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TA CUN - 8780-(16-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8780-(16-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIlUZAL Á»U$L?RATIYO Dz CULINAJ(ARCA Bogotá ». ., J1io iisi (ió) ie mil uovciento.a uetta y $eis - (1.976) 1,1 Xagistrado Ponentes DR. ALVARO LC0NP? LUNA .- Rsf. Juicio 10. ¿78O.- IMPUTO NÁCiOLJS .-

adsate COETRUCTORA COLOMBIANA S.A. -

La CøapaMa CONSTRUCTORA COLOJIBIANA S.A., distinguida eDn el adesro da identifioaoik tributaria 60.015.075, por oonduo te de su feprasentante legal y $ través de apoderado, ha iooado domanda en ooik prsooisads por .1 art. 271 de]. C.C.4.1 cayo jalcío coMi ai> ha llagado al momento de dictaoiS de sentencia sin que se observecausal que inoida en la valide, da lo aotuado. Pretende el libelista que hable por 1 demand~ te# que mediante falle de instanota, se revise la opraoi8a administr3 tivs de liquidación de impuestos nacibmalso de renta y complementarios ourr.spondisnte al alto gravable de 19679 integrada por la liquidaoinofiolal 1. 012717 1 4.1 10-10-699 PSr la re.eluoidn 1. 2 231 ¡ de1970 de la $sooidn de 2.yiside Contable de la Direooida General del R me, el aonappto contable 21643 de 2 de abril da 1970, la liquidaoik1970 de la $sooidn de 2.yiside Contable de la Direooida General del R me, el aonappto contable 21643 de 2 de abril da 1970, la liquidaoikde revisik L 00459 1 y 1 r.so1aoik 1. R-45257lt del 22 de agosto de 1974 de la .Direooidn Onsral de Impacto. Inaionale.. Que como conseoueaoia de la ravisik se declare que la sociedad no esta obligada a pagar el impuesto determinado adininistrativamente sino el que resalte de una nueva liquilAci$n practivada2 Juicio 1. 8780.— por el fribasal de acuerdo con 1 primera liquidaoitii oficial o la 1iqu daoi&t privada sustitutiva; que se ordene le devoluct6n de las sumas do dinero que resalten osbiertas en excesO que se •rdsna4 con los intereses legales moretones y que ae diga que los notes aouaados no tiene vigen— cia ni pz'oduen efeoto jarídico alguno. Pare fundamentar Lo anterior, narre los siguiente. WAXOS Y 0MIiIOE$ "1.-La soatedad Constructora 0elebiena .A pro— sentó su deulsraci6n de renta por el so giavabi.. de 1967 en Ioget el 18 de abril 4. 1968 en su ap,rtua2dad legal, y &oompañé la correpondiente ltquidaoI5n privada en Ja que dedujo a su oargo, mL ciulmonti, impuestos ea ouatfa de 1.300.323.46. La sociedad 4. - clara rentas bruta en lo suma de 13.879.544.20, discriminadas aif:

ciulmonti, impuestos ea ouatfa de 1.300.323.46. La sociedad 4. - clara rentas bruta en lo suma de 13.879.544.20, discriminadas aif: intereses (qausudoe),de 3zvfia 3.879.329.789 venta de planos - 214.50. Dselsr6, así mismo, deduocienes en la omitidad di 1361.992. e. (por spn.zimaoik de centavo.). "Posteriormente, .1 5 de marso 4. 1969 y can fua— demento en el art. 52 4.1 Decreto 1366 de 1967, inciso segundo, la sa.iedad oornigi& su deolaruoi6n de renta para modificarla en o sentido de oluir de no renta bauta la partida de 13.879.329.78correspondiente a Jis intereses que por error se 10 habían cargado a Bayana y a favor de la emoiedad accionante. esta aodificacihoonllevS la de la líquidaoUn privada, la cual arroj6 0.00. litacorr'ecotSn ¡aplicó le presentaei6n de un nuevo Balance General ydel Estado de Pérdidas y Ganancias para 31 di diciembre 4. 1967. - L o.rre.otk se ef.ot4o seg6n lea mandatos del Co de Ce. al soaea te de detectaras el error y haberse establecido que Bayana no ha— bía abonado a favor de Constructora Colombiana interés alguno, de— bido al acuerdo de qne as se pagarían interese.. "La oerreoct6a se efeotto, obviamente, con la aprt baoik del nueve Balance de P. y 0. por parte de la Asamblea Gene—

