TA CUN - 8764-(02-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8764-(02-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Lb$k T JJiI ' ' s % •eBo L Otip L-E.,
MagistradoPonente: L A. ..L!JA F0iR0 E (A85'l(O.
Al l í • Refexn'ias Juicio No. 8764 mn dante; JW1Y P0 1,11 ,`PTO EC RUT}T —
GAR(IA.
4UTOEIA.DES teC OLA.L1S31 señor JO }0.;sTO£CíiLVbi ,itY GiCl, por medio de potra co y en ejero.icio de la aooi6n de pina juriecliooi6n, e licita del Tribunal que previos loe triteu del juicio ordinario y en sentencia definitiva, se hagan las siguientes declara. ci once; "la.- ue ea nula la Eeaoluci6n No. 0446 de nero 28 di 1.974 9 dictada por el Iireotor de la Seccional Fhapecíel de CundinalLarca, de la Caja flaoinal d 0 reviai6n &ocil, por me — dio de la cual se 2.o negó el u4juate de su pensión de jubila — ci6n a mi poáerdatita e]. eeior José Roberto ichevarry García. 2a.- wue e también nu3a la Resolucidu $o. 1839 di — abril a de 1.974 9 notificada oportunamente, dictada por e]. mismo Director de lu eociona1 ispeoial de Cundinamroa, de la zui me Caja Naoional de psviei6n, por medio de le cual se confirm6 totalmente la resolución que antecede. 3e.- Que es iva1wente nula la Beeolucl6n No. J-00188
me Caja Naoional de psviei6n, por medio de le cual se confirm6 totalmente la resolución que antecede. 3e.- Que es iva1wente nula la Beeolucl6n No. J-00188 ¿e Aoeto 20 "e 1.974 9 notificada e6lo hasta e]. 15 de Octubre — del ato en curso a mi poderdante eeFor 1oheverry García,proferido por el Director General de la Caja Nr.oionai de previsiáit — Social, ¡ ?or medio de la cual se confirmaron íntegramente las -- dos Resoluciones 0446 y 1839 anteriores y roe decittr6 agotada la va gubernativa. 4a.— Que para él efecto dil restablecimiento del d.rJJ. 8764 2 cha violado, se declare que e]. neYor José Roberto icheverry aroa tiene derobo a que la Caja I$CILf101 de ?reviai6n social le reajusto •l iO% en 1a penei6n de jubilact6n que actualmente di 've3itge, reauete equivalente a la euea de TCtI4?OB '.N?A i:s VSbUL uu Vh-111UU19 CTA1QS ($ 373 921) moneda oorrinte, ei4ouales, e partir de]. Lo. de abril de 1.973, 'tal como lo ordena el Decreto 446 di Mareo 23 del leo aVio, en el artículo 30., q dinal 329 para los poraionatOs del sector pdblico, que adquirieron e]. Status ue er onoe durante el año de 1.972, en formeque dicha prie.i6n quede en la suma de CtJATO 111L CI;. TO IJINCO r1 I,'OS
ron e]. Status ue er onoe durante el año de 1.972, en formeque dicha prie.i6n quede en la suma de CtJATO 111L CI;. TO IJINCO r1 I,'OS
COTi 4.105 940) taonau oorrienta, mensua. lee. Iguc].er4te, que ce le reconozcan y paguen a mi poderdante por la Caja Saclunal de Frevisi6n todos loe auntO8, reajusten, proíúoloiiea y acuLtulaciuneo que consagren las leyes, De ,--retos y nora8 en .eeral obre eneiue al atctor pSblloo, ue — en el futuro pue.ian fvortcer la peici6n d1 ueior áchoyerry u.z ola. 5a.- Áaiiao, e ce declare y reconozca que al lapso corendido ente e! lo. de Abril de 1.973 y la fecha en que es produzca la sentencia reconociendo el reajuRte riel 10% solio¡ -lado y hasta cuando :e cuy. ,-.,,¡la por la Cija ciona]. de Previi6n 10 orendo en dicha rovitericie, no ipltce soluci6n de continni dad para mi rspreentado, y jue tanto todo ame tieipo, oc.mo el valor de loa reajutee y aumentos en gereal, que beneficien a loe pensionados de la Caja Nacional de Previai6n se le cputan automticarícnte y de oficio por esta Entidad, para todos loe e!12 toe que en el futuro tenean lee normas que sobre pensiones al sector pb1loo ce ioten, y que estas ce cumplan en nefioio de si poderdante.
