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TA CUN - 8775-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8775-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AUTO ACLARATORIO - Impugnaci6fl / AUTO DE TRAMITE (E)

2WLWAL ALW.TNIB27MTIVO i szrzcw

SantafJ de Bogot.D.C., veintionatro (24) de septiembre do mil novecientos noventa y tres (1993) - K4GIIfl7AlZ1 R3WEN7W: DR. NANUAZ. BfRNAL ARWALO • .RKV.: .&PEDIAWTE No.. 8775 Dk7MNZWJI:sperAmv R WSflWIVRA D 1tEVRV I,27.blVRFS LflM U ACI'OS RA CI WALKS La SW-1~ RW1RVRA Df ?9021~ LTDA RL)WR LTDA. mediante apoderado judio.ial, en ejcz'ci ola de la acción coztencioae administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda la nulidad del Auto Aclaratorio No. 027 del 21 de noviembre de 1 891, expedido por le División Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Sntafd de Bogotá.D. 0. mediante el cual se determiná aclarar .l• auto No. 000049 del 28 de febrero de 1.991. Como restablecimiento del derecho solicita: a) Se confirme el auto admisorio No. 000049 dei 26 de febrero de 1991 en e Íl sentido de que con él se ddmíte el recurso de reconsideración int&rpuesto por e) Señor GUSTAVO ORGA ORI'EGA de las condiciones ci vi .1 es conocidas obrando coma representante legal de .la sociedad

R0NSTRUcTOM DE WTORES LTDA. REZ1OTORS LTDA., Ni t

GUSTAVO ORGA ORI'EGA de las condiciones ci vi .1 es conocidas obrando coma representante legal de .la sociedad R0NSTRUcTOM DE WTORES LTDA. REZ1OTORS LTDA., Ni t 860.055.284-1 en so calidad de gerente, contra la 11 gui dad 3n oficial de revi al iJ7 No. 000144 de fecha 19 de diciembre de 1990, pro feri da por la Di visión de Liquidación d6 la Actminiatracióa Especial de Impuestos Nacionales de Port»rns Jurídi cas do San tafé de Bogotá,

D. C., mediante la cual se le dat e.omi rió a cargo de su representado el valor a pagar por concepto do retención en la fuente, correspondiente al período fiscal (mes de marzo) de 1988. b) Se ordeno a 2aDivij8n Jurídica de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas da Santafé de Bogotá, resolver el recurso de reconsideración interpuesto por •1 SeJor GUSTA VQ ORTEGA ORTEGA contra la liquidación oficial de Revisión No. 000144 de feha 19 de diciembre de 1990, median te )a cual se determinó a cargo de la sociedad demandan te al: valor, a pagar por concepto de Retención en la Fuente, • correspondiente a) período fiscal (Mes de marzo) de 1988.EXPEDLWTE No. 8775. 2 o) Se ordene a la División Jurídica de la Admin1straoi3z.

Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de &ntefé de Bogotá.DC. a declarar fallado fávor de la

Sociedad PVoNSTPJJCJ0M DE MOTORES LTDA. RM0T0RES

Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de &ntefé de Bogotá.DC. a declarar fallado fávor de la Sociedad PVoNSTPJJCJ0M DE MOTORES LTDA. RM0T0RES LTDA. , el recurso de reconsideración Interpueato contra la liquidación oficial No. 000144 de fecha 19 de diciembre de 1990, en el evento en que transcurrido el término de un año señalado por el Artículo 782 del Estatuto Tributario, dicho recurso no haya sido resuel to.' Figuran consignado n loe følí os 2 a 5 di expediente, en forma 11 teral unos y otros en forma resumida, los hechos se toman de los QUe fueronexpuestoa por la sociedad actora en el libelo deme.ndatorio e saber: "1. Mediante escrito presentado en la Administración de Impuestos Nacionales Personas Juridi cas de Bogotá, el día 19 de febrero de 2991 la SocIedad deflandante interpuso recurso de recosideraaión contra la liquidación oficial de revisión No. 000144 de fecha Diciembre 19 de 1990, pro fari da por la Di visión de Liquidación de esa Administración, para corregir la Declaración privada dei re tanci ój en la fuente por ella presentada para el período fiscal del mes de Marzo de 1988. "2. La radicación del recurso motivó la actusolón de la División de Recursos Tributarios de la Admirj.tstraci ón de Impuestos Nacionalø Personas Jurídicas de.Bogotá,: guien para átender,1Ó como medidas suatentatorias demandó la incorÓraci6n al informativo de los siguientel e2aeintos:

