TA CUN - 8758-(02-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8758-(02-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
T}' IBUI1L IIIATiVL ]JE CUAJIAkCA
Bogotá, D.E., 1,1 1 tr8do 2oentes DA. .L.k(A QFtI,TDIE, GÁr-TRO. referencia: Juicio 1o. 8758 De,,iirdante: JUAh BAUTISTA }F ÁNLEZiYiMX ALE. S 11 eeor Jt1Á FIJJTL !A 1)E ROIXiN, por redio de apoderado y en eero1io 4e l eeoin de plelia 3urivdtooióm, o<>- lícita del Tribunal que odiante loe tr4aitee de juicio ordinerío y en sentencia efinitiva, se haer ini siguientes declara ci oz a.t A) Que se decrete e]. silencio Administrativo en que ha Incurrido e]. Ministerio de Defensa Wacionsl, queconlleva tottnu.nte la neativa de los pedimentos formulados ante la tida6 demandado. ) Que se decrete a favor de ml aLsn4ante, una p.n.idii de Invalidez a cargo de]. Llinleterio e Defensa la clon.]., la Entidad demandada, d ede cuando adqui rió 1a invalidas preatanco e] servicio militar ublj gatorio, tomando coso base la pensi6ri que en todo tiempo deTengue un CADO 2 del Tjroito en Activi— dad, Incluyendo todas las jrimae que oónfiuren .1 aldo básicos O) u. ee ordene a favor 0el desraaiits y a cargo del Ministerio de Psiensa aoionl sl reajuste de la
dad, Incluyendo todas las jrimae que oónfiuren .1 aldo básicos O) u. ee ordene a favor 0el desraaiits y a cargo del Ministerio de Psiensa aoionl sl reajuste de la indemriizaoi6fl r.00noeida, en si sentido de uuXtiplicar loe haberes devengado por un CábØ 2 delj4rcito por 36 ases del sueldo büioo, por iii inválido absoluto y p.z4snente. 1e le anterior su— . se descontará lo ya recibido por al andante jj dieta]. por .1 puntee err6n.nente oonsiierado por la ntidad Divøndad$.J. 8758 - 2 11 E a H El nelor apoderado del Soto? •zpoe lom siuintee: lo.- U eeor Juan 3autlsta ?(ern&ndes Rondon, al prestar el servicio militar, adquirid una invalides, con base en u cual el Ministerio de Defanra hacional le reconooi6 uno indenntzaoin sr el prado dø CABO 29 del Ejército. 20.- 1l Itiniter10 de Defensa laoinal, solo ind.enis6 por Invalidez relativa y permanente el demandante, siendo que en realidad es un invt].ido absoluto y permnents. 3o.- El seP!or Juan Bautista Hernndes Rondon, no goza en la actualidad de peneidn y afronta una difícil Pituación, por ser rectazadO en las partes que pretende obtener trebejo. 4o.- Ha transcurrido a4• de un nos, sin que la Adiin1e traaión se haya pronuncio, tal 00r0 lo ordena ej. artículo IRser rectazadO en las partes que pretende obtener trebejo. 4o.- Ha transcurrido a4• de un nos, sin que la Adiin1e traaión se haya pronuncio, tal 00r0 lo ordena ej. artículo IRdel Decreto 2733 de 1.959 9 oonfigurdndose el silencio sdinietrI tivo y coneecuentererte la negativa a las pretensiones del dsa dente. DIiOt;JCIuL IJLJDJh8 t 0scurü r LA V1011kCIO Se citan como tales las •iuientess numeral i) del srtfcul los del teereto 1378 de 1.967; artfculo 4o. de]. Deoíeto 272v de 1.968; y srtfoulo lo. de la ley 108 de 1.946. Hl concepto te la violación ee expone ezt•nemente en el libelo haciendo hinoapi4 en e]. hecho de que .l tetado no pul as abandonar a las personas que por cumplir su ob1iaoi6n 4e preatar el servicio ahitar, pierden su capacidad laboral. Cita en su apoyo jurisprudencia del U. Consejo de lstado. La Dra. Fiscal del rribuanl en su vista de fondo estil me que debe aooderse a las Lfll loas de la detrenda. Se procede a deoiir mediante las siguientes875v 3 0 0 ii b I )}RitC 1 02IS s El problema e b»juioa aorisito en dilucidar si .1 actor, .z-eoldado del e3roito, tiene dez,økio al reoonociisnto y pago de ma parsión di invalides 7 1 reajuste di la tndwniza otón por incapacidad fisica.
