TA CUN - 8772-(21-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8772-(21-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIWWAL ADMINI$?RATIYO Db CU$DIIAMARCA Iog•, te 1.9 Abril vetatiano (21) 4. 11 noveotsntos setanta y asia Ingistrado Penent.: Dl. ALVARO LECOMPTE LUNA .- 1sf. Juicio 31'. 8772.- IMPUESTOS IACICA3P1$ .— D.aadsatss 11 POLZOLiR .
1fl doctor Guillermo Arvale Asador, aboado, en — su oaroter de apoderado geira1 ea Colombia del flor Maz 7roliohsr, ma lar y v.otno 4 Ursallea, de la oonted.zaoiS Relvétiva (Saia), ha i - oøado demanda en ejercicio 4. 1 ac.ia especial osneagrada por .1 art.- 271 4.1 C. C. A., y .1 Juicio condigno ha llegado a la etapa de dieta ciS de seziencia sin que se observo la ocurrencia 4e causal susceptible 4e invalidar l. actuado. 3e trata de lo sigaiets.. 1 - PZTlTJXi solioita 1 anudad 4. 1. rss.loi&a 1. 1-062 47-41 preferida por 1 Díreeoida General de Impuestos lacionales del Mí — misterio de Encienda, techada .3. 11. de •ctubr 4. 1974, y que fue astifiosda si 14 4e igual mes y da, segila la cual as confirma la liquidsois oficial de sus tmpusst.s por el sM grevabi. de 19699 notificada medianfiosda si 14 4e igual mes y da, segila la cual as confirma la liquidsois oficial de sus tmpusst.s por el sM grevabi. de 19699 notificada mediante aviso 310. 181220-3, del 28 4. marzo 4. 19729 practicada por la admi — aistraois de liapuastos Maciaselsa de Bogotá# por medio 4e la cual sedet.ráia6 .l grsven al mencionado cotribayete, NI? 50003516-A.Juicio 1'. 8772.- Pide el muorieliata .;as a. revise 1 •p.rciadaiatatragiva ea aauiti6a para que se declare qe. laz PXOli0ILIX no estL ob'ig.da a pagar la anas liqaidade $ ea oargo lo qW» excede del i$ que ea la fuente se le lUso sobre las psattoipaoion.s q4e 1e tre basde. ea ouieaie par la sociedad Irionder Colombiana Limitads, de ceaforiddad oca 1. •stableøido .5 .1 art. 29 4.1 Deoreto Legislativo 1. 1366 de 20 de jalLo 4. 1967. La r,..lu,oi6n aiaeada reveas la l. £-5795-'P dediaieebr. 28 de 1972 dietada par la adaiaistraoida de ¡apuestos I&oios' 1.. 4. Sog.t, $eooik de Reoursse ?ribatartoe, y confirma ft liqaid3oi, 0050 ee ha dicha. IISon descritos mal por el libelistar
1.. 4. Sog.t, $eooik de Reoursse ?ribatartoe, y confirma ft liqaid3oi, 0050 ee ha dicha. IISon descritos mal por el libelistar "PR1WiitO.-. u oeatribyet•, sedor KAx PiWLlCLi, de asøianalidad $uLsa y deaioilisde ea usisa, era ea 1969 sootocapitalista de la sociedad denominada 'AER COLO IAI4A UMIT4JM', con desicilie ea øoj.t, 00 ea aporte pez' valer 4. 280.000.eo, - møa.ds legal oole.bts, qo te pagado mediaste impsLtaci a Colombia del capital dxtrsj.ro por valor eeival.ate al aporte, que fue ea •u oportunidad lee registrado en la Oftota de Cambio delIsaac de la a.pablioa, y esa iaversi6n y solo esa oøastitusye la £- aiea vtnaalsoiS dosnisisa que 41 tisa. ea Colombia. "MUDO.-, De aoe.r4o con la liqnidaoila 4e utilidad da W&Mer Coleabiana Limitada el 31 de dioieabre de 1.969,— se le aboai& ea oe.ta .1 socio Mil P0L1CliR la seas de $181.512.87 9 y en uumpliai.ato de lo dispa.sts es el srtfoulo 29 del Decrete It.
