TA CUN - 8778-(04-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8778-(04-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TE, ADX1TLATIYQ D1 ctAkIAhUA Zo é t, Ij.,
1' ) Meiatrado Ponentes ¡1tA. (LL& PC&Ei(C) DE CASTRO. Referencia Juicio No. 8778 DeLa dantei PÁDO NIETO CALDB1WN -- LtETO8 NACLNALES Se decide el juicio promovido por el ee?or 0 1AiDOMIXTO CALDi:M)I, por medio di apoderado, e fin de que se reviee la operact6n administrativa mediante la cual ea deterineron loe la l,.uestoe de renta, co 1eentar1oe y especiales a su cargo por el año gravable di 1.970 9 y como consecuencia so preotique por el Tribunal una nueve 11qidaoi6n. El señor apoderado del actor expone, 'n síntesis, los elgs ientaes lo.. £1 ae?or Eduardo Nieto Oalder6u prenrnt6 su declarsoi6n de renta y patrizonio por lo anualidad fiscal de 1.970 e: su debida oportunidad. 2o.- La oficina liquidadora produjo la liquidación21229 B de septiembre , 5 de 1.972 9 determinando un impuesto superior si tasado en La 1iquidaci& privada, debido al rechazo de rentas exenta., patrimonio exento y naroi6n. jo.- El 4 di diciembre de 1.972 el contribuyente inte puco recurso de roiamact6n ontra la citada liquidación oumplii do todos los requisitos legales. 40.- La Aduir.ietraoión de Impuetoe nacionales evocó
jo.- El 4 di diciembre de 1.972 el contribuyente inte puco recurso de roiamact6n ontra la citada liquidación oumplii do todos los requisitos legales. 40.- La Aduir.ietraoión de Impuetoe nacionales evocó e1 conooiiiento del recurso y produjo la reo1uci&i No. £-001944-PJ. 8778 e e de 9 4 mayo 6. 1.974 9 modificando la l. .idaoi6n inicial en e ouanto s la eunci6n pero confirmando loe demás rechssois so.- Contra 1 anterior providencia oportunamente ee inturpuuo si recurso da o1roi6n y ente fue destado por le D ocoi6n General de Zcpuestoe nacionales ediante proveído No. B-05952-ff de •pti.mbrs 20 de 1.974 9 confirando la providencia 4e primera instancia y agotirdo la vLa gubernativa. 1SF..EiCiO1'' ViL AS Y CC1&) L1. LA VLACION Se citan cono tales las ietees articulo. 16 y 30 de la Qonwtituoi6n Sacionall artftulo 15 nuersl 7 de la 3.y 63 de 1.967; articulo 11 del Decreto 315 de 1.9681 articulo 1 del recto 3148 di 1.968. En el concepto de la viclaoi6n es expresa que el aa.. tor tan la un derecho adquirído e qUe le totalidad de las primas recibidte de]. Banco lopular as conaidereran como renta exenta, teniendo en cuenta que .3. articulo 15 de la ley 63 de 1.967 concede ese derecho reoscto de la prima di navidad y
mas recibidte de]. Banco lopular as conaidereran como renta exenta, teniendo en cuenta que .3. articulo 15 de la ley 63 de 1.967 concede ese derecho reoscto de la prima di navidad y cu, pOT otra parte, tanto el Isoreto 3135 di 1.968 como el3148 deI. mismo si'-,',o coneaz'$ran para loe trabajadores de .mpre. ea industriales y oo1eroia1ea del vetado la posibilidad de dj vengar no solo la pri di navidad sino también lea •etab]eaidas por convenoi6n e lectiva de trabajo, siendo ambos p.rfect mente leales puesto que la convsnoi6n es ley prs lea partes. El se. oz' tisoal 2$ del Tribunal e'iti6 oicepto de Í'ovor.bia a las eipiioes de la dsanda. Se procede a decidir mediante las siguientes , ., , 1 D J. R , Aun cuando un le vis gubernativa ee plantearon va e nos motivos de inconforidd can 3$ 1iuidaoi6n oficia; S.$U la d.uiauIa la controversia ie oontrs• en este proceso al reok so o d.aiatiaoi6n de une porte de lee rentas exentas salid = tauas por el oontribuyette; iz. ,es ooncretse.nte, parte 8. 3m. eJ. 8770 - 3 z'imas patatas por el Baioo rou1ar dureate 1.970. El Tribunal coripirte ftereexte a] oonceto Pisos] en cuento •xrvea: "Por considerar que las pr1cse pagado por e]. Banco Popular durante el efo de 1.970 "etn exentas en su totalidad
El Tribunal coripirte ftereexte a] oonceto Pisos] en cuento •xrvea: "Por considerar que las pr1cse pagado por e]. Banco Popular durante el efo de 1.970 "etn exentas en su totalidad de todo Impuesto atu restricción alguna el iotr de la retereno¡ solicite la revisida de ].oa actos adtn%etret1vos que deterreron loe inuostos de rnta, ptitnio y complementenos por el ejercicio lleca]. citado. Lu erna recibida yor el contribuyente exceda, en su obo e si squivaleite e un aes is salarlos. Zi articulo 15 Cts la ley 63 de 1.967 •zpreaaLente asfteia en el neral 7 que son exentos "la primo de servicios 4s loe trsb jet! oros particulares y la dS navidad del sector pdbl.1' Co", en tanto que e]. ¡ariraro adule como ravable toda preat ción que exceda "los lfit.a seflalados en las disposiciones 1.- eles", ooio ta:b1n " i ualquter otro lnreeo origtrwdo en la r, isción 3aorsl". SI ooziveroiones colectivas o laudos arbitrales otorgan a trabajdorea beneficios superiores • los oon%. lados en 1 ley laboral, si decir, otorgan preetacionee extralegaisa, es i dudable que taifa pr it.oion.s en cuento excede le ley resul tan ravsb1ee. Le AdlLiatraoión detertin6 revtron sobre este ezassnts ,reataoional y, a nueetrv juicio obró corrsoteienta".
