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TA CUN - 8768-(28-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8768-(28-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS -Características y dirección /JUNTA

MUNICIPAL DE DEPORTES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. .102.

Expediente No. 8768

Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Decreto No. 291 del 23 de Diciembre de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Facatativá "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 017 de Mayo de 1.996, que crea e incorpora la Junta Municipal de Deportes de Facatativá y se establecen otras disposiciones para poner en marcha dicha entidad", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "DECRETO NUMERO 291" "(Diciembre 23 de 1.995)"

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO 017 DE

MAYO DE 1.996, QUE CREA E INCORPORA LA JUNTA MUNICIPAL

DE DEPORTES DE FACATATIVA Y SE ESTABLECEN OTRAS

DISPOSICIONES PARA PONER EN MARCHA DICHA ENTIDAD.2

MAYO DE 1.996, QUE CREA E INCORPORA LA JUNTA MUNICIPAL

DE DEPORTES DE FACATATIVA Y SE ESTABLECEN OTRAS

DISPOSICIONES PARA PONER EN MARCHA DICHA ENTIDAD.2

Exp. No. 8768 "EL ALCALDE ESPECIAL DE FACATATIVA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y en especial por las facultades conferidas en los Acuerdos 017 de Mayo de 1.996 y 031 de Octubre de 1.996, y "CONSIDERANDO: ". Que de acuerdo con lo señalado por la Ley 181 de 1.995 todos los Municipios del País deberán crear e incorporar las Juntas las JUNTAS MUNICIPALES DE DEPORTES, como establecimientos públicos descentralizados del orden Municipal. " • Que la misma Ley fijó un plazo para el cumplimiento de este mandato, y el Municipio de Facatativá aún no ha cumplido con lo establecido. ". Que por Acuerdo Municipal No. 017 de Mayo de 1.996, el Honorable Concejo Municipal de Facatativá incorporó la JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES DE FACATATIVA, como un establecimiento público del orden Municipal. ". Que el mismo Acuerdo, facultó al Alcalde Municipal, en su Artículo 12° para que por Decreto y en un lapso no mayor de dos meses realizara las adecuaciones administrativas que correspondan, los traslados, adiciones y operaciones necesarias en el Presupuesto Municipal, para poner en marcha a Jundeportes Facatativá, de acuerdo con lo establecido en la Ley 181 de 1.995. " • Que mediante Acuerdo No. 031 de Octubre de 1.996, se prorrogaron por

operaciones necesarias en el Presupuesto Municipal, para poner en marcha a Jundeportes Facatativá, de acuerdo con lo establecido en la Ley 181 de 1.995. " • Que mediante Acuerdo No. 031 de Octubre de 1.996, se prorrogaron por dos meses más las facultades al Alcalde Especial de Facatativá. ". Que se hace necesario cumplir con los mandatos de la Ley 181 de 1.995 y los Acuerdos Municipales 017 de Mayo y 031 de Octubre de 1.996, para poner en marcha JUNDEPORTES DE FACATATIVA.

"DECRETA:

"ARTICULO PRIMERO:..."3

Exp. No. 8768 "ARTICULO SEGUNDO:... " "ARTICULO TERCERO: Respecto de sus funciones y en especial las señaladas por el Artículo Quinto, Ordinal No. 10 del Acuerdo No. 017 de Mayo de 1.996, la JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES DE FACATATIVA, deberá realizar convenios con la Administración Municipal, para la Administración de los escenarios deportivos y recreativos de propiedad del Municipio. "ARTICULO CUARTO: Los informes de gestión a los que se refiere el Ordinal 12 del Artículo 5°, se harán ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente, cuando el Honorable Concejo Municipal lo solicite. "ARTICULO QUINTO: Según lo señalado por el Artículo 7° del Acuerdo Municipal 017 de Mayo de 1.996, la Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, los cuales serán: "El Alcalde Especial, El Gerente o delegado del ente deportivo Departamental, El Secretario de Educación del Municipio, Un

