TA CUN - 8765-(16-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8765-(16-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
RIBUBÁL LDIJXSTIATIYO DE CWiDINAMAROL o
Magistrado Ponente; &U&ÁNÁ MO$T8 DE ECIUTBI
BOGOTA, D. E.,
L LkJQ J)J vi &l \\ c9-Q M \uJ ÁA
liEPs Juicio J$ 8765.- AUTORIDADE8 IACIONAL5...
Dsmsndant.s AlVARO SUMM BUITBA0Q.. Aprobado Asta II !l doctor Alvaro Sdaz'.s Bultrego en supropio nc,brs, presenté desanda ante esta Corpor'aei& contra el Decreto I 048 de octubre 28 de 1.974 9 del Tribunal Superior de Aduanas, por medio del cual e. deol.rd Insubsistente su nombramiento coso ,Tu.s del Distrito Penal Aduanero de San te Martha, para que en su lugar e. disponga "que se mantenga la deeignacidn e que ae refiero el Acuerdo MR 0041 de 17 diseptiembre de l.974. demantd sun peticiones en loe eiguie 'tea, aZCU0s «la... E] Tribunal superior de Aduanas, al declarar insubsistente el nombramiento consideré que no mehice presente en la Secretario a retirarlo y que trasaui'ri6 más de un mes, que ea el tiempo que la ley selSala para estos efectos.Como fundamento de su derecho invocó las normas del decreto 250 4. 1.970. In el capítulo correspondiente a "OONSI]- }ACIOES" manifestó e). actori "manifiesto en primer lugar que no es ci.j to que la ley aeflle un l4rmtno de un mes para retirar elIn el capítulo correspondiente a "OONSI]- }ACIOES" manifestó e). actori "manifiesto en primer lugar que no es ci.j to que la ley aeflle un l4rmtno de un mes para retirar elnombramiento. La ley establece que "El término que tiene el nombrado para presentar su documentación ea de un mee contado desde .l día en que recibe el nombramiento, si reside en e]. paf. 7 d• tres meses si esta en el extranjeroy también establece que hay un t=ino "de diez dios paratomar posesión del carga, contados después de la facha saque se recibe 3m confirmación del nombramiento, .1. 7 .st4 corriendo el pendo legal", pero repito no existe términopara retirar el nombramiento. No habiFpdo sido yo notifi! do no corre ningiln t4niuino. Verbalmente me dijeron que nopodían esperarme INDZ?INIDAJ1T.1TB, pero tampoco es cierto,- puesto que re me presenté e]. 30 de octubre s retirarle y no nc lo quisieron entregar. Hasta e.e di no había ningdn acuerdo deelaro Insubsistente el nombramiento y por lomismo el acuerdo que hacen aparecer con fecha 28 de octu— bre es MRTIBOZI. Pero a1n aceptando que so hubiera proferido con eta fecha debe deolirarae nulo ya que lo eondue. te seria declarar VkCMfl e) oargo y no el nombramiento de un empleo que no ejerzo. Además el Tribunal estaba en laobligaci6n de atender el pedimento que les formulé en se— arito presentado por mi e]. 31 de octubre y dicho eacrita
un empleo que no ejerzo. Además el Tribunal estaba en laobligaci6n de atender el pedimento que les formulé en se— arito presentado por mi e]. 31 de octubre y dicho eacrita tu¿ ocultado por si SaoretariQ del Tribunal, precisamenteporque tenía la finalidad de mantener e]. nombramiento. E]..' secretario ni siquiera le colood fecha de presentación pero si existe en e]. Tribunal el original pude as expidieran copia." Tramitado regularmente el prooaso, ido .1oonoe»to emitido por 10 Pisoalfa Tercer. de 10 Oorporaoindesfavorable u las edplioae del actor, y no encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede le Sala a 400,1 dir la presente lit¡, previas las siguientes, Pretende el dinandente Doctor Alvaro Suizas Buitrego la nulidad del Acuerdo NS 48 de octubre 28 da 1.9749-' proferido por el Tribunal Superior a. Aduanasio por medio del cual se deelar6 insubsistente su nombramiento como Juez del Distrito Penal Aduanero de Santa Marta. Dicho acuerdo motivó su deciai6n de la si-'-' guiente maneras a) .-' Que e]. doctor ALVARO SUARZ BUITRAO-' nombrado Juez 1º de Distrito Penal Aduanero de Santa Marta por medio de]. Aouerdo udaero 041 de 17 de septiembre pasado nose hizo presente ola Secretaria General u retirar el nombramiento y que por carencia de direcci6n no fui posible hacer la 00'.' municaci6n por loe otros medios acostumbrados, y "b) Que hbi4ndo transcurrido riis de un