tan ravsb1ee. Le AdlLiatraoión detertin6 revtron sobre este ezassnts ,reataoional y, a nueetrv juicio obró corrsoteienta". Un erecto, el Parágrafo del artículo 15 de la ley 63 de 1.967 es alero a] indicar que ro estar¿ exenta del iapu.to La parte de las preutaoioea •nurdaa Sr. ceta articulo queexcede de loe ltitee setalador en les dispoetatonea legal.., ni cualquier oro ingreso oigina6o en la relaoin labore] edn el Decreto 3135 de 1.968 9 citado en la deinds,J. p778 4 lee personas al servio o del btudo tiene derechO e una pr1is da navidad equivulente e un mes de sueldo.
Vino uo .1 Dtcrto 148 de 1.966 y .ie6 el er tfculo 12. del Lecreto 3135 al prescribir -,jue quedaban exclufdoe del beneficio de la priia da navídad los er1eoe pdbI.coe trbu.jadorei oiiolalss que prestaron oua cerviclos en oetab1ac z tantos p2bUcos, otupresad inuutriaLcs y comercial del entedo y aocieddea de .00sLs r4xta que p r virtud de pactos, ccp V5UCiflø$ colectivas de trasjo, tallos arbitrales o relamantos de trabajo, tuvieran ier'obo a prinas anuales ei.lores oua quiera que fuere ev deteruinaoi6b. Euta nra en nada modirice el artículo 15 de la ley
tos de trabajo, tuvieran ier'obo a prinas anuales ei.lores oua quiera que fuere ev deteruinaoi6b. Euta nra en nada modirice el artículo 15 de la ley 63 4. 1.967. i verdad la rrirze de nevtesd a la osul as refiere esta norma, es la quo ordinaríasa. devengo le ¿eneral1dad de los se::vidorea del ',atado. Bi por oonvoiones coleotivas seestablecen otras que han dado •r llaneras extra leales, no p e nean oonrariae a la ley sino porque no han sido eeteb]soidas por 411a, 4stae sic pueden ouneiararee exentas sesn lasclaras voces del articulo 15 tantas veces citado. El d•mciante declaró por oonceto de príase las •ua de $ 160.810.00, que comprendía todas lee extraordinarias paeja das y concedidas por conv•ralores colectivas. La Ad4,inístracién to6 coito base pare liui.ar la pr t denavidad 1 la doceava parte del saldo declarado, proaed1miento que le Sela estima correcto puesto que esa es la priaaexenta een la ley. , aoept6 entonces corno r :taø •xeta. •quiventI $ la rrimu de navidad la cantidad de $ 35.000.90 y si rechsa6 .1 recto por correapondar a prestacionsi •xtre1ealea. Este roadar se encuentra autado a der.00 y por tanto no hay lunar a ].a reviei6n iQ]iOitOd5. 3ri mérito de lo •zueeto, •1 Tríbunal Adidriletrativo
dar se encuentra autado a der.00 y por tanto no hay lunar a ].a reviei6n iQ]iOitOd5. 3ri mérito de lo •zueeto, •1 Tríbunal Adidriletrativo ii Cudirinaroa, de acuerdo con al conceto F10al, sdiniso 8778 - 5 trado justicia en ionire de la Eepdbliee de Co1ctbta y por aut jq ridad de la Ley, í L L L £ a Yiiganee les adp3.icaa de la demrida. 06piese, notitfqueee y comuníquese. Aprobada en Beai6n Uo.
AL' ARO LJO(WHL LUNA ZA1.R SILVA AI
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Ob1UiIZO AUIL1O CDRi(U1Z L?LRAZA roo }.r4l&o Celia B. Secretario