TA CUN - 8775-(26-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8775-(26-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
:CJ ii ) LI3ULtL £DINI8VAIVO DR OUN»I$AMARCÁ vcintiiei (2&J c.e e tE .ii flV((ieri- -UO L ATORIA irada ?ossM.s l. 3A1U 511VA AMIl RF?.: Juicio 1.fro. 8775. Impuestos Nacionales JUUW RZO 11 setior 11I0 ØUJNZI R206, par intera.dio de .pod redo judicial, solicita da •eta Corporac16n, que previos los tz'dsitee peiIinsntea ca1 C.O.A. tsna a bien a PrJ.ro... svis.r la ap.raci6n ad.in.t.trwbtva por medio 6e le cual ti@ d.tersind .1 ImpuejL tø di Mente Ooapl.sentarios 7 especia. la. a cargo 4.1 aontribisy.nte ouya persono moja ssjpor .1 aø gzaY.bla de 19709 optxect6n ¡ste mas t.nida cas A) La I4quidscidn Oficial 504165812 da toaba 26 4 sarao 4. 1973 1. la Mainuatraoi6n
4. I atas Nsoianslas de Igotd. 3) Ls mosolmelda lo O da Mayo 31 de 1974,.sansda da la40016a
4. Rwoorsos bw1busrIos 4. 1_a Admisistr.cidn do i; paaatos locionsies 4. Jbgotd4e) La eeoluoi6a lo 05862 da soptiesbre 3.7 4. 19, •asnsds 4 1a
paaatos locionsies 4. Jbgotd4e) La eeoluoi6a lo 05862 da soptiesbre 3.7 4. 19, •asnsds 4 1a reocidn de lapuastas Nacionales y notificada .1 df. 27 de septiembre tal aisso ifto. sgunÁøi— lis pz,4ctica de una nueve liquidación de Iapetos ea la cual a. .o.pta coso renta 7 patr'ison.tos gravablea oorraspondients $ si poderdante los indicado en la daolar.ci6 do rent y patrimonio por al aM graesbi. de 1970. casise u.ncisatentwnte pido que en la liquidación que e priitijus con motivo de este juicio asan.Oja firasdon los factores inolufdo. 'a la liquidación privad, y en si r.claao correspondiente si sd$ te Tsro.ro... lis devolución par prt$ de le Adainuatra.- sión da Ipuc.to. Nacionales de Ib ogot4 94# 10 euaas que por concept• de Zaputo • interesas sobre los aisaos,h&ya psg.do en exceso 1 asndsnta 4. 1. ]quidaoi6n qje ae practique ooi'io aou..cnanoi2 ¿-8775 da 1 petioi6n enteior y, "Cuarto.-. El pago de los intereses de mora por pz te de la Naoi6n, causado desde la fecha en que se verific6 al pago en exceso, hasta cuando nc obtenga la devoiucidn a favor de ni poderdante." Cono fundamento de las peticiones anterioree, el apote de la Naoi6n, causado desde la fecha en que se verific6 al pago en exceso, hasta cuando nc obtenga la devoiucidn a favor de ni poderdante." Cono fundamento de las peticiones anterioree, el apoderado del demandante expone los MECEOS que $ oontinuaci6n se resumen, aøft La Adminietraci6n de Impuestos mediante la Liquideci6n Oficial 165812 3 de marzo 26 de 1973, liquidé los ispu..-. toe a cargo 4.1 actor por el año gravable de 1970, rechazndo.' le cono deducoi6n le suma de $25.356 solicitada por concepto de intereses pegado.; y, aumentando las participaciones recibidas por el demandante, como socio de la sociedad CflÁVÁkRO 8IINR IDA. El demandante i'eolam6 contra la Iiquidaci6n oficial indicada, eO1icitndo que le fueran aceptadas la totalidad de las deducciones solicitada en su deolaraoidn de renta por el aflo de 1970, de una parte; y, 4e otra, manifestando que en cuanto al mayor monto de las partioipacion.s recibidas di la sociedad mencionada anteriormente, e.gdn la Ada1ni.tr.ci6n de Impuesto. , se acogía al fallo que recayera .n la reolanaoidn presentada por la sociedad en cuanto al reparto di utilidades y en lo que le fuera favorable. La Sccidn de Recurso. Tribut¡ - 1775 rio de le MrIní a TaC671 ce ilv#, 14,t no 7'acjca1',, dL.nte
