roviillonal# asistió y aprobó un curso de Legislación Tributariadictado a abogados ponent€t del Ministerio da Haoicnda entre el 22 di— octubre y i 7 de diciembre da 1973, en la ieoua1a Zurior de la Adm nistración Paboica - 3AP—. pero ese ourso, de conformidad con el memo— rando 1-021 que aura a fol 43 y procedente del Departamento Administra tivo del Servicio Civil "NO HA 3I.DO VAtd.DDU COMO CONCUç.,0 CON FINi 8rando 1-021 que aura a fol 43 y procedente del Departamento Administra tivo del Servicio Civil "NO HA 3I.DO VAtd.DDU COMO CONCUç.,0 CON FINi 8INOR18O A LA CA (IA ADMINI?RA'rIVA, ACUERDO A LO PRz,UsTO iN L03

ARTICULO 205 y 267 DiL DECRLTO 1950 1.973." Poteriorment., por resolución NI. 06531 de 1974 (lo de julio) y que rige a partir de su fecha (art. 3I.9 e]. Ministerio de Hacienda lo nombró en perfodo de prueba con duraoi&n de cuatro meses contados a partir de la feoha de la posoaión en el mismo oaro que venía desempañando con carácter provisional. Pero ocurre que el actor no tomó posesión do su cargo, para el oual ;a había sido nombrado en periodo de prueba conta— do a partir do la fecha de posesión. Lógicamente ntonoea como no sehabla posesionado NO ESTABA 2Y PERIODO Dg PRUi3A; y como no estaba en— período de prueba no había ingresado a la Carrera Administrativa.- 8 Juicio N. 8752.- n Osa4 estaba ouanUo el Ministerio de J4acienda, saLa concretamente el Ministro, decide -por el acto acusado art. 4Q.) declararlo insubsistente del norbrar4eflto PROVISIONAL en virtud del cual viene dosompefando el cargo de Abogado .1 flz'ado 199 del Grupo de Recursos

Tributarios dtjl Despacho del Administrador de Impuesto. NaoiQnal.os deSogaraoao da la Jireoo&n General de Impuaatoe Nacionales. Cono se ve, la resolución, quS tiene fecha de 30 de julio de 1974, so refiere al cargo que aj.ro provisionalmente, noal nombramiento que se 10 ha hecho con período de prueba y del cual aun no ha tomado posesión. No se trata, pues, de una revocatoria de la raso lución No. Q631 de 1974, sino una insutsistenaia da un empleo que ajar cts de manera provisional y que por ende, ce tratba de un empleado k,,elibre nombramiento y remoción. Conseuenoialm.nte, 1 soto por el cual se le nom en período de prueba so mantuvo vivo y el actor había 2OdiJo totarposesión del empleo dentro de loe diez (io) dfs contados a partir dela fecha de la oomunioaoión de su nombramiento. Ue ignora, pues no hayprueba en autos, sí esa oomuniación se produjo. IV £ manera que se tiene que el acto:' no tenca la calidad de ecpleado de Carrera Administrativa porque no había sido seleociunado de la lista de candidatos capa,,;itadoo mediante el sistema da concursos, eino que solo roali6 un curso, pero ese curso no fue aprobado por el Consejo 3aperior del Servicio Civil, y porque, por ultimono tomó posesión de& empleo. Y como el acto acueato lo declara insubei tente de un cargo que ojerofa con oaMot.r provisional, no estabu cobijado por los derechos inherentes a la Carrera Administrativa, eun emno tomó posesión de& empleo. Y como el acto acueato lo declara insubei tente de un cargo que ojerofa con oaMot.r provisional, no estabu cobijado por los derechos inherentes a la Carrera Administrativa, eun empleado de libre nombramiento y remooión, y por ello ese acto acusado no9 - Juicio NR. 8752.— quebr'nta ninguna disposiot6n do oarcter superior. Tampoco, por lo que se ha explicado, hay falsa suotiVacin. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando juatiia en nombre de la Rep— blia de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA: Deniganse las peticiones de la parte actora.— COPL, NOTIFIQUEi1i y si no fuere apelada, ARCHI VE el expediente.— En su oportunidad, devuélvase el ouaderno guberna— tivo a la oficina de origen.— C'JLLAS.— Aprobado en Acta NR. ¿

ALVRO LtDVP?E LUNA ¿AlIR SILVA AMIN

24IGUL ANTONIO CARi). NAS 1ORO CA iPRO

LBRTO !4QR30 (Ii,jZ JIiU M02305 TrJA34IZO

AQUILINO RODRIcJU1Z P1DU,A CAlVO... C'TViO RQIGU Z V MARCO £flILIO C1LIS B. 3ecretari o

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