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TA CUN - 8784-(30-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8784-(30-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

'XA - Reducci6n / COÑTIATO Pérdo improductivo" (E) 11 EPU,rr b CCLO4j TbunaJ de Ciminamar m JAmtt; SA Cepecø ante •t jurdib1'& a ted'qi r'ertada Por pQdezda JiciaJ l>` 1 nu1idd i. Rer'1ui.un d no bfr dv 191 t ifit.eJa. 031, y dés lak 1iojd j'n lfj4 Idi 21 de JL1e1r 1Yu en pi 1. çÓZ U,A.It. 47u9 del el 11 de do1 d do revtti6 N 02 CU)t.O ilieg4n deNich et-t4øctdre bn Li 1.r

2. Que «IIi e&.abiecan Le eteter4 a m pepreentda. £e finne3a Ido It jIcgui&oin pIcb ae' deiP ¿1,3 &auetc de &Cot1 por t1 de Jt387 tF,jio 5 y 6 dei. udein tnc t

Larito 1 Li i 1 ;utdero c í4)C1(Lt.t:. t44;. Í)flj"Ç( • tji'.. i M• U)oS '4U J.' & ••i..8 de. junio :d. 1?O pcPi91aI. NQ. '.34 øit. té?üM't 4 t9 e 1 4 (l4anJ.nt. . 2 ue da r puit 1 4 d t44flt r• 4 Ct

pcPi91aI. NQ. '.34 øit. té?üM't 4 t9 e 1 4 (l4anJ.nt. . 2 ue da r puit 1 4 d t44flt r• 4 Ct 9 Sw,c1t.tn çue 1 dL.i 2L N. .IapzDxrrE ti. e?R4. 1. t.a dctora i ent.. uIbnu.1i por el :aík, rvb1it cl 1t4137. Rl Pt• .8. d..yo d te 5OUblt6 a,.tón ,on étuLe• en .li r'ton rara dm LnU,&r 1L tTt UL&. tI ¡U gUF. r3rntie en L itiit fecb 'n • . itta chits Ii dl a,o le encs g 4v proti(,re t Li u 13a. Lf:L ' 3

Eevle.t6n Ho. 002L i ue flt. o3t reire d.i riruotto oi' fld1u& lón K'. t E 4?'rfl + del; 2$ .le'Kvibe'do 1.11 i1, rcilr1,.ida dJ ciL. do. 19fl ,. tike n fo'r"rw db1.ii -, vj wottciotis ni LADAS (X»SCWQ DK LA .lL.iOl( CQni4era wLJU40 0 2.9 di-. •j C;dt4•tu." La'.

wottciotis ni LADAS (X»SCWQ DK LA .lL.iOl( CQni4era wLJU40 0 2.9 di-. •j C;dt4•tu." La'. Neciofll. $ B de le Ley 9 (le 1 KLi (tal.,yjti. ut W 1 .: aLg2.t;etm Mi ft u.4o. rium.zi 44. y 352 de l84; 7y gu1entez del t.c 33 te t4.; 4i t d- •t'i s •. 52 dG L977 4 Hoy ai tLuiaiü 03 del.4

XRDIkTtE No. 8784.

Sobre el concepto de violación deurre a folíjs 3 del cuaderno principal. PRE OPO.tITOR »entro del trino de fijcin en liL o hace parte el Hxiiaterio de Hacienda y Crédito Pibiico a trare de derd. oiltandu no me eia a ia Pretenaloneo de la Actcr& ze confirme la actuación adinietrdtiva, que i' Itere en alegato de oicluón. No encontMnde ctutit1 de nulIdad que Invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el pveente .nooçlo Previda laz i juíentee

CONS1DERAC1ON1

La sociedad demandante ipe.ra la nulidad de la Liuidción Oficial de Revia1n No. 0021 del 21 de, J)iclenbre d ji4)(j y de L Reeolución confirmatcria rJ.A.E.. 47 095 del 29 de vieniLre d

Oficial de Revia1n No. 0021 del 21 de, J)iclenbre d ji4)(j y de L Reeolución confirmatcria rJ.A.E.. 47 095 del 29 de vieniLre d 1991, Por e&inar que se dcortoen loe procedimiejtit 1.at'3 calcular la r#ánta presuntiva, contó el tratamiento 1e1 que se deben dar a lom avarcse que recibió y por apU.cerie indeidut canción de inetactitud.KXPEDIENT No. 8784. 4 Estima Infringidas las iiguientes normas: - Artículo 29 de la Constitució Nacional; Artículo 15 de la Ley 9 de 1983 (hoy artículo 11 y siguientes de]. Estatuto Trftutario); Artículo 3 numeral 4 y parágrafo 3 del Decreto 352 de 1934; 7 y siguiente, del. Decreto 353 de 1984; Articulo 31 de la Ley '52 de 1977 (Hoy articulo 683 del Estatuto Tributario). 1La actora afirma que no le asiste razón a 'la administración cuando desconoce normas que consagran dereehoz respecto a le forme como ha de ser calculada la renta presuntiva. asevera que no se está pidiendo la reducción de la renta presuntiva por el: "... hecho da la liquidación de obra sino que precisamente éste es el hecho indicativo que peiite la aplicación de ja proporcionalídad en el cálculo del perigdo Impdntiv,o, causal Innegable que se está solicitando el presente caso. Tampoco es aceptable, y no se ve donde se concluye que se está pidiendo reducción por inactividad cuando

perigdo Impdntiv,o, causal Innegable que se está solicitando el presente caso. Tampoco es aceptable, y no se ve donde se concluye que se está pidiendo reducción por inactividad cuando precisamente se está ante el desarrollá afectivo de un contrato pero del cual no 'se obtiene fruto alguno (definición propia del término IuWroduptivjdadl hasta tanto no se haya concluido eatisfactorlamente." (Folio 7 del cuaderno principal)RXPKDINTK $o. 8784, A fin de realtar el error de la adminietracióri define con apoyo en el dicciontrio jurídico de Gui.lieruo que h ie tenderee por induetrLe de la conetucción "(omo el hcbo objeto del beneficio)" y quien le ejerce "(.ujet.o ue obtient dicho beneficio 1". para epreer Que: "Se concluye de lo anterior., que lo utan obvio y Jievtd a La Biftaple razón, el dsreeho quea la rducc.ión de 1u renta preeuntiva por periodo iaprodncttvu t.tene todo

contriouyente que e.jerce une detezininda actividad y que en un noUento determinado podría geerario un ingresi eomotido al iiHpueto de no r por el beneficio que e le concede, y parece aalido de toda razón el traøladaL' dicho beneficio a euJtu dIatint(-# el cual vi<.- ejerce, o ejerce actividad efectiva alguna y eirnpleraente foruii parto de una relación corstratuai con el ontriba,onte (contratista) quo tiene a rucaro el ejorciclo cJe u&

ejerce, o ejerce actividad efectiva alguna y eirnpleraente foruii parto de una relación corstratuai con el ontriba,onte (contratista) quo tiene a rucaro el ejorciclo cJe u& actividad gzinotadora de r!ntu aoteriada por -r di ertda, razón por la cual ae le concede el derecho de reducir eti renta presuntiva hasta tanto tetig,.x pleno derecho .t øu caueación-' Fo11 13 del cuadric principal) El apoderado da la actora advierte cue las iconeitu4cia de lo actoe ecueadoe se preeentan ya que la agenoJ gubernativa Confunde loe concepton de ernpreee y de eno icdd ni decIr que las prii»eras tiene: objeto iocial siendo que eeÉo concepto se aplica sólo a las eocteda4ei, t1objeto noc.i&l podrá etar conforrndo e au vez por urux o varias emprebac. b) Cercene el derecho iealrnerte eeitehlecldo ueg establoce una condición no indicada ictlrnente cuji ee que dicha empresa (léas sociedrni i uu tensalanente 00W') actividad (iéase objeto social) la conatrucción. Bajo este supuesto nlngunr eocied couetructort re baria henficiaria del derecho h reducción pote precisamente ese co,su objeto 000ia,i, obiigidci a ejercer coucowitanteente otran actividadoa eje;s a su objato principal.IUMIWIEM No. 8784 e) 3e contradice pues PrIffiaro le exige la realizacIón de varias actividadespunto anterior) y poeteriormn1e