Impuestos Nacionalø Personas Jurídicas de.Bogotá,: guien para átender,1Ó como medidas suatentatorias demandó la incorÓraci6n al informativo de los siguientel e2aeintos: a.. "Fotocopia autenticada de la Declaración del contribuyente recepolonada con pagó por el Banco Industrial Colombiano sucursal antiguo Country de fecha 22 de Abril de 1988 y dis tírágul da ocm el número 07032250004424 y corrección No. 03219-01003275-1 de fecha Agosto 25 de 1989." "b. "copia autéritica de la liquidación oficial de revisión No. 000144 de fecha dial embre 19 de 1990, notificada por correo certificado en la a15m8 fecha y demás antecedentes administrativos que la originaron." "3. Los elementos anteriormente descritos lee fueron reitidoa a la División de Recursos Tributario y con baseEXPEDIENTE No. 8775. - "en ellos y en los gua aportó el contribuyente profirió el auto admi sorio No000049 del 28 de febrero de 1991, a continuación transcribe apartes pertinentes de la itrte motiva de dicho auto. 5. - Vistos los términos categóricos del Auto adaiiaolo No. 000049 del 26 de febrero de 1991, la actuación administrativa gus precedió a la expedición de este auto y la debida corresndenoía y armonia gua existe en el oontenidÓ mismo del auto y entre éste y dicha actuación administrativa, no cabe ninguna duda y por tanto es absolutamente cierto que dicho auto adm.i serio fue e.ped.ido en p290flQi8: del memorial radicado el día 19 de

oontenidÓ mismo del auto y entre éste y dicha actuación administrativa, no cabe ninguna duda y por tanto es absolutamente cierto que dicho auto adm.i serio fue e.ped.ido en p290flQi8: del memorial radicado el día 19 de febrero de 1991 y mediante el cual la sociedad demandante Interponía recurso de reconsideración contra la liquidación de ravJsión No. , 000144 de fecha diciembre 19 de 1990, "proferida por la División de Liquidao6n de ésta Administración, mediante la cual se corrigió la declaración privada de retención en la fuente e cargo de su repreaøntadá por el periodo fiscal (mas de ma.r.o) de 1988." "6.. Abida (sic) cuenta de los elementos da juiolo gua conformaban el informativo del recurso de recons.íderación contra liquidación de revisión No. 000144 de fecha diciembre 19 de 1980 y en consideración a que le División de Recursos Tributarios encontró cumplidos le totalidad de los requisitos oonsagr8doa por el Artículo 722 del Estatuto Tributario," el aludido Despacho decidió admitir el recurso de reconsideración y notificar dicha providencia, transcribiendo la actora los artículos lo. y 2o.. da tal ordenamiento. 11 7. Sin embargo, la División Jur.ídi ca de la Administración Especial de Impuestos Neolonales Personas Jurídica de Santafé de Bogot.D.C., epidíó el auto aclaratorio No.. 027 del 21 de Noviembre de 1991 para corregir de oficio "el auto No. 000049 del 26 de febrero de 1991, aclarándolo en su partes pertinentes, en el

aclaratorio No.. 027 del 21 de Noviembre de 1991 para corregir de oficio "el auto No. 000049 del 26 de febrero de 1991, aclarándolo en su partes pertinentes, en el sentido de Indicar que el auto administrativo recurrido es la liquidación de revisión No. 000142 del 19 de cüciembre da 1990, por la retenoián en la fuente del mes de mayo de 1988." '8. El auto aclaratorio No. 027. del 21 de noviembre de 1991 alude a la liguidación de revisión 000142 dei 19 de diciembre de 1990, por la retención en la fuente del mes de mayo de 1988 contra la cual en tiempo oportuno también la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideraoióxi, radiodo desde luego el 19 de Febrero de

1991. Gon øeauøncialmen te, éste recurso no fué objeto de providencia que .lo adnü tiara o ,o inadmi ti era..EXPEDIENTE No. 8775. - 4

9. Ssti agotada la vía gubernativa. En efecto, en el Artículo 3o. del' auto aclaratorio No. 027 del 21 de noviembre da 1991 se advierte que contra 41 no procede recurso alguno por 2t vía gubernativa.

