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TA CUN - 8752-(29-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8752-(29-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PLANH DE INVERSIONES -Requisitos para su prsentción (Estd e

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA'

SECCION PRIMERA

Santaf de BogotáD.C. Mayo veWtinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.OBS. No;

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE No. : 8752.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVAC1ONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por las señora Gobernadora del Departamento en relación con el Acuerdo número 014 de septiembre 10 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de SUTATAUSA. ANTECEDENTES La sefora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere e( mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de (a Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legadad, toda vez que considera infringe preceptos superioresExp.752. Hqj como en efecto ¿o son: El articulo 611 del Decreto 2680 de 1993; yel articulo 1° del Decreto 427 de 1994. El concepto de violación se sintetizará y analizará en la parte considerativa de este proveído. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

proveído. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que de conformidad con el articulo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 de) Decreto 1333 de 1986, e) estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión con efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que se reitera en la característica fundamenta¡ de rogada de esta jurisdicción. Para el caso concreto el Concejo Municipal de Sutatausa por medio del acuerdo objeto de observación " .... aprueba el Programa Municipal de inversiones para la vigencia fiscalExp.87S2. Hoja NoJ. de 1997 con recursos de la participación en Los ingresos comentes de la Nación.". La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: DECRETO 2680 DE 1993 ARTICULO 6o. Para La aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, en el cual deberá verificar que se cumplan los criterios de distribución y las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 60 de 1993, para lo cual contará con el concepto de las direcciones Seccionales de Salud y lasa Secretarias de educacíón para los respectivos sectores.

previstos en la Ley 60 de 1993, para lo cual contará con el concepto de las direcciones Seccionales de Salud y lasa Secretarias de educacíón para los respectivos sectores. La Oficina de Planeación Departamental deberá emitir concepto en los quince (15) días sigulenes a la fecha de presentación del respectivo plan y el municipio dará respuesta a las, objeciones, si las hubiere, en el mismo término. A partir de esa fecha la Oficina de Planeación Departamental deberá emitir concepto definitivo en los quince (15) días siguientes. Si no se cumplen estas techas, se entenderá corno positivo el concepto de la Oficina de Planeación o como definitivo su concepto Inicial". DECRETO 427 DE FEBRERO 23 DE 1994 "ARTICULO 1°. Modificase el artIculo 50 del decreto 2680 de 1993. ARTICULO 50, El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los municipios, a más tardar el 28 de febrero de cada año, la estimación de los valores que corresponderán a cada uno de ellos por concepto de La participación en los ingresos corrientes de la nación, con base en la cual los acaldes preparan el proyecto de plan de Inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos. Los Alcaldes deberán presentar al Conce)o Municipal, durante los primeros cinco (5) días del tercer periodo de sesiones ordinarias de cada año, el proyecto de Plan de Inversiones, donde estén incluidos los recursos de toizosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993. Los concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas. dentro de las prescripciones y Umites señalados por la ley".Erp.72. Hoja No.4.

asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993. Los concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas. dentro de las prescripciones y Umites señalados por la ley".Erp.72. Hoja No.4. Argumenta la señora Gobernadora, el acuerdo fue aprobado los días lo. y 8 de septiembre de 1996, se obtuvieron los conceptos de las secretarias de salud y de educación, aunque con fecha posterior a los debates (4 de febrero de 1997 y 16 de Octubre de 1996), y con omisión del concepto previo de la oficina de Planeación Departamental, en contravia del articulo 6o. del Decreto 2680 de 1993 y del Decreto 427 de 1994, disposiciones que establecen Ja obligación del Ejecutivo Municipal para presentar el proyecto de acuerdo a la Corporación en el tercer periodo de sesiones, especificamente dentro de los cinco primeros días de agosto, acompañado del concepto previo y favorable de planeación Departamental. Corrobora lo anterior adjuntando como prueba, el oficio No000408 del Departamento Administrativo de Planeación por el cual se manifiesta la omisión atrás mencionada. La Sala considera pertinente anotar que en (os considerandos del acuerdo demandado se hace mención de la Ley 131 de 1994 corno si fuera normatividad referente al Plan de hiversiones, cuando en realidad esta de ninguna forma alude a tal temática sino a los Mecanismos de Participación Ciudadana. La ley reguladora del Plan de Inversiones, en concordancia a su vez con el Plan de Desarrollo, es en realidad la Ley 152 de Julio 15 de 1994 conocida como la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

