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TA CUN - 8763-(16-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8763-(16-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAI JONENCI ..; O A»MINI3TUtTIVO DE CUI1)IRAMIRCA Bogotd, junio dieoieis de mil novecientos setenta y seis Magistrado ponentetllGU}X JUTONIO CARUNAS V. RE?: proceso Nos 8763.Actoe Nacionales Demandantes Amar Rolas Jtø4ø.- 11 apoderado de Amparo Rojas Rojas, en ejercicio de la acolón de plena juriedioción que consagra e]. articulo 67 del C.C.A., solícita de este Tribunal se hagan las eiguien» tea declaraciones: "Primera.,-. Que ea nula la Resolución No. 04562,feobada el 12 de septiembre ue 1.974, emanada de la superintendencia de ociodad•a, Ministerio de Desarrollo Eo6n4.. mico,mediante la cual se aceptó la renuncia provocada de la aeftorita Amparo Rojas Rojas, del cargo de Visitadora Contable II 13 9 que venia desesipeflando en dicha institución. "8.gunda.- Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la buperintendencia de bociedados reintegrar a Am-. paro Rojas Rojas al cargo que venia deaeapeftando en el momento de la Resolución atacada, o a otro de igual o supe— rior oategoria, y se condene a la misma entidad a reoono— ocr y pagar, a mi poderdante .l sueldo, prima., bonificaciones , subsidios, vacaciones y domda emolumentos que de manera permanente corresponda al cargo del cual fu4 removida, desde el 16 de septiembre hasta el día en que •feotiv4ciones , subsidios, vacaciones y domda emolumentos que de manera permanente corresponda al cargo del cual fu4 removida, desde el 16 de septiembre hasta el día en que •feotiv4I2sente sea reintegrada al servicio pdblioo. "TarOera. Que se declara que no ha existido solución de continuidad en loe servicios prestados a la Na-.la 2 m ( Juicio Nos 8763) oión Colombiana por si poderdante, durante el tiempo en que esté por fuera del servicio , como oonuecuenoi.a del acto ad-. iiniatrativo aoueado de nulidad," Las anterioree peticiunee tienen fundamento en los ai.. guientea KC11Ct2 "lQ-Mi poderdante, se inoorporó a la JUperintendoncla de o•.' ciedadea 000 erapleda, a partir del 28 di octubre de 1.9 709 en virtud de que •se din tomé posesión del cargo da Contadora 1 17 de la Ueooi6n de Á1ieia Contable, con una asignación sensual de $ 2.300.00, en obedecimiento a la Resolución So 4473 de octubre 23/70 0 2Q-Poat.riornente,fud removida al cargo de Visitadora Cantable XII 18 di la anooida de Visitas con una aaignaoidn de $ 2.540.00 •nombrawiento que ea le hizo por medio de la Resolución No. 04749 de agosto 10/719 cargo del cual tomé poe.--. sión en torna legal. 113d- }1 1Q de enero ue 1.9749 mi poderdante toad posesión de

lución No. 04749 de agosto 10/719 cargo del cual tomé poe.--. sión en torna legal. 113d- }1 1Q de enero ue 1.9749 mi poderdante toad posesión de Visitadora Contable II 139 4. la Lieooi6n de Visitas de la buperintendenola de Sociedades, nombrada por R.eoluoida ho. 5542 del 21 de diciembre de 1.9739 por la cual, además ce fija al personal de la Superintendoncia g o en atrae palabras, iii la admite dentro de la Carrera Administrativa 1 tenor del Decreto 2665 del 18 di diciembre de 1.973. Este cargo lo deeeape16 con una asignación mensual de $ 3.140.00 segón conuta del acta di posesión que en copia autntioa adjunto al pr.aente libelo, a.f ooao también la de la Resolución de nombramIento, ya citada. 0 4Q-. Dina dee,us de haberse posesionado el nuevo Superintendente Dr. AIberto J. De La kapriella, date Le exigid a mi representada la renuncia del cargo que deaeepettaba en tal3 u ( Juicio No. 8763) entidad,por simple capriOho , y sin que mediara causal alguna de mala conducta u otros motivos suficientes para la desti.. tucii$n. ief, acuciada por la insistencia p amenazas, la seíorita Amparo Rojas preeent6 la renuncia sin facha exacta, cuya copia acompaño, 0 59-Pues bien, mediante Reaolucí6n No. 04562 de la uporintendencia de Sociedades # fechada el 12 de septiembre de