136 de 1.967, a. 1. biso 1 rOtea4ia ea 1 f.nt. por .1 18 delabono ea cuesta, o sea par la awa de $32.672.32, que fue voasigeade en la &daiptstraot de ¡mpnsaboe Jaoioales de $ogot&, .eg r otDo oicia1 4. Caja 1. -487706 del 18 4. marzo de 1.970. C0.- Par ea error, ya qee trat4adom de esa--3 Juial. II. 8772 .'. p.reIas atial extranjera no residente en Oslembia, no estaba oblj ¡rado a presentar deolaraoi6n de renta, se presentó dolaraci6n por el aif, gravable di i.969, e] 3 de abril de 1.970, cuya oopia apare-o sellada en esta fecha «y aun el ID. 758669 1 que debe estar entre lea dsoLmeatis qes hacen parte de la sotuacih administrativa, que dsber lievaf se al juicio que se promeve con esta demanda, de acuerde oea el irtkle 279 del Código Contencioso Administrativo. "CUARTO.— Can esta dsolaraoik se presentó la co'. rr..pandients liquidasita privada, qh tsnabik debe estar e laactuación administrativa, par un ispest de $ 58.546. 0 del que se reduje el valer de lietanción cuyo recibe lfioisi de caja a.zó par 32. 672. 32 y quedó un saldo de 25.873 Luge ao dedujo el pago del incremente del 20% sobre la liquidación por el afta gravable
recibe lfioisi de caja a.zó par 32. 672. 32 y quedó un saldo de 25.873 Luge ao dedujo el pago del incremente del 20% sobre la liquidación por el afta gravable de 1.9689 de soserda can 1 &ey 38 del 30 de diciembre de 1.969 sin tener enomenta queoate owitribuyeate por estar sujeto a am ré— &tasa da retención, me estaba obligado a] PRI de este impuesto (incremento) que fue por .1valor de 4-406-09 y así la liquidación ieduje un saldo neto por pagar de 21.516.68 "QUINTO.— Por liquidaisión oficial notificada baje .1 $1. 181220 19 del 28 de mara de 1972, se liquidaron loo impus... tø de r.nta 1 eanpl.aetarios a mi poderdante, por am valor de — $84.611.96, como ae aprecia de la siguiente transcripción de dioha liquidación:
'AVIO DE NOTI?IC AC ION DEt. IMPUESTO DE RENTA
ADMINI$TR.&C ION DE IMPUEUTOS NACIQIALEN 0300
NUNERO DE IDENTIPICACIQN 50.003.516 - A
ALLID08 Y NOMBRES PROLIOMER MAZ
DIRROCIM Calle 15 II. 43 - 65
CIUDAD BOGOTÁ NOTIPICACION NUIIERO 181220 IB FECHA 28 03 72
NUMERO LlçUIJ)IQft PRIYA1]A 68862
ACTIVIDAD ACONMICA 6200
IACIOMALLDAD 2
NOTIPICACION NUIIERO 181220 IB FECHA 28 03 72
NUMERO LlçUIJ)IQft PRIYA1]A 68862
ACTIVIDAD ACONMICA 6200
IACIOMALLDAD 2
DECLARO AÑO ANTERIOR 10 03¡tiate 1. 8772
1UKR0 CICLO 30 m»&o pioçso 0915
A$O ORAVABLU 1.969
CC P0 IflPUrS?t) .iI1? »ROTA 202.531.e0 mus L1flDA 202.531... x.oio.e pra.as1es 2.500.0.
RA DUVIBLE $ 200.031.00 $ 61.677.ao
PA?RIMOIIC AMO 698.948.00
PARIKO1I0 LIUL)O 698.948.0a Mease bienes exentos 13-904-90 'A?k1M0IO QRAVAi3L 685-044-00 5.806...
IKPWTO BRM 34. 10420 1
UTLI8 48.674.0e 10.139.4
im'uio Dl R1T1A Y 77.622... ÇTi(J .AZ10IGLZ 6.989.0.
I)4PIT0 WEITO 84.611.6
TOTAL A cARao : I cowiwin-.