bido al acuerdo de qne as se pagarían interese.. "La oerreoct6a se efeotto, obviamente, con la aprt baoik del nueve Balance de P. y 0. por parte de la Asamblea Gene— ral de Accionistas efeotuada .1 2") de diciembre de 1968 y debidaante ratificada .1 2 de junio de 1969, a fin de dejar oomp1eteme,Juioo I(Q. 8780 te legalizada la eittaaoión presentada. Is decir: La leamblea General revocó ea propio noto Inicial 4.3 12 de morse de 1968 por elcual ))abfa aprobado en principio, el estada de P. y 0.9 .1 »alao. General j si reparto de utilidades. "t,a situación se recibió - sin objeción algaa por parte de la 3uperintóndenoie de Sociedades Anónimas. Con la oorr.o,ión se presentaron plenas pruebas que haofaii viable eso otusojón y conaletentos esas pruebas iniciales •n copla de 1 resolución de la Asamblea General en que adoptó la corr.aoi&t, copias de los asientos ontables correspondientes, .1 nao ve estado de Pirdidaa y Ganancias y .1 nuevo lalano. General, todo sooapd.4o, adan&., de la ameva liqtid.aiin privada. "2.- La Seootk de Liquidación de la Administroción de Impuesto. Nacionales 1e hogote i produjo la liqutdaoión oficial inicial de que trata el volante distinguido con el #012717 1del (el) 10 10 69 por el ao gravable de 1.967. Por medio de osecial inicial de que trata el volante distinguido con el #012717 1del (el) 10 10 69 por el ao gravable de 1.967. Por medio de oseacto no se dedo.)o ningsmn impuesto a cargo de Constructora Colombia na $.A. y, axi'es bien, me aogptó una pérdida fiscal que montó a la suma de $361.777.00. s decir: la liquidación aceptó loo planteamientes y demostraciones cta las sociedades afectadas con motivode la corrección. 0 3.- Con fecha 27 de enero de 1970 y con fundamen te en .1 1 R 231 R 4.3 23 4e enero de 1970 la Seocíón de RevisorLa Cantable de la Dirección General de Impuesto. Naotonébes inició la protios de una inspección 000lar general sobre loe libros de contabilidad de la soeledad, diligenota que se concluyó y notificó - el 11 de morse di 1970. »e tal visita caben destacarse loe ¡guíen tea aspectos fsndsmentalee: Primero: La visita reoonooió esencialmente que la decisión do la Asamblea General de Aooionistas de revocar la aprobación inicial del blance, del cómputo de Pórdidasy Ganancias y de 1 Distribución de Utilidades fue legal, pues larasoluotón aprobada en tal sentido por la Asamblea en su sesión del 20 de diciembre de 1968 9 revocante de la decisión del 12 de morsede 168 9 fue, a su ves, debidamente ratificada en la sesión del 2de junio di 1969 (puede verse todo el texto del aot& en cueStión, -

de 168 9 fue, a su ves, debidamente ratificada en la sesión del 2de junio di 1969 (puede verse todo el texto del aot& en cueStión, - especialmente Página 11 4e la misas). Segundo: La visita incurrió- a través de su acta en graves contradicciones, pues st 4e un ladoreoonooe que los asientos oontablos son reflejo riel de la uítuación y que ellos se efectuaron en obedecimiento al mandato mzto-4 - Juicio Na. 8780 .- de la 300iüdad a través de la Asamblea General, concluye oontradictoriaaente en el 'an&lisis' efectuado de los hechos que dicen lo contrario (ver.. pgina 17 y as.) y esas contradicciones se haoeamas ostensibles so las glosas formulada. (pgina 19 y se del nota).

