TA CUN - 8753-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8753-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DE FUERZA EJECUTORIA
ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO /PERDIDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá . D.C., junio diecinueve (19) de mil novecientos nbveft1 siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No 8753
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 051 DE DICIEMBRE 27 DE 1996,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA.
EN ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio de la cual se trasladan unos rubros en el Presupuesto Anual de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos para la vigencia fiscal de 1996", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
- El Honorable Concejo Municipal de FACATATIVA, expidió el Acuerdo No 051 de diciembre 27 de 1996.2
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Ley 136 de 1994, artículos 23 y 91 literal A, numeral 4. En el objeto de impugnación se efectúan traslados en el presupuesto anual de
adelante. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Ley 136 de 1994, artículos 23 y 91 literal A, numeral 4. En el objeto de impugnación se efectúan traslados en el presupuesto anual de rentas y gastos de la vigencia fiscal de 1996, siendo aprobado en sus debates reglamentarios los días trece (13) y dieciocho (18) de diciembre de 1996, fechas que no corresponden al período de sus sesiones ordinarias, por tal razón el Alcalde Municipal convocó a sesiones extraordinarias mediante Decreto No. 283 de diciembre 11 de 1996 para los días comprendidos entre el 16 y 20 de diciembre de 1996. Debemos hacer claridad acerca del período de sesiones de los Concejos Municipales, que de conformidad al artículo 23 de la Ley 136 de 1994, el mes de diciembre no corresponde a época de sesiones ordinarias de las Corporaciones Edilicias, independientemente de la categoría en que estén clasificados. Se concluye, que si bien la materia tratada en el Acuerdo en mención fue incluido en el temario del Decreto 283, por el cual se convocó a sesiones extraordinarias al Concejo, entre el 16 y 20 de diciembre de 1996, sólo se legaliza el segundo debate realizado el día dieciocho (18) de diciembre, mientras que el primer debate efectuado el día trece (13) de diciembre, carece3 de soporte legal, en consecuencia consideramos que el Acto Administrativo está viciado de nulidad al ser expedido en forma irregular. Para efecto del control de legalidad este Acuerdo fue recibido inicialmente el día treinta (30) de diciembre de 1996, pero precisamente fue devuelto a la
está viciado de nulidad al ser expedido en forma irregular. Para efecto del control de legalidad este Acuerdo fue recibido inicialmente el día treinta (30) de diciembre de 1996, pero precisamente fue devuelto a la Administración Municipal con el oficio 0977 de febrero 3 de 1997, en donde se solicita se anexe el Decreto que legalice los debates del 13 y 18 de diciembre, así como la constancia de publicación (anexo fotocopia). PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto impugnado. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.051 de diciembre 27 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Facatativá, "Por medio del cual se trasladan unos rubros en el presupuesto anual de rentas y recursos de capital y de gastos para la vigencia fiscal de 1996 del Municipio de Facatativá".4 La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración, a que el primer debate fue realizado fuera del período por el cual el Alcalde Municipal convocó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal de Facatativá. Del estudio del Decreto No. 283 de febrero 10 de 1997, expedido por el Alcalde Especial de Facatativá Cundinamarca, la Sala observa que nos
Concejo Municipal de Facatativá. Del estudio del Decreto No. 283 de febrero 10 de 1997, expedido por el Alcalde Especial de Facatativá Cundinamarca, la Sala observa que nos encontramos ante el traslado de unos rubros del Presupuesto Anual de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos para la vigencia Fiscal de 1996 y de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico - Decreto 111 de 1996, las apropiaciones se agotan al cierre de la respectiva vigencia fiscal, la cual inicia el 10 de enero de y termina el 31 de diciembre, de forma tal que el acto en estudio ha perdido ejecutoria, por ser considerado el Presupuesto como un acto condición, que señala el límite de las apropiaciones autorizadas para ser ejecutadas en la respectiva vigencia fiscal, al igual que su trámite y apropiación están sujetos a precisos parámetros fijados por la Ley y la Constitución Política. En consecuencia, como en el presente caso, nos encontramos ante un acto que ha perdido su ejecutoria de conformidad con el Artículo 66 del Numeral 50 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto como ya se expresó el año fiscal comienza el 10 de enero y termina el 31 de diciembre del período en que se expide el presupuesto, de forma que sus modificaciones y traslados también expiran en la misma fecha, por cumplir la adición para el cual fueron expedidos, razón por la cual la Sala se declarará inhibida para pronunciarse sobre el fondo del asunto por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de
sobre el fondo del asunto por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,FALLA: PRIMERO. DECLARASE INHIBIDA para pronunciarse sobre el fondo del asunto. SEGUNDO. Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Facatativá.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 074). Los Magistrados,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
5 Presidente de la Sala
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
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