TA CUN - 8759-(31-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8759-(31-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PRESUPUESTO DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS rn
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC»
1 -SECCION PRIMERASantafé de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (3 1) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
F.O. No. 096.
Expediente No. 8759
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1 .986,remitío a esta Corporación el Acuerdo Número 054 de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Facatativá" Por el cual se aprueba el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos de funcionamiento e inversión de la empresa de acueducto y alcantarillado de Facatativá -E.A.A.F.-, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (3 1) de diciembre de 1.997",para que se decida sobre su validez. El acto impugnado aprobó el presupuesto de ingresos, gastos de funcionamiento e inversión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Facatativá, para la vigencia fiscal de 1997. Como normas violadas se citaron el artículo 156 del Decreto 1333 de 1986, el artículo 41.3 de la ley 136 de 1994, el artículo 26 literal c del
de Facatativá, para la vigencia fiscal de 1997. Como normas violadas se citaron el artículo 156 del Decreto 1333 de 1986, el artículo 41.3 de la ley 136 de 1994, el artículo 26 literal c del Decreto 1050 de 1968 y el articulo 12 del Acuerdo 006 de septiembre 10 de 1992. El concepto de violación se centra en el hecho de que, de conformidad con las normas citadas como violadas, lo atinente al presupuesto de las entidades descentralizadas es competencia de la Junta Directiva y no como lo hizo el Concejo Municipal de Facatativá de proceder a la aprobación del presupuesto de una entidad descentralizada.2 Expediente 8759 La Sala previo el trámite de ley procede a resolver teniendo en cuentas las siguientes: CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Acuerdo 054 de 1997 del Concejo Municipal de Facatativá , teniendo en cuenta el escrito de Observaciones enviado por la Gobernación del Departamento respecto a las normas violadas y el concepto de la violación, dado que el Tribunal en este procedimiento especial no hace un control general de legalidad. Primeramente debe decirse que el carácter de entidad descentralizada del orden municipal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Facatativá no se probó mediante la aportación del Acuerdo 006 de 1992 mediante la cual se creó tal entidad y se señaló su naturaleza jurídica. Pero como quiera que al escrito de Observaciones se anexó copia del Decreto del Alcalde Municipal mediante el cual se adoptaron los estatutos de dicha empresa y que de allí se desprende que en efecto se trata de una entidad
como quiera que al escrito de Observaciones se anexó copia del Decreto del Alcalde Municipal mediante el cual se adoptaron los estatutos de dicha empresa y que de allí se desprende que en efecto se trata de una entidad descentralizada, procede la Sala a decidir de fondo este asunto. El tema del presupuesto de las entidades descentralizadas ha sido en varias ocasiones objeto de estudio por parte de esta jurisdicción, llegándose a la conclusión de que en efecto las mismas son autónomas para su aprobación. Lo que sucede es que a fin de integrarlo con el presupuesto de rentas y gastos del municipio, dentro del plazo que señala la ley ,deben proceder a enviarlo para que sea incorporado en el presupuesto general. En el caso que ocupa la atención de la Sala , el Concejo procedió de manera independiente a aprobar el presupuesto de una entidad descentralizada , sin tener en cuenta los aspectos anotados con anterioridad, por lo que se deduce que actuó sin competencia para el efecto. No puede procederse a la aprobación del presupuesto de las entidades descentralizadas en la forma en que lo hizo el Concejo Municipal de Facatativá y por tal razón se incurrió en violación de las normas legales citadas como violadas. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 44-q 4 3 Expediente 8759 FALLA.
1. Declarar la nulidad del Acuerdo 054 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Facatativá, "Por medio del cual se aprobó el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos de funcionamiento e inversión de la
FALLA.
1. Declarar la nulidad del Acuerdo 054 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Facatativá, "Por medio del cual se aprobó el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos de funcionamiento e inversión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado -E.A.A.F.- para la vigencia fiscal de 1997".
2. Comuníquese la anterior decisión a la señora Gobernadora del
Departamento de Cundinamarca, al Alcalde Municipal, Personero Municipal, Presidente del Concejo Municipal de Facatativá.
COPIEE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 090)
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado