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TA CUN - 8769-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8769-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RESERVA DOCUMENTAL -documentos junta directiva del banco de la RepCiblica ¡RECURSO DE INSISTENCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA..

SECCION PRIMERA y Y - 1 . i'4L) . O

Santafé de Bogotá D.C. veinte (20 de marzo de mil novecientos noventa y siete 1997

MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE : 3769.

DEMANDANTE : JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA

RECURSO DE INSISTENCIA..

Decide la Sala el recurso de insistencia tramitado ante ésta Corporación por el Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República Dr. GERMAN HERNANDEZ CORREA, con fundamento en el articulo 21 de la ley 57 de 1985, en relación con la solicitud dé suministro de copias de las Actas Nos. 3902 dei 27 de septiembre de 1991, 3910 del 27 de noviembre de I91 y 3109 de 1991, de la Junta Directiva del BANCO DE Y 1 rY'r'71Y"'/ - 1 - - -'-.'.--,. - L) - ei uuo J0 UUOL:el'uleÇiue i iiqu1ucuiun ' la oficina de Control de Cambios. ANTECEDENTES La Sefiora Constanza Eugenia Reyes Pérez, en e.ercicio del derecho de petición consagrado en el al -ticulo 23 de is Carta Politica y el 90. y siguientes del Código Contencioso Administrativo. presentó ante el clenor Secretario de la Junta

derecho de petición consagrado en el al -ticulo 23 de is Carta Politica y el 90. y siguientes del Código Contencioso Administrativo. presentó ante el clenor Secretario de la Junta Directiva del Banco de la Rephblíca. el 2 de enero del pre-- sente aho, solicitud de copia de las actas Nos. 3902 del 27 de septiembre de 1991 y :3910 del 27 de noiexçibre de 1991 3109 de 1991, de la Junta Directiva del Banco de la Repú- U 11 7-". Mediante oficio. Nc.JDS-00297 de fecha 7 de enero. el ¿eior Secretario de la Junta Directiva del Banco, requirió a la peticionaria para que precisara su solicitud, debido a queExp. No 8765 el acta No. 3109 de la cual pedía copia no existe y las copias de las otras actas solicitadas, incluyen temas que en razón de su naturaleza se encuentran sujetos a reserva legalEl 24 de enero la peticionaria, en cumplimiento de lo solicitado por, el Secretario de la Junta, informa mediante escrito radicado bajo el número 0019, que la información pe-- dida, tiene que ver, específicamente con todo lo relacionado con la liquidación de la Oficina de cambios de dicha entidadEl 6 de febrero de los cursantes el Secretario General del Banco de la República, da respuesta de fondo a la peticionaria, manifestándole la imposibilidad de suministrarle la información por, ella requerida, debido a que isa actas sobre las cuales versa su petición gozan de reserva legal. de conformidad con lo est.ablecido por, los artículos 54 y 57

cionaria, manifestándole la imposibilidad de suministrarle la información por, ella requerida, debido a que isa actas sobre las cuales versa su petición gozan de reserva legal. de conformidad con lo est.ablecido por, los artículos 54 y 57 de la ley 31 de 1952. el Decreto 2520 de 1993 y el articulo 15 de la Constitución Politica. En dicha respuesta además se le informa que si ha pesar de la respuesta dada por la Secretaria de la Junta Directiva del Banco ella considera que el Banco debe expeciirle las copias solicitadas, puede insistir ante éste para que el Tribunal Contencioso Administrativo competente, dcc ida en única instanica si se debe acceder o no a la petición. Ante la Respuesta dada por el Dr. HERNANDEZ COFLREA.calendada con fecha 6 de febrero. la Se hora Constanza Eugenia Reyes, insiste íundamentada en la importancia jel derecho de petición, para lo cual cita jurisprudencia de la H.Corte Constitucional en relación con el mismo (Sentencia T-253 de 1993 i y extiende además su solicitud a los documentos de trabajo o memorandos SG -GA - 0991 - 03 - J y t3GG - A -266 de la Subgerencia Administrativa, los cuales en foirna res-Exp . o - 8769 pectiva constituyen el soporte de las actas deseadas. Por los anteriores hechos, el secretario del Banco de la República. solicita a éste Tribunal de acuerdo con lo pre - revisto visto por la ley 57 de 1985, de trámite y decida de fondo este recurso de insistencia. Aporta para el efecto, junto con el recurso, copia de las