Tercero: Coso ea pretexto para no aceptar la oorr.00in presentada pr 1 sociedad, el cota en menoin manifiesta que la adioih quecontiene la oorreooi&n fs&e entamporanea, sin efectuar aingn ani.11 sin del art. 52, inciso asgead., del Dto. 1366/679 casada, obalmente, la sociedad •f.otio la adioin con fundamento en el aenoio'. nado inciso segundo. "La sociedad formal serias observaciones al acta citada al din 20 de marzo de 1910 y en sosa observaciones destacó- la Jeridioi4ed oca que obri la sociedad para reservar los asipiton contablas mediante los cuales había dado entrada a unos supuestosIntereses cansados a su favor y a cargo de Bayana. £d.mn hizo re

la Jeridioi4ed oca que obri la sociedad para reservar los asipiton contablas mediante los cuales había dado entrada a unos supuestosIntereses cansados a su favor y a cargo de Bayana. £d.mn hizo re saltar las centradioaioass del acta y las conclusiones en ella recomandadas por la ooaisik que praotíoé la visita ocular. Finalmen te observo la legalidad de 1a adioik y la valides de la misma. "Remito, asy respetuosamente, al E. Tribunal, a la lectura de los textos 4.1 acta y de las observaciones a fin de nohacerme demasiado extenso &a la oxposioi6n do loe hechos. "Del examen del acta y de lasi observaciones forma ladas a la misma, la 8saoi6n de Ruvisorfa Contable de la iireaoi& de Impuestos, elaboró .1 concepto contable # 1 164 B del 2 de abril de 1970, en los términos allí expuestos media los cuales se reooiseM6, contra la ley y la equidad, practicar una nueva liquidaoi8n -liqoidacin de revtsina cargo de la sociedad. tv4_ L a 4ireooi6n General de Impaestsa Iaoionales pta.otio6 .1 18 do abril 4. 1970 la liquidaoiSn de revisi6n #L00459R a cargo de Constructora Colombiana LA., por el aPio gravable de19679 y por medio de ese acto fijó impuestos a cargo do la sociedad en cuantía de 31.367.365.00 por concepto 4e renta, pro vivienda 7fomento eliotrico, ssgin la dísoriminacib allí hecha. Para deteren cuantía de 31.367.365.00 por concepto 4e renta, pro vivienda 7fomento eliotrico, ssgin la dísoriminacib allí hecha. Para determisar ese impuesto se adioionó en la base renta a la pérdida aoe teda par la Oficina Liquidadora (1361.777.00) la suma de $3.926.99645 descompuesta en $3.879.329.78 oprreepondiente a los interesesdebatidos que no recibió la sociedad demandante, y en 147.666.67 --5 Juici. NW. 8780 .- correspondiente & salarios solicitados 7 aceptado. inicialmente ) que en ..tir de la providencia da r.viaión no debieron ser aoeptadoi. M memorando explicativo se fud6 en .l concepto oo4table-. ya anntado (R 164 H) sin haber efectuado sobre eec concepto anj lista alguna, coacepte que ae fundamentó, a su ves, en la, reo - .endaoionoe del acta que contiene arbitrarías oonolu.iona.. Valela pena dejar ea claro que la r.vieióst (L 00459 R) noepta que Constructora Colombiana fl.A. envió a l& svi..rs Contólo el pite go de observaciones junte con los documentos que presntan o ornopruebas para ..cr.ditaz' la verdad 4e sus afirsacionss...' pruebasque la rovtd.noia de revtii no analisó ni aoptó, psoe su rocha so fue gratuito. Tabióm acepta la liquidación de revisión quequedó ssiableatdo que la sociedad adioien6 su declaración 4e reata, para manifóstar que 40 se hicieran efo tivos les Intereses a suso fue gratuito. Tabióm acepta la liquidación de revisión quequedó ssiableatdo que la sociedad adioien6 su declaración 4e reata, para manifóstar que 40 se hicieran efo tivos les Intereses a sufavor 7 a cargo 4. Bayana, lo que se hizo en cumplimiento de los dispuesto por la Asamblea UtraerdIAaría 4.1 20 de diciembre de1968 0 pero omite decir que ea Asamblea tu debidamente ratificada por la sesión del 2 de Junio 04 guisnte, con lo que se analisó- a plenitud cualquier talle que pudiera exhibir la reunión del 20de diciembre. 0 5.- L..ntro de la oportantdad legal la sociedadreolasió contra el soto snnoiado en e] hecho que antocude y su esarito se dirigi4 o.ntz'a la adioi6n dC loa interesas en la base ron ta de Constructora Colombiana S.A. y se recalcó sobre bis documento, que sirvieron de base para demostrar le. hechos Justificativos de la sodificación a la declaración: a) resolucioses de &s Asamblea del 20,de déaie.re de 1968 y 2 de Junio de 1969; a) certificación del revisor fio.1 sobre lea asientes ordenados por le Asamblea que modificaren .1 Balance y las Pérdidas y Ganancias; o) Balance ycómputo de P. y O. despuós de las correcciones ordenadas por laAsamblea General de Accionistas, dooumentoa Jetos definttivos sobre la situación financiera y resultados del ejercicio de 1967; d) oer tifiooión del Wtniaterio 4. Hacienda en .1 sentido de que en laAsamblea General de Accionistas, dooumentoa Jetos definttivos sobre la situación financiera y resultados del ejercicio de 1967; d) oer tifiooión del Wtniaterio 4. Hacienda en .1 sentido de que en laliquidación de los impuestos que se le practicó a Bayana por 1967 no se le aceptaron deducciones por intereses oaueados a favor de la Constructora Colombiana $.A., ni que dioh•s Intereses fueron solis' citado, por Bayana; a) constancia te las den .oói.dadea BaYana 7 Consni.wtora ur, la que se expresó la voluntad de las partes de que6 - Juicio II. 8780 . no se causaren intereses; f) oertttioad• de la luperinteMenciade Sociedad en la que se dice cuui ne el balance definitivo y .l cóapto e estad. 4. Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejeraloto que terminé e 31 da diciembre de 1967. Todo este acervo pro batorió fue inadvertido por la providencia que desaté posterior mente el reclamo. «a.- Por medio 4e la rsel-ecién #R 05257 11 del 22 de agosto de 1974 la Jireooi6n 0nera1 de Impuestos Nacionales desaté el rociase de que trata el hecho anterior. Sea 4a admi, asesa providencia los ialsbar.s 3urdicos hechos alif para desaten

