TA CUN - 8762-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8762-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FALSAS y SANCIONES DISCIPLINARIAS ¡PERSONERO MUNICIPAL -Reelección
/CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIAL DE PAZ'
- SXCION PRIMERA3anta Fe de Bogotá, D.C. diecinueve i19 de junio de mil novcientot noventa y siete 1997t.
Magistrado Ponente: DR DARlO QuIaolEs PINILILA Expediente: No, flandaflt4: kBERt•IADORA DE CUtíDINAMARCA Observaciones La Señora Gobernadora cIel beç.artamento de .ejercicio de la facultad qué le confiere numeral l)o:. de la totitjór Racional. con io articulos 118 ': guientes del 1.986. remitid a éste Tribunal e]. Acuerdó de diciembre de« 189 del Concejo Uunlcipal ,que se decida sobre su',valide,, ,,.
Cundinamarca. en el articulo 305. en concordancia Decreto 1333 de número 28 del 9 de 1Jergare, para La Señora Gobernadora considera que> el acuerdo número 28 de L93 del oncejo d Vergara Por medio del cual se expide el reglamento interno para el ftmcionamiento del Concejo Uunicial de Vergara", contraría lo dispuesto en loe rticulos 2. 26 de la Ley 200 de 1995 z. , lo., 2o. del De::reto 1388 de 1994 y, la sentencia de la Corte Constitucional 267 dci 22. de junio de 199 expediente Lo. D-760. Como fund.inerite de hecho se exponen los siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Vergara expidió
tucional 267 dci 22. de junio de 199 expediente Lo. D-760. Como fund.inerite de hecho se exponen los siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Vergara expidió el Auerdo Uo.28 del 9 de diciembre de 1996. "2. El acto reierio fue eanciinado y publicado. como obra en el mismo.1L .s •..t: tt' O.L'.• t. ri I.•zadn .e .iI,flt44 a. • tcLt •I4 '; is ..i(nj -1:
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LIéLS adelanta: el acuerdo, en estudio. concretamente en el articuJ.o 115, 1preceptue Al hablar del personero Vacejia: En caso de vAncia absoluta. E]. Concejo procederá e realizar una nueve elección para el periodo reetate. &Ln1jaiúiA emo hbrá eeleoij uti.ui..i iT... Le' 136 e 1.994
1. A pro.5sito del personero el articulo 172 de la ley 136 de 1994. zpreeeba que en ningún caso habrá reelecciÓn pero posteriormente - vino la Corte Conetituciónal y en sentencia de junio 22 de 1995 ¡lo. C-267,'95. epediónte t1c. D-760. Magistrado
reelecciÓn pero posteriormente - vino la Corte Conetituciónal y en sentencia de junio 22 de 1995 ¡lo. C-267,'95. epediónte t1c. D-760. Magistrado ponente: Dr. Eduardo Cifuentes bJuñoz. en su artículo primero declaÓ: inexequible la expresión. "En ningún caso h-Ibrá reelección de loe pfoneroe" del inc1eoprimerc del articúlo 172 dala ley 138 Ja
1994. En wo de loe partas d 'la citada providencia la Hoi,rab1e Ctrta Constitucional exprese: ".'. .". En a.ts condiciones la prohibición de la reelección del. peeoriero por parte del Cabildo de VERGARA., vt1a la citada sentencia al querer revivir un asunto que por providencia qué hace trneit. & cosa juzgda fue declarada. irexequible. Finalrite en , al articulo tnsltoic Unico de-1 acto, 5e manifiesta: rtculo Tra.nsitortQ tinico Durante el periodo ccneitucional comprendido entre el primero 10 de enero i-1,61995 y treinta y uno t31' da diciembre de 17 el Conce1 - Muricial teidria un concejal dtcicnal a loe que correspondan d. acuerdo con el artículo primero tic.j de éste reglamento por cir:unsctpøjn territorial da paz ¡Art. 22 ley 136 y tcrto 1388 de 1994k El cocejot4utieipa1 dé Vergara para incluir el testo anterior, se 'fundamente en el artículo runero del t'eoroto 1388 de 1994 que dice
