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TA CUN - 8772-(18-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8772-(18-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PEPUBLICA DE CcLOM • 3ibu Mminjstrajjv áflamarc a IMPT1'?STO DE RIFAS - Rifas permanentes (E) / IMPUESTO DE RIFAS - Rifas no permanentes (E) TFU LtJNAL AL4INifTRAT [VO DE CUNI)1NAMARCA ECC1I(N CUARTA ;rtt;é de, Ek),;u t4 1).. d tez :18) de ft1 1 I)VC ienio}i Rel proceso Mo., 8 Aetn tJtEtrita,Ie3 Deiandan te; BANCO DE BOGOTA

Magitrudo Ponente: Dr,, JULIO E CO1RIQ R El. E3AtICO DE BOGl:)'E'A • t. e e 1, : jfl ie (IUI. ded u i en t. del ;lc rec'h )nt ii 1 u lE; 1. t 'ivcs rf.di •tt te Lee cu-t 1€ e e 1. 1.1 1. , 1 t. Eejei 1 de .1.;ge Li 1 .iqui.d u'r del Tr de T:.g u 1 n •.eet,o r.inadc por Loe nor teer; ee tirclje e.t 1. 93E .j 1987 tr r 1 ¿e pe re'inee ue tn en e n Lee de el ri ree ci: e 1 1M.;O C- ) u ir 1 4 h 4ÍL1 ter u'h.idrjL un 1.. Re. ee].uc i. 6l iir'.'e 112 le fter:u 16 de 191' q;iid li

u ir 1 4 h 4ÍL1 ter u'h.idrjL un 1.. Re. ee].uc i. 6l iir'.'e 112 le fter:u 16 de 191' q;iid li Pi rec't.r'e [j1 el. r 1 el ck [UPUet( del Ph.d rl te epi le] de :2w tefé de Bugot : • med i en t.c 1 e :u: 1 el j 1 de prern 1 2. 1eu1ue 1.0 numero 166 de etbri 3. 4 1e 1991 je: Idi jet el. 91 P: 1 jt Jjl.1te tOe DI ri ti' 1. 1 .1ee nw1.3. •ante 1. .i 1 J1 de :.lrj 1 ere;) 'it; y , -Y i uc i.:n rúmere 44t 1c1 23 de de 11 pro! or 1.de ec•: 1 i.3: e ir 'e ure du : j_+_1 de 1 .1 u te x-p' u't ,. y ne e1-. 1 e re le vi ii-'rujt 1 tRIfelre'::i. .3 i.3.i.ek.e ee r't:e i.:i ítc; le el í., s.tic-ut.'' T) neli re 'PL'11iE1,). 9' .1;iet ;{1e eu3i uul:,e2; p;.t' .1 tc; 1-e 1 iiL3'. lei; 1 Ti rdJr:€3r 1. .i 17r;.1

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e lee 1 eteeo Inijugi :ee.l .ic:SU t liu.h,1J) lo iuta rint P .1 Dietrito Capital it t depulue i;u y u(.: i MUT i, ci:: l as unc iri:: vIS-Un que el, LO.Iruy It1 -, U 1-ácire a -Su Gim POP O~C ulo de i. - 1 i - en t'u ¿ C ~S uj! u;u • 1 - j i: 1 .. - de l uJ lic n- .-:í.: 1. u in icia uri , los 1 liu1t :j.0 oigo iq W. t 1 OWSI, u 1 it •:ti j- ' u no toar - PrOMO, los k

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(, -ti k p 1 lo r; tie:u1uuI1a t-•::.iiuu:: u lunar,. 1 lis uI-u ur--u tu Chr 10»0 •l-. p ,v 1 . i 30 iu.u-iu - :u- •: jujL:tf en 1 anual o d e OYITI Cu 1 -ti «:j --u. 1uJt - 14 Urk i L: :I. vi 1 e o 030t i 1 da , vG . ;: 6,1 1 -u ui.-1Es •u njllnue .- • W a -bra1ut:1-I-i ••.J PIuu •ituui';' - y - tj F-C:Jj - , lonsid-roy ir :tl 40u- --:r;t tisk'ot»tia C 'U Tind miel, 1 u •u-uu e:J tui W. i-.-u: lo. del far eUn 517 i n 1 571 . 3. 1:j ii. 2 det,I'i 1 u•1:- Iuuru, I"r jÇu& -- :iu.t u ; &uL u-elu •jL-:u i:t-uuk€- re diladu. el } -u.t ku ut€r'u.u,t rnu - r - u u u i'? uj:(UL'lUIt -rtlel iuirtu:t- , J­ ImpurEías -; -:- uu L: n:iii Ju j.uuul-:it:iu

