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TA CUN - 8782-(03-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8782-(03-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ÁDXINITkATlVO D1 CUNDINAMARCA BogotL, D. E., Noviurabre tres (3) 4 mil &slvecient•a setenta y set. (1976) Registrado Ponentes DR. ALVARO L COMP1FL LUNA.-

Ref. Juicio II, 8782.-. R1OWCI0Nk8 MINI3TERIALJS.-

Demandantes JOSC W4 TOR GARCIA ANQARIPA.-

Iioi6se ate juicio con la demanda iaooada a través de apoderado por el cisidadano José Rector Garofa Angarita, quien concurrió ante el Letrado en ejercoie de la a@clás, consagrada por el art. - 67 de] C.C.A., con el fin de que por sentencia ejecutoriada se declarela nulidad de la resolución Mi. 9132 de 1974 -30 de agostoproferidapor el Minifl.rio de Hacienda y Crédito P%íblioo, y de que como oonveouón cia de ello ae ordene el reintegro de ól al cargo que venia decespeando o a otro de igual o superior oategoria, el pago de lo correspondiente a sueldo., primas, bonificaciones y domas emolumentos y que se tenga como sin solución de continuidad el tiempo de la vacancia para efectosde ascensos, prestaciones, vacaciones y dosis derechos anejos, inclusive e]. de .olioijar la insuripoión en la carrera administrativa. Invoca el libelista los siguiente. HLCROS Y OWI8I0JhS "1.- A'] din 20 de Marzo de 1.970 1 actor comenzó a prestar sun servicios en la Dirección Gdneral de Aduanas delInvoca el libelista los siguiente. HLCROS Y OWI8I0JhS "1.- A'] din 20 de Marzo de 1.970 1 actor comenzó a prestar sun servicios en la Dirección Gdneral de Aduanas delMinisterio de Hacienda y Crdito Pablico, y desde el primero - (le.) de julio de 1.973 venia desempetando el oargo de abogado II, grado 21, de la División de Investigaciones Lepeciales da -RPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL2 - Juicio 11. 8782 .-' aquel organismo. 0 2.- Durante el periodo comprendido entre Abril 7Agosto de 1.970 9 mi mandante realizó y aprobé el VII curso de— Comercio Exterior en la Xecuala de Capaoítaolén Aduanera. "3.— El 26 de julio de 1974 mi poderdante fue ca]ift cada satisfaotoriamente por su inmediato superior, para efectos de su in.oripoi6n en la Carrera Administrativa. 0 4.— Per resolución 511 del 5 de Agosto de 1.974 - (art. 13), el Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil, 1e validó al actor como oonourso las pruebas finales -- del del curso de adiestramiento de Comercio ixterior antes idnoio— nado "5. — El demandante tenía habilitado como perio de prueba, aquel empendido entre diciembre de 1973 y el 30 deAgosto di 1.974, en el oual ya había prestado sus servicioscOSO Abogado II, grado 219 en la citada División

prueba, aquel empendido entre diciembre de 1973 y el 30 deAgosto di 1.974, en el oual ya había prestado sus servicioscOSO Abogado II, grado 219 en la citada División 116.— El 30 de agosto de 1.974 9 .1 Ministro de Ha cionda y Crédito ?tblioo, en el art. 4 de la Resolaoi6n Nl. 09132 de esa f.oh.a, declaré insubsistente el nombramiento del oto, sin motivoi6n alguna. "7.— las Oficinas de personal del Ministerio de Ha-' oleada y Crédito Nblioo y la Diz'eooik General de Aduanas nohicieron las gestiones necesarias (come la entrega de la cali— fiaaei6n de servicios del actor), para que mi representado for mulara oportunamente la solicitud de insoripoión. 8.— El Ministerio de Hacienda y Crédito Publicono adelanté prooediaieato alguno tendiente a obtener del Con-. mojo Superior del Servicio Civil, Resolací8n motivada en laque se ordenara el retiro de mi mandante. 9.— A la fecha de la insubsistencia, el actor ejer— cía el carga de abogado II, grado 219 de la División de Investi gaciones Espeolales de la Direooi8n General de Aduanas, devengando un salario de $6.500.09 mensuales."

