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TA CUN - 8755-(20-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8755-(20-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIULAL ÇOWfENI OX ix; xr iva ¿ oqot4 D. t.. 2 t4gi strdo Poflentes O

DR. AjUIIINø aORXGUzPZ~ZA

Ref, Proceo No. 9755. -.Revoluciones Ministeriales.... Dan entes Luis Jiónes A.. 4 ~iante apoder do y en ejercjcio de le c'idl te plena jurisdicción con t3agrda en el art. 67 3l C. CA. o el s,or Luis Jismnez Acevedo, hace al Tribunal las siquen es peticiones, Cze es decrete él SilenciO Jinis. trtivo en que ha incu : Ido .1 Mínisi, de Defensa Nacional. que coflUeVe tcitamente Le neqativa de los pedimentos forvi1 adoe ante la RmtádM demandada. b) . r4 se decr te a favor de mi dante una pension de lrwalides a cargo del Mini.' erie de De... feas. Nacional. 1. etidad 4smenda. dáade cuefido adquirio la invalides pretan& el srviclo militar obliiatcrio, tornando la ensi6n que en todo ti.spc devengue un C) 29 del Ujérolto en Actividad. iscluyendo todoes las rimas qu oc:igUrau el sueldo b.eico. C).í. Que se ordene a fvór del denan.. dente y aAc rgo del Mini strriQ de Defensa Nacional el rjua.. t de la jn4smniación reconocida, en el s'ntido dewltipi...

C).í. Que se ordene a fvór del denan.. dente y aAc rgo del Mini strriQ de Defensa Nacional el rjua.. t de la jn4smniación reconocida, en el s'ntido dewltipi... Car los ,haberes devengados por un, CABO 29 del Zjercito por36 meses del sueldo básico, por r un inv.ltdo absoluto y p.r meneite. De la tnteror ua se deacontari lo ya recibido por mi man ente J~cial con el puntaje Órr6n•oente csid.redo por la lntidd danciaa.". R.icíoe lbs aiguiente ftECHOS PRIM ROs Mi pQcierd4rte, al prestar si a'rVicir militar. ¿dqu irlo una invalides, con base en la cual 3. Minst.'rio de Defdna. Nacional le reconoció una indemniéación XL el grdo de CABO 29: del Lj4rcito. '3nGU!DOj Li MirsterJ.o de Defensa Necik nal, solo tnniscS por invalis2eltiva y permanente al d.nancant. sien& que en reo, lidd, es . un inv.1i4 aqo3,uto y ;ermai%ente. Li demanaitteo no goza en la ectuelidd p.nio y s1roita Una dUicil 4tuecion, por s r rechazada en 1s çartes que p r,tende obt .ner trhaJo. Ha tr;nacur ide mas (te un mee, e.tU que la Adminis:r.cion se haya ptonunciádo, tal corno lo oraria el Art. 3.0 dei Decreto

p r,tende obt .ner trhaJo. Ha tr;nacur ide mas (te un mee, e.tU que la Adminis:r.cion se haya ptonunciádo, tal corno lo oraria el Art. 3.0 dei Decreto 2733/59, cónfigurndoím el sileneio adeinítiYo y consecuei temente la negativa e las pre•neione áel erient". Co diSposiciones volada cite el ne.. ral 1) del art. le del Decreto 3378 de 1.967; art. 4ede1 De.. creto 2728 de 1.968 y €3. P.orte le de le Ley 108 de 1.A69 se exp e e]. concepto cia le violación dee a normas por los a. toe; cuedoe.1 8755 Le Fiacaiji, Segunda de 1 Corpórecion se SU viste e fondo conceptue ;uVerse!Teflt. a la NtiCiOflSA de la ~vanJam Ejecutoriado 01 Auto de cttecjón pera ae'tencis sin qué ee oarve c.uáel de nulidd quQ Invalide lo n..tua&. si Trikan1 decide .1 proseso,rvii las siguitea C()P9l)ERACXON ESi t' nuweroaee cc iionea el. H. ConAejc dø at do .y .1 Trihunal haø fijiciO su poicLou frente a te forma

coin. daban int,rrrtaree 1a dia'o4cion.ea relativas el reconocimiento . la pensión de invalidea e inaernnizeción pete quianeo han p'ridido en forma eheotuta ra c ecid 1boral o bxe e5ta tesis se AUEIteflte funiemetialmente la demanda. 1 preante c -'ec con bnew len la .. ta de -Junta' y Coneejo Médicos Nora. 0359 de 10 de mer'o de 1.970 y0360 de 3 d jñio de 1#970 se 1•deter1dn6 icapecided relativa y permanente <pie '46 origen aL p ,ego de 1. nivación por le sume de !219120.00. que el motor ricibiós... gun R9oluci6n No. 6318 de 2 de noviembre de 1.71 del $iniÍ. teno de Defensa Nacional. Dentro del juicio a.' ç1acr!tó 0050 be cjtie el actor fuera examínmdO por le Medicini de Seguridad e Higiene del Minitetio del Trabajo pira icreditaç le disei nución labotativa del actor, p ro •1 deennante so Oc nirri el citado ecaen; y coso la inrepacidad fijada por le Sanidad Militar né de derecho a enaiófl de invalides, no óe del acceder a Las eticionee de 1áanUe. ciianto al :res 5~ de le ri# 8755 ción .olcLtde, beata ób! ry que no se ha desvLrtuedo el £nJ.tce de icap;cidd setle o.adc'món su derecho e reolenar10

ciianto al :res 5~ de le ri# 8755 ción .olcLtde, beata ób! ry que no se ha desvLrtuedo el £nJ.tce de icap;cidd setle o.adc'món su derecho e reolenar10 se encuentra prscrito, y la ptieion hecha en le IWIs vubernom. tiva 1 3 de julio de 1.974 no rvive lo termines pare el ejercicio de 10 zCcíonen crntencioae M~ lo día UeStO ea el art. 23 del Decreto 2733 de 1.959 por tanto no rtodrd mo. dificarse lo rol cionido con la i.m1zaci6no puerto que 110 von etitye una situación juridica y consolidada Por 1.a anteríormente, el ?rib. na.l ontecioa dojn trtiVo de Cundinejflarca, de acuerdo con u co3.borjor fiacilé, adoiniatrendo juticie en naebre de Za RepdbUce de Colombia y pór utoridad de la ¡ay. ALLA NIEGAPWE las peticiones dS le demanda. Cdpiese. nOtift'eB•. ciaunique.e y si no fncere aeladD archiveaca el cpienteo r.ia do'eo3.ucide de los aintec.dantee

in1et r tivos a le oficina de su origen. Aprobedo en la Sesión $. 1

?IV;RC L=CVTTE. LU1A AQU'ILINO RO.RX4UZ PEDR4!.ZA

MIQi. AI4TOSIO CRDEN V ÁLflZrO Pro Gopzz

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JAIZ MOOS QL; ZO CRLOS OL'l'AVI C RChRXQU Y.

ZAN1R 5ILVA A11N KANUELf WTJ2A AtO1A

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