84.611... MOTAI AL PALDO 99 $6.989... 21 JCI010 DI ACU1E)O A LOS ÁtICULO5 110 y 118 DIII .UECR?0 lU1(0 154 Dl 1.968.' Osatra alta iiqaiiacia ira itørp&.a an
21 JCI010 DI ACU1E)O A LOS ÁtICULO5 110 y 118 DIII .UECR?0 lU1(0 154 Dl 1.968.' Osatra alta iiqaiiacia ira itørp&.a an a,obre del .eor Max Prilicher .a recurso de rsclaraoi6 ordinaria, te la AdIAI»treeíém de Ia'psostos Mo1.as1e de Bo1M a7s p ticioees 4ste a.g por no sacoatrer dsbLdaeats sust.tade el rsasuso, ~tanto Píeselasléa 1$. A 005795 P del 28 4e dioissbrg. de1.972 9 oetrs it cs1 iMerpuet recurso de Apelaoi6fl ante la Direo. ois Ganerol 4 ,0 lrpaeeto Nacionales, ssasteatads segía oGAsts ensa.risl presentado .1 24 4e cAiro de 1.973, en oça oepia apareo.— .1 sallo 4e recibo ea. MI. Me. 011180 ap.1ac16m esta qao 1 Dirsoota reiolvi& oosfirrnaisdo 1a liquid.ai6a oficial, dtaite Resclucí6a lo It 06247 1 4.1 1. 4. ..tabr. 4. 1.9749 .otra le casi, coso ya seexpre4 ae presenta esta d.eaa.' III - DIe?0SICIO49 VIOLADAS Ivsoa aseo talas .1 meter .1 art. 29 del dsor.tiJiioio 1s. 877 ---
expre4 ae presenta esta d.eaa.' III - DIe?0SICIO49 VIOLADAS Ivsoa aseo talas .1 meter .1 art. 29 del dsor.tiJiioio 1s. 877 --- Ley 1366 de 1967 en concordancia con el ordinal g del art. 1. de la 1.j 28 de 1967; las arte. 26, 27, 28 y concerdantes del C.C.y el art. 43 - . la (.N. (art. 64., acto legislativo NI. 3 de 1910). sane amplios comentarios acersa de se parease. Al expediente se ha ti'af.4o el cuaderno que c.atie— u 1.s antecedentes administrativas del asiante debatido. Asimismo, varios .e.aeatos que ha de tenerse en ouet en el mamante del¡tallo oondigne. I• hubo alegatos de oan1ouba. ar áltlte., debe destacar.. .1 oenoept• emitida.. ele el .e.r Fiscal Cuarto de la Corp.raoi, que en parte acoge la Sala; lico en lo pertinente: "Primero que todo hay qee advertir que, oenf.r.e aparece acreditado de autos, el demeadste es paracas de naciona— lidad extranjera, con doeicilio social en el¡Catado del Cant6n de loras (Suiza), siendo de aquellos oontrbuyete., por l.e' Tributaría Colombiana de lea nó obligados a presentar densnoii de renta y no obstante ello lo hizo, dando como resultado el nacimiento a la vida jurdioa de los actos demnadados, que oí bien se ve que ci. inconforme n• tribute como oontribuyeate par impuesto sobre la
no obstante ello lo hizo, dando como resultado el nacimiento a la vida jurdioa de los actos demnadados, que oí bien se ve que ci. inconforme n• tribute como oontribuyeate par impuesto sobre la reata, si esta sometido al i4gimen espeoial sobre dividendom no ixwortidoa en el país •ømn• mucedig en el caso concreto. ".L 10 tiene admituo la jerisprudenois , al i - validar algunas Preceptos del decreto Reglamentario 154 de 1.9689 que dispusierca para personas jurXdioss y natural.n no residentes— ea, Colombia, la obligaoih de presentar daolaraoia de reata, a ¡a— poniendo on cambio que los pagos o remesas de reatas ea dinero o ea especie a personas naturales o jurídicas extranjeras que no dstrib yac dvidendos o ti1idades e Co1omibia, de~ tributar en la forma prescrita por el Arte la. de la Ley 28 de 1.9$7, litoral g), al es— tableoer que en 'loe casos en que las personas naturales y jurídicas extranjeras queden sometidas a un impuesto Inico con retenoih en la¡aLoj. 5. 8782.- fsnte sin la bltgsoi6a de presenta, daclarsoi6 ¿e renta y patriY como 10 determina la R,a.iuei 19. 00009 de 18 de serede 1.972 9 de la Diresaik Gsnual cts Ispaestas Sasianales, tal re tome¡&& la fijé en 18% sobre el total de pagos por parttatpaoioses.