automticarícnte y de oficio por esta Entidad, para todos loe e!12 toe que en el futuro tenean lee normas que sobre pensiones al sector pb1loo ce ioten, y que estas ce cumplan en nefioio de si poderdante. 64.— tgualnient., dec1res que la caja Xacienal ts Prj visión Social (Seocionea de Pendonee y Paodurfa), está obligada a cumplir la anterior oentsnois, dentro do loe treinta díassiguientes a su ejeoutoria. aE0uO 1 1 señor apoderado del actor expone loe siutentssiJ. 8764 OW 3 lo.- Por rdio de la }&i1ci6n No. J-.6030 de 16 de Noviembre 'e 1.972, claramente mencionada en la esoluoi0446, priner de !&e que la ja Iac onal de Lrevici6n Social, Secciunal Especial 4. OundinaLarca, recor;oció a favor del ee. or Jueé hoberto Fcheverr7 Grofa, ..l derecho a uno ponsi6n de jubilación, prov1ieneis cuyo artcu10 primero dice: 9 conocer a £vor del aeor José Robczto B oheverry García ya idaj tificado, una pensión mei.nuel vitalicia de jubilui6n, en cuan— tía de TRkS MIL Ti(;1TO iZ A Y 10 COE 19/100 ($ 3.732,19) u/cte.. lat. ,ea 6n seré etotiy de tettiembre de 1.972 9 ..." (subrayo) a arti de). lo.
($ 3.732,19) u/cte.. lat. ,ea 6n seré etotiy de tettiembre de 1.972 9 ..." (subrayo) a arti de). lo.
2o.- Qoi íuidwiento el , el i.ecreto 446 de marzo 23 de 1973 9 por ¡edio d1 ernori1 ?o. 058 de 3 de noviembre de -- 1.973 9 el te:or Echcverry Unrofi solicitó al Director de la cional eeoie1 de Cundinamarca (de la Caja Nacional di P.vl. - sión), que ae le rssju5tsra la penai6n decretada su favor, en un 10 como lo oraenó el L.creto citado, ea decir, en la uuma de TiJSC. S Y TiS 1Q6 Ch VIWIU CEV0S ---e ($ 373 921) moneda corriente, niensualmente # a partir del lo. de Abril de 1.73 9 feclia cuando ewpezó a cobrar su :eziaión rüoonocidu, y por haber uotdo que estaba desvinculado del servi... alo oicial, quedanc así Sota en la uua de t 4.105.40 aond corriente, m ensualfia. 30.- Esta petición fue denegada por la Reeoluci6n Jo. 0446 de Enero 28 d. 1.974 9 dictada por el Director de 1 Secci rial )ecia1 de CundiLanaroa. 40.— Contra dicha Resolución si Apoderado del ee?ior obeverry García, doctor Edelberto r&n Interpuso el recurso de Reposición y el subsidiario de Apelación, resueltos por media
rial )ecia1 de CundiLanaroa. 40.— Contra dicha Resolución si Apoderado del ee?ior obeverry García, doctor Edelberto r&n Interpuso el recurso de Reposición y el subsidiario de Apelación, resueltos por media de la Resolución No. 1839 de J.r11 8 d 1.974, notificad oportunaiente y oon'lrmado la Resolución 0446 e4dida en el hechotercero. 50.- urt.do el recureo de Apelacídu tnterueoto enoportunidad ante el Director General de la Caja !søtal de PT visión, 4ste mediante la ieeoluci6n Jo. J-0018 dtIgosto 20 di 1.974 9 que sólo vino a ser notificada •l aeAor Zot+S?Y Garifa874 - 4 hasta e]. 15 de octu e1 ao en curso, coiioatrando una iaidd r 3di1enta1. ostensible, coxifiri6"..las Boluc..ouca 1oc.0446 Ut.,l 28 de L'cbrer ve 1.974 1 1839 3e1 isro anotando qua quedaba agotada la va gubernativa. 1IOSiCi.)kt. Vi Lii& ! C tcT E LA. VI0IA.C1(1 re citen 000 tal la 4i€uintet3a artículos 1º 24 y 3 del Decreto 446 de 1.973; artículo 27 del Decreto 3135 de 1. 98 y 70 s1el Teoeto 1648 de 1.969. 1 ncet tic la vi,laci6n se base en que se ínter pretoron srrcneante la normas citadas, ya que para tener do