dar las legales y Justas peticiones de la sociedad para le cual- .. aoudt6 u toda clase de pretexto., •eg8n puede leerse ea la proyMenója en osaeStin. 3e 11006 a)Llf inclusive a usurpar funcionespropias de la $up.zint.M.noia Nacional de Sociedades para negarle 1 valides a las áeaieaes de la Asamblea Geacial de Aecioniøtasque deterain$, de acuerde con la realidad eoonómioa, la revooaoi de sea propios sotes equivocados. Lata providencia n.g6 las patioionee al oonfrizar la ltquidaoi8n do revi.i8n contra la que a. - sao ionó y con ese proveído se agoté La vfa gubernativa. "dita re.laoi8n fue notificada por edioto d..sf 1jade el 12 de septiembre 4. 1974 y qsad6 eJeoteriado .1 26 de ••2 tiesbre dé 1974 4e acuerdo con lea arte 52 y 53 del Dts. 1651/61y $. del Dto 952 de 19699 fecha (26 de septiembre de 1974) desde ba cual su comienza a oontar el término pera acudOr al contenotose." Como dispssioines violadas seFiala los arta. 29del decrete 1651 de 1961; 239 24 y 25 de 1 ley 81 de 1960; 21, 29 y 30

del decrete 437 de 1961; 57 y 58 del decreto 1366 de 1967; 108 y 109 del decrete 154 de 1968; 138 del decreto 2521 4. 1950; 8.. y 959 de la Ley145 de 1960; 38 y 92 del Co de Co.; 589 59, 62 y 65 del decreto 1651 de 1961 y el 52, inciso 249, del decreto 1366 de 1967. OMUCICO IMII'L PLtNI3TflI0 DL kACIJMDA Mediante apoderada, abogada de la Divisi6n Legalde la Direogiés General de Impuestos aoioi1es, se ha opuesta a las_ Juicio Nf. 8780 ;- pretensiones de la parte y al respecto dice: 1s.) Por LQta Ns. 3 de fecha marso 12 de 1968 la Aøsablea Çeneral de Accionistas apobó el Balsnoe Claneral, y elEstado de Prdidse y Ganancias de la sociedad por .3. año gravablede 1967, determinando la utilidad gravable declarada oportunamente en .1 denuncio rentfstioo oorri,spondioats a ese ado, previs lasformaliadee necesarias ?ara su validez. "29.) Por Acta Ns. 5 de fecha diciembre 20 de 196 8 9 la Asamblea General, oouetituids por una sola persona oca prescinden ola de lo dispuesto en el Decreto 2523 de 1950 9 105 mismos etatuos social.., Øotrtas de la Iuperintendenoia do Sociedades Lóntmas, cuya invalides y nulidad fu reconocida por la misma Asamblea aegtn