objato principal.IUMIWIEM No. 8784 e) 3e contradice pues PrIffiaro le exige la realizacIón de varias actividadespunto anterior) y poeteriormn1e afirga Que no exite caufal k1e reducción PuOr su actividad le pez'mie la realizauión de vriddos contratc; aqui parue Que la no adiaite la reducción cuando se ejercen varia actividade pues se2rawrite piensa que el contribuyente podrá ejercer actividades iroduct iva y no produc t 1. ISIOKIJO - ímpobible aplicarle a dicha empresa (1"e socieda(.i) la caracterietica indica de sr improductiva. Rete argumento entra en franoa con;rod1cci6n con el arriba mencionado en donde se exige uiuitipli.:idad de acti,ldadee para que preclarnente la empresa (l6aae oc jedad) no este 100% improductiva." (Vuliu t) dc.1 cuaderno principal) Lo que deiuuemtra que la adminiat.x ación cae en contradicción pue no tiene clara la distinción legal entre sociedad y cmprea incurriendo así en violación de la Ley £ de 1983 y .1. Decreto 33 de 184 que se refieren al "... concepto de empresa definida emia como Loda actividad económica organtad; es claro que cualquier sociedad o consorcio podrá ejercer una o virias empresas y cada una de ellas estar en etapa productiva o lmpruductiva apliazido a ta últimae 1"- '1 sin perjuicio del General que las otra actividades se les de lealmerite. Lac normas del decreto 33 de 1,984 non claran al decir

productiva o lmpruductiva apliazido a ta últimae 1"- '1 sin perjuicio del General que las otra actividades se les de lealmerite. Lac normas del decreto 33 de 1,984 non claran al decir que en la industria de la e onstrccin ci periodo Improductivo termina con la enajenión de loe, Lleno", y -no como lo pretende la dminietración: aplicarlo a las s,00ledadeLi dedicadas a la construcción o al futuro propietario ol.n mediar enajenación alguna, o quien uc ejerce la actividad de ooriatrueción; o e 1gi.ó ido, les condiciones no eetablecidas. lealmente; o aplicando rróneainente al articulo 129 del Código Civil al suponer que se pueden hacer entróe pa la leo de lo debido siendo que la prostaolón es una aola, como se expresa claramente an las normas legal en qua di chon recibos parciales no deterwtnan la aceptación de la obra sino bast cuando sea total y 1efactcLimente éntregada y aceptada por el contratante, procediendo a su liquldaión - (fol Lo 10 dci cuaderno principliEXPKDI I3iTK Ho. 818 4

1 2Alega el apoderado de la accionante que lúii JíneroF que el cot.ratieta recibe se denominan avencee o antieipo y no como lo afirma la.. Adrnlnitracióti vali6ndoae de conceo nerales del régimen ivii c,nociend 'iogimeaee peiaht' aplioablee como er, el de eont;ratai6n ti~nícstretj.I. ,a tant.o

nerales del régimen ivii c,nociend 'iogimeaee peiaht' aplioablee como er, el de eont;ratai6n ti~nícstretj.I. ,a tant.o pública coxno privda con tudc el bagaje dotv.tnal juri8prudenclal SIte le precede" (folio 12 cueiderrto proiçi). M delant para precisar la raturt1eza de dihon ingroueCo OT1 $fl JO que COJIala en a obra Pedro J. 8ut1ta Mo] lr pr concluir que: máa, la Adinietración en atm Qoc'ptoe ha determinado que frente a eeta clase de ontrtü no es posible determintr renta preouritiva ya <aOn loe iagcs y coetoe una vez realizados eoctloi que contltuyenli útca utiUdid posible, a tiempo .de çuc e ptoduçt i liquidación del contrt.o, .pr;nt4ndooe üa imposibilidad jurid&c,& de suponer una reinta ecsbre hachee terminadoes (oncepto de fecha 17 de fobretó d 1.99)' Folioa 12 y 13 del cuaderno pi'1ricip.l). preaa el apoderdo que la Aclnistracin no adia.ntó ctiviJd alguna de inveetigación para fijar en qué momerto fueron cauadu loe ingreoe eiendu que: • . ello tiene una gran en la determinación de la renta preuntiva puee e aquel momento en qt&e deja de eer , improductiva una actividad y da derecho a su real percepción " (Polla 14 del cuaderno pt.lpal).'E1uKDIzaT1 No 8784.

aquel momento en qt&e deja de eer , improductiva una actividad y da derecho a su real percepción " (Polla 14 del cuaderno pt.lpal).'E1uKDIzaT1 No 8784. Y prooiLue oXpcmiendJ Ç1U: • mal puod i di3r Lt .& tuntiw.s en aplicación do, lo tab1ecid.,, en loe uti io ? • d1 Decreto 33 de 1. Z84 z4l no de I>lon a1uiio eoto oblic in cntiit.u1

asta çut nu cesa •.k;etda de .' torrnit1tti jt:r el. contratnt" (Folio 3.4 del 3Firiaiunte, alea le itíiprocecnci de J. rió pr oxaotitud en ra41 -1 de 4ue la .ociede:1 no h4 rri&, 11f.0 Hiuguo de loia f&cttc.a quo ott. lio la ap! la1ó - La í_111 pLte, 1.0firma çue la calidad do couorcio, que en dicha condición el.br un untra para lao obrae de conetrucción de un triuo de tubria entre Hede.Uln y la Pintada (Aniio'uia), al tenor de loe wtu10 61 y 82 del Decreto 222 de 1.984 con Eopetro1, lo cuai indica que ee un "contrato do obras púbiicar" y que "la actividad del conurcio ee la de prestación do servieloa que por cu neturalea no puede tener periodo improductivo" (folio de 47 del cuadirno principal`.