98 y 70 s1el Teoeto 1648 de 1.969. 1 ncet tic la vi,laci6n se base en que se ínter pretoron srrcneante la normas citadas, ya que para tener do recho al reajuste del ;eeeto 446 de 1.973 se necesitaba dnica— rnent,, tener el Status de perirao en el s?o do 1.972 sin que fuere necesario el retiro '1e1 serviute. A su vez el s&r apoderado de le Caja Nacional dePreviei6n manil'ic"ta que no deben proeperer lee stíp]icss di la demanda, por cuarto el status de pensionado solo se 000reta emoa do se coineiza a dtRfrutar de seta prestación y el actor solo 1.• utrt6 patir 'e1 1 de abril ie 1.973. El s&or Fiscal 22 del Tribunal en eu viete de fondo se muestra partidario del derecho del actor y transcribe otro— concepto de cae mismo deepaoo, emitiendo en caso sinilar, en 1 oua]. expresa¡ La Caja Secotonsi Repecial di Cundinamarca, di la O ja Nacional de Previsión, por medio de la Teuo1uoi6n o. 662 de 1.973 9 recrniooi6 une venai6n mensual vitalicia de jubilaoida al libelista, a partir de julio de 1.972 9 oondicioneno el oomt.n— o de su rago a la d.cmostraoi6n del retiro iii cargo que ejaz' efe entonces (Cns.jero de Ystedo). Si la Ceja reoonoctd tal d.t recho, a parir de]. 16 di julio da 1.972 9 ful porque el Ir. 04.
efe entonces (Cns.jero de Ystedo). Si la Ceja reoonoctd tal d.t recho, a parir de]. 16 di julio da 1.972 9 ful porque el Ir. 04. mes Mejía había reunido los requisitos de tiempo y edad fijados por la .ey pera obtener ese status de pensionado. 'Conssx6 al De-roto 446 de 1.973 9 en favor de los que hayan adquirido el status de pensionado durante el aflo di 1.97,8114 5 el ereho al rute la jni6n ETI un lO. Co •1 ir. 6.. uses E le 6 recon --->Cíea la ¡ev&ik ubiit.;ris & rt1r del 1 de julio Cke 1.972, t.iene U:CO gi aludido iste. r,,e rrvi6n, oi ves> ivr un r'cro :e ilae.i6n y toifiear ci 1, 4rtSculo 19 ce la oluc1n o. 2864 de mayo 25 de 1.973, çor medio Je la uc5 ido. 0145 di 3 Jc julio de 1.973 (. 31), alic6 e c undloo el rtu10 32 del Dcetto 446 de 1.973, en , ttH10 1vorbe alde:andínte, cnierundo quei ' 1 Co:1 r'e a lae diaror1oins e:) e1-asov , lOe Dcrptoe 135 ce l.e)6 y 1814E e 1.9€9 9 to evl'do oficialpreete rus PervtcioD al atado urte 2 iOP ' LUye cpl
Dcrptoe 135 ce l.e)6 y 1814E e 1.9€9 9 to evl'do oficialpreete rus PervtcioD al atado urte 2 iOP ' LUye cpl CÍO 1.55 de odd, r'i €ø vr8n, o 50 1,11oo de i es mujer, tie— ne roio nl reconocimiento dp Pu psi6n de jubileoi&%. Le ta irer ue Una VZ cntiidac loa "as uitto c e(L3 ytieo se ouna in ç'ri6n jubilatoria, sin ex:11ree el retiro deler'v1cio ftcia1, que solo re irdi onP'3hiP rqrs øl disfrute d'1 derico renoctdo. De tel for'r, pe can" el empleado oficial acite el r orcjr1::,jo de la pnin y8 eeuda, la rr-tt e Oc:1(1, i ( fC r 1 iflrr .cO er) 1Ut e la V:QVt e:ia :e(,tiVC 'eCarR fl Jt3 4uI C1( OeiQZ2t3!') - uc y oe!a el b"fctario. de autos que por TOQ1U t6n 'ro. 3.983 ce 1.172, poria r l co1orl 9peoia1 di OUfldina.areM, is dviar6 el øttuE renalozu.d ui:ido por el octoctie tioa Ñ. 13 Jo neru de 1.972 9 fecc ø uup,i4 los dos -eit obte:.r 1 pemión ;o j !?o, lo lo ito, dero u :cru;6n iea c-
ø uup,i4 los dos -eit obte:.r 1 pemión ;o j !?o, lo lo ito, dero u :cru;6n iea curtda uzi 10 1e e oraiud con lo prevtto r6 al Citadocto 446 da 1.73 pde a e idir i3rttn ]s a1'u1entee VI at .ub-_jwl,c31 on'iete en diluoidnr si .3. aetoi' tiene rr€cho a tJue su :onnt6n de jubilación 1 e.s ra3u tada aii un lO aonfcre Lo ordena .1 1creto 446 da 1.973.J. 8764 6 Xi Tribuna], en numerosas ocasiones hn tenido oportw dad de prunaiarae en aseos 1d4ntioos al que aqui ae plantes, aceptando que el status de pensionado es adquiere al cuailir el tiempo de servicio y la edad reqeridos por la l.y paza tener