TA CUN - 8756-(26-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8756-(26-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Ñ1JAL1DAJJ DEL PRESUPUESTO ¡PERDIDA DE FUERZA EJEUTORIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
SUBSECC ION A
Santaf# de Bogotá. D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAS. PONENTES DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REF.: EXPEDIENTE No. 9399 - OBSERVACIONES
DEMANDANTES GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la facultad que consagra .1 articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional en concordancia con el articulo 118 y siguiente. del Decreto 1333 de 1986, el a.FTor Gobernador del Departamento de Cundinamarca envió a esta Corporación el Acuerdo 016 de diciembre 12 de 19969 por medio del cual se expidió .1 Pre.upusto General de Rentas y Nw
Gastos del Municipio de GACHETA para la vigencia fiscal de 1997, a fin de que se decida sobre su validez. OBSERVACIONES FORMULADASi El mandatario departamental sefala que el acto administrativo en comenta, mediante el cual se expidió el Presupuesto General de Rentas y Gastos de GACHETA2 para la vigencia fiscal de 1997, infringió la Constitución Nacional artículo 315 No. 5 y el Decreto 077 de 1987 art 94, toda vez ue no se cumplió con el requisito exigida respecto a los ingresos corrientes de la Nación de Forzosa Inversión, que se debe contar con el visto buena de la oficina de Planeación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
requisito exigida respecto a los ingresos corrientes de la Nación de Forzosa Inversión, que se debe contar con el visto buena de la oficina de Planeación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: w Seria el caso entrar a estudiar la validez del acuerdo objeto de estudio, si la Sala no advirtiera que el misma perdió vigencia al encontrarse sus afectos agotadow en el tiempo, dada las razones que a continuación se exponen: Acorde can lo previsto en al artículo 89 del Decreto ley 111 de 1996, las apropiaciones son ejecutabal.s dentro del aFo fiscal correspondiente y por tal motivo se agotan una vez expira su vigencia.
Lo precedente encuentra igualmente reapaldo en los artículos 11 literal c) y 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que establecen en su orden: 00 .99regir4ri únicamente para el aa fiscal para el cual se expidan".3 "Anualidad. El aÇo fiscal comienza .1 IQ de enero y termina el 31 de diciembre de cada aPio. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del aPio fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiaciones no afectados por compromisos caducarán sin excepción". En este orden de ideas, debe acotarse gua el acuerdo 016 de diciembre 12 1996, fue expedido para la vigencia fiscal anterior a la actual, razón por la cual ha perdido la fuerza ejecutoria al tenor de lo previsto en el artículo 66 del C.C.i4., que estatuye: "Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos..., perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
perdido la fuerza ejecutoria al tenor de lo previsto en el artículo 66 del C.C.i4., que estatuye: "Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos..., perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: - '5. Cuando pierdan su vigencia". Nw Por consiguiente, la Sala arriba a la conclusión que en el sub lite, resulta Improcedente proferir un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o no del acto administrativo demandado, pues tal como ee vio, ya surtió sus efectos por haberse ejecutado el presupuesto, es decir, se agotó su vigencia en el lapsa previsto por el legislador para su ejecución. 1'J 4 La conclusión anterior da lugar a proferir un fallo inhibitorio. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINArIARCA, SECCION PRIt'IERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: INHIBIRSE de pronunciarse sobra la demanda de observaciones contra el Acuerdo No.016 de diciembre 12 de 1996, expedido por el ConceJo Municipal de GACHEtA CUNDINAMARCA.
SEGUNDO: Comuníquese la decisión anterior al seor GOBERNADOR del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARACA y a
los seores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,
Nw
ALCALDE Y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE GACHETA
CUNDINAMARCA.
TERCERO: Archívame el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
Nw
ALCALDE Y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE GACHETA
CUNDINAMARCA.
TERCERO: Archívame el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NUTIFIQUESE Y CUMPLABE¿
/ BEATRI HARTINEZ QUINTERO
OLG NES,NAY?R?E B
Discutido y aprobado en se s ión de la fecha. acta No.9.
LAS t'IAt3ISTRADASa
WTA ALW4REZ DE CASTILLO
-4co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá , D.C. Marzo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
SALVAMENTO DE VOTO:
Expediente No: 9399
Magistrado Ponente: Doctora MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. En forma comedida me permito presentar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de los componentes de la Sala de Subsección. 1) En la providencia de la cual me aparto se concluye que la causal de perdida de vigencia del acto administrativo, lo que conduce a pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, conlleva a que desaparezca del mundo' jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo, no implican que en razón a los mismos los actos administrativos desaparezcan del
jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo, no implican que en razón a los mismos los actos administrativos desaparezcan del mundo jurídico , pues tales fenómenos por producir efectos hacia el futuro continúan siendo el sustento normativo de las situaciones en cuya vigencia tuvieron ocurrencia. Por lo tanto amerita un fallo de fondo tales eventos pues el acto produjo y continúa produciendo efectos jurídicos por la razón antes anotada. 2) En segundo lugar, tal como lo reiteró la Sala Plena del Consejo de. Estado (sentencia de febrero 8 de 1996 , Consejero Ponente Doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando surge en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a lay 2 Expediente No 9399 pérdida de vigencia de las normas demandadas, amerita aún pronunciamiento de fondo por virtud de las causas de nulidad alegadas en la demanda. En todo caso se precisa en sentencia aludida que el acto administrativo demandado debe estar vigente al momento de presentación de la demanda, aunque su derogatoria ocurra dentro del trámite procesal no hay sustracción de materia y por ende debe proferirse fallo de fondo. 3) En todo caso, la tesis de la sustracción de materia, aún por quienes por ella propugnan, solo atañe a actos de carácter general. Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la doctrina actos condición, tienen un tratámiento diferente frente a la tesis aplicada por la mayoría de la Sala en la providencia de la cual salvé mi voto. Atentamente,
Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la doctrina actos condición, tienen un tratámiento diferente frente a la tesis aplicada por la mayoría de la Sala en la providencia de la cual salvé mi voto. Atentamente,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada 1