República. solicita a éste Tribunal de acuerdo con lo pre - revisto visto por la ley 57 de 1985, de trámite y decida de fondo este recurso de insistencia. Aporta para el efecto, junto con el recurso, copia de las solicitudes presentadas por la peticionaria, de las respuesta--- dadas a las mismas por , la entidad y los documentosque ésta solícita y sobre los cuales se predica la reserva lealCONSIDERACIONES El recurso de Insistencia como medio de acceder a la información a través de la consulta de documentos y su e -¿- de x de copias siempre y cuando no gocen de reserva, está regulado por la ley 57 de 1985. Es así como dicha ley y de manera concreta para el caso sudjudice - desarrolla el principio constitucional del acceso a los documentos públicos consa.rado en el artículo 74 de la 3arta Política de la siguiente forma: -- ¿t'tiuio i. iuUc tiene derecho - - a CunbuJtw iuS documentos que reposen en las oficinas públicas y a que Be le expida copia de los mismos, siempre que dichos docuraeritos no tengan carácter reservado conforme a la Constitucidn o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. Articulo 14. Para los efectos previstos en el articulo 12, son oficinas pilblicas las de la Procuraduría General de la Nación. la Contraloria General de la Reíblica. los '1i terios. los Departamentos Administrativos, las Z511 ,erintendencias y las Unidades Administrativas Especiales: las GoUernaciories alcaldías :v secretarías de estos despaterios. los Departamentos Administrativos, las Z511 ,erintendencias y las Unidades Administrativas Especiales: las GoUernaciories alcaldías :v secretarías de estos despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales. .. y los Gonceos municipales o que se funden con autorización de estas mismasExp.NcB76 corporaciones; y las de los establecimientos p'ibiicos. las empresas industriales o comerciales, del Estado y las ¿ociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las onales la Contraloría General de la Repblica ejerce el control fiscal. Articulo 15.- La torizacidn rara cusuitar documentos oficiales y para exredir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así Jo uesea, deberá concederla el ¿exc ce la rescectiva oficina o el funcionario en quién este haya flechO o delegado dicha facultad. Artículo LhLa administracidn solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocia de los mismos mediante rrovidencia motivada que seiale su carácter reservado, indicando las disposiciones' legales pertinen res. Si la persona interesada insiste en su solicitud, corresponderá al Tribunal Contencioso Administrativa que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le pei,,iita

jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le pei,,iita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo, enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de diez (10) días hábiles siguientes. Se Interrumpirá este término en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya c'ívulgacion deha decidir y hasta la fecha en ei cual los recibe cfi cíalmen te En sentencia de la H.Corte Cosntitucionai de Julio 19 de 1994, reiterando su pensamiento en jurisprudencia de fecha

  • 4 4 -, t e'- re-,

UUilo ± ue 1L. QJ1O. El derecho a la información no es solamente el derecho a informar, sino también el derecho a estar. informado. De ahí la iHfportancia del artículo 74 de la Constitución nacional. que al consagrar el derecho a acceder' a los documentos pblicos, hace posible el ejercicio del derecho a la información y de esa manera los demás derechos fundamentalesExp.o.3769 ligados al uiismo. La competencia para resolver esté dada por el articulo 21 de la ley 57 de 1385, anteriormente transcrito. En el presente asunto se pretende por la peticionaria copia de las actas Nos. 3302 de septiembre 27 de 1931 y 3910 di 27 de noviembre de ese mismo año, documentos respecto de los cuales el Banco de la República invoca reserva legal con fundamento en lo establecido en el articulo 54 de la ley 31

de las actas Nos. 3302 de septiembre 27 de 1931 y 3910 di 27 de noviembre de ese mismo año, documentos respecto de los cuales el Banco de la República invoca reserva legal con fundamento en lo establecido en el articulo 54 de la ley 31 de 1992 y en sus propios estatutos contenido en el Decreto 2520 de 1993. Debe examinar entonces la Jala si los documentos solicitados en la parte inicial, respecto de los cuales se insiste a través de esta vía .jurisdiccional, según lo ha definido recientemente la HCorte Constitucional ( 2 11 estén protegidos por la reserva en cuestión. Es cierto que de acuerdo con lo establecido por la ley especial que determiné la naturaleza sui gerieris' del Banco de la Repñblic;a, los documentos diferentes a aquellos donde consten las actuaciones y decisiones de carácter general que con base en aquellas haya adoptado la Junta Directiva en su condición de autoridad monetaria. cambiaria 7 crediticia, salvo lo excepcionado en la misma norma. gozan de la reserva 1• Sentencia No - 1 - 473 de julio 14 e 1392. Magistrado uttfl - doctor 'T VJ ANGARITA r&jO. 2 E12 sentencia No. T - 374/97 del 13 cíe febrero de 1997. M.F. Dr. FBIC) IIORON DIAZ, dijo la Corte: ... Eh este orden de ideas, y para el caso de ckcuinentos reservados precisa en su ar'rjiouio ZI. la ley 57 de 135. que la decisión negativa deberá motivarse indicando las disposiciones legales pertinentes. que otorgan si documento ta carcter.