tor, .z-eoldado del e3roito, tiene dez,økio al reoonociisnto y pago de ma parsión di invalides 7 1 reajuste di la tndwniza otón por incapacidad fisica. Bel zeórte adminietretivo trofeo a los autos amo prubs se desprende¡ ua tus incor>orsdo el servicio como soldado el dli 28 cc octubre de 1.968 1 mediante Jeoluci6n No. 0201 di 14 da octubre de 1.970 9 fue lado de bs3s por 1nospaeidal relativa 7 permanenteo or eeoluoin 02017 de 29 4. abril 4 1.971, se ler.00nool6 indeinnissciin por incapaoidsd Pieles oon.istsrta en4isainuoi 4 audea viaial por .1 ojo itqierdo 20/800 que no oorri€e con lente debida e 1s aeousls 4e coroiditls o.n :'s1 isquis da, que le doterin6 wi I ndice lesione. de 9. Bi Tribuna.. veUs sosteniendo, respecto i loe soldedos, que no tania cabida la teale de le proÍes.ona3idad para ql litioer su inc8paoimd teniendo en cwnta que esta condtci ea transitoria y no implica que neoeaarianents debe sea su profe si 6.. ,in mbaro el fl. Conrejo de Estado en esnencia da lo» de abríl de 1.976 di le que fue ponente e]. Doctor Alfonso Castilla Sdts, corrii6 estas aproiaøioneø considerando que eran jurtee reqecto de estas pareae que .n ontra su volualo» de abríl de 1.976 di le que fue ponente e]. Doctor Alfonso Castilla Sdts, corrii6 estas aproiaøioneø considerando que eran jurtee reqecto de estas pareae que .n ontra su voluataci deben preoter ese crvici'. }r la sentencia mnctonada e. interprete .1 srtioule 4 del Decreto 2726 4. 1.968 9 sr el er.tido de que 1 lnoapaoi dad absoluta y p•rmanent• debe entenders renieoto a todas las sotividades de la vida militar, agregando que si.tpre as e~- nré cada caso concreto para no incurrir en .zoeaoe.J. 876 - 5 iQr tanto en esta ooa1n, l d, " t1a P.ecí,e la interre— tactn que de la ley hace la Sala Plena del fi. ConseJo de 'sta— uo pero proe a exuutriar el cneo COflCLi'tO. u cierto que 1 ztado, aef como ti --pone a lom c4a— anoa la obllcto6n dl ervicio tliter, debe 1rlie tabin que vclvern earioa a ee hogares y tomar lee ri41due iaj eariae. Paro cuayd) e.lQ no en ont1;Ie, la :iu ley ha hecho una claalfloaoión cio 1ncaaciiee aii'alado la irdariaoi6n nij uada en cada caso, sín que o3arialtx:e jebe reconoc'ee pex ei6n de invalides. 4 auto habrá luor ounti la leni& nue tan grave que lo inhublito • form4a absoluta y perteente para toda
uada en cada caso, sín que o3arialtx:e jebe reconoc'ee pex ei6n de invalides. 4 auto habrá luor ounti la leni& nue tan grave que lo inhublito • form4a absoluta y perteente para toda clase de ac iviciadee en la vide 4litar, eotviceaque not.o lo Lmife8tron loo doctores exaa.o Caohc 1c rue , Eael Te— fur le:tn n su lrac..6n de voto u la ercLnada aeDtooia, - o'nde tO u)10 lee ií.litarea propíai.iense dichu eiio también lea que pueden desem I. oivlt en el raxw de Defenea uouu ee— rían la ecúuoeaía, contabilidad, nirLaJo de aeoerieo'ea etc. 10 anterior no implica, dea1rot.coi6n pare quienes pa— deZQn 1ce..onee tanuroø, puetto que eUoe texcirn dreotio a untrata iento mdioo y auuna i,ndeuuizuoi6n conforme al Indicey lae:orw1 iijtdo por' la Sanidad Militar. !n el caco concreto de autos cree la sala que la dia— ainuci6n de le iudega vi-sual de jue ,adeue el actor, no ca una grave dieid.nuci6n de la capacidad laboral, para toda oj paot6n u o"ioio en el remo de defensa, menos edn ej se tiene en oents su edad de 20 a?ios al osnto del retiro. :n e!oto, aegdn la tabla de eveluaci4n de ixpeoi6a— des contenida en el Tecreto 382 de 1.968, aclaratoria del 01378
