TA CUN - 8773-(10-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8773-(10-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA •ISDICCIONAL 18 . J L RUkL ADMmIi1Á?ZvO DE cflDIAMAPcÁ Bogot D.E., is (1o) de mii $icteat•i test 7 ei. (l!T).. egiatrado Ponentes Dr. ÁTZERL'O ME10 G(Z ef.: Bzpadients 8773 r5 VActore mpuestoa aotonu1ee 800adad 'ELO8 T EL08 f Por oontucto de su representante legal y u truve depoderdo juut011, la opejedad 9ELOB 7 MELO LT. A.", su ejerci oto de la acción .)e revisión prevttta en el art. 271 y as. di]. C.C.A., eoltcit 81 Tribunal que se hagan las siguientes DZCLARA0XQ$:Ss - - - - - "lo.- <Que 108 actos y resoluciones que en iYeguíd& so intoan son Xulm y por conatguicvte no tienen futa'za Jurí. dica, debiendo reviars la opraoi6n tributaria en elloscoxreniUa y decltrar su nulidad. "$4.- La liquidación de impuestos o. 00038 do 25 de junio de 1973 orIginaria de la Admtnistraoióu de Iauestos Iaotnlee de Boct -ecoi6n de Ltqutdact6n de Impuestos Indirectos- '.,or medio de le cual es dedujo a argo de laSociedad MLO 7 IRLOS VLD&. la suma de YEIJIEI$ í1.1L SEIS CIllTez UI P1.305 ($ 26.601.00) moneda legal, por concepto
Sociedad MLO 7 IRLOS VLD&. la suma de YEIJIEI$ í1.1L SEIS CIllTez UI P1.305 ($ 26.601.00) moneda legal, por concepto de taputøto de tiembrs nacional. y sa'cidn en loo docuaetttos a que as refieren la rovdezcta. "b) La nesoluotdn lo. A-000904 de 25 de febrero de 1974 di la 44,dminíbtraoí6n de Imputos lac tonales de ?ot:ot• ecctdn de Recursos tributarlos de BO eOtd, "o) La ¡co1uoi6zi lo. R-0112 de 10 de 8eItiebrs de 1974 de la Dirección General d Impuestos leo toneles -Se-- 016U de Xapues 4oe Indtrectoe, que onfira6 la Resolución as tenor. 0 20.- Que se dedwMan las sumas que debela acreditarse y devolverse al de andante a u, te refiere cate juicio. 0 30.- que, as otdsn e] pago de intereses repcctivosMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA :sDICcI0NAL (8773) 2 sobre las uume pagadaa or el deman,,ante Curante el lapso ooapendido antro el da del pago al tisoo y' la fecha de d. Voiuoidn de dtohae sumes', la demanda loo relala asSs 'La ooiedad Lialtada Meloi y Melo, fue visitada por fuzclonarloc,vinitantos de la AdtntRtraci6n 4. liapuestos Nacionales orotá, Secoi4n Auditorfa, quienes examinaron contratos de arrendamiento y otros documentos, todos carfuzclonarloc,vinitantos de la AdtntRtraci6n 4. liapuestos Nacionales orotá, Secoi4n Auditorfa, quienes examinaron contratos de arrendamiento y otros documentos, todos cargo di Álfrdo Melo D;, como persona natural y no como Gerente de Melca y Molos, como se puede demontrar en loe ate mes (ioountoe a que se refiere la visita en referencia, le que por error o imprevisidsi hicieran fturar los visitantes como u CaXO di 'Melca tM.loa Lta'., sin que dicha acta fuera firda por Alfredo el D. a quien no ae le permitió hacer Las ,xpltcactonós y rectificaciones del caso. 'a) Como oonvecuencta de lo anterior, se dictaron las resoluatomes entes anotadas que tmpuieros la liquidacida y aulta u Malos y Malos, contundiendo laentalesente la so atodad jurc i,a con la persona natural 'Alfredo Melo lías' a cargo de quien fiiursi 108 contratos y' documentos stria 4. La visita, 'b) En .1 acta de visita no se estable que los contratos y documentos eatdn a cargo de Melee Y los y se 'isoea aZiraatones inexactas tales como la de examen 4. It.- broz de contab.ltda4 cuando no existan en aquel tio libros sino a partir de enero do 1973 como está a la vista de cualquier funoiorrio para su oontataot6n, porque aunquese regtttraron en la Ctar de Conrcjo mn 1966 sólo se vii no a hacer USO de ellos en el ftLO de 1973. Tales contratos
cualquier funoiorrio para su oontataot6n, porque aunquese regtttraron en la Ctar de Conrcjo mn 1966 sólo se vii no a hacer USO de ellos en el ftLO de 1973. Tales contratos y libros eatn e la orden 4.1 E. Tribunal, para demostrar que no hay ama am relación con Melca y Melo. Limitada, tal oomo lo deaoetrtird con las pruebas en su ojortunidadN. . eeIs1an como 4tpoeiciones IV12ladas con la opera .' otón admietetrativa enjuiciada los artículos 16, 309 43 9 76, O?di 13 y 15 9 120 9 ord. 39. ¡215 di la Constttci6n lacional; 23 9 25 39 y 40 de la tey 81 de 1960; Decreto 437 de 19619 arte. 339 34. 739 76 y 77; Decreto 1651 dg 1961, arte. 37, 36 y' 65; y Decretos 2908 d 1960 y 284 de 1973. Sobre estas noraae ce explica por la actora el o0sitøptO de violación.
