🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8755-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8755-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1 RENTA PRESUNTIVA - Procedimiento para SU redUCCiOfl SANCION POR . INEXACTITUD - Improcedencia gI.JIUCA D COLOMI hi

  • •...••;•

11

TR IBtJNAt ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION. CUARTA

Santató ' de Boçot D.C., doce de noviembre de mil novecientos novanta y tres. 11 1

MAØflflFADO PONENTEI DR. ALVARO E. VERA JAIMES

REFr EXPEDIENTE No. 875.

DEMANDANTEI SOCIEDAD EXXON DE COLOMBIA M.

IMPUESTOS NACIONALES. RENTA ARO SRA VABLE 1987

Compre ce ante : -øeta jurisdicción la sociafJad de la referencia, representada por apoderado judicial e Impetra las siguientes PETICIONES "1. Que se declare que carece dé toda valide la actuación administrativa de determinación del impuesto a la renta por el ao gravable de 1987, practicada a la sotjedad EXXON DE COLOMBIA S.A., actuación que está çoMormada-por la Liquidación Oficial de Rviión No.

0Q25de fecha 21 de diciembre de 1990 profrd por la AduItracíón de Imues€os Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá -División de Liquidación y, por la rsoluc1ón 47-'-089 de fecha 29 de noviembre de 1.991 proferida por la Unidad 4dministrativa Especial Dirección Impuestos Nacionales, Administración Especial Grandes Contribuyentes Santa Fe de-Bogotá Divií.án Jurídica, acto mediante el cual se desató el recurso de

1.991 proferida por la Unidad 4dministrativa Especial Dirección Impuestos Nacionales, Administración Especial Grandes Contribuyentes Santa Fe de-Bogotá Divií.án Jurídica, acto mediante el cual se desató el recurso de resideraci.6n interpuesto contra la Liquidación Oficial antes. nombrada. qcXPZDZXJtTZ Ni. 8755.

2. Que se disponga que quede en firme la Liquidación Privada de la sociedad EXXQN DE COLOMBIA 6.A., correspondiente al aio fiscal de 1987, contenida en la Declaracin da impuesto a la Renta y Complementarios, la cual fué radicadabajo el día 21 de junio de 1988, en el :formulrio No.. 874,010000445, radicación No. 0607331317507 1 ante el Banco Comercial Antioqueo, Sucursal Parque Nacional, por encontrarse ajustada a derecho.

3. Que se declare legalmente improcedente laf sanción de inexactitud impuesta a la sociedad que represento en el acto administrativo objeto de la presente demanda."

(Folio 13 dei cuaderno principal)..

HEC H 8

Los narra la demandante a foltos 2 a 3 del cuaderno principal así: a. La declaración de renta de la sociedad EXxON DE COLOMBIA S.A., por i aø gravable de 1907, fue presentada el dia 21 de junio de 1988, 'en el formulario No. 874010000445 radicación No. 06()37A31317507 anta el Banco Comercial AntxoquePo, Sucursal Parque Nacional. b.. Mediante RCqL;eri.fflient.o Ordinario No. 003749 de fecha

No. 874010000445 radicación No. 06()37A31317507 anta el Banco Comercial AntxoquePo, Sucursal Parque Nacional. b.. Mediante RCqL;eri.fflient.o Ordinario No. 003749 de fecha 8 de mayo de.1999 la División de Fiscalización de la Administración de Impestce Nacionales, Grandes Contribuyentes de Bogotá - solicitó a la sociedad EXXON DE COLOMBIA S.A ente qtros, los datos relacionados con el cálculo de la rent presuntiva de la sociedad en la declaración de renta antes citada.. c. Mediante escrito féchado el 18 de mayo de 1990 la sociedad que: represento dio respuesta al anteriorrequerimiento, nterior requerimiento, aportando los datos en el solicitados e incluyndo la pliitud dirigida por la empresa al sear Ministro de Hacienda y Crédito Público para que expidiera la resolución dé carácter qenral a que se refiere el Artículo 183 del Estatuto Tributario, para efectos de la reducción proporcional de la renta presuntiva dø que trata. el articulo 185 del citado EstatutD. -EXPEDIENTE No 8755. :3 d. El 15 de Junio de 3.99O la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos, Grandes Contribuyentes de Bogot4, practicó el Requerimiento Esprial No. 34-0050 proponiendo modificar, por medio de L4uación de Rei1ón,, la liquidación privada de EXXON 'DÉ COLOMBIA B.A. correpondiente al ao gravable de 1.987, determinando la renta liquida de la sociedad por el sitema especial de Renta Presuntiva consagrada,'

EXXON 'DÉ COLOMBIA B.A. correpondiente al ao gravable de 1.987, determinando la renta liquida de la sociedad por el sitema especial de Renta Presuntiva consagrada,' en el Artulo 1 de la Ley 9 de 198, hoy Artículo tO' del Estatuto Trjbutari.o, rechazando, para efectos del cálculo do la renta presuntiva, la exclusión de ingresos sometidos a regulaciones de control de precios que -hiciere en 1987 la sociedad que represento, Este Requerimientofue contestado oportunamente por la søciedad en escrito presentado el día 13 de septiembre de 1.990, baja radicación número 00079. e. La División dQLLqidación de la Administración de Impuestos Nacionleg Grandes Contribuyentes de Bogotá, expide la LiquidaciónOficial No. 0025 de Diciembre 21 de 1.990, por medio de la cual le determirió el monte del impuesto de renta ycomplementarios por el aPio gravable,, de 1.97, Liquidación que es objete del presente rcurso. f. Contra la anterior Liquidación Oficial la sociedad que represento interpuso el. recurso de reconsideracióri, mediante escrito presentado < óportunarnente el 1,5 de febrero de 1991, radicación numer ()00019 Para los efectos del inciso éo, articulo 139 del Código Contencioso v Administratio, aLurito copia ¿u'tntica de éste memorial j. Mediante Resolución No. 0045 de fecha 18 de febrero de i.91, el Ministro de Hacienda y -Crédito Público "resuelve la solicitud de reducción proporcional de la

éste memorial j. Mediante Resolución No. 0045 de fecha 18 de febrero de i.91, el Ministro de Hacienda y -Crédito Público "resuelve la solicitud de reducción proporcional de la rent presuntiva de la saciedadEXXON DE COLOMBIA negando la peticiónque la -sociedad había presentado en el sentido de que se 4-Ux.,pidierá el acto administrativo, de .rct.r uveral de acuerdo con el articulo 18 del Estatuto Tributaria. Esta decisión fue confirmada por el mismo Despacho mediante Resolución No. 03867.-del 2 de sep.iembre de 1991.EXPEDIENTE NQ. 8755. 4 h. Finalmente, la Unidad Administrativa Epeciai Dirección Impuqs:tos Nacionales, Administración' Especial Grandes I:Con tribuyentes Santa Fe de 8ogotA '--División Juridi.ca expide la Resolución 47-089 de fecha 29 de noviembre.de 1991, confirmando en tods sus partes la Liquidación de Rvisión No. 0025 del 21 de diciembre de 1.990." DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considere violados as articulas, Nos. I81, 182, 742, 743 y 647 del Estatuto Tributario. Sobre el concepto de violación discurre folios 3 a 12 del cuaderno principal. P AR 0 O SI T'OR Dentro del término de fijación en lista se hace parte el Ministerio de Hacienda y Crito Público a través de apoderada solicitando sean denegadas las súplicas de la demanda, petición que reitere en su alegato de conclusión.

Dentro del término de fijación en lista se hace parte el Ministerio de Hacienda y Crito Público a través de apoderada solicitando sean denegadas las súplicas de la demanda, petición que reitere en su alegato de conclusión. No encontrridosé causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Salá decidir el presente negocio previas la siguientesEXPEDIENTE No. 87.. CONSTO E RA 0 ES La actora solicita la nulidad de la liquidación de revisión correspondiente al ario gravable de 1.987, en ii.rtud de que su actividad estuvo sujeta al control de precios hecho no tenido en cuenta por la Administración al determinarle la renta presuntiva y sancionarla con inexactitud. La Compafía considera violados los: - 1). "Artículos 1$1 y 102 del Estatuto Tributsrio Al respecto entre otras cosas man.ifiestai "Establece en primer termino Fi artículo 181 del Estatuto Tributario que l& renta presuntiva se reducirá proporcioninente sobre aquella parte de los ingresos netos.y del patrimonio liquido vinculado a empresas en periodo improductivo, q afectada por hechas constitutivos de fuerzamayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la exIstencia de estos hechos y l proporción en que influyeron en la determineçión de una renta líquida iflferior. Como desarrollo de esto, el artículo 182 del misma Estatuto indica que la reducción proporcional también se hará en el caso, debidamente comprobado de contribuyentes cuya actividad económica se encuentre afectada por disposiciones - legales o administrativas relativas a control de precios.

artículo 182 del misma Estatuto indica que la reducción proporcional también se hará en el caso, debidamente comprobado de contribuyentes cuya actividad económica se encuentre afectada por disposiciones - legales o administrativas relativas a control de precios.