social.., Øotrtas de la Iuperintendenoia do Sociedades Lóntmas, cuya invalides y nulidad fu reconocida por la misma Asamblea aegtn conste en Acta Nf. 7 7 que obra al folio 65 del cuaderno ooz'respondiente a los antecedentes administrativo., d.oidió, desuó. 4e nti mar que 3arta no incluyó en su declaración de renta y patrimoniode 1967 los intee,øs que ellos declararen como ingresos a su favor y a oaro de 1 misma y que no existía documento constitutivo de la obligación a cargo de 1vsris, revocar la aprobación dada por laAsamblea General de Accionistas tebidamente presentada y efectuada con las formalidades legales del. caso. 3 Lote refeXida se anota que a# asistió el revisor fiscal y a pesar de que en el 14mmraL25. es anota: 'Quedespués de estudiar ouidadosaminte los antecedentes y f"- de Los asientos de oontabilidad de los libros 4. Cpa.tructora Colombia S.L., se llegó ai la oinc1usi6 'de que no existe doowiefltode fecha cierta que obliga. a Bayana S.L. ...', en la parte final del acta, el Presidente preguntó: sgn ee les ea la IIo3a 11de3. Acta de Inspeooi6n, que obra al folio 136 de 14 antecedentes- 'Porque no se hab'a presentado el Balance a la iteamblea, y el informe de seozetarf a manifestó que se estaba haciendo un estudio a la contabilidad de la empresa, de lo oael se concluye fácilmente

'Porque no se hab'a presentado el Balance a la iteamblea, y el informe de seozetarf a manifestó que se estaba haciendo un estudio a la contabilidad de la empresa, de lo oael se concluye fácilmente que el balance no se había, efectuado. Entao.., me pregunta si una firma diferente de le Asamblea estaba estudiando los libros no espodido .feotuar el balanos por esta misma rasón y por consiguiente igualmente se concluye que el sedar que decidió revocar la deciai&n do la anterior Asamblea, no tenía el aias mínimo oonooiMiento de le situación ftcl, financiera y contable de la empresa, por una imposibilidad fsioa que se opno]uye de la lectura de).Juicio Na. a7bu .- Aota. "Por otra parte, ea de agregar igualmente que los libros no se pacieron a dlepaiolía de lea socios, no ae hioteron— l&iri convocatorias legales y por ende ha de consideraraa , que laAsamblea vezuif loada por 1 sociedad demniadante ci día 20 do dioiern br. de 1968 ademas de no tener ninguna ua1ids legal, tampoco tuyo una existencia, es decir, no nautó nunoa a la vida jurCdios y por— consiguiente no pueda considerare omo con existencia Jurídica. "Por Acta ?It, 7 de fecha 2 de Jinio de 19691 laAsamblea General 4. Acoteniatas, deoidi6 aprobar en todas eae par— tea e]. Acta de la Asamblea General Sxtreordinarla de Aocioniutasdel 20 de diciembre 4. 1968 y ratificar la Resoluoi&n que en eLla— fue aprobada, por unanimidad.

tea e]. Acta de la Asamblea General Sxtreordinarla de Aocioniutasdel 20 de diciembre 4. 1968 y ratificar la Resoluoi&n que en eLla— fue aprobada, por unanimidad. "Pero, de las consideraciones efoutuaEae con res— pecto del Lota Q. 59 observamos, que las fallas allí cometidas, fueron no sélo la referente a la falta del naero plural do personas que debe presidir la Asamblea, sino que allí las decisiones es tomaron sn el estudio previo de los libros de contabilidad y sin— que se hubiera presentado un balance que demostrara la valides de— loa puntos expuestos allí, entonces al ratificarse en Asamblea de2 de Junio la Ns. 5 ae ratificó una deoisi& que no tenía fundas.a tos vlidos, de lo oual se puede concluir que la ratifioaoi6n con— llevó la aprebsoi&n de uno de boa errores fundamentales allí come— tidos, luego el Acta de 2 de Junio se puede considerar igualmente— invilicia, ya que no hube .1 previo snlisis de los libros de ccitta bilidad, pues allí simplemente se limitaron a copiar los conoideranda y resoluotones de la Asamblea estudiada, sin suadir nadanuevo al respecto. "Pero aceptando que el Acta $1. 7 fuera válida, - en gracia de 'Lisousik vamos a examinar detenidamente loe consi'L— raMos expuestos allí: "Observemos el orden de prlaci& de los miemos, - lo cual nos puede dar sea idea de la importancia de cada uno así: el..— que la sociedad contsbilia6 e inclu.y5 en su