El ex.or ytsoal: ?rimero de la Cor;orac Lan, al emitir su concepto de fondo, es partidario de 'uo as acceda a los p dim.ntos do la demanda.
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(8773) -, Agoiado ciao ae encuentra el tr4TaitS procesal pertinne al jutcno, es la oportunidad de dictar la ¿entencia q»» corresponda, a lo cual procede el Tribunal previas las siguisn' te o 1 8 1 i F C 1 0 1 F $s La ruestí6n esencial de la demanda consiste en determinar a quien corresponde, canto eujeto paetvo, de auer4o con las normas que regulen la 1mpoaioi6n y recaudo de los tmpueetoai de timbre y papel ecUadO, el pago de estos grayémnex, 4ue la Adainiatraot6n considera oon de cargó de la O ,ocíedad devandant Meioe y lelos" y ceta soatien que no lo son, punto que los contratos y demás actos de que dan eunta loe Viitadoree fueron celeradoe por Alfredo te10 Dí&z como preona natural, y - no en nombre de la firra en ouenti6n. Para dilucidar .2. zunto y se practicd en el curso del proe.8o diligencia de inspeceiiu judicial, aun intcrve.oi6n de peritos, en las Ofictns de la firma actora, habiniose concluí co do tøa prueba, en pwde verse a los folios 37 a 42 del cu errio princial, que lo oontatoØ y dui1s docur.entoe loe ejeou tá el seior Alfredo Díaz a titulo ezclui'ente per3anal, y no en ejercicio de la reprenentaoi6n legal de la octeded. Dando pleno crédito al dictamen pericial referido, .1
tá el seior Alfredo Díaz a titulo ezclui'ente per3anal, y no en ejercicio de la reprenentaoi6n legal de la octeded. Dando pleno crédito al dictamen pericial referido, .1 cual redne loe requisitos legales pura su acoptacida, al tenor de las normas que regulan esa c1&ec de prueba, no a be otra COSi clusidn que la de acceder a las peticiones de la dewunds, •ie do a le actora del pago 4e loe tapuetos de t1abt'e y papal sal1 do conque fue gayada a trava de la operaoi6n administrativa i pup:nada. Se disponrd, asimismo, que la Adminie raoidu de laPuestos lftOionuleo d 10t devuelva a la denaniante las sumae cubiertas por tales conceptos, junto con los intereses a que hu ier lu(ar.
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(87) 18 ,1 4En <,<rito de lo expueto, el Tribunal Administrativo de Cundía. ,, marcap compartiendo el c:nepto f adrniniatraz do JUsticia en nombre de la Re$b1ica de Colo.bia y por autor dad de le Ley, A L LA: lo.- ISE la operacidn admlniotrativa mediante L cual as determíneron a la l ra denomide B ciedad 'Lfl$ Y 1AYU$ 11IDÁ1" loe ipuetos de tire 7 papE sellado, aef cao recargos, oeraci6n que está integrada por las Resoluciones mInero. 0038 de 25 de junio de 1973 9 originasellado, aef cao recargos, oeraci6n que está integrada por las Resoluciones mInero. 0038 de 25 de junio de 1973 9 originaria de le Secotn de Liquidao16n de Ipestos Indirectos de la .dniristraci5n de Impuestos Xacionalos de Bootá; A-000904-1 1 & 25 de febrero de 1974, de la Seeoída de Recurse rril,utarto. & le mista Admtnietrución; y R-0112 de]. 10 de zeptte:bre de 1974. (te la D&eccztán General de Iuestce Itcionite # ft consecuencia, la ¡'irme en menc16n no está Øi blisda a aubrtr loe referidos te uesos y sencioei, detertndoe en la opreci6n administrativa antes des30.-. Ls drninietaci6n de Impueatoe Nacionales de Be gotá, en el término fijado por el artoulo 121 del C.C..@ procederá a reinte. , rar a la firma demansnts les ours pagadas por loo conceptos aotedoe, Junto con loe intereses a la rata del $ anual st la devoluotn no e hace en .1 plano seEialedo en la norva citada, (El proyecto ¿e este fallo fue a isout ido y aprobado en seei6n de Sala oeiobrda el 17 de novienbrs de 19709 Cdpieee, not £1' íqutaø, o onuníquese y C LTLE.
ÁLVÁRO IJ M •T LUYA ZAER ILÁ A1 ,11
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ISDICCIONAL
($713)
ÁLVÁRO IJ M •T LUYA ZAER ILÁ A1 ,11
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ISDICCIONAL ($713) R AiAEL ÁC O ?Á O UZ M& MIGUEL AN?OIiO OAR1Z1L'.
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