TA CUN - 8755-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8755-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLAN DE INVERSIONES -Modificaciones
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA ¡ Santafé de Bogotá, junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No 8755
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 050 DEL 23 DE DICIEMBRE DE
1996
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUESCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora de Cundinamarca remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia, "Por medio del cual se modifica el programa Municipal de Inversión para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 1997, aprobado mediante acuerdo 015 de octubre 23 de 1996", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Alcalde Municipal de SUESCA expidió el Decreto No 050 de diciembre 23 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.2
EXP.No.8755
HECHOS
1. El Alcalde Municipal de SUESCA expidió el Decreto No 050 de diciembre 23 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.
diciembre 23 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON Artículo 6 del Decreto 2680 de 1993. El Alcalde Municipal de SUESCA Cundinamarca, expidió el Decreto No.050 de diciembre 23 de 1996, "Por medio del cual se modifica el Programa Municipal de Inversión para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y treinta y uno de diciembre de 1997, aprobado mediante acuerdo 015 de octubre 23 de 1996". Con fecha de diciembre 26 de 1996, aparece fotocopia suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Planeación, donde se expresa que el 17 de diciembre del año en curso recibió copia del acuerdo 015 de octubre 23 de 1996, "Por medio del cual se aprueba el3
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Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997, con recursos de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación con el fin de emitir concepto primero, pero que para el caso no es factible expedir el concepto, puesto que está presentando el acto que probo dicha distribución. Del artículo 60 del Decreto 2680 de 1993, se infiere que para la aprobación del proyecto de acuerdo del Programa Municipal de Inversiones, es condición esencial que la Oficina de Planeación Departamental, o quien haga sus veces emita concepto en su función asesora y de asistencia técnica, con el objeto de comprobar que se cumplan los criterios de distribución y las cuotas asignadas en los
Inversiones, es condición esencial que la Oficina de Planeación Departamental, o quien haga sus veces emita concepto en su función asesora y de asistencia técnica, con el objeto de comprobar que se cumplan los criterios de distribución y las cuotas asignadas en los términos contemplados en la ley 60 de 1993, sobre los recursos de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación, e igualmente debe constatar que los proyectos financiados con esos mismos dineros correspondan a los conceptos de gastos autorizados por la ley. En estos términos se concluye que el concepto que debe emitir la Oficina de Planeación es previo a la presentación del proyecto del Plan de Inversiones a estudio y aprobación del Concejo Municipal requisito que no se cumplió en tal caso, tal como fácilmente se desprende de la lectura de las fechas de aprobación del referido acuerdo y la entrega del acuerdo a la Oficina de Planeación, y confirmado con lo manifestado por el Director de ese organismo, al afirmar en el escrito mencionado, que se está presentando es el acto administrativo, 109 que significa que ya había sido aprobado por el cabildo municipal, violando claramente el artículo 61 del Decreto 2680 de 1994.4
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Cuando el Acuerdo del Plan de Inversiones para la vigencia de 1997 se encontraba según consta en el escrito de la Oficina de Planeación que obra al expediente, en la anterior dependencia para concepto previo, que como se demostró no fue previo si no posterior a la aprobación del acto, el alcalde resolvió emitir el Decreto No.,050 de diciembre 23 de 1996, por medio del cual modifica el Programa de Inversión para la
que como se demostró no fue previo si no posterior a la aprobación del acto, el alcalde resolvió emitir el Decreto No.,050 de diciembre 23 de 1996, por medio del cual modifica el Programa de Inversión para la vigencia de 1997, con el argumento según los considerandos que había sido autorizado para efectuar los cambios en el Programa de Inversión que el Departamento Administrativo de Planeación recomiende, esta razón que le sirvió al alcalde no tiene absolutamente ninguna validez para proceder así, si tenemos en cuenta lo siguiente: a) El acuerdo modificado tenía vicios de procedimiento, al infringir el artículo 61 del Decreto 2680 de 1993 y el artículo 50 del Decreto 427 de 1994. b) Mal podía el burgomaestre proferir el decreto demandado, con el pretexto de ponerse a tono con las recomendaciones hechas por la Oficina Departamental de Planeación, si cuando dictó el aludido decreto 050 de diciembre 23 de 1996, Planeación no se había pronunciado todavía al respecto, es más ni siquiera había salido de allí, como pue3de comprobarse de la fecha de recibo (diciembre 17 de 1996) y la expedición del acuerdo (diciembre 26 de 1996). c) Las modificaciones que efectúo el alcalde al Plan de Inversión no obedecen a la fusión asesora y de asistencia técnica, que cumple el5
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Departamento de Planeación, si no a criterio diferentes, violando así el artículo 60. De¡ decreto 2680 de 1993. d) Al realizarse modificaciones a un acuerdo viciado de nulidad, necesariamente el Decreto modificatorio debe seguir la misma suerte del acto original.
