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TA CUN - 8766-(08-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8766-(08-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

ri13ULi J1N1 CUNIN.;A i3Ogot, D. ., Septiembre ocho () de mil novecientos setenta y seis (1.976) títradt kot t.o: a. ¿LV.,1tt) LLCOP'r LUNA.— Ref. Juici TQ. 3766.— NÁCICNL..— Dcmandant: 'iUGT0 1H JL1J MOO.I LlgaUo .1 oiiunto de dictar sentencia •n qu ea obeerve causa) de nuitiad en lo eotu;:o, pasa a ello el Tribuna]. en el— prsente jUititO, iniciado ante la demna incoada or o' sohor Votor — Julio t400re a trava de apoderdo, en cje.iaio e la aocnSza co plen — juriudtct6n pidiendo las siguientes de laracin1e8 y condenas: t nulo el acto adri.l.lilutrativo oontentclo ún la doso1aoin N. 3)2 de 14 de agoto de 1)74, mediante la cual al uOOT VICT)R JW1) 11001,t& para el cargo do Obrero, Cia se Vil, grado 7 1 con aegnaui6n mensual de 31210.00, un el 1ntitu— jo Nauiontl ue L4caoi6n Mdie Jivürsificada 'Lu.s Lpez de Me;a', de Villavtoencio.' '2w.— como conse..iencta de la declaración — antorir, el actor tiunu der'oho a continuar en el cargo Ato 1ir de ervioios Generales Clase IÁ grado 13 9 o al que tenía en — 1 mocnt de producise el acto acusado; el actor debe, pues, re—

antorir, el actor tiunu der'oho a continuar en el cargo Ato 1ir de ervioios Generales Clase IÁ grado 13 9 o al que tenía en — 1 mocnt de producise el acto acusado; el actor debe, pues, re— tb:'af la i1cminac5n ve,ía 4uniendu al momento de producirse L Jo iet6n acusada. Çue, como oontjouonoia de las nteriis — declaraciones, el actor tiene dreobo a lao se le reornozcan, do— ;reton y pwn l'is umas que resulten de la ditereJ3oia de reman ración ue venía reoiondO al momento de proferirse la cedida ac saa y la que co le hayan çaa'o con base su clasificación de—- 2 - Juicio Nø. 8766 terminada por la ieeo1uci6n acusada. 19 4Q. Que, para efecto de prestacion.a soiale., e deberá tener corno servidio con el suel o ara el ca:go de Auxiliar dd Servicios Generales Clase IX, grado 13 9 sin solucin do continuidad. '5l. ue la autoridades del Instituto Colombia no de Construcciones Escolares, LE', o en u defecto, en Ministerio de Uaoaci6n Nacional, deberán tomar las providencias necesanas para el cumplimiento del fallo 4.e remate esta aooi&fl enlos trrntnos del artículo 1 21 y 122 del C6digo de lo ContenciosoAdrninitrativo." H1C R .on narrados así por el 1ib. Lista: "i1 actor venía prestando sus servicios como Anxi

los trrntnos del artículo 1 21 y 122 del C6digo de lo ContenciosoAdrninitrativo." H1C R .on narrados así por el 1ib. Lista: "i1 actor venía prestando sus servicios como Anxi liar (le Servicios Generales en el instituto Nacina1 de ducaoi6nMedia )iversifioada, 'IN M', 'Luis López de Msa', con stde •n Villavicencio

2.- Dicha entidad depende del Instituto Colombia no de Construcciones Escolares, CC', eetableoimiuhto Pb1jeo del Orden-Nacional, asrito al Ministerio de Eduoacin Nacional. (Decreto Ley 2394 de 1968 y conoorantes) "3.-- '1 actor to& pososi8n de su cargo, en forma regular, y lo venía ejerci'ndo regularmente, hasta cU,:kndo se produ jo la Resoluctn NU. 4002 de 14 de agosto J e 19749 mediante la cual se le transfiri al cargo de Obr ro Clase VII, grado 7.- "4.- La autoridad nominado, el oeFior Gerente Gene ral del Instituto Colombiano de Construccions Escolares 'ICÇ', - le hizo saber por conducto del rector del 'INM' do Villavicencio, que como Gnico requisito para cumplir las funciones de ea nuevocargo debía pagar el valor del impuesto de timbro nacional por unvalor del 6% del aumento salarial recibido en viMud dci MPLC. 115.- Deeoonooi& la autoridad nominadora que elautor venía recibiendo una rernuneraoi& superior al sueldo delcargo para cual se le asignó mediante el acto admihiatrativo acusado.— 3 — Juicio NR. 8766

autor venía recibiendo una rernuneraoi& superior al sueldo delcargo para cual se le asignó mediante el acto admihiatrativo acusado.— 3 — Juicio NR. 8766 "6.— Se le 130licit6 copia, verbalmente, del acto acusado y no fue expedido, por lo ual, corno petici6n prtvia, ve— aOlicitl-trá el envío do la providencia atacada en esta vía." JI3PCICIt)N VI L.ii.S: Cita las siguientes: Arte. 16, 179 55 y :Ofloordan tse de la C.N.; ley 167 de 1941; decreto 2400 de 1968i decreto 1950 de 1973; decreto 3135 de 1968; decreto 1h48 de 1)69; decreto 2554 de 1973.

CONCETTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Emitido por el seFior lisoa1 4a de la Cororaoin, ea desfavorable a las peticiones de la parte actora.

Sentado lo anteriDr como proleg6menes sust.ntatorios de este fallo y teniendo en cuenta los meios e prueba aporta (1Qe, pafa decidir O O U S 1 1) E R Es tan diáfano lo que enseña el colaborador fiscU del Estrado, que la Sala óoinoido exactamente con lo que en su Vista Undica. Por eso, antes de volver a decir on otras palabras lo expuesto — por 419 prefiere la Sala, en perfecta identidad con su criterio, reproducir textualmente la mencionada vista, asf: "attidaadou los repuestos ooesa1e del presente negocio, se observa que en la demanda la e'uantía de la acción

ducir textualmente la mencionada vista, asf: "attidaadou los repuestos ooesa1e del presente negocio, se observa que en la demanda la e'uantía de la acción oc ostit en 'cifra superior a cincuenta mil pesos', que a tenor da los Artículos 30 y 32 del Decreto 528 de 1964, se ustraería del — conooiriicnto del E. Tribunal, pero en ;jnsideraçi6n a la calidad — de la pretenai6n y lo que en ella se discute, se puede fácilmente-— 4 — Juicio N1 8766.- concluir qu e trata de una litit inferior en Bu inonto a la eeiit— lada en el. lib1o, y que la íJaci6n a que allí ao alude, pwdo obedecer a un posible error iiivolunarto o de muanograría, a ojo non a íuj conduzca a una inconipotuia jo la li. orperacuSn para nocer en el fon&o de lkt aooi6n. 1or ello a (--,ue se proceda por este 1)oapaoho a eritir el correo ond1tnte oonotu. 'i punto eontr,vertido en el caso do autoa so — cont 'so a determinar i el dmandrtnte VIG''P JHIO 400, tiene — derecho o no, a conttnuar coro Auxiliar de Servicios Generales — Clase IX, (Irado 13 de Servicios (eneralos 'lo! Instituto Noindile &ioaoi&t Zedi versifieda .Li, '.s ¿iÓ&z de ieuu' de Viii ay icono i o. ")e 1.0 ooniu que obran en si pediente,-

ile &ioaoi&t Zedi versifieda .Li, '.s ¿iÓ&z de ieuu' de Viii ay icono i o. ")e 1.0 ooniu que obran en si pediente,- c aerdit., çiw el actor tnioislrnto fue deeinao Clw;or delIn titulo rncisoo do Paula Zactandor' en onndy, traaladao — lue,o al I;M de ViiLiiiceio, »osericrmente, por el acto taca tado, renovido al cargo do Obrero Clau VII, Grado 7, con aainaein naual de 41.21).00 con 111 incrom,•nto del 81 del — eneldo c,uc tra.Za de pa'a un satldo tope de 31-857.6U- "L,% inconforrnided radica en e]. deemejorirniento — util actor ura su tr.bajo tto cc 1, astnaoi6n 000 en la octegoríél po..'que si venía ojercitndo las funciones iicialee ci, Cela — aor y al ,cine or por raels coo Obrero, sufrió la deradacin dd — que se queja, no asf propianerRe cc el sueldo, ya 4ue flo lo afir rado en el oficio de 2 de Ucubre de 1f14 (rollo 1), venia con un sueldo de 1.47U.00, con derecho al incremento del 84% de esta aei nacida, hasta cubrir el sueldo de 1.857.6Q tent,ual. Pero al va — rir la Categoría, con bao:noitlmonte incido en lite doma rorro-- 5 - Juicio NO. 8766 .-

nacida, hasta cubrir el sueldo de 1.857.6Q tent,ual. Pero al va — rir la Categoría, con bao:noitlmonte incido en lite doma rorro-- 5 - Juicio NO. 8766 .- ativaa preetaoionaleu postoriorc, y de ahí que se diga de lainourrnoia en la vio1.oin de la ley con la expedici6n del acto . mpugnad o. Tambi& alu.is el demandante a la falta del tr— mita previo para tornarse la decisin a que se lle, corno la de no habérsele anterado antiuipasmente la intenoin de la Adrainistraoi&i sobre la medida a tomar, para faoiliar l afectado el medio— defensivo. "Son entonces das los motivos que componen la - ímpugnacin: el cambia de ategora a un ny 1 inferior al que el actor ostentaba cuando se le relev6 de Celador a Obrero, y la pro iermiin del procedimiento previo de que trata o]. Art. 14 de]. Do— ateto 2400 de 19689 adicionado por el flaoreto 3074 del mismo año. 'n cuanto al primer aspecto, el art. 17 do laConstttuci&n Naoinal, dice que el trabado, aparte de ser una obli aoi5n social, 'gozará da la especial proteooi6n del Astadoel Loque indica que la ocuaci6n lícita ;atará siempre protegida porloe estamentos gubernamentales e institucionales, pero pese a ello, la facultad para remover al servidor pb1ico está autorizada para— todos los oscos, excepto para quienes loe cobite la estabilidadpor pertenecer a la Carrera idainistrativa y estar inscritos en el