Como entro a explic: ar,el.ato administrativo obiuto de esta demanda incurre en infracción de estas normas al vulnerar el derecho qué- le cabe a la sociedad que represento de disminuir proporcionalmente la renta presuntiva correspondiente al ao gravable de 1967.."

(Folios 3 y 4 del cuaderno principal).EXPEDIENTE No, e755 6 La procuradora judicial del Ministerio de Hacienda para oponerse argumento que la Admíietración al decon r la 'disminución de la renta presuntiva efectuada por la contribuyente lo hizo con fundamento en el hecho de qué ea el Seor Ministro el que debe autorizarla, por tener la competencia privativas COfltitLtyendo tal decisión un acto completo y definitivo que tiene repercuián en la liquidaciós' de.:Írnpueto. Y agrega: "Al considerarse cómo un acto administrativo y completo las eolucione. Nos. 0O46 del 19 de 'febrero de 1.991, mediante la cual el Sr. Ministro, no accede a la solicitud de reducción proporcional dio, renta presuntiva por el ejercicio fiscal de 1.987 propuesta por Ja Saciedad •Ex>on de Colombia S. A. y la No. 0387 de fecha 23 de :aeptimbre de 1.991 correspondiente al 'fallo, de repoaici&n mediante el cual se confirma la Raaolucióri negando la reducción producen efectci jurídicos y no pueden ser revocados ni modificados par

fecha 23 de :aeptimbre de 1.991 correspondiente al 'fallo, de repoaici&n mediante el cual se confirma la Raaolucióri negando la reducción producen efectci jurídicos y no pueden ser revocados ni modificados par ningún otro funcionario de la Administración. Es un acto que define la situación juridica del contribuyente y con 'fundamento en el que se han de aplicar loa derechos y obligacionea que han de regular para producir la plenitud de aua efectos conforme a procedimientóa establecidas en la jurisdicción tributaria (Tribunal Adminiatrátivo de Cundin amar ca Sentencia de Nov.. 30 db 1.989 Magítrado Dr. Ma. Inés Ortiz de arboaa).(Flio 67 dei cuadernprinc:ipal). Para la Sala cate cargo no está llamado a. prosperar, porque i bien ea cierto el procedimiento de reducción de la reí; ta preauntivana he sido objeto de reglamentación, lo que ha originado nnitiplea inconvenientes a loa contribuyentes y a las misma oficinati fíacalea lo cierto ea que la doctrina y la jurisprudencia han interpretada, que le correropondo al SeorEyPEDIENTE No. 87. Ministro da Hacienda, conforme lo dispone el artículo 1E3 del Estatuto Tributarios' en ada caza particular autorizar la reducción proporcional de 3a renta presuntiva, como reultado de solicitud previa formulada por lo coribyentes eflH forma individual y, no de un modo general. En el evento en-. estudio, la impugnante mediahte memorial presentado el 17 de íÍayo de. 1.990 1 solititó la reducción

solicitud previa formulada por lo coribyentes eflH forma individual y, no de un modo general. En el evento en-. estudio, la impugnante mediahte memorial presentado el 17 de íÍayo de. 1.990 1 solititó la reducción proporcional.. de la renta presuntiva por hallares sus'ingreo sometidos al control de precios. Su petición seqún lo dice la contribuyente fue, eeuelta mediante Resolución No. 0045. del 18 de febrero de 1.991, . confirmada mediante la número, . 03867, no accediendo a 'la reducción pedida. Ante la negatiVa'min1ster1al, no podía ' legalmente la, accionante mutuo propio efectuar 1 aludida reducción y, en consecuencia obrá dentro de' los cánones legales no prosperando por esta razón la solicitud de la impugnante. 2). ArtLç1as 742 Y 74 del Lt4tUtO TribUt,r9 EUma la demandante que la Administración le est pidiendo una prueba específica, el pronunciamierto del Seor Ministro, para la reducción de renta preuntiva •dndole al articulo 183 delEXPEDIENTE No. 87. 8 Estatuto Tributarioun alcance que no tiene, descdnociéntole "el derecho del contribuyente de acudir a diferentes medios de prueba para acreditar los hechos que. le otorgan beneficios tributarios cuando quiera que no existe norma especifica para ello". Y aade "Es claro que la norma citada no consagró ur,t, requisito, o mejor, una prueba., eWpecifica, que los contribuyentes debieran aportar para ejercitar el derecho a la