PUXDALJ?O8 DE D]R1CR0

Arta. 45, incisos 31. y 40. del decreto 2400 de 1968;REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

MIX8TJ3 - Juicio NI. 8782

Arta. 45, incisos 31. y 40. del decreto 2400 de 1968;REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MIX8TJ3 - Juicio NI. 8782 108 9 2409 242 y 217, inciso 20 del decreto 190 de 1973; 16 9 17 9 20 7 26 de la C.N. AI4JO DJ9 CQICLUaIK Dig LA PARTE A0?OA Dices "1.— upu.ste bósioo de las violaciones al orden ju— rfdio..ui. L•te supueete eonsits en que el demandante tenfa dere— cho a la estabilidad, que fue violada por la resolución impugna— da. Ahora bien, en qv4 se funda esta mfirissoik?. En estas dos— r,soness 1$. La labilidad en el empleo aprende a cualquier funotenario que as encaentr en osalquiera de las fases Q aO In— tegran la carera administrativa, aln antes de la insoripotónen el escalafón. sa estabilidad no se imita el inscrito ea el escalafón. •- gb actor ataba en una 4e esas tass. zplique— sos todo esto. - "t).— Primera rasón.— La primera afirmación que hemos hecho tiene tndaaentoa legales muy claros, para lo cual basta citar des de el].oss '3.— 5 trata en primer termino del art. 183 del Deo.

1950 de 19739 que dio•i '... El empleado ingras $ la carrera— administrativa oundo inicia .1 período de prueba, se confirma— al ser inscrito y ¡e pierde .1 oaroIer de empleado de carrera— par las causales establecidas en el presente tf tule...' Le sub— rayado por nosotros maestra olarament que e] empleada de caz'r rs no es solamente el que se ha inscrito sino todo aquel que ha iniatado el período prueba. Luego es falsa que sólo se ingr. s a la carrera administrativa osado se ha inscrito en e] esos laféng pues la disposición transcrita prescribe que .1 ingreso.. es desde antes (período de prueba). Conolusións 5. es de la carrera administrativa desde el período de prusb. 0 2.— Confirma lo dicho y establece la estabilidad el art. 240 4.1 1). 1950 citado. En efeolo, esta disposición prescribe cuando ciertos funcionarios pueden ser declarado. insubsistente., califtoindolos en su enoabesaziento de '.... LOS J.. PLEADOS Dg CAR4RA 4DMIUINATIYA...' Luego esos faccionariosREPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL IiUIT8T34 - Jioio ID. 8782 .- que cita, que son te QustTS ølases, sen empleados de carreraadministrativa y ab pueden ser declarados insubsistentes sinoen detereinadea casos, a enbsrz "a). Zl t.uaotensria en período de Erueba, cuando suoesivamente obtenga des oaltfioaoiones de servicio no satisfao- $pri as. fenoL enarto que ha pasado en período de Crue

en detereinadea casos, a enbsrz "a). Zl t.uaotensria en período de Erueba, cuando suoesivamente obtenga des oaltfioaoiones de servicio no satisfao- $pri as. fenoL enarto que ha pasado en período de Crue ba, o~# a# obtenga asltftoa4t6n satisfactoria pera sauslafosaris. "o)- 91 funcionario je ha »sdo el período de pru, tsmbik ha sido •ltticado, cuando si Cpasejo superior del Servicio Civil, conformo al art. 45 4.] D. 2400/68, ha dispues te su retiro. "4). Al fimotonarte esoalafenido, euatido es dsftoien te tres veces en intsrvals no inferiores a un mes. "Lo anterior demuestra qee esta cuatro alas de funotonartos pertenecen a la carrera administrativa, con elmismo derecho de estabilidad, Otra SOCa es que entre ellos ezis ta diferanoiaa, en cuento a btros derechos. Aol, por ejemplo, - el esaalsfonsdo tiene un derecho que a. tienen )os otros: el de preaooi6n a omento. Pera las efectos anteriores, de la pertenencia a la carrera sdministrsttiay 4.1 derecho de estabilidad, esImportante dejar sentado que se oesprsnde a todos lo4 que enuna u otra forma hubieran ingresado o pasada el periodo 4e prue ha, bien sea que 7 estaban ea servióto o no. Za decir, se comprende tanto a los que ingresaren al servicio oes período deprueba soso aquellos que ya estaban ea el servicio y posterior- 'ente ingresaren a la sarrera administrativa, le cual as fundaen que:

prende tanto a los que ingresaren al servicio oes período deprueba soso aquellos que ya estaban ea el servicio y posterior- 'ente ingresaren a la sarrera administrativa, le cual as fundaen que: '.) ¡1 art. 183 transcrito no ha distinción alguna, que tampOcO puede hacer el interprete (ubi lea non distingu]t, ibi non distingusre). "b) si bi.k el cap. 11 u.] título 1 del D. 1950 de 1973 (art.. 264 u s.s.) preveo para loe funcionarios en servicie un sistema partisulaz para .1 ingrese a la carrera admini tratva, no es senes que en todo lo den&s, especialmente en la-REPrJBLIOA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MflI8Tti5 - Juicio NI. 8782 estabilidad, se ragula por las normas generales, porque, enverdad, no se trata sino de una forma especial de .elecai&tinolufda en el art. 205 4o aquel, que pertenece al cap. 11 del titulo IX que trata este asunto. "o) Cualquier distinción que si haga para aplicarle la carrera a 0150 7 a Otro. 150$ 1.— Coallevarfa a efecto. tisJustos y desigualitsria,, lo cual no seria correcto ya que don de no hay Justicia no puede haber derecho (Ubi non iii Justioia, lb¡ non potest sise Jus); 21— Contrariaría el propósito deesa reforma, cual era al de aplicarselo a ambos tipos cts funci2 nanas; 3 9.— Desvirtuaría la l6gioa, ya que sen pésta mere—

lb¡ non potest sise Jus); 21— Contrariaría el propósito deesa reforma, cual era al de aplicarselo a ambos tipos cts funci2 nanas; 3 9.— Desvirtuaría la l6gioa, ya que sen pésta mere— ce mas p4et.oai&n los funcionarios que ingresaron a la carrera estando ya en .l servicio, que los dimas. "L— $e&unda rs&n.— !?enie4do en cuenta lo expuesto y el h•blss t, que el actor babia pasado .1 periodo de prueba y ya había sido ae]ifio.de, se concluye, afl en el casO en queno se considero la oalifioaoi6ia, que el dmmsndaat perteneofa— a la carrera administrativa con derecho a la estabilidad en el emplee. "II.— aijttesis de los fundamentos de las violaciones. "Ellos estan expuestos en forma clara en la deientta, a lo cual me remito. Simplemente me permita hacer ¿nfaeis enestos fundamentos: "1.— Dentro de los treinta (30) días siguientes al5 de agosto de 1974 (fecha de venoisánto de periodo de prueba) el actor tenía la potestad de solicitar la in.onipoi&n en elesoslaf, el paso de que dentro de ese plazo la oficina tepersonal y el topartamente de Servicio Civil tenían la obliga— olía de facilitar diuhai.nscnipoión (art. 217 del D. 1950/73). Uta disposiaiM resultó violada cuando las oficinas de personal de la Dtreoci6n General de Aduanas y del Ministerio de )laoien— da y Grédíto Mblioo no s&lo omitieron efectuar esas diligencias

Uta disposiaiM resultó violada cuando las oficinas de personal de la Dtreoci6n General de Aduanas y del Ministerio de )laoien— da y Grédíto Mblioo no s&lo omitieron efectuar esas diligencias (especialmento las de entregar las calificaciones de servicio— del actor para efecto del esoalafonamiento)— para que .1 deman— dante formulara oportunamente la solicitud de in.oripoi6n, sino que, por el contrario, se expidi6 el acto impiz,nado para imp. -REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL- - Jliioio a. 8782 .- dir que tal selloitad ?sera haha, pues había tiempo para presea1,, tar].s, 75 que tanta 30 días psis hacerlo a partir del 5 de n«oete de 1974 Y la r.s.laoiM stscad ea expidIé el 31 del mismo 50$ 7 ad.. Da otra parte, e. observa ges, eeg1a esa misma dispo eioiln, ¿ioasnte oseada .1 fanoicasrio no hace aso 4e presentar la sliottad dentro de cae plano, la sdaintstraoi ,ntM ce puede definir 4e oficio an aituaoi&t 4urfdLoa; esto as, .l, en esto mesenIo le edaiaistrsoiM adquiere oomenoia pare de— oidis 4e oficio, as sal anise 4.] vencimiento de dicha plaao. Por consiguiente, al expedir.. .1 acta atacado antes del vencimiento de] plazo legal de 30 dfas a partir del 5 4e agosto de1974, la adsintstraoAk obré son la competencia debida, usurp4 41....