D. la antenas' ee coligo, que amiste raiM al detome¡&& la fijé en 18% sobre el total de pagos por parttatpaoioses.
D. la antenas' ee coligo, que amiste raiM al desobro le impetrad., toda' Vsa que habiusdo demostrado ea primer trssmao que se trata de sisdadano eztrasjuo no desiaiiiadoes COICabáme y ea •gaMs lugar que lam partimipociomes a dividesde adquirid.. a les distribuye cc .1 paf., foilasnte se pandaoeealuix q el matar ala.snts estaba obligad .1 pago de 1$ como retenclia os la feimte e ia.tø ioo segkla ley-, y .m de acuerdo a prueba as deasrttads sobre el particular, .1 cestribuyenti ya cumplió esa el fiaio este deber, y no s.ado entonces obiij5 da a la pronestosléa 4e la doslaraolía 4e renta ordiasria, es parte de la bese øist que isa p.tsaaioue. ..tsa llamadas a prosperar, pez ni Obserzaros incurso es saturia 4e osatribusies.s con la Adatni.traaik par concepto de pago 4e ispasates e su cargo. " este Orden 4e Idean la Pisosif a es de concepto tavorsble a las sp1ieas 44 la dessada.
PASA I3OLYR. la C08IDRA2 l criterio de la Dirección ~eral de Impuestos descamas ea la aplicación di 1. circula, 00009 te 18 de osera te 1972, siguiendo pautas del U. t!sasejo di Istede, asgiula las oalss cuando esa persona natural mes residente ss el. exterior no temas neootoe psrasiguiendo pautas del U. t!sasejo di Istede, asgiula las oalss cuando esa persona natural mes residente ss el. exterior no temas neootoe psraas Cslssbis, reciba pagos qeo constituyan renta gravabls, no ti se obligasión de presentar declaración de rets, puesto que so relación Jcrf4toa tribtaris con si Retad Colombiano queda satisfecha con el pOL osataja de retención ordenado par la ley sobro .1 ingreso respectivo. - Dsdace entonces que como 1 definición de 11,asegolo p.rmaaes os bantap. te dtffotl y ambigua, en lo que hace relación a lana persona atur.l, 02 ge la teis de la Sizpex'mstaadeoia cts 3onie4ada Mónim, segón la cualJuicio 1. 8782 900 se debe estudiar cada caso •spe.ftiaa, psi' lo que deduce oesfarae alart. 477 del O. de 099 les negocias del Ser Prelioher oí son perea acates, por le que tribute osco cualquier contribuyente, le gua se reafirma por .1 hecho de haber presentado deolarasi6n de resta y patri ment par e] . de 1969. l Tribunal se limita en ente punto a examinarla que sabre •l particular reza el art. 29 del decreto-ley 1366 de 19679 dietado par el Osbiezeo aaoioa1 en ddsarrollo de las facultades extra'.' ordinarias otorgadas par el art. ]l. literal "g" de la ley 28 de 1967, que se refiere al establecimiento de la tributaoih de las personas asordinarias otorgadas par el art. ]l. literal "g" de la ley 28 de 1967, que se refiere al establecimiento de la tributaoih de las personas asturales y jurfdioas extranjeras para que quedes sometidas a un impuesta aiei con r.teacik ea la tueste, sin la ibligsoik de presentar deolarecita de renta y parimeaia. El referid, art. 29 easeftaz "Las sociedades diferentes a las aaisss y onceimaadita por uoioass, asaMa parte de sus derechas ceciales corres pueda a ooapaftfas u otras entidades extranjeras que no distribuyas les dividendos e utilidades ea el paf., e a