ImpurEías -; -:- uu L: n:iii Ju j.uuul-:it:iu J'.uiuu FL:u:H1du 1-Is-ienul ,cuu1r- .1 u' H uiuuiue1 - 1 12 ni-1» 111990, •fl c:rLtu, k1u'- jíiutlL:uuii i: iue-u .tcu:-utuu1u.1 -uI 1 u ¿1 11Expediente No. 8.772.- 3 4.- Mediante la Resolución número 116 de Abril 4 de 1991, el Director de Impuestos Distritales resolvió el recurso de reposición confirmando la resolución recurrida en todas sus partes. Adicionalmente, concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente. 5.- Mediante la Resolución número 445 de octubre 23 de 1991, la Junta Distrital de Hacienda resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando en todas sus partes la Resolución 112 de marzo 16 de 1990. Con esta resolución se agotó la vía gubernativa. 6.- La Resolución 445 mencionada en el hecho anterior fue notificada personalmente al apoderado del Banco de Bogotá en día 3 de Diciembre de 1991. 7.- El Banco hasta la fecha de presentación de esta demanda no ha cancelado suma alguna por razón de la liquidación del impuesto de rifas contenida en los actos que se impugnan". Disposiciones VioladasioladasEl El accionante señala como traengredidas con su respectivo concepto, las siguientes normas:

liquidación del impuesto de rifas contenida en los actos que se impugnan". Disposiciones VioladasioladasEl El accionante señala como traengredidas con su respectivo concepto, las siguientes normas: Artículos 3, Ley 19 de 1932. Articulo 13 de la Ley 69 de 1946 Artículo So. de la Ley 33 de 1946 Artículo 5o de la Ley 4a. de 1963 Artículos 1, 2, 3, 4, (numeral 1, 6 y 11 del Decreto 537 de 1974 Artículos 2 y 3 del Decreto Autónomo 278 de 1.975 Artículo 1. del Decreto Autónomo 746 de 1976 Articulo 1. del Decreto Autónomo 965 de 1986 Artículos 2.1. .2.1.22 a 2..1,2.1.25 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, Decreto 1730 de 1991Vistos del Fiscal La Procuradora Sexta en lo Judicial, en escrito visible a folio 94, consignó su concepto, en forma adversa a las pretensiones del actor.Expediente No, 6.772.-- 4 Consideraciones de la Sala. Surtido el traslado a las partes y encontrándose el negocio en estado de dictar sentencia entra la Sala a decidir sobre los puntos de litis que so concretan a dirimir si es procedente la determinación, liquidación y cobro del impuesto de rifas, a los sorteos realizados por el Banco actor en 1986 y 1987, de acuerdo con las normas que reglamentan la actividad de la intermediación financiera, con el propósito de promover, e incentivar las cuentas de ahorro.

sorteos realizados por el Banco actor en 1986 y 1987, de acuerdo con las normas que reglamentan la actividad de la intermediación financiera, con el propósito de promover, e incentivar las cuentas de ahorro. El Distrito Especial de Bogotá contestó la demanda se opuso a las pretensiones del actor, en escrito visible a folio 52 del expediente. El memorialista desarrolla su concepto de violación aduciendo que el Estatuto Orgánico del Sector Financiero (Decreto 1730 de 1991), subsume o repite las normas anteriores dictadas mediante decretos autónomos, fundamentados en el numeral 14 del artículo 120, de la anterior constitución, en estas normas se expresa: 11 que ellas deberían ajustar "sus programas de capacitación de ahorros, mediante la realización de sorteos y establecimiento de planes de seguros de vida en beneficio de sus depositantes.. En el artículos 3o. del mencionado decreto (hoy art. 2.1.2.1.23 del estatuto orgánico del Sector Financiero) se señaló expresamente que "los premios objeto de los sorteos consistirán exclusivamente en auxilios para educación, vivienda economía, vehículos de transporte popular y bienes y servicios ligados a la producción agropecuaria, industrial y artesanal". Para los programas de capacitación no se puede destinar una suma superior a la señaladas en el articulo 2.1.2.1.24 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, norma que tiene su origen en el art. 40. del Decreto Autónomo 278 de 1975, modificado posteriormente por el Decreto Autónomo 746 de 1975.