y tcrto 1388 de 1994k El cocejot4utieipa1 dé Vergara para incluir el testo anterior, se 'fundamente en el artículo runero del t'eoroto 1388 de 1994 que dice En el articulo '2o del mismo Decreto se ordena4 Exp. 1o. 8762 De lo expuesto en el referido Decreto ee pueden sacar entre otras las siguientes conclusiones: 51 Que afectivaménte el Gobierno Nacional con el fin de darle participación a loe grupós guerrilleros reinsertados, dispuso crear la Circunscripción Territorial de Paz, para que fueran elegidos representantes a loe Concejos Municipales. ue esta opción solo operará para las eleccionec del 30 de octubre de 1994. es decir para una sola ocasíún. C) Que las personas que tuvieran esa oportunidad. debían hacer parte de ciertos grupos determinados. Que para el caso de Cundinamarca. solo fueron tenidos en cuenta los municipios de Santa Fe de Bogotá. Soaha. Girardot r Zipaquirá. La situación aquí es muy clara y no da lugar a ninguna. clase de dudas o e'ulvocac iones. que puedan dar pie, a falcas interpretaciones de]. Decreto 1368 de 19,94. puse a nivel de nueetr Departamento únicamente tenían derecho a elegir representante de loe grupos guerrilleros. los municipios de Santa Fe de Bogotá, Sc,aoha, Girardot y Zipauirá. en total eolo cuatro 44t entreellos no aparece VERGARA, por lo tanto mal puede el Concejo hablar del derecho de tener un concejal más. porque está violando ejlecreto 1388, que lo argumentaba como
eolo cuatro 44t entreellos no aparece VERGARA, por lo tanto mal puede el Concejo hablar del derecho de tener un concejal más. porque está violando ejlecreto 1388, que lo argumentaba como rfl. pero Que. precisamente sirve' se para impugnar el articulo Transitorio Unloo y dejarlo sin piso jurídico. oneecuentee con lo expuesto le solicitamos al Honórable Tribunal se sirva declarar la nulidad de loe artículos 28. 115 Transitorio Unico del 197 del Acuerdo 26 de diciembre 9 de 1996. la solicitud se 1e dio el trinite legal correspondiente y. en consecuencia, procede la Sala a resolverla. previas las siguientesCO $ S 1. DE
[e c;r nde ala Sala definir número e del 9 de diciembre t4unici;l de rera conforme a por la Sera Gobernadora del marz: 97 validez del Acuerdo 1996 deI Concejo solicitud formulada tepartamntoel 4 de La 3atiora Gobe$ora del eparteaento presentó la eclicitud ei ejercicio de la atiibucin que le confiere el articulo 3,05.nuera1 10,. de la Constitución Icional de 1.991. er, concordancia con los articuloe 1.18 y 11. del Decreto 1333 de 1.6. Por consiguiente el fallo se adopta, dee6 dedlritar el trámite seitalado en ci articulo 121 del citado Decreto y que corresponde. en realidad, a. un proceso breve, que se -inicia con la sentaciórL da un cacrito del Gobernador con algunos requisitos de la m5nd eeíalado en el