cinco (5) miembros, los cuales serán: "El Alcalde Especial, El Gerente o delegado del ente deportivo Departamental, El Secretario de Educación del Municipio, Un Representante de los clubes yio Comités Deportivos y Un representante del Sector Veredal; Para un período igual al periodo del Alcalde; de los cuales el representante de los clubes y/o Comités Deportivos y el representante de las Organizaciones Campesinas o Veredales de Deportes, se escogerán como se señala a continuación: "ARTICULO SEXTO: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, son funciones de la Junta Directiva de Jundeportes Facatativá, las siguientes: Como normas violadas se anotaron: el Artículo 50 del Decreto No. 1050 de 1.968, el Artículo 16 del Decreto No. 3130 de 1.968 y el Acuerdo No. 017 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Facatativá. El concepto de violación es el siguiente: "El Alcalde Municipal de FACATATIVA al expedir el Decreto impugnado comete un yerro jurídico, en cuanto a su competencia, como se analizará:4 Exp. No. 8768 "1. El Decreto 1050 de 1968, señala: "Artículo 5. .. "A su vez el Decreto 3130 de 1968, dispone: "Artículo 16. ..." "1.1. El Concejo Municipal en el acuerdo No. 031 de Octubre 23 de 1996, modifica el artículo décimo segundo del Acuerdo No. 017 de 1996, el cual señala: "1.2. La Ley 78 de 1968, preceptúa: "Artículo 11.

modifica el artículo décimo segundo del Acuerdo No. 017 de 1996, el cual señala: "1.2. La Ley 78 de 1968, preceptúa: "Artículo 11. "1.3. De las normas transcritas y el análisis jurídico efectuado al Decreto del asunto, se puede concluir que la Dirección y la Administración de JUNDEPORTES FACATATIVA, como bien se determinó en el acto creador, acuerdo No. 017 de 1996, en su artículo sexto, está a cargo de una Junta Directiva y un Director quien es el representante legal, situación que está en armonía con la autonomía Administrativa que lo caracteriza. "El Municipio al implementar la ley 181 de 1995, transformando la Junta Municipal de Deportes en un ente de carácter descentralizado entendemos lógico y legal que el Alcalde como Jefe de la Administración, ejecutor del gasto y único funcionario que puede ejercer funciones que le corresponden al Concejo, sea autorizado para realizar modificaciones presupuestales, así como adecuaciones administrativas, para poner en marcha a JUNDEPORTES FACATATIVA, pero, el mandatario local va más allá de lo autorizado, por cuanto interviene directamente en la administración interna, ya que a través del Decreto modifica lo acordado por el Concejo en el Acto creador por cuanto establece una sanción a la Junta ya desaparecido (artículo tercero), una función al ente descentralizado (Artículo cuarto), reglamenta la forma de elección de los miembros de Junta Directiva (artículo quinto), y da funciones a la Junta Directiva del ente (artículo sexto)".5 Exp. No. 8768 A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia,

Junta Directiva (artículo quinto), y da funciones a la Junta Directiva del ente (artículo sexto)".5 Exp. No. 8768 A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No. 291 del 23 de Diciembre de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Facatativá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. De los cargos planteados por la señora Gobernadora del Departamento en su escrito de observaciones, encuentra la Sala que realmente es evidente la violación del Artículo 50 del Decreto No. 1050 de 1.968 y del Artículo 16 del Decreto No. 3130 de 1.968, por cuanto se refieren a las características para ser establecimiento público y a cargo de quién está la dirección y administración de estos entes, situación que se cambia con la expedición de los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto No. 291 del 23 de Diciembre de 1.996 y que con antelación el Concejo Municipal de Facatativá había reglado con el Acuerdo No. 017 de 1.996. Por tanto, el Alcalde Municipal de Facatativá al proferir los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto impugnado está infringiendo

Facatativá había reglado con el Acuerdo No. 017 de 1.996. Por tanto, el Alcalde Municipal de Facatativá al proferir los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto impugnado está infringiendo las normas citadas en el escrito de observaciones como también se inmiscuye en asuntos que no son de su competencia, todo lo cual de acuerdo a lo establecido al Artículo 11 de la Ley 78 de 1.986. Lo consagrado en tales artículos atentan contra la autonomía del ente descentralizado. Es así, como la Sala declarará la nulidad de los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto No. 291 del 23 de Diciembre de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Facatativá.6 Exp. No. 8768 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad de los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto No. 291 del 23 de Diciembre de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Facatativá "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 017 de Mayo de 1.996, que crea e incorpora la Junta Municipal de Deportes de Facatativá y se establecen otras disposiciones para poner en marcha dicha entidad".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Facatativá.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 105).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada MagistradoExp. No. 8768

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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