TA CUN - 8765-(28-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8765-(28-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 103.
Expediente No. 8765
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 046 del 17 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Facatativá "Por medió del cual se reestructura la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Facatativá y se crea la Oficina de Cultura y Turismo del Municipio, asignándole funciones generales", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO NUMERO 046 DE 1996" (17 DIC. 1996)
"POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA LA PLANTA DE
PERSONAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE FACATATIVA Y SE
CREA LA OFICINA DE CULTURA Y TURISMO DEL MUNICIPIO, ASIGNANDOLE FUNCIONES GENERALES. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA (CUND), en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Numeral 5 del
ASIGNANDOLE FUNCIONES GENERALES. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA (CUND), en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Numeral 5 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, el Numeral 10 del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, y (.2 Exp. No. 8765 "CONSIDERANDO: "- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política Nacional artículo 6to le corresponde al Concejo Municipal, determinar la estructura de la administración Municipal y asignar las funciones de sus dependencias. "- Que se hace necesario crear una Oficina encargada de coordinar las actividades relacionadas con la Cultura en el Municipio y con el fomento y desarrollo de las actividades turísticas y recreativas. "- Que es función del Municipio respecto al Sector Turístico, planificar en forma conjunta con las entidades públicas y privadas vinculadas a este Sector, las políticas, objetivos, recursos y estrategias para hacer del Municipio un centro turístico de primer orden y poner en ejecución todas las actividades que generen progreso y permitan alcanzar este objetivo. "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Créase la Oficina de CULTURA Y TURISMO de Facatativá, asignándole dos Funcionarios: "ARTICULO SEGUNDO: ...,, "ARTICULO TERCERO: ...,, Como normas violadas se anotaron: Artículo 315 Numeral 7 de la Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente:
1. En el Acto Administrativo del asunto se cita como fundamento jurídico para su expedición la facultad constitucional atribuida a los Concejos
Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente:
1. En el Acto Administrativo del asunto se cita como fundamento jurídico para su expedición la facultad constitucional atribuida a los Concejos Municipales en el artículo 313, numeral sexto, norma que les otorga competencia a estas corporaciones para determinar las funciones de sus dependencias, mientras tanto, la disposición citada como infringida,3
Exp. Ño. 8765 confiere competencia al Alcalde Municipal para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos de conformidad a los acuerdos respectivos. "1.2. La Constitución Política, consagra: " ,, "1.3. Del análisis jurídico efectuado al acto administrativo cuestionado y las disposiciones transcritas, resulta evidente concluir que el Concejo Municipal de Facatativá al expedir este Acuerdo presenta confusión en la competencia asignada por la carta política al alcalde y al mismo concejo, por cuanto es claro que al mandatario local es a quien le corresponde crear los cargos de sus dependencias, asignar funciones especiales, así como la remuneración respectiva y la Corporación Edilicia diseña la estructura de la Administración señalando las dependencias que la deben componer, esto es distribuir y organizar la administración municipal, determinando en forma general sus funciones y fijando las escalas de remuneración. "En consecuencia, si bien es cierto que el Concejo de Facatativá en desarrollo de sus facultades constitucionales es la autoridad idónea para crear dentro de la estructura municipal la oficina de Cultura y Turismo, con sus funciones generales, no lo es, para crear los cargos y asignar la
desarrollo de sus facultades constitucionales es la autoridad idónea para crear dentro de la estructura municipal la oficina de Cultura y Turismo, con sus funciones generales, no lo es, para crear los cargos y asignar la planta de personal de esa dependencia, como efectivamente lo dispone en su artículo primero al señalar dos funcionarios. " ,, "La creación de cargos y por ende la fijación de la planta del sector central del municipio es una función que sólo le compete al Alcalde Local, por tanto, debemos solicitar la declaratoria de nulidad relacionada con la fijación de los dos cargos citados. "1.4 Jurisprudencia " ,, A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes4 Exp. No. 8765
CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 046 del 17 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Facatativá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora
Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La señora Gobernadora del Departamento en su escrito de observaciones cita como normas infringidas los Artículos 313 Numeral 6° y el 315 Numeral 7° de la Constitución Política, las cuales se refieren a las atribuciones que le corresponden tanto al Alcalde como a los Concejos Municipales, al primero le compete crear, suprimir o fusionar los empleos
Numeral 7° de la Constitución Política, las cuales se refieren a las atribuciones que le corresponden tanto al Alcalde como a los Concejos Municipales, al primero le compete crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar. sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondiente y al segundo, determinar la estructura de la administración y las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos, o sea, que al estudiar el contenido del Acuerdo No. 046 del 17 de Diciembre de 1.996 del Concejo Municipal de Medina, éste se excede en sus atribuciones puesto que si bien es cierto puede crear la estructura municipal de la Oficina de Cultura y Turismo no lo es menos que la creación de los cargos y la asignación de la planta de personal de esa dependencia, tal como lo señala en el Artículo Primero del mismo, es competencia atribuida únicamente al señor burgomaestre municipal. Por lo que se colige que la creación de cargos y el señalamiento de la planta de personal de toda la Administración Municipal incluyendo en este caso la Oficina de Cultura y Turismo es del Alcalde, quien es el Jefe de la Administración y no del Concejo, quien se extralimitó en sus funciones. Es el caso, de declarar la nulidad del Artículo Primero en sus puntos 1 y 2 como también de lo atinente a las funciones de dichos cargos, por cuanto también es competencia única del Alcalde de la localidad. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,5 Exp. No. 8765
FALLA:
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,5 Exp. No. 8765
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Artículo Primero solamente en sus puntos 1 y 2 y en lo atinente a las funciones señaladas a dichos cargos contenidos en el Acuerdo No. 046 del 17 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Facatativá "Por medio del cual se reestructura la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Facatativá y se crea la Oficina de Cultura y Turismo del Municipio, asignándole funciones generales".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Alcalde del
Municipio de Facatativá.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 105).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada MagistradoExp. No. 8765
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado