🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8762-(19-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8762-(19-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TI31JrAL ADUNL kiT1 yo D CUNI)INAMARCÁ ,vg /Ó9? igot, diez y nueve (19) di noviembre de mil no veojentos setenta y seis (1976) 0 Magistrado Ponenez DR. SAMIR .';ILVA ÁMIN R.z?. Juicio Nro.8762. Actos Males.

¿0R RD2 G1CRE T.

Li. echor JORGE EDUdW0 GCJiFJN TURBAl, por Intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acci6u de plena juriadicci6n conarada en el art. 67 del C.0.Á. 9eo-. licite de esta Corporacl6n haga las siguientes do1aracionesi PRIMHA.- Que es nula 1 Reaoluc16n ndmero 000419 di 27 di agoste di 1974 , expedida por el Gerente General de]. Fondo I4acional del Áhorro,por medio de la cual ee df:clar6 Insubsistente .1 nombramiento del doctor Jorge Eduardo Gscben,J.re de la S eo ci6n de Peronul Asitenoia1 VI 30 di la asocidn de Prnupu'sto de la Diviei6n de Finan ae,de la Suhgorncia Pinanciera y de tenias." "GUMDA.- Que como consecuencia de la daciaci6n anterior se disponga que el ee2or doctor Jorge Eduardo Gsche !'urbay t1€ne dere:ho a ser reintegrado al cargo de Jefe de Sect:16n os Personal Matencial VI 30, de le 3ubgrrencia Pinanoi.za y de Siete me del Fondo Nac1oe1 del Ahorro o a otro de Igual o superior categoría y reauneraci6n n.

go de Jefe de Sect:16n os Personal Matencial VI 30, de le 3ubgrrencia Pinanoi.za y de Siete me del Fondo Nac1oe1 del Ahorro o a otro de Igual o superior categoría y reauneraci6n n. Que ósfmiemo ea declaro que el seflor docicr JO1 'DUÁRDO G]CIIEM tiene derecho que el ODO NÁCI0AL DEL A!0RRG 1 le pague todos lo. .u.ldoe, prima ,vac& cioriel y clee4e prestaciones dejado de perolbir desde la fecha di su r.aooi6n ilegal, hasta que sea reintegrada legalmente,J—a762 2 "CUJuCTA.- Jue 1uu1ient se disponga que para los eÍcto leca1e. de prastcionee oc1a1e UO ha'habid solución de con tinuioad en 1ap'ataci6n de 108 serv&cioe del sefor G! W1 deazje la fecha en que fue separado del crgo, hmta cuando se, verifique su rei tero.' 1 "QUXfsA.- ue a leas anteriores dclaraeiores se len ute dar cwplimiento dentro del trnirio del art. 121 de]. C.C.Á.

Coso Íu.ida: ento as las peticiones anteriort:s,ei apoderado del ec;u!: e, pone ).os 1íECí0z que a continuaci6n se Kl d rante st4 iiervicíos al. Pando Nacional del Ahorro desde ci 17 de i.,Lptícubre de 1973 a]. 26 de agos

nuaci6n se Kl d rante st4 iiervicíos al. Pando Nacional del Ahorro desde ci 17 de i.,Lptícubre de 1973 a]. 26 de agos to de 1974. El dr:iriazite dscpeñba al momento de expediree el acto acusado, r1 cargo de Jefe de Ziecci6n de Personal Asi8tencia1 VI 3'9 de la SeccIén de Preaupu to, de la Divlei6n de ?innz, de la gubgere.nci.a Pinanciera y de Siuteiaa, con aici6n mnsua1 de $ 9.000.00. Con motivo del cambio de ad.;ini3Lrci6n, a£ le hizo saber al de1anante por parte del Subg€rente min1etrativo de la entidad demandada, que uebera regreiar a detiempoflar las funciorea correspondientea al car »o de (oordindor de la Gerencia tk nera], el que ?bf ce pído en alguna oportunir'ad y el que tenga una eureract6n Inferior ,por lo cual se le deJ - 8762 3 mejoraba en aun condiciones de trabajo. Yor medio del acto acueado el Gerente de le entidad demandada declaró inaubsie tente el nornbrai€nto uei actor, y , simult4fteaente en el niemo día lo nombro` Uoorinador Ii 23 de la Gerencia Generel con aeignacidn neñsual de $, 5.500,00 Se citan como íapm;icionea violadas por el acto ecu sedo las siguientes: Ats,2,17 y 30 de la Constitución Nscional y el art. 50. del 2leiRcito.

Se citan como íapm;icionea violadas por el acto ecu sedo las siguientes: Ats,2,17 y 30 de la Constitución Nscional y el art. 50. del 2leiRcito. PA cuanto al coileepLo de la violación, el apoderado del demandante, lo hace oonaitir, en ilt1maa, en que como • 1 demandante había llegado a obtener una posición coso Jefe de 3.cci6n de Peraonal en e]. Fbndo Nacloral del A1orro,sl nombrársele en el aro de , Coordidor II 23 de la Gerercia Gene:'al, con una ai;uct6n ccrail de t, 5.500.00 se le rebajó de catora yreinuneraeión, siendo ústa la razón por la cual no huhieae aceptado la diatinuo16n de sus condiciones de trabajo. La entid deiarciada $e i1.o parte en el juicio para oponerse a lea ;4p1ice de la tenda, con turLertO en que el acto acudo no viola inuna díapoeición legal, por cuanto con su exp.dicin, al Jsrente, del l'óndo Nsciozal del8762 4 Ahorro ejeroi6 suteec'ltd de libre nombramiento y rernooi6n, sín que para ello ettuv1ee eor. tido a procedimiento alunc, por no oebat el actor amparaoo por n1n'n estE2to de inamovi bilidad. !1 apordo del denandente, en su alegato de conclusidn retera loz pedi:no orrulado2 en la dELflaflda, por

