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TA CUN - 8767-(26-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8767-(26-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

IJN1UA AD1INIrB.8TIVO DR IJNDINAMA10 - SECION PRIMER& - 1

CONDQNACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS /PiuNcIPIo DE IGUALDAD TRIBUTARIA

/PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA

Santa Fe de Bogóta, D.C.,ielntise.is (28) de junio, de mil novecientc& noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente: DR DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente: No. 877

Demandante: (3OBERHA10RA DE C1JNDIAMARCA

Ob8erVacione La Serra Gobernadora del Dpart'sento de Cundinama?ea, en ejercicio de la facultad que le confiere ej. artículo 305, numeral IQÓ., de' la Cnstitucin Uacior&l, en concordancia con loe artículos 118 y siguiente del Decreto 1333 do 1.986, remitió a áate'Tribunalel Acuerdo número 014 del 2 de julio de 1996 del Concejo Municipal de '3irardot. para que se decida sobre su valide. La Señora Gobernadora considera que el Acuerdo número 014 de 1998, "por medio del cual se condonan unos intereses de mora y sanción por el impuesto de industria y comercio a la Caja de Compensación Familiar de Girardot". contraría lo dispuesto en los artículos 13 y 2.63 de la Constitución Política. Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes: '1..E1 Honorable Concejo Municipal de Girardt expidió el Acuerdo No.014 de julio 2 de 1996.

2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

'1..E1 Honorable Concejo Municipal de Girardt expidió el Acuerdo No.014 de julio 2 de 1996.

2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante."o 2 E::ç. tc. 3767

El : ncepc :Le violación - del sitguiente c:onteni-io:

1. El C:c cejo Ilunicipal deir ardct mediante el acto :mi.nist rat ivc meter la de estudio. condone a favor de la aja de Compensación Familiar de Girardot, los inereses de mora ' serjcic)rt por , el Impuesto de Industria - Comercio va diciembre 31 de 1994. 1 1, La Constitucic'r1 Pol it ica Art icu1 :13.

Att i: u1c :6.3

1. 2.

. Al con rarse •-omr iere::ho Fundamental la ildid. en la Certa de 1991. se utiliza como primera e:pres ión "todas ia personas' . lo cual iclica. ie en . 1 e incluye a toda clase de perorrs. sea colcr,iarha o extranjera. natural o .uríd!ce. ••iue cori el. sólo hecho de nacer son iguales ante la ley. juienee deben recibir el mismo trato y prot olón por parte de lea autoridades así ccm:. gozan cIelos mismos •:]ereohos, libertades y rtunidadeE:.. sin perduici:, de las limitaciones -ue la misma Conat itución autorizaLa norm' prohibe qn s'- ccrímine. esto es. que se

así ccm:. gozan cIelos mismos •:]ereohos, libertades y rtunidadeE:.. sin perduici:, de las limitaciones -ue la misma Conat itución autorizaLa norm' prohibe qn s'- ccrímine. esto es. que se ctorgue privilegios. se niegue el acceso a un };erieficio, o se restrinja el eeu'c'icio de un de re ::ho a nr; determinado individuo o grupo de ersonas de mriera arbit rerta o injust iticeda por razón clese:o: - raza. ':rien naciDrial o familiar, icugue. religión. :p.tniori

politictL o tilosótica. El vocablo discriminar. e define así: diferenciar

distinguir :aas o situaciones entre sí. Tratar c.:ri inferioridad a perennes o co isot ividades por r:iles. r.11.gi:sas. p:'liticas o s:'cia1s.

Fr estas oir: uns'tarioiaa. el Conc'e,ic 1uniclpa1 de it'sr -.hot. .ztl. :crilonar c— i, le la Cela de ompción Farni 1 lar del Muri icipio (Comgirardot los intereses de mora y sanción por el impuesto de Industrie y :'tnerc.io hEst.a e 31 de dicíembz -'e de i94 cicobse r':a un trato igualitario con todos los ontrihuyeulteE: gravados con este irripuesto ye que de aguna manera se premí ael leudcr mcroso creando des igualdad con loe demás sujetos pasivos del gravamen que oancelaren oportunamente su obligación tributaría