y en lo que le fuera favorable. La Sccidn de Recurso. Tribut¡ - 1775 rio de le MrIní a TaC671 ce ilv#, 14,t no 7'acjca1',, dL.nte eeoIucttSn nro, 002290 de rayo 31 d e 1974 9 reac1v16 defs... voh1eren Ira r.elamaot6n lflty zpvt. cnt rs la Liquiaoi6n Ofii1 158 12 B. Por tedio <Jfg 1g o1u 4& 05862 di septiembre 17 de 1974, la 1Lrooión de iutt.w Nec1oxia1€e cQnZlrad 1a aeeoiui6n pzor.rtts nor la :4 c16n de Raurion Tributerioe •zpzaa2mo que la soci.Ód wVARhU SIR LIÁ.,'no figura Impugnando por 1ü vt uuristvs loe ¿revmencs dstrinadoa por le en liad Xiacl en oui6n," no obiants que dicha eooiidad r1a6 por la uiica . 1970 por le vía extraordinaria ante le I)trtotidn da 1a,utos 14010n1a de iiOgot, asdiante ejJ ente priztintado 8i ds 26 de junio di 1974 9 baso •. Bo. 000430 de le Unidad 3ecci,rui1 de Czapinro. 8s citan como disposiciones vio1ads por la Rsaoluoi6n aro. 05e de septiembre 1.7 de 1974, 2. art. 56 del Lcreto 1651 de 1961.
8s citan como disposiciones vio1ads por la Rsaoluoi6n aro. 05e de septiembre 1.7 de 1974, 2. art. 56 del Lcreto 1651 de 1961. ]n CUMfltO .2 oneep'to de U viol,c,i6n, el aioderedo del demandante le )oe consistir en que, como de oonforitidsd con al art. 56 del Ioreto 1651 de 1961, para pouer rolv rs. en la vía gubunutiva ala recurso , de un aoclo, ntceesriaente tendrá que acumularas con el intrpueoto por la sociedad pera que sean re -..87?5 sueltos conuntaente, la administraeldri de lpue8toa al no prIL ceder ui la forme iMicade, violé el citado art. 56. Xl ssltor 4Wizt, del Enlaterio Pdblico, en su conceptO 4. (udc considera que etí .1 prts.nte juicio debe dec1zrarso pre bada le .zcci6n de ineptitud suentiva de la desanda, por c te el actor oit6 preintiix' cczi U la copia auttntios de la liquidacidn oficial. Como no se obex'va aeus1 alguna do nulidad que lava— lid la actuacidu procesal surtida en este juicio, ea procede a racolverlo, previas 1a sigui.nte, CONSZhACIOiIs JU pi-obleas jurídicl> oontr'otertido en el presente seso ee reduce a establecer, en Príwx trsino, si 000 lo solicita, • l s.or Agente del Ministerio ?dblico, hay lugar a declarar pr
JU pi-obleas jurídicl> oontr'otertido en el presente seso ee reduce a establecer, en Príwx trsino, si 000 lo solicita, • l s.or Agente del Ministerio ?dblico, hay lugar a declarar pr bate la .xcpci6n de ivaptitud suetantira de la detn6nda, por no haber a43untndo el actor copia de la Liquidaci6n Oficial Rro. 165012 3 de sarao 6 do 13739 por medio de te cual la Adainistr.$ cida di IapuctzOs U de1trih6 al monto de loe mpust.oø por si sito graval 1,14 de 1970; y en segundo lugar, en el auputo de queJqII. 8775 no ces procedente 1a d.claraoi6n de la referida •zeepci6n .. tablecer ci, hay lugar e acceder a las edplioas de la demande, con fundamento en que la Adainiatraoidn de Impuatos hizo osco omiso di lo dispuesto .n el art. 56 dei. Decreto 1651 de 19619.] no resolver conjuntamente isa esndaa reclamaciones interpuestas por si actor y por la sociedad CR&VÁRRO SXINNER LT&, di la oua] es socio el deaa.nt., En cuento al primor punto, lo relacionado con la pr c.dencl& de la .xccpoi6n de inaptitud sustantivo de la demanda , por no haberse adjuntado con loa cotos aoueadps copie dala liqui. daoidn oficial que d.ternind el monto de los iinpuetos a cargo id.] contribuyente por .1 eflo reclamado, el 11. Concejo de Estado en numerosas providencias 8 ha pronunciado en el sentido de que
