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TA CUN - 8781-(28-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8781-(28-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EMPLEOS MUNICIPALES -Creación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

—: -SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 101.

Expediente No. 8781

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.9869 remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 030 del 18 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cáqueza "Por medio del cual se establecen la planta de personal al servicio del Municipio, las categorías para los diferentes cargos y las escalas de remuneración y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA" "ACUERDO No. 030 DE 1996" (18 DIC. 1996)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LA PLANTA DE

PERSONAL AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, LAS CATEGORIAS

PARA LOS DIFERENTES CARGOS Y LAS ESCALAS DE

REMUNERACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA (CUNDINAMARCA) EN

PARA LOS DIFERENTES CARGOS Y LAS ESCALAS DE

REMUNERACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA (CUNDINAMARCA) EN

EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LEGALES.2

Exp. No. 8781 "ACUERDA :" "ARTICULO PRIMERO: A partir del (1°) de Enero de 1.997 establécese la siguiente planta de personal para atender el servicio de gobierno Municipal de Cáqueza adscribiendo (sic) los cargos a las diferentes dependencias administrativas así: "ARTICULO SEGUNDO: A partir del primero (1) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1.997) se establecen las siguientes categorías para los cargos indicados en el Artículo primero así: " Como normas violadas se anotaron: Artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política y el Artículo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo impugnado está estableciendo entre otros aspectos, la planta de personal del Municipio de CAQUEZA. "En los artículos Primero y Segundo según se desprende del contenido del Acuerdo el. Concejo Municipal al señalar las diferentes dependencias y categorías está indicando el número de cargos que deben existir en cada una de ellas, como se transcribe a continuación así: " "El Artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política señala: " "Del estudio y análisis efectuado al Acuerdo 030 de Diciembre 18 de 1996, se llega a la conclusión de que los Artículos primero y segundo en la parte pertinente al señalamiento del número de cargos es incondicional, por

" "Del estudio y análisis efectuado al Acuerdo 030 de Diciembre 18 de 1996, se llega a la conclusión de que los Artículos primero y segundo en la parte pertinente al señalamiento del número de cargos es incondicional, por cuanto el Concejo Municipal de CAQUEZA, al establecer la planta de personal en la forma que se expidió el acto administrativo, está es creando3 Exp. No. 8781 los cargos y señalando el número de los mismos dentro de las diferentes dependencias de la Alcaldía como se observó. "El Concejo se está arrogando atribuciones que no le competen directamente a él, sino que le corresponden al Señor Alcalde de la localidad, con fundamento en la norma constitucional transcrita. "La Corporación edilicia entonces se encuentra interviniendo en un asunto que no es de su competencia infringiendo además la norma transcrita del Artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de junio 2 de 1994. "Como fundamento de lo expuesto anteriormente el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha fijado los siguientes criterios:

"JURISPRUDENCIAS.

A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 030 del 18 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cáqueza, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las

Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El acto administrativo impugnado en sus Artículos Primero y Segundo establece las diferentes dependencias y categorías de los empleos del Municipio e indicando el número de cargos para cada uno de ellos, lo que es inconstitucional y legal de conformidad con el Artículo 315 Numeral 704 Exp. No. 8781 de la Constitución Política y el Artículo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de 1.994 que se refiere a las atribuciones del Alcalde y de los Concejos Municipales, normas que no pueden prestarse a confusión puesto que los últimos sólo pueden determinar la estructura de la Administración en forma general porque específicamente le compete al burgomaestre. Por tanto al Concejo Municipal solo le compete determinar la estructura de la Administración de forma general y al Alcalde le corresponde crear los cargos, suprimirlos o fusionarlos, señalándole las funciones especiales y fijando sus emolumentos, es decir, que en el caso en estudio el Concejo se atribuyó la competencia del burgomaestre municipal. En consecuencia, es claro que se infringen las normas citadas como infringidas, por lo que se declarará la nulidad de los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo No. 030 del 18 de Diciembre de 1.996 del Concejo Municipal de Cáqueza. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en

030 del 18 de Diciembre de 1.996 del Concejo Municipal de Cáqueza. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad de los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo No. 030 del 18 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cáqueza "Por medio del cual se establecen la planta de personal al servicio del Municipio, las categorías para los diferentes cargos y las escalas de remuneración y se dictan otras disposiciones".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Cáqueza.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 105).5 Exp. No. 8781

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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