VIOL4D4S Y aWCEPIV DE VIOMCION: El demandante indice como violados los siguientes ax'tículos: 62, 7 y 84 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 14 del Decrete 234 de 1.989, 720, 722, 725, 726, 727, 732, 733, 734 del Estatuto Tributarle y 29 de la

62, 7 y 84 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 14 del Decrete 234 de 1.989, 720, 722, 725, 726, 727, 732, 733, 734 del Estatuto Tributarle y 29 de la Nueva constitución Política de la República d8. Gol amble. El concepto de violación figura expuesto en los folios 5 a 8 del expediente.

PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, constituyó apoderada, quien en escrito visible a folios 72 a 80 Ja1 expediente, contesto la demanda, propuso excepción, solicitando fallo inhibitorio o que se nieguen las súplicas de la demanda; consignó alegatos de conclusión en escrito visible á folios 159 y 150 del o. p...

MtHISTERW .1RtJW: El SeJor Procurador Co. en lo Judicial ante esta Gorporaclón, solicite se emite fallo inhibitorio, dando prosperidad e la excepción propuesta y negar las súplicas de la demanda. 4xwsIJlgRAcIcJNRS: Llegado el momento de dictar sentencia, sin gua de obaerve nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello.. Lo primero que decide la Sala, es la excepción formulada por la parte opositora y que ha denominado inepta demanda por falta de requisitos formales en el escrito contentivo da la misma al no identificar en plena y pi'cisé forma 4a par te demandada. Para la Sala, la excepciónz propuesta no este llamada a prosperar por cuanto advierte que la parte demandada, eatd

misma al no identificar en plena y pi'cisé forma 4a par te demandada. Para la Sala, la excepciónz propuesta no este llamada a prosperar por cuanto advierte que la parte demandada, eatd bién designada en la medida en que se indica cotno tal en el libelo demandatonio a la Nación y en lo que respecte a la designación del representante legal de le demandada, cabe advertir que si bien as cierto se ha determina en forma antitécnica, finalmente si figura precisada, cuando en el capítulo "50LICI1VD PREVIA -, segundo aparte de la demanda, en lo pertinente se dice: 11 se servirá admitir esta demande y ordenarla que se notifique al Saflor Administrador dø Impuestos Necio iaiea Personas Juridi oes de Sanytafó (ale) de Bogo t ¿í, )9. C., quien representa a la parte demandada que ea el Ministerio de Heolende y Crédito Público y quien a suEXPEDIENTE No. 8775» 5 turno ha sido delegado ppr el Director General de Impuestos Naclónales, por desición del Se5or Ministro de Hacienda y Crédito Pi1blióo." el aspecto de fondo de la controversia y advertido el .-.</ hecho de que la parte actora demanda la nulidad del auto aclaratorio No. 027 del 21 da noviembre de 1991 expedido por la División Jurídica de la Adwinietración Especial de Impuestos Nac1nalee de Pørsnas Jurídicas de Santafé de Bogotá. .1). C., para la Sala reeul ta imperioso dictar en el presente asunto, fallo Inhibitorio por cuanto advierte que el auto' aclaratorio de otro auto, no ea susceptible de ser