raMos expuestos allí: "Observemos el orden de prlaci& de los miemos, - lo cual nos puede dar sea idea de la importancia de cada uno así: el..— que la sociedad contsbilia6 e inclu.y5 en su d.olaraotin de tonta y patrimonio del aio de 1967 intereses porCuantía de 31879.329.78 e cargo de Bayana 1 ..A., es un hecho cum— plido que no requiere dtsouai&n.- 9 - Juicio fl'. 8780 "2.- ue Bayana .A., ro inoluy& en su informe de renta y patrimonio de 1967 suma alguna por e3çooncepto antesindicado. "se 1 primera razn fundamental en consideruoin de la empresa que la lleva a oonoluir que no tuvieren utilidad, - este considerando no quiere decir otra cosa que, puesto que Bavarin no deo1ar esta iauna, la sociedad actora no estaba obligada a hacerlo, independiente de que es hubiera causado o no, lo cual no puede sor fundamento alguno para no declarar los ingresos recibidas, pues le reizliraoi6n de un ingreto, sucede cuando cose en el-. caso de autos, se causran Los intereses en virtud do una obligaui6n principal, sin que tenga ninguna ingerencia el hecho de queel deudor hubiera solicitado el pago de diohos Intereses como deduooi6n de su renta. A este espszto, cabe observar que no hayuna doble tributaoin en esta sama, al gravLrssle a Bayana 3.A., y a la sociedad actora, puesto que el pago de Interese que sfec-. ta un contribuyente, no siempre con.titsye una deduooi6n, puesuna doble tributaoin en esta sama, al gravLrssle a Bayana 3.A., y a la sociedad actora, puesto que el pago de Interese que sfec-. ta un contribuyente, no siempre con.titsye una deduooi6n, pueses bien sabido qa # para que alguna sume pueda ser deducible de la renta, su pago debe conllevar la necesaria zelsoi6n di causalidadcon la renta declarada, ten6mono que no puedo apreoiaree en el caso estudiado, pues habría que examinar la declaraci6n de renta de laacotectad deudora. Ádeus, si constituyera deducci6n tal como loafirma el representante de la sociedad crá e#¡-La case ni iL ningnotro su puede dejar sin gravamen un ingrese efeativo, u&lo porqueaquel que pudo solicitarlo como deducain, no supo, o no quiso hacerlo es un problema que solo atañe a quien tiene e] derecho, yaque si no lo ejerei6 en tiempo, las oficinas de impuestos no pueden aceptar deducciones no solicitadas. "3.) n este pwto, tercero ea el orden de prelación eetable'ido por la supuesta Mamblea, se dice que no exiutdocumento de fecha cierta que obligue a Jayana ., ni hay autoisaoin de la Junta Directiva, que no hay &sidro legal que Justi tique el cargo de los intereses, y que el dbito da is •oiedadactora, no tiene su correspondiente ordito €fl lavaría LA. "se afirma que no OxiLte documento de fecha cierta que obliga. a B3varia S.A., a pesar de lo anterior, 1 folio 40 de

