TA CUN - 8772-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8772-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INCIDENTE DE DESACATO -Improcedencia /OPCION DE GRADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiséis (26) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8772.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : RAMON CAICEDO DUARTE.
CONTRA : El COMITÉ DE UNIDAD ACADEMICA DE LA UNT
VERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, FACULTAD DE pr
Yes CONTADUIUA DE SANTAFE DE BOGOTA.
Mediante apoderada, el Solicitante propone "iNCIDENTE DE DESACATO, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y para lo cual procedo en la siguiente forma: HECHOS "En Acción de Tutela, que se instauró el 12 de marzo de 1997, ante esa Corporación, radicada bajo el número de la referencia y de la que conoció Ud., por competencia; mediante providencia del 30 de abril del año en curso, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADVO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, revocó su interlocutoria emitida el 2 de abril y en su lugar, dispuso: Tutelar el derecho de petición.."; además, ordenó que el centro de enseñanza, demandado, diera respuesta al petitorio del 24 de febrero presentado por mi defendido, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo. La notificación se surtió a través del marconi número 1120 del 2 de mayo de 1997
enseñanza, demandado, diera respuesta al petitorio del 24 de febrero presentado por mi defendido, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo. La notificación se surtió a través del marconi número 1120 del 2 de mayo de 1997 y en su lugar, el CONSEJO DE ESTADO recibió el 5 de mayo, el oficio firmado por el Dr. HILDELBRANDO CHAPARRO GUI, Decano de la Facultad de Contaduría, que en síntesis anotó: a. ... no vemos la necesidad de dar respuesta a la petición del 24 de febrero... por sustracción de materia, porque se graduó en fecha de envío de la nota y porque tenía como pretensión única y principal la opción de grado ya concedida. b. No hallamos explicación en el sentido de que el quejoso o su apoderada, no hubieran avisado a la Corporación que la situación había sido resulta favorablemente.EXP. N°. 8772. 2 Pero esa respuesta, en mi consideración no reúne en lo más mínimo lo dispuesto por el CONSEJO DE ESTADO en su fallo del 30 de abril de 1997, numeral tercero y por el contrario, desatiende la orden sin motivo alguno. El Dr. CHAPARRO GUI, no puede calificar si es necesario o no, dar respuesta porque en nuestro modo de ver, ella es una de las finalidades, pero no todas y en este proceso, no veo la necesidad o la obligación de entrar a enumerar. Tampoco, hallo explicación, el por qué mi cliente o yo, debemos avisar la decisión posteriormente tomada; primero, porque me fue a mí notificada, el mismo día que se le hizo al centro universitario y en segundo, que efectivamente se estaba graduando mi cliente el día aludido, pero los telegramas no habían llegado a su destino.
posteriormente tomada; primero, porque me fue a mí notificada, el mismo día que se le hizo al centro universitario y en segundo, que efectivamente se estaba graduando mi cliente el día aludido, pero los telegramas no habían llegado a su destino. En consecuencia, el Comité de la Unidad Académica de la Universidad Libre, Facultad de Contaduría de Santafé de Bogotá, ha desatendido sin causa alguna lo dispuesto en providencia del 30 de abril de 1997 emitida por el Consejo de Estado, pese a los interrogantes que requiere el Sr. CAICEDO, en el escrito que allegó el día 24 de febrero de 1997 y que se reducen a cinco (5) aspectos, que bien puede contestar la entidad demandada, sin inconvenientes; tal y como lo cita, la autoridad que resolvió el recurso. Ahora, no solo continúa el agravio, sino que desacata la decisión que dispuso el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B".- PRUEBAS "1. Que se oficie a la CORTE CONSTITUCIONAL donde se encuentra actualmente el proceso para su REVISION y solicitar copia del oficio firmado por el Dr. Hildebrando Chaparro G., del 5 de mayo de 1997, cuando respondió el telegrama enviado por el Consejo de Estado. 2.Que la respuesta al interrogatorio, del día 24 de febrero de 1997, sea enviada a esa Corporación, ya que mi cliente dejó de ser estudiante regular cuando se graduó.". Adjunta fotocopias de la providencia del H. Consejo de Estado y de los telegramas remitidos para su notificación a las partes. CONSIDERA EL DESPACHO Bastan las afirmaciones contenidas en el escrito presentado por la apoderada
graduó.". Adjunta fotocopias de la providencia del H. Consejo de Estado y de los telegramas remitidos para su notificación a las partes. CONSIDERA EL DESPACHO Bastan las afirmaciones contenidas en el escrito presentado por la apoderada del solicitante, para dar por ciertos los siguientes hechos aparte del contenido del Fallo proferido por el Honorable Consejo de Estado.EXP.N°. 8772. 3 1.- La respuesta enviada por el Decano de la Facultad de Contaduría de la Universidad Libre al H. Consejo de Estado en cumplimiento del Fallo de Tutela de Segunda Instancia. 2.- Que el señor RAMON CMCEDO DUARTE se graduó en la fecha del Fallo de Segunda Instancia, treinta (30) de abril de 1997. 3.- Que al quedar allanado el camino para su grado cuando le dieron la OPCION DE GRADO, LA ACCION DE TUTELA PERDIÓ SU OBJETO, y por lo tanto se tomó innecesaria la respuesta a la petición del 24 de febrero de 1997. 4.- Que efectivamente, el solicitante de la Tutela o su apoderada debieron avisar al H. Consejo de Estado sobre la concesión de la OPCION DE GRADO Y LA FECHA FIJADA PARA EL MISMO con el objeto de clarificar que la Tutela había perdido su razón de ser y evitar un desgaste innecesario de la Jurisdicción. 5.- Que una vez graduado el solicitante de la tutela, NO NECESITA LA
RESPUESTA A LA CITADA PETICION.
En consecuencia, no se ve la necesidad de abrir INCIDENTE DE DESACATO conforme lo pide la apoderada del Solicitante y por el contrario se declarará cumplido el Fallo de Segunda Instancia con la
RESPUESTA A LA CITADA PETICION.
En consecuencia, no se ve la necesidad de abrir INCIDENTE DE DESACATO conforme lo pide la apoderada del Solicitante y por el contrario se declarará cumplido el Fallo de Segunda Instancia con la respuesta dada por el Decano de Contaduría de la Universidad Libre.
POR LO EXPUESTO, EL DESPACHO R E S U E L VE:
1.- NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO CONTRA EL COMITÉ DE
UNIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD UBRE DE COLOMBIA,
FACULTAD DE CONTADURÍA DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ.
2.- DECLARAR CUMPLIDO EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
PROFERIDO POR EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO EL TREINTA
(30) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997).
3.- ORDENAR QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SE
NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL DECANO DE LA FACULTAD DE
CONTADURÍA DE LA UNIVERSIDAD UBRE DE COLOMBIA Y A LA
APODERADA DEL SOLICITANTE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
3EXP. rr, aiit. m4