Bogotá. .1). C., para la Sala reeul ta imperioso dictar en el presente asunto, fallo Inhibitorio por cuanto advierte que el auto' aclaratorio de otro auto, no ea susceptible de ser demandado ante esta jurisdicción por ser un auto de trátnitefr si. se tiene en cuenta gua modifica un acto de igual naturaleza, como lo es el auto admlrorio a modificar y porque no decide, directa o indirectamente el fondo del asunto. - consecuencia el fallo a profe,rirse será inhibitorio, 4ecisión que es coincidente con la solicitud que en tal sentido formula el Safar Procurador Sexto (80.) en lo Judicial ante esta Corporación en su acertado concepto de fondo, de allí que y con miras a tal decisión, la Sala comparte los referidos aspectos fácticos y sp4ei aciones Jurídicas expuestas en el citado 'concepto, cuando dice: - relación con lo anterior, observa el Ministerio Público ge .2 auto aclaratorio No. 027 del 21 de Noviembre de 1,991, fte notificado .2 5 de diciembre da 1991, él cual aclara el auto adjziisorio 049 del 28 de febrero de 1991, por ¿o que se considera se esta demandando un auto de tramite, que si bien como lo •stiPula el articulo 49 del CC A no tiene rcursos, puee con él se eat impulsando y no poniéndole término al proceso y adeLás no puede ser objeto -de demanda ante la Jurisdicción contenciosa administrativa al no tener el ,carácter de definitivo según lo estipulado en los artículos 63 y 135 del C. C.4., ya que sólo se puede recurrir contra actos 'particulares, QUC pongan fin a un

Jurisdicción contenciosa administrativa al no tener el ,carácter de definitivo según lo estipulado en los artículos 63 y 135 del C. C.4., ya que sólo se puede recurrir contra actos 'particulares, QUC pongan fin a un proceso administrativo, previo el egot ami auto de la vía gubernativa mediante un acto expreso o presunto. Con .2 "auto aclaratorio" se está iniciando al agoteinientode la vía gubernativa por el dininlstrado, a la luz de lo sefalado en los artículo 84 y 135 del C.CA. y no hay un acto administrativa de carácter definitivo; y además como aparece a folio 80 (o.p.) (sic)" (debe ser folio 90) "la actuación administrativa respecto de la 1 .t gui daci ón de revisión No. 0.144 dei 19 de diciembre da 1990 no ha culminado, en cuanto se observa que: Ere encuentra pendienté de f,l lo la apelación intarpita por la Socied44 Reconstructora de Motores Ltda. 'R0RS " con NIt 860.055.284-1 Retención en la fuente por el ' ¡ies de marzo 'de 1988 - contra la Resolución No. 001 dpi 16-06-92 por medio de la cual la División Jurídica' de la Administración, negó la solicitud de que se declarare fallado a favor de laPVI1TE No. 8775.,_ soal edad rec'rdnte, el recurso de reconsideración concedido en la J.i42uidaoión de revisión No. 144 del 19 de diciembre de 1990' (oficio No. 31-2010-488 de Noviembre 9 de 1992Coordinadora . Grupo Secretaría - División

concedido en la J.i42uidaoión de revisión No. 144 del 19 de diciembre de 1990' (oficio No. 31-2010-488 de Noviembre 9 de 1992Coordinadora . Grupo Secretaría - División Jurídica), aún no se encuentra agotada la vía gubernativa respecto de la citada liçuidación. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CllJdine.iarca, Sección Cuarta, adm.2ntstrándá justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1. - INUIRRVR P4JM (U 1') JL4MIWt1V DE .RWX.V, POR LO &iIP IM 14 PARTtI ?TIVA DE ESTÁ P1)VIDCIA. 2.- Ejecutoriada esta providencia, archi vena .1 expediente, previa devolución de los antecedentes adeinjatrativois a la oficina de origen. xwrgstt, irj,zwis,, a,twrQu y aipsg. La presente providencia iba discutida 1y aprobada en la L'ea1ón del dfa 23 de septiembrc, 1.993, sødn Acta No. 44.. IOs fagi st redoa,

MANUEL BggVAt, ARgVALO JUMO E. ¿Z)RREA R&$TRPO

JORGE E. MAR~ PUA7J27S MARIA ¡MES ORTIZ R4REK)SA

ALVAIJ E. PERA JA¡MIS NELW ¡QLUAG4 RINIRRZ

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