Y óontlnua: "La improductividad eo r'edlc ironte uti

ee la de prestación do servieloa que por cu neturalea no puede tener periodo improductivo" (folio de 47 del cuadirno principal`.

Y óontlnua: "La improductividad eo r'edlc ironte uti eloprecan que realizan invez-ionee mortlzkb1ee, tal como con emitidae PQI' el Art.. 142 del ttut.o Tributario, eeto es, áquellao inverioie 'uo contablemente deben contabilizr como ct-ivo o corrio dlferidoe" (Follo 47 del cuaderno princii1.).4

PKDiMWE No. 8784, 9

Por lo tanto, el etetema que ha debido eeuir ic actora pra deteniL1er eni renta li''lda ce el previ8to en el artículo 200 y ubs1gu1.entee del Batatuto Tributario por tratareo de, ectaxprerstando Ja dciriandante eer'vicioe eutónomoe.. Finalmente, etoRtiene que el articuloe 90. del Decreto 3b3 de 1.884 aetá d1rido a 1ar aocisd.ada difere»tee ds 1aque petn Bervicioe eto ee: • . çue1ie que conetruyeri con curoo, medioe por uena y rieeo propJ' que eu dieo ejecución y dem aepectoa dø la n8trucoión no están sujetos a otra pereona, reItero, nl en "u d1eeín ejecución y terminetcjón, tie otra parte, para que proceda la reducción, ectablece J in..tei 4o. del articulo 15 de la Ley 9< de 1.983 que necesario 1,• ee dewuere la existencia de

terminetcjón, tie otra parte, para que proceda la reducción, ectablece J in..tei 4o. del articulo 15 de la Ley 9< de 1.983 que necesario 1,• ee dewuere la existencia de estor hechoe y4 4 de.tinaplón de -una raa iiud4 irlor' pac lo, últimi.- que no aparece dentro del acervo probatorio." (Pollo 47 del cuaderno principal). y (La $a1,4etu.Ua s,1 e le actora le aeletia el derecho al benficio de la 'iisejót de la renta preeuntiva invocando como causal "peri$•' Lmrccitivo', de conformidad con el articulo 16 de l Ley 9 de 1.9V43 y el Decreto 353de 1.984 ain que p'irtinete n el debate de st. .ee trata de ftmr,>rega, sociedad c, co,e.t i( , porsIie el punto debatido se el relativo ti si emiRtl,ó períc. brodirt. ivo para reducir loe ingresos base de la renta preeunitva ))KXPEDIKNTh No. 8784. 10 caso simIlar al debatido el H. Consejo deBotad,<.) se pronunció en sentencia de Junio 4 de 1.9$3. consejera Ponente Dra. Consuelo Sarria Olcos, expediente No. 4337, actor Consorcio pie Capa& Conconcreto y en algunos de loz apartes de ese fallo dijo: "El "periodo mproductivo" de que treta el articulo 7 del decreto 35 de 1984, en consonancia con el. 10 tb.,

Conconcreto y en algunos de loz apartes de ese fallo dijo: "El "periodo mproductivo" de que treta el articulo 7 del decreto 35 de 1984, en consonancia con el. 10 tb., debe entenderse, por tanto cono el lapso durante 61. cual el empresario no per.it'e ingreso ¿lguno por concepto de su—primera enajenación de bienes", o "primera restaclón de servicios". precisamente por no encontrarse terminada, o 1tta para ser puesta en operación, la respectiva obra o cønstrocción susceptible de enajenación a de prestar algún servicios, es decir, porque la misma se halla t.odavi en las fases de "prospectaclón" o "construcción": De admitirse que las actividades del Cnzotcio reunieran los presupuestos de las normas en mención, necesariamente su "periodo improductivo" se habría hecho infinito, supuesta la imposibilidad juridica en que se encontraba de enajenar, explotar o poner en servicio, por' su cuenta y riesgo, une' obra pública; - contrariamente, conformadas sus pestac iones contractuea por el reembolso periódico d los costas comprobados y el pago de hororarios causados, generalmente cubiertos con partida de "anticipo", no cabria hablar de lapsus de improductividad, ni de que el acta de liquidación definitiva fuera uiparab1 a una primera venta o prestación de servicios, pues dicha lIquidación no es otra cosa que un resuri de cuentas activas y pasivas, donde' no es improbable que 40tae excedan a aquéllas y, de suyo, el aontrat 1 eta no