Financiero, norma que tiene su origen en el art. 40. del Decreto Autónomo 278 de 1975, modificado posteriormente por el Decreto Autónomo 746 de 1975. Conforme al art. 2.1.2.1.25 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, norma que tiene su origen en el artículo 6o del Decreto 278 de 1975 y en el Decreto Autónomo 965 de 1986, existe la posibilidad de efectuar cinco (5) sorteos al año, uno por cada trimestre y el extraordinario, el día mundial del ahorro (31 de octubre)'.Eslwdíe"le No. 8 772

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en hauro dn realizar ( ;jr1 itu13:;' t y 1 y" -rala , no ,;lIlo Vandru las boletas cueva J• las iinjj (ti lrI tl3iLtLC tft' }.1i.it (13 colubrar (3YI 133110 1

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iliod, lentaj, •.. j.»3;...h. Vari .ui.on i:i 1 ir , ¡CuloT'. 11 VweieLn TI? da IM,1 id-3.3.31:0 O''I( Es inquina t 00 jor su ánujua9.01 1 La L''-: 1. Jj =U-a 1 3"4:L t13t';O o }L01'hO:O 'tor3 3.10 i:131oT. plan,13. de'o1lt.; , 1 ¡dad, 1. n f 1 Uyen O roqmiderau la -pie la¡ uno viva. L0 :,uOOfc, io do w.o do '.tlo lí-(lir: u - o o-•; lr..[o do tifo,. por lo ijol al

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':33I 1-3 lO Lmar inAmo PO3'iJ 30 10' 'i(.'1'( l~V loo Li.--•o- - ' it3lj-1':0t0:-. K' imisn 00 13:301. 1,0 3 -3100.3 .00 010 033 11 lt!vfr. 0.13'l,.'.('';.'O Iwarant AU 10t.i'-,ov. fu i 1, ron Yn 't 11I»1I -ni t It (1 t. con 1 í í i i PP hu kr;:iL h d t;.:jt: 1;. .kJ 1iUt Lal 11 vi A ITOS, -ha 12170 .: 1L ITIVO, rw uouíiwpíon rust it a -)lU ii: rectuingir el 1 i 1 1 o AM 1 ó~n = de 1915, tu 1S. 1 1 i 1 i 1 1 u."Tw t a primar 1 utv en u un 112 riu ir 1uH i uní ti •: rev 1. 1:' 1 l el a p YC,1 un vi 1 au tiI 1 iL •1j . L'Llt 'i [.. Lausa iba la, 1 i 111it3:r.; Wn p: :i ada. t'çi4 Cu vu MM 1 Citas, t 1. -i1 bla ..1 itj" el i. 'itI 1 1 - J. i:" f.? Si1'74

Citas, t 1. -i1 bla ..1 itj" el i. 'itI 1 1 - J. i:" f.? Si1'74 1JJhi1ii::lPsu ]T at vi 1 al W~0 quírva 9uu ! 1 rJI t'lHtes Si1n h; I lue ravi^n 1 i :1: 1 í: VI I AS 1 MUTOTU .1 un dinar"S la1,11^ wata loma" ¡m es :thl mi :su t H i,, . •t 1x-ii rfli i 1},1'i .1: i'.i, 1 AUT ve a PSO p u, 11 10 L 3PI. 1 l use 0,

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J:itflC1U njtitt a"ie jit .1 nt tUH SAUT1 ,1 J.1 U l,MuMM jur , el L 1 1Expediente No. 8772.- 7 que se insiste no lo son, el Distrito Capital Santa Fe de Bogotá no podría liquidar ni cobrar impuesto alguno por sorteos no realizados dentro de su jurisdicción".

Para Resolver se Considera: a Legislación Colombiana contemple tributos sobre los juegos de zar, entre los cuales incluye gravámenes a las rifas.

La Ley distingue entre rifas y loterías, al considerar que las rifas no podrán ser de carácter permanente, ni repartir ningún premio en dinero, además las rifas requieren autorización del alcalde del municipio donde se registra la rifa Las rifas están sometidas a varios tributos, entre los cuales se destacan los gravámenes sobre las boletas y premios. 'La ley 12 de .1.932 estableció un impuesto del 5% sobre el valor de los billetes de rifas, con el objeto de atender el servicio de los bonos de empréstito patriótico emitidos para atender los gastos derivados de la guerra con el Perú. La ley 69 de 1946, incremento la tarifa del 10% y cambió el destino dándosele carácter municipal. El Decreto 537 de 1974 reglamente los tributos a las rifas y señala" "Articulo 4. Toda rifa no permanente o transitoria de bienes muebles o inmuebles o premios diferentes a dinero, deberá pagar un 10% sobre el valor total de la emisión o precio de venta para el público, de conformidad con el articulo 7 de la Ley 69 de 1946.-", tributo que se destine