ontrihuyeulteE: gravados con este irripuesto ye que de aguna manera se premí ael leudcr mcroso creando des igualdad con loe demás sujetos pasivos del gravamen que oancelaren oportunamente su obligación tributaría De igual. forma. dentro de los prinoipios del sistema tributario se ontempia el de la equidad.(Exp. No 767) 3.- L dscitó portarato. está limitad por sI ábitode la demanda. ep decir en cuanto &-:lag pretensiones los hechos, la e las ribrm.asvioladas y su eonceptc de riç1acicri asi romc .a 1 que se haya probadó en el proceso. En coneuencirla confrontación del Acuerc acu,adc sal puede hacer con respecto a las notms aupustanente intr1ngidas y únicamente en cuanto al concepto de violación •ducido pue no existe un ;nttcl general de la legalidad por parte del Juez administrativo. 4.- En si caso de etud10 la ñora t3 rndoa del Departamento formil obssrvaoicui al curd nUmero 014 de 1996 dci t3oc10 Municipal de trardot, en cusnto considra qUe e' Ccrpación al o4orgar una cndonaciun a ta'/or de la aa .te Compensación Familiar del MunicIpio sot.re los intereses de mora y sanción Dør el lmust de tciiutri ¡ micij hasta el 31 de diciembre, de 1994 ro observa un ti.tt: igualitario con todos los contribuyentes gvadoe con ese impuesto. pues de alguna manera está premiando al deudor moroso

el lmust de tciiutri ¡ micij hasta el 31 de diciembre, de 1994 ro observa un ti.tt: igualitario con todos los contribuyentes gvadoe con ese impuesto. pues de alguna manera está premiando al deudor moroso creando desigualdad on los demássuetos pasivos de ese gravamen que canceLaron oçrtunarnerite su obligación tributaria. Plantna La io1ación del derecho a la igualdad consagrado en el articulo 13 de la Const itucióri tIacLortai y los principios sri que se funda el siétema tri.buterio segúr el artículo 33 de la misma Carta. - 5.- Es cierto que el Acuerdo impugnado únicamente otorga la condonación de los intereses de mora y sanción por el imuestO de industria ' omeir10 hasta o! 31 de diciembre de 1994, a la Caja de Compensación Familiar del Municipio de 3irardot. La condonación.' de conformidad con el artículo 1625. numeral 4. del. CódigoilExp. t'lo. 8767) Civil. es una de lae forma je extinción de las oblicines y. por oonsí guíe cite, supone que en forma previe a la decisi'ri exista UFIEi obligación a cargo del deudor y a fa'or de quien c.torqa la liberalidad. Esa condonacióni es. pues una':;i o favor del acreedor ntedinte la cual se libera de la ob1iación al deudor. .eun la las condonaciones por parte de los municipios solo pueden decretaree cuando existan r,-t- -onee de justicia y eui1ad En efecto, la

ntedinte la cual se libera de la ob1iación al deudor. .eun la las condonaciones por parte de los municipios solo pueden decretaree cuando existan r,-t- -onee de justicia y eui1ad En efecto, la crte, reiiante la sentencia C-2d del 10 de octubre de i9. hizo esa afirmación 51. 1 deol.rar la irt6xeuibilidad del rticutQ 63 del Decreto 1222 de 1986. por el cual se facultaba a las ambleas t'eprtamenta1es para que en o'ada caso especial ucriztra a 1o5 Concejos a condonar, deudas a favor .e los tesoros municipales pues al isidera. cono fundamento para esa inexeuih1 1 idad, que esa disposición afectaba la autonomía terr it :rial a iectoe de la administración de loe recursos el establecirriiento de los tributos, en cuanto. çue utta :1ecistn de esa naturaleza solo la podía adoptar el respotivc mun i.o y no la Asamblea. advirtió :ue es o ndon iones solo pa:tian decretarse por las mer lonadas razones. tal como lo había expuesto con anterioridad esa Corte en la sentencia C-511 del 8 de octubre de l9t. Ahora, en esa eanIenci C-11. la corte Constitucional declaró inexeuibles unas nornas de la Ley 223 de 1995 ue ccnaraLan saneiictientos o &rnnístíae tributarias y al hacerlo señaló QUS ello constituía una violación al principio de igualdad y de. eu1dad tributaria, pues

ue ccnaraLan saneiictientos o &rnnístíae tributarias y al hacerlo señaló QUS ello constituía una violación al principio de igualdad y de. eu1dad tributaria, pues pervierte la regla de justicia que ordena tratar a los iguaLles dø modo igual y a los desiguales de modo desigual. pues quienes oump2en oportuna y fIelmente conExp. No. 8767) su deber de pagar los tributos son tratados peor que los que no lo hicieron. La Corte Constitucional. sin embargo no descarte la posibilidad de que se puedan establecer, arnrtistiae o saneamientos que se ajusten a la Constitución para lo cual cDnsider.a que del propio texto de las normas 17 de su exposición de motivos se puede establecer si existe una causa excepcional que justifique la medida exonerativa y la haga razonable y proporciona1a respecto. de loe hechos concretos que la mctian En ese ren de 1eas le Corte considere que en principio, las amnistías y eancamientoe son inconstitucionales, lo :uaj nc es óbíce para que en situaciones -excepcionales se pueden establecer, pero para verificar si -cumple OOfi los principios de igualdad y equidad tributaria, la carga de la .iustificación. de J.a medida correspon-ier a los autores r defensores de la m].sma. Entre las causas que, según la Corte Crtet itucicnal teoricarnente pueden constituir el presupuesto de esas birinictiae. menciona al acaecimiento de ciertas -circunstancIas vinculadas a crisis económicas, sociales o nature las que afecten

Crtet itucicnal teoricarnente pueden constituir el presupuesto de esas birinictiae. menciona al acaecimiento de ciertas -circunstancIas vinculadas a crisis económicas, sociales o nature las que afecten severatente al fisco. a toda la población oa una parte de ella o a un sec:tcrde la producción, siempre que la medida se en st mistas. ra.ons.ble p ropo rciorkacta y equitativa. - Trs.slais.nL los Etrtteriores:r iterice y precisiones de is. Corte C:netituconal en materia de saneamientoe y nístis tributarias a la condonación otorgada en este caso por el ConocioWunicipai da irardot y a favor de une sc:•iedad -la ':a.is. 1e Corrpeneacjón Familiar de ese Junicípic-. se tiene que vuinera los principios de igualdad ' de equidad tributaria, consagrados en los artículos i. y 3ó de is. Contituión t1s.cions.1, pues ello implica el fa":rec ira iento de una contribuyente queExp. No. 87671 ha incumiiJo d c'tros que hiciercn. Et sus cliaiDnes Tributarias en desmedro tampcco han inipliio de quienes si lo ciert QUC aduce en Ics conslderandcs del ran para decretar la c:onr.ación. :e 11 fl 5 are. la difícil situación

ccnómica que afrGntan I as ae de Compensación Fan-íili&r a nivel nacicnal Je ctra, que es de

c:onr.ación. :e 11 fl 5 are. la difícil situación

ccnómica que afrGntan I as ae de Compensación Fan-íili&r a nivel nacicnal Je ctra, que es de lnipericsa. necesidad 'lar per ls intereses de las Empresa çe prestEn r'ci -s subsidiadoe a la cucii ren r'-cre-idae Pi - pai.a la Sala la causa aducida por el: Conejc nc es euflienteente razonable y p'crcird. uee sin desconocer que la Caja en cuyo favor se establaci la oondcnacIó aube.dia a la crnuntdad ¡nertos f reçtiia. lo evidente es que todas las personas cit,ligtdas al pago del impuestc de industria y ccrnerci: :ieen durnplir con esa obligaciÓn, cornouira gue los Conce si tienen la posibilidad de fa'creer a intituoines couc la mencionada mediante el est1ecimientc: de un tarife. menosgravosa. La ley nc libr d& la olici3n. 4e1 ao del impuesto de industria y comercio a ninun çerna sujeto de ese lmpterEn ceta fcma la Sala ieciarar a n1idact del Acuerdo impugnado. tor lo e:puestc EL TRIBUNAL ADMINITRAflVO ÜÉ CUNDINA— MRcA, SEcCION PRIPtERA. administrancc iustcia en nombre de la púhlic por ut• idd de la Lev, F A LI1 A lo. Declraee la nulidad del AcueÑo ftmero 014 4e1 2 de.tExp: No.. 8767)

la púhlic por ut• idd de la Lev, F A LI1 A lo. Declraee la nulidad del AcueÑo ftmero 014 4e1 2 de.tExp: No.. 8767) de !9 iel neic L1un1cirl de fliard.t —Por &Ji del cual ee ;cndonar lo intereeee de mora y ric1 e 1u'tri cc»ercic a la si a J,-- Crnr3rL5a1Dn Fmilttr de trardot' 20. onuniguee eet dédiión a la Señora Gobernadora del tepartarnent, y 1e .enes Pre&idente del Concejo, Alcalde y Pereonero del E1uricipio de C4irrdot. kXPiEE, IF:TIFIt,!sE. :c lt1ItJEE Y 'ttPL3E.. I'ieutid: , a.iotad 6ri sin realizada en la fecha Acta numer )7T'

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARINEZ QUÍNTERO

MAGISTRADO MAGISTRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO, ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADA MAGISTRADO

FIERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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