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TA CUN - 8778-(26-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8778-(26-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiséis (26) de Jumo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HER1BERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 8778.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: FLORCARGA S.A.

Mediante apoderado constituido por el representante legal de la Sociedad demandante fue presentada la demanda de la Referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales será admitida para tramitar en única instancia. LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL A folio 18 expone el apoderado: "Solicito comedidamente, conforme al artículo 152 del C.C.A., suspender provisionalmente el pliego de cargos número 337-0017 del 9 de agosto de 1996, expediente número 30-661-95, por ser flagrantemente contradictorio con la norma superior constitucional del debido proceso (Art. 29 de la C. P.), porque la única diferencia de los cargos que imputan el primero y el último pliego de cargos es que en el último (337-0017 del 9 de agosto de 1996 - Expediente N°. 30-661-95) se formulan cinco en ves de seis cargos (no el referente al reporte de abandono que se imputó en el primer pliego00019 de septiembre 8/95, cargo referente al anexo 6) y en este último expediente se reconoce la buena fe del Depósito al mencionar el aviso de la incorporación doble de una declaración (folio 99 último expediente) y

00019 de septiembre 8/95, cargo referente al anexo 6) y en este último expediente se reconoce la buena fe del Depósito al mencionar el aviso de la incorporación doble de una declaración (folio 99 último expediente) y podría ocasionar otra multa por los mismos hechos a mi representada.".CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31°. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos administrativos son necesarios los siguientes requisitos: "1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podría causar al actor. ".

Se negará la Suspensión Provisional por cuanto la solicitud no está dirigida contra el Acto administrativo demandado constituido por las Resoluciones 01089 de febrero 22 de 1996 y 04034 del 3 de octubre de 1996, sino contra el pliego de cargos número 337-0017 del 9 de agosto de 1996, excluido de la demanda (folio 51) por corresponder a otro expediente diferente al que terminó con las citadas Resoluciones.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

demanda (folio 51) por corresponder a otro expediente diferente al que terminó con las citadas Resoluciones.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1°.- ADMITIR para tramitar en única instancia la demanda presentada mediante apoderado por la Empresa FLORCARGA S.A. contra la NACION

- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

En consecuencia se dispone: 1). NOTIFICAR al señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A. 2). NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial.3) ORDENAR que el demandante deposite, dentro del término de cinco (5) días, la cantidad de QUINCE MIL PESOS ($15.000.00) moneda corriente para gastos ordinarios del proceso. (Art. 207 # 4 del C.C.A. 4) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 5) SOLICTAR mediante oficio los antecedentes administrativos de los actos acusados a la División de Fiscalización de la Administración Especial de

Operación Aduanera de Santafé de Bogotá. Se reconoce al Dr. MIGUEL EDUARDO CABAL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.

20.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CIIJMPLASE.

en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.

20.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CIIJMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES P1NTLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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