seitalado en ci articulo 121 del citado Decreto y que corresponde. en realidad, a. un proceso breve, que se -inicia con la sentaciórL da un cacrito del Gobernador con algunos requisitos de la m5nd eeíalado en el ait iculo 1.37 del C.dic Cc.rtanc loso Adninlstrativo continua cori Ja fi,ec6ri en leta pera cualquier ata pueda i'ugna o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con laPráctica de pruebas y culmine con el fall. 3.- La dscisi,n. por tanto. este limitada -por el ámbito de la demanda. es decir en -cuanto a lee preteneionee, loe he la. indicación de las normasvioladasy en oonoepto de. vil iufl i comc a lo-que se haya r. .t.ba& en Iroceeo En coneec,'uencia La nfrontación del Acuerdo acueacio solo ea puede hacer con respecto a las normas supuet-amente infringidas y únicamente en cuanto al concepto da violación aducido,, pues no existe • trol general de la leg-a1idad-por parte del juOZ administrativo.Exp No 8762' - En eJ. caso 4e estudio la 3.ora Gobernadora del bepartamento formule observación al Acuerdo número 28 ie 1996 del Jcnceio Hunioipai de Vergara. por el cual se expide •l reglamento interno para el funcionamiento de esa Corporación La primera observación la dirige contra el articuló 2B en cuanto consagre como causal 1e mala :nducta del 3ecretario el deonocimi.nto de lo establecido en el mismo artLulo, en el sentido de
de esa Corporación La primera observación la dirige contra el articuló 2B en cuanto consagre como causal 1e mala :nducta del 3ecretario el deonocimi.nto de lo establecido en el mismo artLulo, en el sentido de consignar en el acto de la sesión del Concejo loe nombres de loe asistentes y ausentes de la sesión y lee ramonee de exuaa invoade, coii su tD&nsci'ipción textuaL. Corsidera la Sarora '3obetnadora que el erticuio 28 es ilegal, pues el Conceio se arroga una función que es competencia de-"le ley y que < es enOuentrs conagrada en el Código Disciplinario Unico o ley 200 de 1995 -articulas 25 y rera le sala resulta, valido el planteamiento expueso por la Seftora 30ernadore, pues ciertamente las faltas y la sanciones de los eervidçre5 públicos es encusn4a ooisagrda en el Código Diacipliario Unico o sea la ley 200 de 1995. artiouboe 24 a 33yi por tanto, el Concejo Municipal de Verga" no puede consagrar una adicional y especial pare el eretatto de sea Corporación En consecuenoia. como dicho opce,jo actúo sin competencia e ¡Al loe artículos 26 y 26 de :la ley 200 de 1995 se delarare la nulidad de la P&rta per'intente del art i:ulo 28 del Acuerdo impugnado S.- La segunda obeervaciAn. la dirige contra el articulo 11.15.en tUafltO preceptua que en nirtgun caso habrá
art i:ulo 28 del Acuerdo impugnado S.- La segunda obeervaciAn. la dirige contra el articulo 11.15.en tUafltO preceptua que en nirtgun caso habrá reelección deIe'soo. pues plantea que,le prohibición que ,ú ese sentido iontenia el articulo t72 da la Ley 188 de 194 fue dclarade inezequible pci' la Corte Conetituiongl mediante sentencia C-267/95 del 22 o de 1995 Como afectivamente. mediante dichaExp. No. 8762'L 'ertenc1a la Corte Conetituznional declaró inexeuible el r1-iu - 17. de la le 156 de 14 la prohibición ue pare, la reelecal iitiene' el articulo 115 Irápugnado impl, ica una actuacin sin cowpetncia por Parte del Coeio. pues dicKe Cporación no puede tbIecer prohíbicionea para el deaempo de cargos .ub11ccs puse esta es un atiLuctón qut , le correeponde al legislador. En cori cuenda, se declarará la nulidad de la. parte. ,Pertinente del articulo 115 imdc'.