daoidn oficial que d.ternind el monto de los iinpuetos a cargo id.] contribuyente por .1 eflo reclamado, el 11. Concejo de Estado en numerosas providencias 8 ha pronunciado en el sentido de que 3uando por medio de las Resoluciones que resuelven recursos in terpueatos contra una Liquidaci6n Oficial, ce practican nuevas U.quidsoiones, sustituyendo en consecuencia la liquidaoi6n ofi , no es necesario por esta raz6n, para le prosperidad de la ooi6u, •1 u. asdeandS;iguelmente la llquidac 6n inicial. Cono en él presente caso, por medio de las resoluciones -idmeros 002290 de 31 de mayo de 1974 de la ecci6n de Recurso !ributrioe de la Mministrsci6n de Impuestos Nacionales y R-05862 le 17 do septiembre 4.1 sieso efio de la Diroocidn General de la...775 pu to cuute, e pr3ati6 une nueva liquidaoidn al dsiar unte, de 3CUtr4o u 10 Z?UltO Su riorzte, no se Da oerio pra 19 vrocodenokii %í le aeçL&z, la oiisi6n anotada por .1 Álflu del ..injsteri !dUio E011oo. Yn ('1w1dn onsiuwua pt cott'uv»rtiio, trto r31. et e d, 3 i, U.).t3ftO ea qu QC1O 1$ rrd(.6n 'c:' c,91 'ió ojurts. sxtte leo r ir r t3o por or y por la
r31. et e d, 3 i, U.).t3ftO ea qu QC1O 1$ rrd(.6n 'c:' c,91 'ió ojurts. sxtte leo r ir r t3o por or y por la •o(4eu4 CLVILG a R rT:h; de a i O 4CC.O 1 duan dants, de <ion lo d sjut or el t. 56 del s to 11 de 192, afo 0w4rv M rete. .r'rnoi6n bec por la !ir.?8 .øer1 do inputoe ol uil la Á oi6n ro.O582 de 17 9tlbre de 1974 ( fi. 3 cuiii. k1.), 2'L. 3 •..ritidQ u t• La rima LsVÁktRO F'INI XLÁ., no rigu'ii ti eu por 13 v(s' 4ub.rr'4t1vJ loe ¿ra -V4mi4nco ete1'uMQs ppr la ur.u1ided fI01 •n evirusdacon la prueba lortíment» au par cita e &b1cctr . ørt Oorporci6ri e ctvente dic}s socleddpxiie'.t6 r ri it vL por el a!o ties1 s 1970 9 "e una rt.. y, la ujra, cc)gto ni e 3LL ri3, ni su un oir ttotaanto ndQ al Tribuna], por 1 apo."do delJuiell3 deaandanti, se baos r.t.ronois a que la sociádsd CLVAUO UIIJU
un oir ttotaanto ndQ al Tribuna], por 1 apo."do delJuiell3 deaandanti, se baos r.t.ronois a que la sociádsd CLVAUO UIIJU XtL., haya rsclado por si sf0 de 1979 anta ete juriidicci6n, no es posibla acceder a las •d1]i4. del desuidante, por cuanto alias •.t6n supsditadss a la z'.viiidn 4e la iiquisoi6n que so practius $ la Trías veces nombrada socisdsd. Por lo anterior, no es necesario entrar •atu'5iz' cual .e.r l óonseoueoii jarfdie5 del fo. cupli.trito por parte de la Adainh.traoid de iapiastos, do lo pr.optuado sn si, art. 56 del Decreto 1651 de 19610 n riada, de lo expuesto, 3. Tribunal Mainistretivo di; Cundinaearce, •dnin.iitrsndo juitioia en nombrib de la pdblies 4. Coloabia y por autoridad de la lay, 2 IEGÁN8t, tS SUPLICAS I ''u ILMÁN»A. 06p1.ee y notitfquse.. Aprobado os aeiidn d. 4e sarao 4. 19769 segdn acta
ALVARO OOM UJIk ZÁMU ZLYA AII8775
MiGUEl ÁNOZIO CARDIAS CLARA PORERQ DE CASTRO
SUSANA MOWTES DE EOMVRI
JAXIIE MC3$O8 GUARXUZO
ÁLB1O MORFNO GOMEZ AQUILINO RODRIGUZ P DRASÁ
SUSANA MOWTES DE EOMVRI
JAXIIE MC3$O8 GUARXUZO ÁLB1O MORFNO GOMEZ AQUILINO RODRIGUZ P DRASÁ MÁRCO YMILIOOELI8 5. 9
Szió.