oents su edad de 20 a?ios al osnto del retiro. :n e!oto, aegdn la tabla de eveluaci4n de ixpeoi6a— des contenida en el Tecreto 382 de 1.968, aclaratoria del 01378 de 2..967, el Juico linal de ') 4126 le fue fi jado al de anden-. te, izlios una diminuoi5n de la capacidad laboral, ;en1ando en cuenta su edad, del l).5 Coco lo afirmo Ja Sale del Coneejo la int.rretsei6n que ee da a las norae no debe llevar a ex:eeoe y elle oourra el se decidiera ue cualquier 1.et& o enfermedad por tneiitÍi—J. 6758 e e cante que ella sea, causan tel traumtiszo ex la ereona que le impiden eeuir laborando en otra c>oupacién de la que entes •s cfa, 9010 se evita ezsr:LnaLco en cada caso particular las oond clones personales 1.1 peticionario, la legión o enfermedad, su grado de cultura, su edad y su capacidad de adaptación. 1inliente es necesario observar que de conf oridadcon las diposioionee sobre interpretaoi6n de las leyes especIal mente lee contenías en la ley 53 de 1.887, datos deben •ntends e en el sentido que produzca erecto# desechando la interpreta oi6n que se loe niegue; entonase si cualquier retiro de las ?ue
zas Jrilitr.s causada por ixistÍtud sieotlsioa conlleve la califioaoióz de inoapacideé absoluta y persar•nte y, por conelguienti, proce, el reconooiiento di psnsi6n por Invalides, para qué la r.1saentao1.ón extensa clasificada y ainuoiou eoniarada en 1. ley (rcreo 1378 da 1.967, o rsivaento general de incapaci. dados invalideces e indeuizactones para el personal de las 7ue sas ilitares y la 'o1ioía badana].; Ieglaiento de aptitud Psio f.ioa de las tuercen Militares autorizada su publicación mediala te resluoi6n lo 9823 di 1.968) y repetida oonstant•:ente en lao nuevas disposiciones. In cuanto al reajuste de la ind.trisaoión, observa la Sala que no puede accederme a 41 9 puesto que dicha prestaoídefue reoonooida aedi.ante íeco1uci6n lo. 02017 de 29 de abril de la cual no ha sido demandada sr este proceso y por tanto es enc..enra en time sin que rueda ser desconocida en seta øpoj tunidad por e]. Tribunal Por otra parte, el fdic lssional fijado por la Sanidad Militar o ha ido desvirtuado; no se du.br6 que fuera c trario a las previsiones ]e alee. Por el contrario, la 5a3s se atiene a 41 para Jiegar la pensión solicitada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinanarca, en desacuerdo con el concepto fiscal, administrando just cii en nombre de la República de Colombia y por suatiene a 41 para Jiegar la pensión solicitada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinanarca, en desacuerdo con el concepto fiscal, administrando just cii en nombre de la República de Colombia y por sutoridad de la Ley,¡ £e m4j4iouai de !u de¡-liÁndas O5jiee, .)tiríe tobada e ei6n ¡jo. :c P: t1NL
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