L. t-4&rceri la diri.e contra el articulo traneitorlu único,. en cuant se que, durante el periodo :onstttucinal cumplido entre el lo. de enero de 195 el 31 ^da :li:ien'itre a 1997, el Concejo Hiinicipal de fergara tendrá un ñce3al adicional a loe que corresponde. por' circunscripción terrttria1 de Paz, ConsIdera -que de esa manera se violan loe
Hiinicipal de fergara tendrá un ñce3al adicional a loe que corresponde. por' circunscripción terrttria1 de Paz, ConsIdera -que de esa manera se violan loe articulos lo y .c del decxto 1383 de 1984, .iee. eegur el articulo 2o. —de ese decteto en el tepart&msto de Cundinamarca úcamn -1 .e tenían derecho a elegir repreentantee de los grupos guerrilleros loe municipios de Santa fe de &got. Soaóha. Girardct. y Zipauirá. Ocurre ue el articulo transitorio 13 de la Conetitu:ión Nacional pre"i çus ientru de loe ti-es aoe siçu3.entee a la entrada en encia de la Carta, el gobierno podía dictar laodisposiciones que fueran necesarias para facilitar la rinserción de grpoe guerrIi1erce decilizados ue se encuentran vinculados a un proceso de paz bajo su dirección; para condiciones económicas y eociaeg de las cr,asdoncte ellosestuvierar Kesents; y para proveer a la organizacir territorial, orgaivaaci6n ' conetencta munio ip&1 servicios públicos y ` funcionamiento 0No. 8762) integración de cuerpos colegiados en dichas zonas. En desarrollo de ese precepto constitucional, el residente e la Ecpüblic expidió el decreto 1385 de 1994, en el cual mediante su articulo lo creó por una sola vez la Círcurjecrír,-I:,i,Sri Territorial Especial de Paz para elegir rrent;antes de los grupos guerrilleros
en el cual mediante su articulo lo creó por una sola vez la Círcurjecrír,-I:,i,Sri Territorial Especial de Paz para elegir rrent;antes de los grupos guerrilleros desmovilizadosque se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo La dirección del Gobierno Nacional. para las que tuvieron lugar ci 3') de octubre de 1994. los cuales fueron seíala&e en el misn,c articulo. En el articulo aeundo del de-o reto sedispone lue por la Ctrounecripción Territorial: Especial se Faz se elegirá un concejal. adiQinal a loe iuo correepondian de acuerdo con la £y 136 de 194, en los municipios que relacione si la suma total de 'otos depositados por candidatos inscritos para sea cr ración alcanza al menos el 65 dei último residuo por el cual se elije un concejal enla oicunscrjpoiónOrdinaria 4e1 munlc1pi, en lee citadas elecciones. En?,.ea 'rticuLo se mencionan en cundinaniarca los municipios de Santa Fe de &gct, Soacha. 'irardot y Zipajuiij. Delrinera •ue resulta válido el argumentos de la Señora Gobernadora, pues Si Hurilcipio de Vergara no está incluid., dentro de euel1ossealadoe en el articulo 20 del decreto 1385 de 1994 en que ce podie elegir un conoea1 por 1. Ctrc-unscripción Territorial Especial de Paz en las eiecciQnee, dcl 30 de octubre de1994. En consecuencia. presentándose la infracción de loe
conoea1 por 1. Ctrc-unscripción Territorial Especial de Paz en las eiecciQnee, dcl 30 de octubre de1994. En consecuencia. presentándose la infracción de loe erticulos lo y ¿.Q del decreto 1386 de 1994, procede la declaración de nulidad del artículo transitorio único imiugnadc. - Por lo e:pueeto. EL TRIWNAL AI)NUIISTRATIVO DE CJ$DlNA-MARCA. SCION PXP1KRA. tdminitrn4c 3uettcie en nombre de la.Repüblioa d Colómb1yÓr autoridad de la Ly. FALLA lo e declara la nulidad de laa aijuientee diepoelcionee contenida en el Acuerdo numet'o 28 del 9 da diiembra de 196 del Conoejo Municipal de Verara, Por medio d1 cual ae expide el releniento interno para el funólonamie -ntó del Concejo Municipal de Vergara aDel artÍulo 28. inciso eegundó.enla parte que dice. Su deeconoimiento por el Secretario es causal. que pde calificaree dem.ala conducta.. b) Del articulo 116 en la parte que dice 'En ningun habrá reelección tArt. 1.72 Ley 1.36 de Del Pvticulo Traneitorio Unico Comunj4ueee esta decietÓn a la Setore Gobernadora del Departamento de Cundinamarca y a loe Sehoree h'eeidente de]. Concejo Ucalde y Pereonero del Municipio de Vergara•..
COPIESE. UOTIFD4JESE, Cc41UUIQr3SE Y~LASO.
Departamento de Cundinamarca y a loe Sehoree h'eeidente de]. Concejo Ucalde y Pereonero del Municipio de Vergara•.. COPIESE. UOTIFD4JESE, Cc41UUIQr3SE Y~LASO. bieutido y apicback en eeeióu realizada en la fecha acta numero 074