una primera venta o prestación de servicios, pues dicha lIquidación no es otra cosa que un resuri de cuentas activas y pasivas, donde' no es improbable que 40tae excedan a aquéllas y, de suyo, el aontrat 1 eta no siamente no reciba pago adicional alguno, sino que eventualmente debe rweponder por saldos er&lltos" ((y más adelante afirma-.sx1')':I)nwt% N. iti.i ií )t4 t ( U 'fl 1 ••(4, Je. Lk rent. 1 ¿. 1 . r1':vcal 4i$I(ktr 'u i• L 1 ;: it i' 1 r4ii. t•Li - -'.:-Ut : 1 jW1,4 rt • Ltint ' 1.. y :1'4r .1. &I:

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'1 tu, ce.1rt Lr- ÇUi 1 ? 1 1 $tM UZUL8 1 JÍC) le 1 987 n, 11 1Á 11A i(j'd' ut1n-. t. " 'flt i.j?t tft1H d ru M.c, 1 Ltjeifi1: .

;Oi&iy' qu# 81 t>-i0:4t.Q 1ue ob,tt Jt 1i.u14::. lun i:i :5.iUIjk' ?i4if primbwno. ti k 1 ccn-t. tí1'.it, p,ir '-t ct dp 1 1 sit.t .itt -a , t• 1 çti Z' t1ø4 rj4 :&-1 Lu& t t:1u1dJJQ WEk J .4 3e AbriJ d!' i187 itts'. i Co;iurç.1. y jn-Jisi Ettt : Jjçu i.d8& 1? ¿iJ 1 ' i 1.r;t&•:. 1.144 /1 IiEXPICDIKNTE No, 8784. 12 85, su ecvlo LEJ-O72Ao-8O y eu afilcion a l LIt-(L) i79-Ñl)-í43, do acuerdo con lo previeto en el articislo 2u7 y o lg uieritota del Decreto Ley de U)83" Corno rqulLIo de 1a <:onzícicvt,ac ionee twid 1. det:errninado la aotox —,) incurrió en eactltud en u Jnunco

Decreto Ley de U)83" Corno rqulLIo de 1a <:onzícicvt,ac ionee twid 1. det:errninado la aotox —,) incurrió en eactltud en u Jnunco privado, porque ir fundanerkto deteuinó ¿u renta pru -itiva obr un pri&.do Lrnp'oductivo, dcIazindo unoa J i«ig r,e su iB que on1u.cen a o í rntarno a un inuL ineerior, hecho qu6lhc.ne el mantener la cane.lÓn Uplicayla por l fktmlniMrJsn de conformidad con 1al pr ~&vi t ionea del ticuio 47 del Rt:ttUt.o Trlbutaro Kn márit.o de lo extrnLo el 1'tibuna1 Adinletritivo de Cutidinarc, Sección Cuarta ~Inietrando Jutiuit on nombro d la Rop(ibilca de Colosibla y por tot'Idd de la Loar,

FALLA: IAk4 LAS UIPLICAS D1 LA DNANW. - RN FIiNR XSTA PROVIDENCIA, ARQUVIt3I KL EXPEflI9ITR PREMA DKVOLUCION N Wi PJrRCKLENTZL A DMINLL"MTI 'V(:)rj. A LA OFICINA D ORIGIcN.EXPEDTWWU No. 8784. cxPIwsB. wYrIvJQuEs, COWJNIQ(JRSI( Y (1PL&ZK FUE~,"IDE~ Y AP1OMDA EN L& 1ON DEL DIA iB DE NOVI

DE 1.993, S(iJN ACTA No. 53.

FUE~,"IDE~ Y AP1OMDA EN L& 1ON DEL DIA iB DE NOVI

DE 1.993, S(iJN ACTA No. 53.

ALVARO E. VA JAIMES MANUEL BUNAL AREVAIL)

JOIR E MARQIJEZ LJ}DTES MAUA IIIES ORTIZ I3ARIIOSA

NELGON UJLUAGA RAMIREZ BNARDO ORTIZ 4!ØAYA

CONJUEZ

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