derecho $ le penei6n de 3ubllaoi6n, sin que el retiro del cargo pueda comeideraree como elemento constitutivo de tal eta tus. Ea ¿nioamente exigido para poder cobrar la proetaoi6n a que se tiene derecho. La bala en este oeao se permite transcribir, a manera de motivación de eta providencia, spers del fallo de 16 de febrero e 1.9769 que con ponencia de le doctora Susana montes de Xchsverri, decidid una situación similar, por compartir inteer.ruente lo expresado en 41. Tal sentencia resai 8e circunscribe el problema detatido a definir ci .1
de Xchsverri, decidid una situación similar, por compartir inteer.ruente lo expresado en 41. Tal sentencia resai 8e circunscribe el problema detatido a definir ci .1 status da L•flSiofl8do se adquiere cuando se cumplen loe requia tos legales pare tener dareobo a lo pensión de 3ubil.oióm, osi por si contrario, solamente se adquiere cuando adms de las dos condioions de ley, edad y tiempo de aervioio, se demuestra al retiro definitivo del mismo, para así concluir si al actor le corresponde o tiene derecho a us su pensión sea reajustada 6e conformidad con el articulo 3 4.1 Decreto 446 de 1.973 que dispones "Los :øaju8tta ordenzdoa por el pre ente Decreto para las correspondiente mesadas pensionalee se efectuarán sai, - 1.- t quienes tengan el atata de pensionado en 51 de dioiea-. br. de 1.9709 e]. 10% &de 1 100900. 22. A quienes tengan el .t4J tus de penionado el 31 di diciembre de 1.9719 .1 10% más $ - 5000. 3' A quienes tengan el status de pensionado en 11 de diciembre de 1.972, .1 10%. Ea obro .1 texto de la norma transcrita cuando se r fuere, como condioi6n b4sica pra conceder el aumento, e quenos bajan adquirido el status de pneiondoe con ant;erioriad a] 31 de dicieLbre da 1.9709 en primer término pera concederles un aumento en sus pensiones equivalentes $ 10% mis $ 100,00i a
nos bajan adquirido el status de pneiondoe con ant;erioriad a] 31 de dicieLbre da 1.9709 en primer término pera concederles un aumento en sus pensiones equivalentes $ 10% mis $ 100,00i a quienes tuvieren el tatua le pensionado el 31 de diciembre 4•J. 8764 - 7 1.971 en cus tía eqiva1ente al 10 de su pensión me ci:cuenta peøoe (t 50,00) 7, t1naL.erte, en un diez por ciento a quienes tuvieran el status de pe.eionedo a 31 de diciembre a. 1.972. Y cuando se adquiere el status de pensionado? Este aspecto ha sido azuplicente definido por la juerieprudencia del U. Consejo de Estado, en el sentido de que "i cha condición se adquiere cuando ce reunan lea condiciones de 1.7 para adquirir derecho a disZutar de la pensión de jubilaotón, vale decir, se cumpla la edad exigida y as complete eltiempo mínimo de servicios fijados por, la ley. En efecto en providencia fachada .1 día 22 4. marzode 1.973, con ponencia del JI. Consejero D r. gduardo Muilar Y les, dijo la Sección Segunda del H. Concejo da Estados WCjertaente el Consejo incurrió en un error al aplicar la ley 45 de 1.966. 1l a,tor Doctor Monttya PayS.n cuando e tró en vigencia esta estatuto, ya tenía consolidado su derecho a la pensión de jubilación, desde el aio de 1.963. Quiere ello decir que aunque el reconocimiento se verificó ccr posterioritró en vigencia esta estatuto, ya tenía consolidado su derecho a la pensión de jubilación, desde el aio de 1.963. Quiere ello decir que aunque el reconocimiento se verificó ccr posterioridad al a?o de 1.966, pare la fecha en que entró en v1enoia la ley 4 citada, el derecho a le pendón ys se había causado. La Resolución que reconoce