Mecanismos de Participación Ciudadana. La ley reguladora del Plan de Inversiones, en concordancia a su vez con el Plan de Desarrollo, es en realidad la Ley 152 de Julio 15 de 1994 conocida como la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo En la Ley precitada se consagran también ¿os procedimientos para la expedición de losExp.8752. Hoja No. 5. Orgánica del Plan de Desarrollo. En la Ley precitada se consagran también los procedimientos para la expedición de los planes territoriales de desarrollo y en su elaboración, concretamente, en el artículo 39 incisos 3 y 5, reza: "Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto de plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el plan nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

3. El alcalde o gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del consejo de gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. Dicho consejo de gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respecivo alcalde o gobernador conforme a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley.

(...)

5. El proyecto del plan como documento consolidado, será presentado por el alcalde o gobernador a consideración de los consejos territoriales de planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto

presentado por el alcalde o gobernador a consideración de los consejos territoriales de planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.

6. El respectivo consejo territorial de planeación deberá realizar su

labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha enExp.8752. Hoja No.6. que haya presentado ante dicho consejo el documento consolidado del respectivo plan. Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo consejo territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esta fecha. (...).". Las disposiciones pretranscritas permiten deducir la necesidad del concepto previo de la autoridad de planeación respectiva, siendo entonces de obligatoria observancia que previo a la aprobación del Plan se haya emitido el concepto por parte de la Oficina de Planeación Departamental o por quien haga sus veces, a cuyo efecto debe contarse con el concepto de la dirección seccional de salud y la secretaría de educación, esto con el fin de controlar el cumplimiento de la distribución y cuotas previstas en la Ley 60 de 1993. Como lo afirma, la señora Gobernadora, a folio 26 del expediente, reposa oficio de 25 de Febrero de 1997 suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Planeación del Departamento en el que da cuenta de la no presentación del proyecto de acuerdo del Plan de Inversiones "con recursos de los Ingresos Corrientes de la

de Febrero de 1997 suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Planeación del Departamento en el que da cuenta de la no presentación del proyecto de acuerdo del Plan de Inversiones "con recursos de los Ingresos Corrientes de la Nación, de Forzosa Inversión para la vigencia de 1997". Asimismo está demostrada la posterioridad de los conceptos de la Secretaría de Educación y Cultura y del Servicio Seccional de Salud, con respecto a la fecha de aprobación del Acuerdo. Tanto la norma invocada como el fundamento del concepto de violación refierenExp.8752. Hoja No.7. exclusivamente a la Ley 60 de 1993 y por tanto a la participación del municipio en los Ingresos Corrientes de la Nación, siendo esto sólo una parte de lo que se debe abarcar al elaborar y aprobar el Plan de Inversiones del Ente Territorial. No obstante, el acuerdo objeto de observación contiene el Plan de Inversiones, con recursos de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación y como tal al haber sido aprobado sin el cumplimiento de las condiciones necesarias para ello, se reitera no sólo con omisión del concepto del Departamento de Planeación sino con el concepto posterior de las otras dos autoridades mencionadas que en el fondo significa nada distinto a también haberse omitido pues la posterioridad de su expedición en nada sanea su omisión en el momento oportuno, permiten a la Sala concluir que efectivamente el Plan de Inversión fue expedido en forma contraria a las disposiciones que las autoridades municipales deben observar, por tanto se declarará la nulidad del acuerdo de marras. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la

que las autoridades municipales deben observar, por tanto se declarará la nulidad del acuerdo de marras. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 014 de septiembre 10 de 1996, expedidoExp.8752. Hoja No.8. por el Concejo Municipal de SUTATAUSA.

SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de SUTATAUSA. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.064.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR Magistrada Magistrado Continúa hoja firmas. Exp.8752. Contiene 9 folios...

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