Por consiguiente, al expedir.. .1 acta atacado antes del vencimiento de] plazo legal de 30 dfas a partir del 5 4e agosto de1974, la adsintstraoAk obré son la competencia debida, usurp4 41.... '2.- 3iead, el actor se empleado da carrera, tal como quedé demostrado anteriormente, 1a insb.t. tomo ia be dabide mativarøe, lo gil@ al me verificares se violé .1 art. 242 4.1 D. - 1950/73. "3.- Para la iasubeiatanola del actor tao se di& la ooadioi provista en el literal o) del art. 240 del D. 1950/739 ooastØnti ea la orden de retire que, mediante el pr000dLmteó10 4.1 u't(eulo 45 4.] D. 2400/681 ha debido disponer .1 consejo - $eperior del Servicio C,j1 a le donas ae remite a lo expresado en la de- 'Seto alegato, complementario de lb dicho en la deea .1 concepto de vL•laoik (a] que se remito), jaatifiu. can pare reiterar que se anejan todas las pretensiones de 1 - dems," coNcP'ro FIX&L.s aitido por al señor Pisosl 30. 4. la Carporactaa, dice a la letra oc lo pertinente:REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MUiI8TL7 - Juicio W•. 8782.— "Desde .1 20 de marzo 4. 1970 .1 actor coena6 a deseapeiaz su empleo y entre abril y agosto de ese año real1—

RAMA JURISDICCIONAL MUiI8TL7 - Juicio W•. 8782.— "Desde .1 20 de marzo 4. 1970 .1 actor coena6 a deseapeiaz su empleo y entre abril y agosto de ese año real1— 6 u aprobé el VI oírse de comercio exterior en la Xocaela de Cspaoitaoi6n Aduanera, habiendo sido oalifioado satisfaotsris— mente para efectos de su insorip01621 en la carrera administra— tiva. Y por resoluoik 511 de 5 de agosto de 1974, aritcslo13, el Servicio Civil 1e validé como concurso las pruebas fina los del curso de adiestramiento mencionado atrs, con lo cual— habilit6 como período de prueba el comprendido entre diciembre de 1973 y 30 de agosto de 1974. 1 actor no le fue entregadala oaliftoaoi6n de servicios para formular su .olioitud de ma oripoi6n, ni el Ninisterie dIelant6 procedimiento alguno tendien te a obtener del Servicio ivi1 que diotara la resoluoik metí. veda para ordenar su retiro del servicio. "Al procese os agreg6 .1 oertifioado del Instituto 'Jorge Soto del Corral, VI Curso de Comercio Xixteriorg donde— consta que JOSE UCTOR OARCIA AIGARIT& obtuvo el tftulo de 'l P)JR?0 M C0)ERC10 UXTURIORe y que 6ste fue patrocinado par la'. Direooi ~eral de Aduanas, en agosto de 1.910. Pero .3. Jefe de Personal de Aduanas informa al Tribunal que las calificacio». nos del estar no figuran ea la hoja de vida, ni la nota remiso—