el artículo 60. De¡ decreto 2680 de 1993. d) Al realizarse modificaciones a un acuerdo viciado de nulidad, necesariamente el Decreto modificatorio debe seguir la misma suerte del acto original. PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto impugnado. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Decreto No.050 del 23 de diciembre de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de Suesca, "Por medio del cual se modifica el Programa Municipal de Inversión para la vigencia Fiscal Comprendida entre el primero de enero y el treinta y uno6 EXP.No.8755 de diciembre de 1997, aprobado mediante acuerdo 015 de octubre 23 de 1996". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el burgomaestre no podía proferir el decreto demandando, con el pretexto de ponerse a tono con las recomendaciones hechas por la Oficina Departamental de Planeación, si cuando dictó el aludido decreto 050 de diciembre 23 de 1996, Planeación no se había pronunciado. Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala se permite hacer algunas precisiones en cuanto a la naturaleza especial que es el presupuesto, el cual es considerado como un acto condición que señala los límites de
1996, Planeación no se había pronunciado. Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala se permite hacer algunas precisiones en cuanto a la naturaleza especial que es el presupuesto, el cual es considerado como un acto condición que señala los límites de las apropiaciones autorizadas para ser ejecutadas en el respectivo período fiscal, y su trámite como su aprobación están sujetos a precisos parámetros fijados en la ley Orgánica de Presupuesto y en la Constitución Nacional, entre ellos están: -El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 28 de febrero de cada año, comunicará a los Municipios la cuantía que corresponda a la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación con base en el cual los Alcaldes elaborarán el proyecto del Plan de Inversiones que ejecutará con cargo a los mencionados recursos. -Durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada año el Alcalde deberá presentar al Concejo Municipal7 EXP.No.8755 el Proyecto del Plan de Inversiones donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993. -Para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, y en el cual deberá verificar las cuotas asignadas en los términos previstos en la ley 60 de 1993. -Si durante el tercer período de sesiones ordinarias el Concejo Municipal no expidiere el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones, el Alcalde podrá en vigencia mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado al Concejo. De las anteriores consideraciones, se deduce, que si bien, en el
no expidiere el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones, el Alcalde podrá en vigencia mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado al Concejo. De las anteriores consideraciones, se deduce, que si bien, en el presente caso, nos encontramos ante una modificación al Acuerdo 015 de octubre 23 de 1996 que contiene el Plan de inversiones, también lo es que de la simple manifestación hecha por la Señora Gobernadora de considerar que el citado acto está viciado de nulidad, no es prueba suficiente, toda vez que el presente argumento no fue debidamente sustentado con pruebas conducentes que determinen la correspondiente declaratoria de nulidad mediante fallo judicial por parte de ésta Corporación. razón la cual al no haberse probado la nulidad del Acuerdo en mención no se puede deducir mención no se puede deducir que el decreto No.050 del 23 de diciembre de 1996, expedido por el Alcalde, y por medio del cual modifica el Plan de Inversiones contenido en el8
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Acuerdo 015 de 1996, éste igualmente viciado de nulidad, en consecuencia se declara su validez. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO No.050 DEL 23
DE DICIEMBRE DE 1996, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL
DE SUESCA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora
DE DICIEMBRE DE 1996, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL
DE SUESCA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del
Concejo Municipal de Suesca. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la Fecha. Acta. No.74