personas naturales soresidentes en Colombia, ostia obligadas a retener es iepue.to so bre la renta del 18 de las participaciones que a tales socias oc rrespandan ca la reata liquide gravable, previa d.duoai6a del impu. te liquidado a la saciedad." (Subraya la Sala). Mtaaes se tiee que para que una persona natural -sea favorecida par asas dispesioioaes, necesita reunir los siguientes requisitisi a) Que sea eztra3era; b) Que reside ea el exterior; o) Que esa socia de una o varias compañías diferea tes a las saniwsa a a las cosaaditarias por acciones. Si ese es aif, deducido el impuesto a la S.oiedadJuicio 1S. 8782 sobre las utilidades qee: 1. ó•rr.apesds a ese pirsaso satiarsi (o juridios as le r.%iem en la fuente .1 18% de esas parsioipaoioass. 1j
sobre las utilidades qee: 1. ó•rr.apesds a ese pirsaso satiarsi (o juridios as le r.%iem en la fuente .1 18% de esas parsioipaoioass. 1j do dice la ley respecto si tiene o ae sojsoie persasentI. es Colombia. Rabla simplemente si es sacia, di oospsafa o compafif as oes .gooioa so Co lesbia. £w, ese caso tribeto de aso manera eta obli&s46n 4. prs..tu = 9l4rs.t6. 4. 'eat y petrimasi.. No tiene oblí«wiéa de preseotzr1a, poro cf quiere, pned besarlo y esta hecha so le desfavorece en nada, pasi ..rSs ebserdo qe. 1 norma so lo cobijas por aso oiroea.tanois. 50 ci le qee soerre en si cene seb-'jsdtoe, 7 P02' sss ost de aoanrd• el lstrads oes lb que di.. .1 colaborador fisoal • y deberí fallar castor. s las p.timi.ass 4e le desanda. czsxcrn Por lo ezpesate, .3 ?rtbiansl Ldaintstrativc 4. Cuadinasares, administrando jestiata en nombre de la Ropblioa da Col~ bis y por estaridad de la lay, PALI.As PrlMrs la opor&9L&& adataistrativa que dotermimé, ul impensta sobra lo renta y oosplsetarte e pagar por el Mar Mz Paolicher, 4e iaaios1t4ad sisa y resident, en Uresfles (Osas'
dotermimé, ul impensta sobra lo renta y oosplsetarte e pagar por el Mar Mz Paolicher, 4e iaaios1t4ad sisa y resident, en Uresfles (Osas' tOdArASISA, .lv4ti.$) y sacio de la sociedad colombiana daader Colombiaas, Ltcitad, par el aMo gravable de 1969, istegrada por Mo liqaidsoikoficial 1812201 del 28 4e marso do 3972, la raselsotós 0. A-'OC795P 4'. 28 de tjojombre de 1972 4. 1 AdaiaisSrseie do Ispasoto. acisoal.. de 1og.ty la roalvci NI. 1-062474 4. 1°. de ootsbredde 1974, 4. 1 - Dtreooik de Xepa.stos Isotoosius, laa qee se desls'a malas.Tuioio Xi. 8782 $.goadoz Dse1rass que .1 e.ft.r Kax Prolioher - (XI? 50.003.516) 0 esta obligado pagar m,s di]. 18% de las partiaipsoio.s sa Waader Cølaabis Limitada, deducidos loe impuestos de rsnty oøapl.uetari.s de 1969, que se le retuvo ea 1$ fueate. C0PU3, N0TIPIYU9 CQN13NIQUE8 y si • fsrsapelada, COWJL35.- Opsrtvsset. devdlvue. .1 •xpedieate adaiis tritivo a la ifiøia di .rig..- CUNPLASLAprobado en Lota I.23
apelada, COWJL35.- Opsrtvsset. devdlvue. .1 •xpedieate adaiis tritivo a la ifiøia di .rig..- CUNPLASLAprobado en Lota I.23
ALVARO LBCOItP?X LUXA ZAMIR SILVA LXII
XIOUL AXTOXIO CARDLS CLARA PORRO 13 CL$TRO
8USAIA It. Da XCBJVURI ALBERTO X0RI0 GOEZ
JAIXE M0$$02 GUARNIZO LqJILIxo RODRIGUES PEDRAZA
KAICO E. CELI3 BA9RflO øeoret sr&•