bilidad. !1 apordo del denandente, en su alegato de conclusidn retera loz pedi:no orrulado2 en la dELflaflda, por conierar que, si bicr. c, ,3 cierto que el eeftor G1C11 deepenaba un cargo de 1ihe ziombraníente y remoci6n, lo c1to ea que al declarraele Insubsistente y nombr:li'sele iumedlata mente para ocupar un cargo de interior catgora y remuneracin, se le estaba desmejorando en sua condiciones de frabaJo. F2 seiior gnte del inisLrio 1tíbl1co, en su conepto de fondo coiicra que el r1burvl debe rar le Enlplioae de la üemanda, por cuanto el deandante era un eutp1eado de libre nombramiento rnoci6n. Corno rose obstrva oaueal de nulidad qüe invalide la actuacidn procesal surtida en este juicio, se procede a resolverlo OpreviRU las iuie.ts con , aideracioneez De la lee' ura atenta ce la daianaa, asf como de loe d2 cuasntoa que obran en el expediente se tiene que e]. demandan-J-8762 5 te,al mon€nto de expedirae el acto acusado, Reeoluci6n Nit 419 de agosto 27 ce 1974 ue declør6 ixsubeiatente su nom— brauinto, ocupaba el cargo de Jefe de Secci6n de Personal Asistencial VI 30 9 de la eo:14n de Presupuesto de la Divi— ai6n de Yilianzaa, de laubenrenoia Pirancira y de Siete—

brauinto, ocupaba el cargo de Jefe de Secci6n de Personal Asistencial VI 30 9 de la eo:14n de Presupuesto de la Divi— ai6n de Yilianzaa, de laubenrenoia Pirancira y de Siete— mas, con una aina16n de 5 9.000.00 mensuales ( fi. 1) ; y por medio us la Eeaoluc6n 420 de 27 de agosto de 1974, se nombré al denajit;e en el cargo de Coordinador II 23 de la Gerencia Gen:ral , con aigztaci6n mensual de $ 5.500.00 ( fI. 2). Seedri neta ucrita por el demandante y dria al ubgerto Mlminiz ,tritívo del Pando Nacional del Ahorro el 30 de ago. te e 1274, le da cuenta del eonociicnto de los actos indicados anterlorm nte, y, le manifiesta que no acepte la dei,naci6n a que z;e refiere la d1tima de las re— soluciones cit;, por considerar que con ella se le des— mejoro ( fi. . 2inlrnente, de las cet1fícaciories expe— didas por el Deprtarncnto Mrninirativo del Servicio Civil el actor era un ep1eado de libre nombramiento y rmocitn. De los h.c}os expu.atoa anteriormente y que apare cen plenamente de&os radoa en cl expediente, se tiene que el problema jurídico cc4:rovt;rtio en cate juicio se reduc aJ.-8762 6 establecer si, la desmejore su isa condiciones de trabajo del actor, constituye una violación de las normas superiores indicadas como violadas en la demanda.

establecer si, la desmejore su isa condiciones de trabajo del actor, constituye una violación de las normas superiores indicadas como violadas en la demanda. En tratándose de empleados de libre nombramiento y remocidu, la Mministractón puede, en oualuier momento, por razones del servicio, declarar la insubeistencia de sus nombramientos, sin que sea valedero alegar el argumento por parte de loe afectados con le m.dida,de derecho alguno a pe sanecer su .1 cargo. la Mminiatracidn puede legítimamente dtclarar M~ razones del buen ervicio pdblico, la insubsit.ncia de un empleado de libre nosbrau unto y remocidn,de una parte; y de otra, a continuación nombrarlo en un cargo de supeçior o inferior cat garfa y r'emuneraoidn, cuando como por ejemplo un Ministre declara la insubatatencia de su Viceministro y a continuación lo nombra como Jefe de Personal del mismo Mi nieterio.El interesado bien puede o no, acetsr el nombramiento, pero lo que no puede alegar jurídicamente en ningdn momento desmejora alguna. Cuando la Mainisiraci6n ejecute legítimamente su facultad de libre nombramiento y remoci4n, obviamente noJ-. 8762 7 puede jurfdicaente hablarse de que con eu actuaoi6n cause perjuicioe, por cuanto el interés particular que pueda te ner un funcionario ce permanecer en un &argo, no a un in t oras prot4do por la ley. Cluro está que el funcionario, puede v€re aria€n;c afectado en auo interesen econ6rnicos,

ner un funcionario ce permanecer en un &argo, no a un in t oras prot4do por la ley. Cluro está que el funcionario, puede v€re aria€n;c afectado en auo interesen econ6rnicos, pero,, como s dijo, lioa no en este suputo, de pro— ecei4n alruna. Por las razones exputstea, e]. Tribunal Administra— tivo de -Cundir mrc, adinirando uatica enomre de la RepL1b1i dé Colombia y por autoridad de la Ley, iI(t .i D; 1J1 ji !ÁNA. C6pt - € y r. 04 ftiz ese ALrob.io tu e;i&n de 3.7 de noviebi de 1976, acto aro. SO.

LÁMIR 3ILi'A A)tIK R/L7'!.rL 'AçO:TA GUAN3-8762 8

AJrETO &QE1ÇJ

AUIfl!C PI;

ci JA.IL GUi}Yi..

IJ URU;2A AYCLA .LIL1.) C LiS rio.

Consultar sobre este documento ...