actora, no tiene su correspondiente ordito €fl lavaría LA. "se afirma que no OxiLte documento de fecha cierta que obliga. a B3varia S.A., a pesar de lo anterior, 1 folio 40 de a, antecedentes administrativo, y MC. 15 del Acta de lnapeoct6nOcular efectuada por la iJireaoi&n General de Impuestos Nacional..-- lo - ¿alojo Ka. 878v .- podemol8 ooervar que la sociedad actora, mantiene una oenta co - -ríante con Bayana 3.A., lo que da idea de que el volumen de epa raciones de estas sociedades es tan grande, qxe los obliga a llevar una cuenta corriente en cuyos diferentes registros hay tantos oargoe UOWØ abonos que dan ouente de la obligaciones que 'xi» - ten entre ¿atar, las cuales etrtn respaldadas con oomprobantstal como a11 se observa. 0 1 comprobante interno (tal como lo define elArtfoLllo 108 de]. »eoreto 154 de 1968), es el que sirve para registrar operaciones que no afectan directamente a terceros, tales come movimiento de reservas, gastos diferidos, distribuoi6n de coatos y gaetou, oto. "Comprobante externo ea el doounto que se prodi& ce para registrar operaciones realizadas con terceros, tale comofactura de ventas, recibos por compras, etc. "1n el caso en estudio, las operaciones de la empresa, eteouadas con la sociedad Pavana S.A., por ser un tercero, debieron caedar respaldadas con .1 respectivo comprobante externo, que sería el documento cónstitutivo de la ob1igaoin u obligaoions

presa, eteouadas con la sociedad Pavana S.A., por ser un tercero, debieron caedar respaldadas con .1 respectivo comprobante externo, que sería el documento cónstitutivo de la ob1igaoin u obligaoions que alevaran a la entidad demandante a tormr la cuenta corrientecon esta sociedad, en la que se observa bastante movimiento el cual se origine por loe préstamos que le efectta cOLtsniemente la sociidI actora a Bayana raz&n por la cual se observan fra cuntes cargos y abonos efectuados cilurante el trascurso del aflo de 1961, tal coco se lee al hacer un análisis do la cuenta retenda. "Á pesar de lo anterior, el representante de lasociedad, manifiesta que no existe doowtento constitutivo de la obltjaci$n que obligue a 13.varia 9 entonces, si esto es aaf, o6mofue que se registraron los diveros asientos en los que se da cuenta do prutainos en la cuenta rafe,-ida? si no existen los compraban tos externos de que trata e]. Ártfoulo 109 de]. l)ecreto 154 de 19689 entonces tenemos que concluir que neoecariamsnte existe error enla vonfortnaoin del asiento mediante el ou1 si oontabiliza el oré dito a cargo de la sociedad Bayana $.a., y a favor de "Constructo ra Colombia S.A.V, y que la contabilidad da la sociedad demandante, no tendrs ning&i valor probaterio, puesto que no se lleva de acaerlb - Juicio N. 8780... do a li mas eléisentalos y sanas çruticas entables. "La sociedad notare, sin embargo, no niega el he—

no tendrs ning&i valor probaterio, puesto que no se lleva de acaerlb - Juicio N. 8780... do a li mas eléisentalos y sanas çruticas entables. "La sociedad notare, sin embargo, no niega el he— che de que exista la obligación principal, mas aún, no puede negar lo, puesto cus naf consta en sub registros contables, pero efniega la existencia de los intereses que son accesorios a la abli— gaot&n, pues sin que se diera la obligación principal, no sao podia hablar de intereses, que sen obligaciones accesorias que derivansu existencia de la principal. "De lo anterior, se concluyo que la obligaciónprincipal saiste y por unde deben existir loe intereses, el ante— rior argumento se corrobora fcilroente, osando leemos lalio— oosv suminiatradal por .2 Gerente de la Sociedad actora, al des correr el traslado dei Acta de Xn.peoción Ooular efectuata por la »irsooi6a de Impuestos, y que obra al folio 113 de los anteceden— tes que corresponde la hoja U. 11 de dichas explicaciones , la que dio texIualmsn1 'Por áltiao la exoneración de loe intereses, moto que beneficia al prestatario, fue xjreeamunto decreta da por la propia Asamblea General de Accionistas de ConstructoraColombia 7&., al ordenar la corrección de los as.entos de contabi lidad que iaoonsaaltaente abonan intereses que ni se habían conve— nido, si hbfa bese para cobrarlos a falta de documento de fecha—' cierta, y por voluntad do las partes'. (8. subraya.