Y aade "Es claro que la norma citada no consagró ur,t, requisito, o mejor, una prueba., eWpecifica, que los contribuyentes debieran aportar para ejercitar el derecho a la disminución proporcional de la rprfta presuntiva en el caso de control de precios. Tampoco existe otra norma que ordene, para demostrar la eietencia de los hechos que dan derecho ese beneficio, una prueba en particilar La norma que establecía una prueba especfica el Decreto BU de 1 $4, quedó tácitamente derogada al eliminare lais anexos a las declaraciones tributarias. Ese decreto en su artículo 16,numeral :39q literal e), indicaba que: cuando la actividad económica del contribuyente estuviese afectada por dzsposiones relativas a contr1 de precios, este ';debía adjuntar certificación de, entre otros, la SupórintL-ridericía de industria y Comercio. Vale anotar que fue precisamente esta certificación la aportada por la. parte actora en el juicio faltado por la ec-ción cuarta del II Consejo de Estado en sentencia del 22 de marzo de 1.991, expediente No..3196, la cual he, citado en el punto anterior de este capitulo, y que le mereció un resultado favorable' a1.ctor. Pero aún en el supuesto de que la intención del articulo 183 del Estatuto Tributario hubiese sido la de establecer' un requisito previo para la disminución proporcional de la renta presuntiva, no podría el Gobierro, representado por el seor Ministro de Hacienda y Crédito Pblico impedir el eJer lo de ese derecho, al abstenerse de expedir, para cada vigencia

proporcional de la renta presuntiva, no podría el Gobierro, representado por el seor Ministro de Hacienda y Crédito Pblico impedir el eJer lo de ese derecho, al abstenerse de expedir, para cada vigencia fiscal,, la correspondiente resolución de carácter general.EXPEDIENTE No. 875.

Tarnpoco Ipuede el Les: pacho mencionado expedir, al cabo de tras una resolución negando la disminución proporciop, en una decisión carente de fundamento y desatendiendo totalmente los argumentos y pruebas apórtads por la Uociedad que represento, corno en efecto bcurrió al proeririse laResolución No. 0046' de fecha 18 de febrero de 1991, confirmada luego por la Resolución No. 03867 del 23 de septiembre de

(Folio 9 del cuaderno principal). L Procuradora Judicial de la entidad demandada al respecto sostiene '"De otra parte el ArtictiLo 183 del Estatuto Trittario establece que para hacerse acreedor al beneficio de la renta presuntiva implica una serie de estudios que permite determiMar si iii un caso especifico &.as disposiciones legales o administrativas relativas al control de precios siqnifica para el cantrjbuyente que realiza tal actividad una rentabilidad inferior a la mÁ.n.tma presunta establecida en la ley, además no siempre que el Estada interviene en el control de la economía endesarrolici del mandato constitucional que lo faculta para ello,> sobre un determinado sector coma os el o de todas las disposiciones que cita el impugnante en su demanda se traduzca necesariamenteen una reducción de inqresos

constitucional que lo faculta para ello,> sobre un determinado sector coma os el o de todas las disposiciones que cita el impugnante en su demanda se traduzca necesariamenteen una reducción de inqresos para el eontribuyene, ni que su rentabilidad sea indispensablemente inferior ala mnima presumida por la ley lo cual partedel 5su pues t.o, de que aún con la afectación de control, es suceptibl de llegar a una renta igual o .uperior a la mínima presunt. Por esto, el artículo 50 de la Ley 5de 1,985, exige unest'.idio económico minucioso que Justifique y demuestre el grado de incidencia que dicho control tuvo--en la percepción de la rentabilidad inferior, previo el pronunciamiento del ser Ministro una vez obtenido el concepto favorable es el mismo contribuyente el que puede dando aplicación directa de la Ley reducir la base de la renta presuntiva" (Folio 67 y 68 del cuaderno principal),B EXPED1ENTE No. 97. lo Para la. Sala eate.carga no etá llamado aproperar, por cuanto como ya se expresó en esta prOvidencia s la autorización del 9eor Ministro 'de Hacienda es requsito sine qua non para que lo contribuyente' legalmente puedan reducir proporcionalmente la renta presuntiva en los eventos en que sus m g "escs estén sometidos a control: do precios, de manera que las agencias de impuestos no estaban infringiendo ninguna norma, pues as indpensable esta prueba específica y, no otra para poder efectuar. la reducción de la renta, en cada caso concreto y particular, sin que sea de recibo la afirmación que el Sekor

