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TA CUN - 8772-(02-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8772-(02-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

IS

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., dos (2) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 7 7 2 •- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : RAMON CAICEDO DUARTE.

CONTRA : El COMITE DE UNIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD

LIBRE - FACULTAD DE CONTADIJRIA.

Mediante apoderada fue presentada 'la Acción de la Referencia con fundamento en los siguientes HECHOS Ante el Comité antes mencionado, el señor Ramón Caicedo O., hizo entrega en forma personal, del escrito anexo al presente y el (sic) que requirió: (Folio 1). La petición la fundamentó según los arts. 23 de la C.N., y 37 del Reglamento Estudiantil vigente de le Institución inicialmente citada. El art. 37 del Reglamento, es e') que corresponde al N°. 001 de 1995 y que fuera publicado el 15 de marzo del año aludido y más exentamente, lo que respecte al numeral 91., que dispone: presentar solicitudes respetuosas por escrito y recibir respuesta oportuna e sus peticiones y reclamos de orden administrativo, académico y disciplinario, siguiendo el conducto regular; las peticiones serán resueltas dentro de 'os quince días siguientes a su presentación. 1 La petición se entregó el 24 de febrero y los quince (15) días

académico y disciplinario, siguiendo el conducto regular; las peticiones serán resueltas dentro de 'os quince días siguientes a su presentación. 1 La petición se entregó el 24 de febrero y los quince (15) días siguientes vencieron el da de ayer, 11 de marzo de 1.997, sinEXP. N°. 8772. 2 que hasta la fecha se haya dado respuesta alguna, ni personal, ni escrita pese a que en la solicitud se encuentra anotada la dirección y teléfono del señor Caicedo. Este art. 37, numeral 90. del Reglamento, tiene mucha concordancia con lo normado en el art. 6 0. del Decreto 01 de 1984, donde las peticiones se resolverán ocontesterén dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su entenderse como días calendario y último no quedó perentórlamente ha desconocido su término pese a art. 5°., Ibidem. recibo. Y obviamente, deben no días hábiles, porque este descrito, por consiguiente, se que reune los requisitos del Asimismo, el art. 23 de le C.N., conlleva el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general y particular y de obtener pronta solución y éste se ha omitido, por la Universidad Libre, como establecimiento particular que presta el servicio público de educación (Art. 42 Decreto 2591191, numeral 1°.). En consecuencia, es por ello, que se debe tutelar e la institución universitaria quien no ha dado respuesta oportuna, y orientado este mecanismo, a proteger en forma inmediata el derecho constitucional fundamental violado, porque resultó vulnerado o amenazado

En consecuencia, es por ello, que se debe tutelar e la institución universitaria quien no ha dado respuesta oportuna, y orientado este mecanismo, a proteger en forma inmediata el derecho constitucional fundamental violado, porque resultó vulnerado o amenazado por acción o por omisión de los particulares, que es un caso señalado por la Ley. (Art. 86 C.N.). ". "Bajo la gravedad del jurcaento que se entiende prestado a la presentación, manflesto que ml cliente, ni la suscrita, hemos interpuesto acción de tutela u otra acción jurisdiccional por estos hechos y derechos aquí mencionados. ". PRUEBAS Aporta fotocopie de la petición dirigida al COMITE DE UNIDAD ACADEMICA DE LA FACULTAD DE CONTADURIA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, con sello y firma de recibido. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Presidente del Comité de Unidad Académica, Universidad Libre de Colombia, Facultad de Contaduría, se le hizo ent7eg3 de fotocopia de la solicitud con su anexo en cinco (5) folios y se leEXP. N. 8772. - 3 pidió información al respecto. A partir del Folio 14 tenemos la respuesta enviada por e) Presidente Comité Unidad Académica de la Facultad de Contaduría, del siguiente tenor : - La Universidad Libre por circular N°. CJP_0006_97 concede la totalidad de la Semana Santa (Anexo Fotocopie), de la oficina de Personal, - Anexamos expediente N°. A.T. 8348 del Tribuna) Administrativo de Cundinamarca Sección Primera por demostrar que se emitió oronunla totalidad de la Semana Santa (Anexo Fotocopie), de la oficina de Personal, - Anexamos expediente N°. A.T. 8348 del Tribuna) Administrativo de Cundinamarca Sección Primera por demostrar que se emitió oronunciaminto respecto de la opción da grado a favor de la Universidad. - Anexamos memorando 2.4.101 del 21 de Enero de 1997, donde se autoriza al quejoso para que continúe con el proceso normal de grado y donde se le manifiesta que cumplido (sic) con los requisitos se le fijará fecha de grado. Memorando que fue fijado en cartelera y notificado al quejoso (Firmado). - Anexemos copia de la solicitud radicada por e) quejoso con fecha 27 de Febrero de 1997 y cuya respuesta a la solicitud formulada por el mismo est& desde el 18 de Marzo de 1997 hora 3:00 p.m. y que a la fecha no ha sido reclamada por el quejoso. - Respecto a los puntos 4 y 5 de la tutela en mención queremos manifestar a su Despacho que la Ley 30 de 1992 reforma la educación superior, habla de la autonomía Universitaria Administrativa para lo cual en las debidas oportunidades en que se realizan grados la Información pertinente para tal caso se publica en las carteleras de la facultad casos esudiantes (sic) y que son de público conocimiento con un (1) mes de antelación. - Aclaramos al respecto que la Secretaría Académica en cabeza de los diferentes Secretarios no fija fechas de grado a mutuo (sic) propio sino con aprobación previa del Comité de Unidad Académica. Manifestamos a su Despacho que el caso del señor RAI4ON CAICEDO