diferentes a dinero, deberá pagar un 10% sobre el valor total de la emisión o precio de venta para el público, de conformidad con el articulo 7 de la Ley 69 de 1946.-", tributo que se destine al municipio que concede el permiso para realizar la rifa.'2 La ley 69 de 1946, en su artículo 13, estableció un impuesto ad valorem, del 10% sobre los premios de rifas cuya cuantía exceda de $1.000, con destino a los municipios. Posteriormente mediante la ley 4 de 1963, se elevó al 15% la rife de este gravamen. El Decreto 537 de 1974 reglamenta en la actualidad la anterior disposición. Además dispone que con destino a la sociedad de Mejoras Públicas deberá pagarse un 10% adicional sobre el valor del porcentaje considero como utilidad para quien realice la rifa según lo estahlc1do por el parágrafo del articulo 4 del Decreto 537 de 1974. Del estudio de las normas pertinentes, y en especial el citado decreto 537 de 1974, se tiene que el articulo primero define que por rife, debe entenderse toda oferte para sortear uno o varios bienes o premios entre varias personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades- --1 El artículo segundo prohibe las rifas de carácter permanente, y el artículo tercero, define como rife permanente aquella queExpc Lnto No W772-- .772legalmente legal ente autorizada so realice por personas naturales o jurídicas, en mas de una fecha del avío calendario, para uno o varios sorteas y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la

legalmente legal ente autorizada so realice por personas naturales o jurídicas, en mas de una fecha del avío calendario, para uno o varios sorteas y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Dispone además el citado articu tercero que toda-rifa se presume celebrada a titulo no gratuito.?? 'E1 artículo décimo primero dispone que la venta de boletas que den derecho a participar en una rifa solamente pueden hacerse dentro de los límites del respectivo municipio en que se hubiere autorizado la celebración de la rifa2) 'thora bien, la actora es entidad financiera cuya actividad se encuentra regulada por normas especiales, las cuales permiten que se efectúen sorteos de manera permanente, en fechas específicas. Además, regula la clase de premios que pueden ser sorteados o rifados, y entre ellos se incluyen auxilios, para educación y vivienda, es decir premios en dinero prohibidos expresamente por el Decreto 537 de 1974. Además gozan del derecho de participar, y obtener boletas para tales sorteos todas aquellas personas que tengan abierta una cuenta de ahorros en la entidad actora a nivel nac tunal :, or consiguiente ,aunque los sorteos efectuados por el actor durante los períodos incluidos en los actos acusados, deben entenderse como rifas; El artículo 4 del citado decreto habla de impuestos, es decir que cada uno de Los tres impuestos podría cobrarse de manera independiente, en el caso de autos, se dio aplicación indebida al Decreto 537 y en especial a los artículos 2, 4 y 1.1 por cuanto las rifas efectuadas por el actor son

cobrarse de manera independiente, en el caso de autos, se dio aplicación indebida al Decreto 537 y en especial a los artículos 2, 4 y 1.1 por cuanto las rifas efectuadas por el actor son permanentes, son gratuitas ya que la boleta para participar no tiene precio determinado, presunción que no ha sido desvirtuada por el ente demandado y no ev posible cuantificar el efecto de utilidad que la promoción le produjo al actoF2 Por ello para la Sala las súplicas de la demanda habrán de prosperar En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Curidinamer'ca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre Je la República de Colombia y por autoridad de la Ley, a 1 t 1 .. - ANULASE LA OPERACION ADMINISTRATIVA CONTENIDA en las Resoluciones números 112 de. marzo 16 de 1990 expedida por la Directora Distri tal de Impuestos del Distrito Capital de Santafé de Bogota, la 166 del 4 de Abril do 1991 expedida por el Director de Impuestos Distritales y por la Resolución 445 del 23 de Octubre de 1991 proferida por la Junta Dist.rital do Hacienda de Bogotá, actos mediante los cuales se liquidó un impuesto deExpedíeni e No. 8. 772 rifas s}re los preio etregadoe por el Ban de Bogel, en razón a 1 s&teoc: promocioTia1 e e do ahwroe real .1 21 durante los ioe de 198 y 1987 En consec:uencia el 8anuc de Bgot no 'leberá r ibuto por los coas reo 1 1 cioe en loe aíos el Ladas

los ioe de 198 y 1987 En consec:uencia el 8anuc de Bgot no 'leberá r ibuto por los coas reo 1 1 cioe en loe aíos el Ladas 2 No S€. conc:lønri en cus tas como lo rev ci articulo 1 ,71. dei (A 31 go tonie.uoicsa Adnln1sLrot 1 va por cuan:o fu aparecen causadas de con tu rmidad con el nuiíera 1 de .1. ar 1 i cu,I a 392 de .1 '26d1go de lx OLct:4imi.n ta íI.l3. En fi Xmo ceta prov i dono la u urnur i duese 1oe :uttr dadas carresiondient.€e ¿trc.h i vese el. c:po3len t, Cópie;o, Noti fíquese, Coinuniquose y Cúmplcwe, I.a presente prov iAJene la fué coKu3ide.rada y aprobada según acta No. 9 dei diez 10 de marzo de 1994. Lm Magistrados,

JULIO E. CORRIKA R. JORGE E. HARQLJEZ PUENTEE

Ausente.

MANUEL BFJNAJ AREVALO MARIA INES ORTIZ LJJ3OSA

ALVARO E. VERA JAWE NELSON ZULUAGA RAM IRIZ

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