impuestos no estaban infringiendo ninguna norma, pues as indpensable esta prueba específica y, no otra para poder efectuar. la reducción de la renta, en cada caso concreto y particular, sin que sea de recibo la afirmación que el Sekor Ministro debe expedir para cada vigencia fiscal una resolución de carttreneral que cobij,iw a todos los contribuyentes que estén en esa situación. Par otra parte en el caso sub-exmjr%e como ya se expresó, hubo pronuncimierito negativo del Seor Ministro para reducir la renta presuntiva. Mt4cul9 647d.j.Estatuto Tributarip'., Con fundamento en el inciso sexto del artículo actora que no hay .Iigar a aplicar la sanción de inexactitud "siempre que los hachas y cifras sean completos y . verdaderos", presentándose en este caso una diferencia de criterio entre la estina laEXPEDIENTE No $7 11 Administración de Impuestos y la Compaia Y que además, el ren9ión de inqre8os neto denunció un valor verdadero y cmpleto'1, no afectada por la Mdminitr ón, que seqún el H Consejo de Estado para que se Origine la sanción de inexactitud se debe demostrar por parte de las oficinas del Estado "que el declarante incurrió en maníobr»ii fraudulenta para pagar un (penarenor La La apoderada de la entidad gubernamental sobre este aspecto cita Jurisprudencia del H. Consejo de Estado, según la cual el hecho de reducir los ingresos base de la renta presuntiva sin la equivale a utiliar en la declaración datos equivocados, inexactos que dan como resultado un menor impuesto, istiendo la violación del articulo 647 del

de reducir los ingresos base de la renta presuntiva sin la equivale a utiliar en la declaración datos equivocados, inexactos que dan como resultado un menor impuesto, istiendo la violación del articulo 647 del Estatuto Tributario.. Para la Sala este cargo no asta llamado a prosperar porque evidentemente en el caso sub-lite al reducir los ingre o da la renta presuntiva, in la respectiva autor.iciÓn ministerial, la sociedad redujo los impuestos al tomar como base de liquidación un factor equivócado øinexacto.. En mrita de lo expuesto el Tribúnal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrsndá justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, autorización del seF4or Mjnitro,EXPEDIENTENO. 875. .. 12

FALLAz

.4

DENZEBANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

EN FIRME ESTA PROVIDENC1A, ARCHIVESE EL EXPEJ)!ENTE PREVIA

DEVOLUC ION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE

ORIGEN.

COP ¡ESE, NOT ¡FI OLiESE, COMUN ¡DIJESE Y CUMPLASE.

FUE CONSIDERADA Y APROBADA EN LA SESION DEL OlA 25 DE OCTUBRE DE 1 993, SESUN ACTA No. 45.

ALVARO E • VERA JA ¡MES MAN EL SERIAL AREVALO

JULIO E. CORREA RESTREPO JOReE É. MARUUEZ PÚENTES

SALVA ;VOTO.

MARIA LNE8 ORTIZ BARROSA

SALVA VOTO.

NELSON ZULUASA RAPIIREZ31C.A t COLOMU

11 Tibir Ádrninfratiy )

SALVA ;VOTO.

MARIA LNE8 ORTIZ BARROSA

SALVA VOTO.

NELSON ZULUASA RAPIIREZ31C.A t COLOMU

11 Tibir Ádrninfratiy ) de Cundinamarca SALVAMENTO DE: VOTO DEL MARTETRADO DOCTOR JORGE. ~=a UUL: V 1 PUENTES .PROCESO No.8735. DEMANDANTEuSOC. MON DE Ci._.OMI3 E (i _ O En forma rett.uc:a manifiesto c:L.te no comparLD la deLislúii ,.contenida 9n el fallu c::cr relación c.çjri la sanción por inexactitud. Considera cue as aplicable al C.iO el artículo ¿:47 dei Estatuto Tributario, noria invocada Por la ac Lonante en ::tit.: establece nue no hay lugar a la sanción cuando el menor valor a pagar se deriva O€: diferencias de criterios entro las oficinas 1 ip1.st.O y el declarante, situación que, a ff1 manera :.ie ver, configura en el casa de autos! os hechos y cifras non Ler :idas er la dey:: 1 ¿I' L. LÚF do accionante son verdaderos iL•?:i discrepan solo en Luantu la exigencia del pronunciamiento :)r'c) cia], 1.iriuLrcj Pera que.L1 :Ont:.ri.b..1Y5tt:.I5 L3'(J_r1 haner LASO del doi5OhC) a la reduccióndl:: : renta uç st.írit:.1.'iaEri Ti i:.!)rl.(l debid prosperar el a. la sanc:i.ór oor inexactitud. Atentamente,

renta uç st.írit:.1.'iaEri Ti i:.!)rl.(l debid prosperar el a. la sanc:i.ór oor inexactitud. Atentamente,

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Magistrado Santafé de Bogotá, 1

Consultar sobre este documento ...