de los diferentes Secretarios no fija fechas de grado a mutuo (sic) propio sino con aprobación previa del Comité de Unidad Académica. Manifestamos a su Despacho que el caso del señor RAI4ON CAICEDO DUARTE, ha sdo un C850 único en la Facultad dado que el estudiante en mención terminó materias en 1985, razón por la cual y como lo cita el reglamento estudiantil amerite un minucioso y aetallado estudio de su situación académica anterior y de los documentos aportados para optar el título y que son conocidos con anterioridad por parte del quejoso.EXP. N°. 8772. - 4 - Por último dejamos a su sano criterio y buen entender que como quiera que se andilce el expediente la Universidad Libre y mucho mtnos ninguno de sus funcionarios está violando los derechos básicos consagrados en nuestra Constitución Nacional, lo único por lo que velamos es inculcar en nuestros egresados un alto grado de ética, respeto y compromiso social, que analizando el conportamlevto del señor Caicedo Duarte, deja mucho que desear de su formación profesional. 0 4 Aporta los documentos que obran del Folio 16 al 26. SE NEGARA LA TUTELA SOLICITADA, POR LAS SIGUIENTES RAZONES : 1.) La Acción fue presentada el día doce (12) de Marzo de 1997, cuando aún no tiibí cumplido el término de quince (16) días para dar respuesta a la petición, los cuales vencieron el dieciocho (18) de Marzo. Se debe recordar que de conformidad con el Art. 62 del Código de Régimen Político y Municipal, Ley 4a. de 1.913, Artículo 70 del Código Civil,

Marzo. Se debe recordar que de conformidad con el Art. 62 del Código de Régimen Político y Municipal, Ley 4a. de 1.913, Artículo 70 del Código Civil, "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de exprearse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el (Utimo día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. ". 2.) En la petición del 24 de febrero de 1997, el solicitante cuestiona el memorando del 21 de Enero de 1997, y el 27 de Febrero presenta otra petición al Comité Académico para dar cumplimiento e dicho memorando. (Folios 5, 17 y 22). 3.) La última solicitud y la primera, ya tienen respuesta desde el 18 de Marzo de 1997, la cual no ha reclamado el quejoso según informa la Universidad a Folio 14. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALIA:EXP. N°. 8772. - 5PRIMERO.- NIEGASE LE TUTELA SOLICITADA MENDIANTE APODERADA POR EL SEÑOR RAMON CAICEDO DUARTE CONTRA EL COMITE DE UNIDAD ACAflEMICA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, FACULTAD DE CONTADLJRIA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES.

flEMICA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, FACULTAD DE CONTADLJRIA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES.

TERCERO.- IEMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 0042.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE CON PERMISO

HERIBERTO REYES VARGAS o

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