el caso de ckcuinentos reservados precisa en su ar'rjiouio ZI. la ley 57 de 135. que la decisión negativa deberá motivarse indicando las disposiciones legales pertinentes. que otorgan si documento ta carcter. tiendo al al ci wo insistir contra la disi negativa, en una especie de recurso jurisdiccional que dee ser resuelto por el Tribunal Adsinistrativo ene tenga Jurisdicción, en ci lugar donde se encuentren los documentos. Cfl UflICC instancia dentro del termino de diez 100 días.Exp.o 8769 prevista en el articulo 15 de la Constitucion Política. Tal disposición es concordante con el articulo 3o. de la ley ibídem, que dice: Articulo 3. Régimen Jurídico. El Banco de la Repblica sea e a un régimen legal propio. En consecuencia. la deter— rainación de su organización, su estructura. sus funciones y atribuciones y los contratos en que sea parte, se regirá exclusivamente por, las normas contenidas en la Constitución Política, en esta ley y en los estatutos. En los casos no previstos por aquellas y estos, las operaciones merantiles y civiles y . en general, los actos del Banco que no fueren administrativos, se regirxi por las rormas del derecho privadoEl Banco podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales en ci país o en el exterior que sean necesarios para el c:umplimiento de su objeto. ajustándose a las facultades y atribuciones quele otorgan la Constitución. esta Ley y sus Estatutos. En armonía con las anteriores dice la disposición del artículo 64 del Decreto 2520 de 1993. por el cual se

tándose a las facultades y atribuciones quele otorgan la Constitución. esta Ley y sus Estatutos. En armonía con las anteriores dice la disposición del artículo 64 del Decreto 2520 de 1993. por el cual se expidieron los estatutos del Banco: Articulo 64. De las decisiones de la Junta fhre'tivs. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptaran mediante sosos de carácter general o particular, según la índole de la runcon puniuca que se este ejerciendoDichos actos derer'an ser firmados por el Presidente y el Secretario de is Junta y se comunicarán y notificarán de acuerdo con la naturaleza de Ja decisión que contengan. Las delllas decisiones se re Iran por J55 normas del derecho privado. Las; actas de la Junta pedidas por la insistente tratan de la liquidación de la Oficina de Control de Carrios del Banco de la República, proceso ordenado por el decreto 2406 de 1991. dictado a su vez en ejercicio de las facultades conferidas por el ordinal lo. del artículo 32 de la ley 09 de1 9 1991 " a fin de adecuar la estructura y funciones de la administración nacional a los preceptos de la ley'. según subrayó la H. Corte Coantitucicrial en sentencia del 21 cIa enero de 1993 que definió la exequibilidad de aquel decreto.Ahora bien, la mencionada oficina fue creada por mandato del articulo 213 del decreto ley 444 de 1}67 y su funcionamiento acoi-dado mediante contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, corno dependencia administrativa del mismo, según lo previó el articulo 214 e,iusdem.

miento acoi-dado mediante contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, corno dependencia administrativa del mismo, según lo previó el articulo 214 e,iusdem. ue manera que con tal procedimiento liquidatorio se está dando cumplimiento a lo ordenado por el legislador que autorizó al e.iecutivo para suprimir organismos y deper1dencias vinculados directamente con la regulación. el control y la aplicación del régimen de cambios internacionales. y los actos y documentos que la Junta del Banco emita en tal ejercicio no son de aquella clase ligada a su condición de autoridad monetaria, carnbiaria y crediticia. no cobi.lados por la excepción a la reserva determinada en el artículo 54 de la ley que lo rige, primeramente mencionada Pero tampoco se encuentran comprendidos en aquellos otros producidos para dar cumplimiento a sus funciones como banco de emisión, banquero y prestamista de última instancia de losestableo imnientos de crédito, administrador de las reservas internacionales, agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos, prestamista o garante del Estado, depositario de fondos públicos, agente gubernamental de títulos de deuda pública o relacionista internacional del Estado ante organismos financieros de ese orden, según lo contemplan los Japituios 1 al IV del titulo 11 de la misma ley. Je trata en estricto sentido de acometer la ejecución de unas medidas administrativas, que alteran la estructura misma de la institución, con lo cual se tipific:a una función distinta ordenada por, el legislador extraordinar ic - que comprende la liquidación de un contrato en el que es parte.

unas medidas administrativas, que alteran la estructura misma de la institución, con lo cual se tipific:a una función distinta ordenada por, el legislador extraordinar ic - que comprende la liquidación de un contrato en el que es parte. su índole es administrativa y al tenor del artículo :ScseExpNo7óE sujeta al réirncr uridic2o espacial que en su op leis1ador previó para su oranizaciónDe donde la reserva establecida en el articulo E4 citado DO t la entidad es aplicable a las actas de la Junta corcernienbes al mencionado proceso liquidatorio. En consecuencia el acceso solicitado será neado No obsta lo anterior, para señalar que si los documentos en cuestión contienen información que la peticionaria presume resulta de interés particular para ella, su acceso a través de los medios judiciales ordinarios, como prueba en un proceso, es posible conforme lo establece el último inciso del articulo 15 de la Constitución Nacional. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: PEINERO.- NEGAR la copia de las actas de la Junta Directiva del Banco de la República, solicitadas por la señora CONSTANZA EUGENIA REYES PEREZ, en petición formulada el día 3 de enero de 1997, aclarada mediante memorial fechado el día 24 de los mismos mes y año..

NOTIFIQUESE Y GUMPLASE.

Discutido j aprobado en sesión de la fecha. Acta Nc,.040.T._ Lc agistradcs.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PreEidente de la aia

Discutido j aprobado en sesión de la fecha. Acta Nc,.040.T._ Lc agistradcs.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PreEidente de la aia

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR Ausente con permiso

HERIBERTO REYES VARGAS

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