to y que por carencia de direcci6n no fui posible hacer la 00'.' municaci6n por loe otros medios acostumbrados, y "b) Que hbi4ndo transcurrido riis de un me., que ea el tiempo que la ley seflais para estos efesios, se ha indispensable un pronunciamiento de la Qorporaci el re pacto. Con la demanda fueron aoonpefladss adeniis de la copia del noto sounado, lee correspondientes al acto de nom braaiiento del actor como Juez 3$ del Distrito Panal Aduanero da Santa Marta, de la denuncia penal por falsedad JI 5145 9 y copias de documentos presentados por el actor ante la Secretan del Tribunal Superior de Aduanas, una sola de las cualestiene ocntanciu de preeentaci6n e]. dfs 19 de noviembre de 1.974. Posteriormente y dentro del término legal, e] doctor Sudrea solicitó a este Tribunal se decretara y e. re%J J cibiera, bajo la gravedad del juramento, deolsrsol.6n al se.. flor Saturnino Medina Anso]s, asentarla de] Tribunal supe— rior de Aduanas, petioi&i a la cual se aocedi6 llevdndoae a cabo la diligencia .1 di. dos (2) ¿e septiembre da mil nov,4 cientos setenta y cinco (1.975) ( folio 24 y siguientes) y-. l• la cual no puede oonoluiree en nlngdn oaeo, que el estor es hubiera presentado oportunamente a recibir .1 nambnaai.E te y a allegar por consiguiente, loe documentos requeridos; val, decir, que el actor no desvi.rtu6 la(preeenta41,6&de l
es hubiera presentado oportunamente a recibir .1 nambnaai.E te y a allegar por consiguiente, loe documentos requeridos; val, decir, que el actor no desvi.rtu6 la(preeenta41,6&de l gelidad del acto acusado. P01' otra parte, no sobra advertir, que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, elmero hecho del nombramiento sin la correspondiente acepta— ción, no ores ni otorga derechos al nombrado. Por el oont rio se requiere de la oonfirmaoi6n, cuando es pertinente, seguida de la pocasión articulo 23 del Decreto 250 de 1.970. Finalmente el articulo 19 del citado estatuto dieponsi La d.aignaoi6n queda inaubelstsntis "].Q,. Por la no acaptaoi6n. 0 21. Por 3.e Falta de cionfirmacién del nombramiento, en los aseos en que ella .e exige. Por ].a demore je dios dias en to ser poeesi6n del cargo, oontsdoa desde la feche en que as reciba la oonfirmaot6n del nombramiento, si ya seta cornie do el periodo legal, salvo caso fortuito debidamente oapr, bedo o pr6rroga hasta de treinta días, concedida justificademente por quien hizo le d.eignaotón. 1t4Q.. Por la demora de un mes en pre— sentarse el nombrado a tGiuer posesión del cargo, cuando noei e]. Caso de ocmfirmaoi6n del nombramiento, contado desde. la fecha en que este le sea comunicado, con las mismas Alvedados del ordinal anterior. Ea decir que el no tomar psesi6n delei e]. Caso de ocmfirmaoi6n del nombramiento, contado desde. la fecha en que este le sea comunicado, con las mismas Alvedados del ordinal anterior. Ea decir que el no tomar psesi6n delcargo dentio de] paso 0111 •stlslado, implica n.c.sanlaen-le insubsiatenois del respectivo noaibraniento. La oireunets ola de ignorares la direooi6u de la persona dseinsds, es3uetifioaoidii suficiente para la denoetración respecto del Incumplimiento de su obligaoidb de comunicar el noabraainto puesto que constituye fueras sayor y no podría en ningdn ca-. so, obligares e le Adsinistrsot6n Pdbiica y menos edn trat dose de la iusuoikes»ezar Indefinidamente, lo que implica— ría un Despacho Judicial vacante En m4rito de lo expuesto, el Tribuna]- Oontenaioso ÁdniniatrQtivo de Cundinamarcu, administrando -- justicia en nombre di La R.pdblios de Colombia y por autoridad de la ley,
NIGANSE Lki SUPLICAS DE LA I)EMANDL.
C6iee, notiíquee, ocMllunfqueee, archívese el expediente.
ALfltTO MORENO GO Z ALVARO LYXOMI~TY LUNA
CLARk FOEEhO D1 CASTRO MIGUEL AWPUNIO CAJDE1IL6
UCANA oNTr& D rCIuYErII JAWE mossos G'LtBIZO
AQUILINO }OLRIGUZ P1RA1Á 2MIE SILVA AUI!
TARLICIO CAC13 TORO
Secretario.—