Direooi ~eral de Aduanas, en agosto de 1.910. Pero .3. Jefe de Personal de Aduanas informa al Tribunal que las calificacio». nos del estar no figuran ea la hoja de vida, ni la nota remiso— ra de ellas al Servicio Civil, porque no pertenecía a la carre— ra administrstivs, (tel. 67). Asimismo el Servicio oez'tifioa - (folio 35) que el doctor GARCIA ANOARITA no figura en eitaaoik alguna dentro de la carrera administrativa, y no ha tecibido de la Diresolía de Adonss para su diliganotasiente, oalifioaoionos o período de servicio. "En el articule 13 de 3a Resolucída 511 4. 5 de - agosto de 19749 el Servicio Civil valida como concurso las pruebas finales te les cursis de adiestramiento denominados 'eameroio exterior' para abogados. Y en un ofioli informal del folio 2 aparece una fotocopia dirigida por el. Jefe de la Divi— si de Investigaciones Especiales al Director Osneral de Adu nao, en .1 cual 1e informa que .1 doctor GARCIA ANOARIT.A yotros adelantan en la aotuslidad —26 de julio de 1974— gestiones ante el Depaitsasnto Administrativo de] Servicio QIvíl con elobjeto de ingresar a la carrera administrativa. "Sin duda alguna el soter estaba en período de prae—REPIJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL8 - Juicio . 8782.— be, cuando su nombramiento fue deolarado insubt,istsnto, porque el curso que hizo de comercio exterior, Le fue validado comoRAMA JURISDICCIONAL8 - Juicio . 8782.— be, cuando su nombramiento fue deolarado insubt,istsnto, porque el curso que hizo de comercio exterior, Le fue validado comoconcurso, y de acuerdo can el articulo 35 de la Resolución 357 de 19749 el empleado en p.rfdo de prueba tiene derecho a persa asear en el cargo, si observa buena conducta y cumple con hoseL tidad, lealtad y eficiencia las deberes del mismo. Y segtin el artículo 37, si el interesado ao solioita la iasoripoidn, ostan do en período de pruebas el Departamebto Administrativo del 8er vicio civil par oanduoto de la División de Registro Central en oeordute.eión con la oficina de Personal de la entidad, tramitará de oficio esa iaaoripoióa en la aurrera administrativa, hastadefinir su situoiM. 3tg4n el oficio que se allegó 41 folio 2, —aunque no orn prueba eficiente dli hechor f ea por lo rnoa Indio¡ necesario de que el actor adelantó gestiones en e] 8er— vicio Civil para ingresar a la carrera administrativa. "Contra OARCIA AN'LRITA no se hizo cargo alguno, ni ae adelantó investigación sobro su oonducta, j siendo empleado amparado por la estabi]idd ea si cargo, no podría deolararseInsubsistente en Resolución no motivada, por no ;ratarue de em— pleado de libre reacción, como lo precept1a el articulo 26 del— Decreto 2400 de 19689 cuya violación es flagrante en el casoestuMado. "Por las rabones anteriores, la Jiscalia Tercera

pleado de libre reacción, como lo precept1a el articulo 26 del— Decreto 2400 de 19689 cuya violación es flagrante en el casoestuMado. "Por las rabones anteriores, la Jiscalia Tercera ooAoepta que al Tribunal debe resolver favorablemente las pre— tensiones del actor." No encontrando causal que incida en la valides de lo actuado, y llegado el momea de dictación de sentencia, PARA R13ULVER 9 8 1 - Rst& plsnaaente demostrado que e] señor Garofa Angarita ae vinauló a la admintstraoión pab]ica en calidad de empleado al ser designado para desszapeftar el cargo de abogado 11-22 da la Divi— sión de Investigaciones Rspeoiles 4. la Dirección General de Aduanas,REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL9 - Juicio N'. 8782.- por re.elucin Nt. 1070 de 1970 -24 de febrero-, 7 al tocar poseen el 20 de marzo de igual zio (ver fol. 68). II - 1st igualmente probado que realizó y cprebun careo organizad, por la Direoot6n General de Aduanas y por 41 se le otorg6 el título de Ezp.rto ea Comercio bxterior. Conviene, pues, examinar si ese osarso puede ser tenido como v&lido para los efectos del ingrese a la carrera administrativa. A folio 36 y siguientes aparece el texto de la re- .oluo16&L NO 511 de 1974 diotada por el Jefe del Departamento Adminis trativo del Servicio Civil que en su primor considerando dios:

tiva. A folio 36 y siguientes aparece el texto de la re- .oluo16&L NO 511 de 1974 diotada por el Jefe del Departamento Adminis trativo del Servicio Civil que en su primor considerando dios: "Qae de conformidad con los Articules 205 y 265 del Decreto Reglamentario 1950 de 19739 corresponde 1 Departamento Administrativo del Servicio Civil, habilitar oeao concurso los-. ezm.nes o pruebas finales de personal en serviuto para proceder a la icoorporaoin de los mismos a la Carrera Administrativa, - cuando a juicio del Consejo Superior del Servicio Civil llenenloe requisitos exigido para tal efecto." 1 segundo dices "Que de acuerdo con el informe presentado por el Consejo Superior del Servicio Civil, con base en el elaborado por la liivisi4n de Cspaoitaoi6n, los arcos de s -COUiGIO l?iRlOHVI Cara@ -29.- semestre/69 Instituto Aduanero Jizg. Soto del Corral - Smouala 4. Aduanas de It -G'iCI0 TiU0UVII Curso 25. Semestre/lOREPT.JBLICA DE COLOMBIA