una pensión es simplemente declarativa y no constitutiva •e1 derecho. B1 artículo 4 de la ley 4' di 1.966 debe interpretarse en el sentido de que sean aumentadas las pensiones que ee hayan causado con anterioridad a dieta gande. De lo oonrario se estaría dando una interpretación no ajustada a la voluntad del 1eialador y a la fialidad que se quiso si expedir dicha ley. "Fl status de jubilado ae obtiene desde que se reunen los requisitos para gosar ijel derecho; por eso el término 'mpqa sienes reconocidas' que se emplea en .1 art'culo 5 9 debe ente doras coso cusodae y no simplemente como liquidadas con posterioridad a la ley. La misma Caja Naoional de Previsión al resolver .1recurso de apelación int.rueato por el actor contra la Reeo1J. 8764 - 8 oi6n que daba cumplimiento al tallo del consejo que ahora se rsvias, dijos "s cierto lo afirmado por el apelante en •l sentido de que le Entidad ha seguido un criterio diferente 1 sentado en el fallo tantas veces citado. Que la Cajasi interpretar e]. artículo 51 di la ley 45 4. 1.9669 cuando habla de reajuste de las pensiones reconocidas
de que le Entidad ha seguido un criterio diferente 1 sentado en el fallo tantas veces citado. Que la Cajasi interpretar e]. artículo 51 di la ley 45 4. 1.9669 cuando habla de reajuste de las pensiones reconocidas por une o más entidades de derecho p5blico, no lo circunscribe ol hecho de que la Entidad obligada al reco— nocimiento hubiera Proferído la providencia correepondiente sino a que .l derecho se haya causado con anterioridad $ ma viincis. A esta interpret.otdn llega consultando .1 espíritu de la norma, y tenLendo encuenta que el reajuste de las pensionas de jubilaoi6n • invalides ordenado por la lay 4$ 4. 1.9669 tuvo CORO finalidad la de que los pensionados con anterioridad $ la vigencia de la ley disfruten de pensión en iguales condiciones a aquellos cuyo dereCho se atusé con post rioridsd a su vigencia. Que estos fueron loe prop6sitos del legislador resulta de la Historia misas de la ley que se estuia. Consultando el ex:ediente en queobran las exposiciones de motivos de los tres proysotos de uy que eirvteron de base al que en definitiva aprobaron la. Cámaras en uno de ellos se afirma "Habida consideración de los sueldos actuales quienes los devengaron y'» retiraon o se retiran ahora con derecho a la mentada prestación, gozan, gozaran diella en cuantía que dobla con exceso la 4. aquellosque lo hicieron aftes str&s (sic) 1 funcionario. 3.r4 quic$fnts inferiores disfrutarán de una pensión mis
ella en cuantía que dobla con exceso la 4. aquellosque lo hicieron aftes str&s (sic) 1 funcionario. 3.r4 quic$fnts inferiores disfrutarán de una pensión mis elevada ue la de algunos de rus superiores jerirqui00504 "De este saenra armonizan perfeotaents los artículos 4$ y 5$ de la ley 45. Un individuo cuyo derecho ee e$ ea con posterioridad a la vigsnoia de la norma citada tendré cereoho a disfrutar de pensi6n de jubilaoión en cuantia del 75% 4.1 promedio menival obtenido en el 42 timo ato tie servicios. Aquellos cuya pnsi6n ee cuus6 con anterioridad, tendría derecho si reajuste ordenado por .1 articulo 5$ quedando loe pensionados en igualdad de condiciones. Otra interpretaoi6n tenarla cae conaecuanois prütioa, el que, entre dos individuos o yo derecho se causé con anterioridad a la vigencia ¿e la ley, pero uno di los cuales obtuvo el reconociiento del derecho en tiempo oportuno, disfrutaré d• mejor pensión que el otro, por el solo hecho de que la tidad obligada al pago a; le reconoció e su bebido tienpo, interpnetaoi6n que pugna con los aú sanos principios de equidad". Como por otra porte consta en el •xpedierte que por -8764. - 9 Re.oluci4n lo. ¡-6030 de noviembre 16 4. 1.972 9 la Caja lacio-' na]. de Previsidn reconooi6 al actor una pensién sensual vits1j 1