copia acompaño, 0 59-Pues bien, mediante Reaolucí6n No. 04562 de la uporintendencia de Sociedades # fechada el 12 de septiembre de 1.974 se acept6 a la seíjorita Ámparo hojas Rojas la renun-- ola que indebidamente le exigieron y que forrnuld sin fecha exacta, separdndola del cargo a partir del 16 de septiembre del corriente a?o ". D1&08ICI ONES Y I0DÁ8 y C $iCET0 »E L YIOLkC I(.iNz Cita como disposiciones violadas las siguientes: arte. 16 9 17 920 y 30 de la Constituoidn Nacional; l, 3 9 429 59 912 911 913 9 14 9 25 926,27 y pertinentes del Decreto Ley 2400 dy SU reglamentario 2045 de 1.969; y el Decreto 2665 da 1.973. Sobre el concepto de la violacidn al seftor apoderado hace un pequeño comentarlo C0iO 11 MIIIIUTUIO 2UBLICOa La ocriora fiscal 12 del Tribunal al emitir su ooncepto de fondo oonoeptda en forma desfavorable a las pretensiones de la actora. Dios la fiscal en un aparte de su concepto: "be recibieron las declaraciones de Rosalba Varona de Garofa, Steila Enciso de Jianez, Gloria Trujillo de Minee y Marina Melo Torree, pero ninguna de las declarantes manifiestan que les constara nada aceroa de la renuncia pr.umn tasnte exigida a la actora.4 ( Juicio No. 8763) "En el texto de la renuncia, (copia folio 44) la demandante,

fiestan que les constara nada aceroa de la renuncia pr.umn tasnte exigida a la actora.4 ( Juicio No. 8763) "En el texto de la renuncia, (copia folio 44) la demandante, ¿ice textualmente, "de acuerdo con su solicitud ae permito presentar renuncia "1a la dnioa prueba,pero eatd producida personalmente por la interesada y por si misma no demuestra la grave ooaooi6n para que el hecho se produjera,que seria la manera de anular la voluntad de la renunciante además, como no hay comprobación de 1.namovilidad, hay que concluir que el acto enjuiciado ae ajusta a d.rcho y en consecuencia deberda negarse las peticiones de la desanda, como atentamente se solicita al i. Tribunal".

POEXPEf.4CIMO Dil TRBU)iJ,,s.

Tal como lo afirma la .etlora fiscal 1Q del Tribunal, al folio 44 del proceso, apareo la renuncia Presentada por la oeftorita Amparo Rojas Rojas, de su cargo de visitadora 1113 que venia d.eeapando en la Superintendencia de Sociedades. Y por ello ea forzoso concluir que la presunción de legalidad del acto enjuiciado no estd desvirtuada. Pues fué presentada por la propia demandante, sin que aparezca por alguna parte la prueba de que fu4 coaccionada a hacerlo. Ádemds, aparece comprobado en autos que la seftorita Amparo Rojas Rojas no øe encontraba amparada por ningdn escalafón, estatuto especia]. o carrera administrativa que le garantice una inamovilidad relativa. Por tanto, debe aceptarAmparo Rojas Rojas no øe encontraba amparada por ningdn escalafón, estatuto especia]. o carrera administrativa que le garantice una inamovilidad relativa. Por tanto, debe aceptarse que era una empleada de libre nombramiento y reacción por parte de quien tiene facultad diacrecional, No pueden ser desvinculados del servicio •n cualquier momento los empleados inscritos en la Carrera Ádminiatrativa que de este modo tienen adquirido .l derecho en el empleo5 ( Juicio No. 8763) mientras observen buena conducta y cumplan todos aun deberes Con lealtad y eficiencia. El acto acusado por medio del cual se declaré Insubeistente el nombramiento de la actora Amparo Rojas Rojas se ajusta a loe tdrminoe del articulo 26 del Decreto 2.400 di 1.968, el cual pr.oeptda que .1 nombramiento para ocupar un empleo hecho a una persona u no pertenece a le Carrera Ad., ainiatrativa,pu.de ser declarado insubsistente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia; »¿lo exige un requisito secundario como es .l dearse constancia del bicho y de las causes que motivan el retiro, en la hoja de vida del empleado. En .l caso de autos, aparece la fotocopie de la renuncia presentada por la propia demsndante.Sjn que haya nada en el proceso que ,la pueda tachar de fa]ssdad. Por lo expuesto. e2. Tribuna]. Contencioso Administrativo de Cundinaaaroa, administrando justicia en nombre ls la Repdb]ioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, Y £ L A

Por lo expuesto. e2. Tribuna]. Contencioso Administrativo de Cundinaaaroa, administrando justicia en nombre ls la Repdb]ioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, Y £ L A IEGÁJE ik8 1TIOIONE8 DE Lk 1)EMANI)Á. 06pts.., notiffquese y comuniques.. (Áprobado en la cesión de la techa, cegdn Acta No. 3» AiNARO LECOMITE LUNA MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS Y.6 m ( Juicio llo. t763) CUJU POIC RO 1)E CASTRO SUbANá, tLON'rEi DI ECY1II ALMatTO MOkLt1O GOMEX .7k IME MO6 S Ob G UA.}M 1 O JtUI.Lflrt' ROJRIGtflZ I1DiUZÁ ILViAMIM xco Emilio Osli. Be eoratirio.

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