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MUI8Tlo ~ Jiioiø U. 8782 Pero hacie4o el cotejo entro cus rssolucik y elcertifio.4e que Obra u tal. 82, no hay duda de que si señor Carcf a An— garita, al realisiS un o4rao, s no válido por el Departamento Adainte tz"stivo de]. 3ervicio Oivil, por le que si llené siL los pr.oepto, del—

garita, al realisiS un o4rao, s no válido por el Departamento Adainte tz"stivo de]. 3ervicio Oivil, por le que si llené siL los pr.oepto, del— decrete 1950 de 19731 ceso no se cumplen en el aoGr los roquisites— seúa1ladoe en el psrLrsf o de] menoienwto artfoulo, habré que segar las rnliess di la duende. - f alto 64 aper.owt Lis artículo. 50 a 52 di 1. r.aaluoi8n 357 do 1974 que se explicas por si solos y - por eso sotranscriben a oontinuict6ns I(j$Q JN CARRERA ADMl1fIsrHATIVA POR CU;t'0 DiADI3TflAK1TO O PCCIONAUJTO .JÁ1!'ICULO 51• - Los empleados que 1 entrar en vigenie .1 De— creto 1950 de 1973, estuvieras prestando sus eervtois en lo. - inieteios, Departamentos Administrativos, øupsróhsndettciasy iatableoimienta eibltoos, en empleos de Carrera sin pertase— oir a 4las y hayan aprobado o epruebas cursos de adiestramiento o perf.00iamieto relacionados con las funciones propias delcario que d.oaspeñ&4ebidaasnte validados por e] Departamento Administrativo del srricte Civil, debería solicitar a ente es— Inseripolía en la Carrera Administrativa, aaOapslisda de lis siguieMos dacumento.z a) jOn4otwmía de validao6n del curso expudIda por

Administrativo del srricte Civil, debería solicitar a ente es— Inseripolía en la Carrera Administrativa, aaOapslisda de lis siguieMos dacumento.z a) jOn4otwmía de validao6n del curso expudIda por la MV1416A de Capaottsoin 4.1 Departamento Admimistrattve del Servicio Civil, y 4 que el peticionrto lo ha aprobado.- b) Coastanciu tic que ostaa vioulado a un empleo es la tocha de vigencia del Diorita 1) de 19739 4y de que oontinta al s.rvioio de la A4sinistraoi, expedida por el Jefe de .REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL Mfl1ST11 - Juicio ¡U. 3762.- Personal correspondiente. o) Cøøtanci.s y ce-tifioad.es ast.nttcadoe que de muestren si cuaplimienta di las requisitos mfnimo. exigido - para el ¿esespe?o del arde «MrrICYLo l.- Si el petioioario lleva La de seis () meces en el desempeño del cargo cen oaliftoaoiln de sirvi ojo. •atisfaotoria, .1 tiempo ..rvid• 10 vera habilitado ceso periodo de prueba. "Aft?'ICULQ 52.- 8i .1 peticionario llamare menos de. seis (6) ceses en .1 d.secpero del cargo, cera inscrito en porte, do de prueba, cuya dursoin se fijar¿ en la previdencia que para si feote expida .1 Departamento Adminetrativo del Sirvioio Civil.

seis (6) ceses en .1 d.secpero del cargo, cera inscrito en porte, do de prueba, cuya dursoin se fijar¿ en la previdencia que para si feote expida .1 Departamento Adminetrativo del Sirvioio Civil. "PjUAtO.- Al vencimiento del periodo de pI!u.ba el. empleado 3oliott..Z& al Departamenir, ctminiatrattvo del 3ervL oto Outl su insarioi5n en el •aoi&i, y por condualo de laiiviei6n de a.gi.tro Central su Usx4 sploaoi6n al Øroaediuiento provisto cg esta luoin. Ji no hiolero la .Qlioiiud, e]. Departnento, d3 otiuiO, tramitar el eooa].afonaai cato " DCCI 310N; En mri'te de lo expuesto, e] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre di la i.ptiblios deColombia y por autoridad de la ley, NI1A LAS PiTICIO$ Dfl. LA PARTS ACTO}.- CQPL5i, NQTIYIiS y si no fuere apelada, ).LCIIV el expedienteoGQMUhIQU$.- CU4PlA.-REPUBLICA DE COLOMBIA

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ZAMIR SILVA A1N

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