Re.oluci4n lo. ¡-6030 de noviembre 16 4. 1.972 9 la Caja lacio-' na]. de Previsidn reconooi6 al actor una pensién sensual vits1j 1 cia de jubilsoi6n, efectiva a partir del 12 4e septiembre de1.9720, siempre y cuando demostrara el retiro defInitivo delservicio, ce o1ar que en 31 de diciembre de 1.972 9 ostentaba el status de pensionado que le da derecho sl reajuste pedido, aunque la feo)» de su retiro del servicio hubiese sido poeterior. La p.tioidn que oc refiere a que .1 Tribunal ordene a la Caja reconocer sutcstieaseste los deas reajustes que se - .etabl.sosn para loo pensionados, deberé ser negada ya que el Tribunal oarece de competencia para dar &rdenas a la entidad me, donada, distintas a las que se refieren e resulten de la anu]j ci6n de un soto adiuiniatrat 've determinado que se controvierte en juicio, y en este caso, so]asente se 4Ísou1i6 lo relacionado con el r.aju.ts creado por el Decreto 446 de 1.973. ~pocopuede el Tribunal hacer pronunotasisntos sobre futuras derechos. Pinalmente, al reconocer si r.a3vste desde la fechaen que ef.ctivarnte oosena6 a disfrutar de la prestación -1$ de abril de 1.9se esta drzitieuóo que no debe haber ninguna solución de oontinuidsd en el pego d• la pr.eteot6n. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativode abril de 1.9se esta drzitieuóo que no debe haber ninguna solución de oontinuidsd en el pego d• la pr.eteot6n. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativode Cundinassxoa, de acuerde con el concepto Piaoal,adainiitrs$ do justicia en nombre de la Repdblics de Coloabis y por autoridad de la Ley, FALSAs lo.-. Son nulas las R.soluoione. loe. 0446 de 28 de enj ro de 1.974 9 1839 de 8 4e abril del nismo sao, expedida por el Director de 1. Secatonal Especial de Oundinaaaros, de la CajaIeaional de Previelén 500151 y la lo. 00188 de 20 de agosto de 1.974, expedida por .1 Director aeneral de la Caja .eiomsl de Previsi, en cuarto por medio de tal.s actos ee negó al seflor jooé Roberto Rabev•rx'y Garofa .1 reoonooimiento y pago del reajunte pensional ord.ado en .3. artículo 35 del Decreto 446 di 1.973.J. 8764 - 10 2o.- Como con• ecuencia de la anterior nulidad y a nanera de restablecimiento del derecho, la Caja Nacional de Previai6n, dentro del trino sefialado en al artículo 121 del C. C.A., resjuitard al se1or José Roberto Eoheverry García le pea si6n de jubilaci6n de que viene disfrutando, en un 10% como le ordena el artículo 3 de] Decreto 446 de 1.9739 a partir del
C.A., resjuitard al se1or José Roberto Eoheverry García le pea si6n de jubilaci6n de que viene disfrutando, en un 10% como le ordena el artículo 3 de] Decreto 446 de 1.9739 a partir del ] de abril del nierno a±io de 1.9739 fecha en que ooaene6 a dijo frutar de tal preataoi6n. 30e Nianse lee den4a aipiioaa de la demanda. 06pieas, nti:tíquea.,00muníqueee y si no fuere apela do el presente fallo, envíes en consulta al R. Consejo de Kitado. Aprobada en Seei6n No. 18 di 26 de marzo.
ALVABO LECO!:PTE LIRIA %IR SILVA A?I$
MIGU1 I ANTONIO OA.iiEI1AB CLARA PORFIRO DE CASTRO
SUSANA NONT;S 1 )IEYRI AL.FI I.TO MOt'ERO GOLEZ
JÁIU MOsbOS GUABiu.0 ÁUILiNO liO.ikiIQti 2EITkZÁ Marco Kirilio Celia 3. ,Secretario