lidad que iaoonsaaltaente abonan intereses que ni se habían conve— nido, si hbfa bese para cobrarlos a falta de documento de fecha—' cierta, y por voluntad do las partes'. (8. subraya. "Al. analizar catos argumentos, se nota una clara contradacción entre 104 mismo., ya que de una parte se niega quela Asamblea decreté exoneración de una obligación y por otra sant— fiesta que no se hbfsn convenido. 81 •e exonere de una obligación, este sólo hecho estó demostrando que la eterna existía porque no se puede exonerar de algo que no existe por simple lógica jurídica. - utonaes, teniendo en cuenta lo anterior, debøou conolaír que le— obligación de cancelar intereses por parte de 3avria a la 3ntidad actora estaba vigente en 31 do diciembre de 1967 y que la Asamblea General, decidió oea fecha 2 de junto de 1969 ezonarar a ea acree— dora de este pago. "De lo anteriormente argumentado, surgen vario. - interrogantes; puede La Asambida General de Accionistas Srgano 9 ,1— prono de la sociedad llndnima en 9 do junto de 1969 denoonooer unoa ingresos que se causaron durante si aifo gravable de 19677 $e pus—- 12 - Juicio de por voluntad de las partes desconocer la Ley? •speoifioaamnts la Asamblea Oenerel de la sociedad actora puede desconoser el contenido de claras disposiciones tributarías ooaO .1 Arthalo 23, 24 y siguientes da la Ley 61 de 19607 y 29, 30 del decreto 437 dela Asamblea Oenerel de la sociedad actora puede desconoser el contenido de claras disposiciones tributarías ooaO .1 Arthalo 23, 24 y siguientes da la Ley 61 de 19607 y 29, 30 del decreto 437 de161, sagu.n los 'ua1as un ingreso realizado tii 1 año gr..vab1e debe someterse 1 gravamen prevkato por nueltro legislador cuandooonetttuya enriquecimiento y ei el oontribuyents lleva libros da contabilidad por el eist.a de ingresos y agreoca causados, ¿atoo- .s entienden realizados en el ao gravable en que se catasen? 'Las anteriores afirmaciones llevan neoesariamente a oonc1ur que loe intereses contabilizadas un el ao de 1967 por la sociedad actora, se causaron efeotivasente, se ruiatraron deacuerde a las normas sobre oauaao.6n de loe ingresos, ea recono - ¡eran vlidsa.nte en Asamblea de 12 de marzo de 1968, y si posteriormtzate en el año de 19699 se exoneró te este pago, tal deciai&n debit afectar loe reiotroe y oeraoiones contablus correspontiientee a loe años gravables siguientes y no al referido, cuan do la caueaoin da estos ingresos era un hecho cierto que no puede ser desoonooido en detrimento de la equidad y Jaeticia tributa ría, pues se torna inásisible 1t i:nbricaoin de intereses cuando se valen de o1?eraoionee cruzadas para .os1ayar4bi, tributarios o paru encubrir prácticas monopo1stioae en las que^ intervienense valen de o1?eraoionee cruzadas para .os1ayar4bi, tributarios o paru encubrir prácticas monopo1stioae en las que^ intervienenverían personas jtsrdioas, pero, que, en realidad eon una sola, - dados los plazo de dependencia q ue las ligan reoprooamente, a$- pootou que deben oosbsiirse para proteger el ahorro y estimularea aaooiaoi8n e tnversi6n. "manifiesta igualmente el coneiderazido estw2i.do , que no hay auterizaoi$n de la Junta Dtroc.avini el débito de Cona truotora tiene su oorre].ativc abono, a este re&ip.tcto puedu argumentares lo mismo que ea el punto dos, pues el hecho de que 3avaxis no haya registrado esta operaoi8n, en caso de que se tuviera— por cierto., ya que en si expediente izo se ancauntra demostrado, - no puede desconocer la existencia do loo ingresos de que ita hatratado a&ls porque el deudor los haya dejado da declarar. "No sobra sadir, que en el estadio del Acta delnspecc&n Ocular de que hemos tratudo se observa en la hoja NI. - 4 que corresponde al folio 129 do loe antecedentes al estudiasesel libro de actas de la Asamblea aeneral, loe revisores anotaronla falta 4.1 folto Nt. 8 y la falta igualmente del Acta JE 2 del-- 13 - Juicio 119, 8 ,1800— año 1967, øe preguntó d contador de la enprefia por el Acta XO. 2

la falta 4.1 folto Nt. 8 y la falta igualmente del Acta JE 2 del-- 13 - Juicio 119, 8 ,1800— año 1967, øe preguntó d contador de la enprefia por el Acta XO. 2 y 41 inerta& que hubo salte un la nwserwin de las aoaa, con l

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