loe estamentos gubernamentales e institucionales, pero pese a ello, la facultad para remover al servidor pb1ico está autorizada para— todos los oscos, excepto para quienes loe cobite la estabilidadpor pertenecer a la Carrera idainistrativa y estar inscritos en el soa1af6n de la misma Solamente para loe Vagistrados y Jueces por mandato expreso del Art. 160 de la Carta Fundamentalo está prohibi da la auprcaiSn o disninuci6n de lo sueldos, cuando stat perjwU quen a quienes ejerzan los cargos. il Art. 26 del 2ecreto 2400 o1968, dice que 'il nombramiento hecho a una persna par ocupar un empleo del servicio civil, cae no prtenezoa a una oarrera, puede— ser declarado insuoietentt3 libremente por la autoridad nominadora sin motivar la providencia'. A cambio que los empleado¡,, d3 Carrera,— Juicio 49. 8766.- 4 :63 )oi: a-r de lr!oa .13íitnts 'or l rotivou y tr — :1.nttj loe pro<jediriiie.nivu n la Ley o reglamento quo rult l reupeotiva eafrra.' 'it2' 1 e ci rtultOe nO se .. vicr 7or partt — alguna en el proceso, ue al actor al ocr rLfovi o un el r.o — lo arparta fuero ¿3lguno de at:ilidad, 2u. no h;y ':on tanela e Selección-, convocatoria, rclutento o inoori'oi&n, coflC%rsO 0— el cc rae hablan loo Capítulos 11, 111 1, Y y VI du la iscclu

Selección-, convocatoria, rclutento o inoori'oi&n, coflC%rsO 0— el cc rae hablan loo Capítulos 11, 111 1, Y y VI du la iscclu ci6n N. 357 de 18 de Julo de. , 1)74 del Dopartaertto drinistrriti va dL rvieí Civil, ni que ea a brinto t3ohab.era hecho por el príoáo de prueba prev1t n loti Arta. 33, 34 y 35 Ibidu, para que pudiera gozar de la garnta del Art. l3 del .cveto 1950 de 1973, en el eentiio do que 'el 'vnlado tnreoa a la Carrera Wrni— aLtrativa cuando inicia el rtedo d praea y ac, confirma al Gar norito el ca1ai6n'. ntonce, coto no e encuentra deou — tr do euu j1 d tandante an ci momcnto d la ex; dici&n del acto t:uaflaiC, su encnt..'ar en a1tn de ic situaciencu enumoradaa C!2 I&& nmas acaUadai de o.tar, cate cargo no pacue prosperar. ,Igual ouurrenia ec deeprens til gundo aepec— to, acurca de la inobservnnia det procedimiento prvio pa.'.. proce u la epudioi6n de la oluei6n acsaa, 201'qu ollo procede— cuando so esta frente a un servidor do earrera. ro oundo so ei L. uitn encontrada en ue al eo.pl.utto no lo ampra rivil go uluno de estabilidad, or fdta de la Inc rípoin er el .eca— laf6n da la respectiva CarL'oa, la nOnifluO goza de la fauitad—

ei L. uitn encontrada en ue al eo.pl.utto no lo ampra rivil go uluno de estabilidad, or fdta de la Inc rípoin er el .eca— laf6n da la respectiva CarL'oa, la nOnifluO goza de la fauitad— screcon;l para rotiover al cervidor sin .e r aiei -t.o ue la €».— pdict6n del acto ue sí lo detereine, sin que se quebrante norma cio o:dun JurruicO uuprtor alguna, pOruu en talt•e condicioneo — no se trate de empleado de Carrera eno de libfe no.braciento y —- 7 - Juicio Nº. 876 rt.loein. J et irae, qu come ea al caso ub—litc, .lcionant no comprobó u Iroripi3n en el oalan de la res pextiva Carrera, IYOdía ser rerovido libremente l cargo uin e). - lleno c formJtdadn, lo ue coniuce a la iaviebiliad do este otro cargo y por ende i, la irnorosporird do lo que se d(- -,,man— d a .Ja,I 4lQNs virtud de lo anterior, el Tribunal dtiinitra— tivo de Cundinaoiara, adminitrendo justicia en nombre de la ieptíblica— de Colombia y por autridau de la ley, J)nianso las atíplicas (Le la demanda.— 00PIL, NOTI'I TUk y bi flO faere apola:a, C1I&Ji el exp :diente.— OGLuNI.U3L. (UiPLAS. Aprobado en Acta N9.

ALVARO CO2 LUNA :HIt 31LV AIN

C1I&Ji el exp :diente.— OGLuNI.U3L. (UiPLAS. Aprobado en Acta N9.

ALVARO CO2 LUNA :HIt 31LV AIN

MIGULL iITON 10 A:n)iL. LtNUiL URUEPA ATOLA

AL13RTO U24) JMrZ Jj`.lU, VW3303JRNlOJuto TIQ. 3766.- Ç'JILIN) ALC .AJ4i'. .3.

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