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TA CUN - 8786-(11-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8786-(11-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

Bogotá tç \ J 1 rO e ji nV(

CARI ADiflL;TIATIvA.

I'er:foo de irueba. )fetudos los concursos,si el funcionario no solIcite, ser inscri-to en la Carrera,la respectiva oficina de personal,con la divide clasificacin y registro del Servicio Civil prodederan de oficio j I!: CUlNAJCA :,Cuande se validan los cursos efectuados por funcionr±os --3or los respectivos concursos,obviarnente se debe demostrar que el curso se ha efectuado y se h aprobado. Magistrado Ponentz DR. ZAMIR 'ILYA AJ1N it?.: Juicio Nro. 8786, R'OLUCI()qES INiST iIAL}S u1. frsoluci6n No.9132 di 30 ci. Agosto de 174,6el l[ nieterio de Hacienda y Cré— dito }tlblieo. 4torsC4NI yTRCADQ ARRI —= El sehor ASCiI0 MIRCADO ARITA, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción consagrada en el art. 67 del C.C.A., solicite a esta Corporci6n lcer las iuieAt8 declaraciones: "la Dsc1arr la nulidad 6.1 acto administrativo contenido en el artículo 50. de la Rteolución 09132 del 30 de agosto de 1974 9ezpedi— de por el Ministro de Racienda y crtdito r bltoo,en cuanto declaró iaubeistente 8l s or ASCANIO TsflC,DO Ait I'TÁ del cargo de Ab2 gado II, arado 21 96. la mvisión de Inveati—

de por el Ministro de Racienda y crtdito r bltoo,en cuanto declaró iaubeistente 8l s or ASCANIO TsflC,DO Ait I'TÁ del cargo de Ab2 gado II, arado 21 96. la mvisión de Inveati— gaciones rspecialee de la Direcci6n General de Aduanaa,que venía deeezpefando en esta entidad. "lla.e como consecuencia de la anterior de lora çión se CUND}NE A ]3A AC ION CQLOMLIANA,A R l t.i TL CR ?L-NA ' -L DESC O L Ic'DO A A3CA4IO MICAD0 LRiIEA,por dicho acto,de la siguiente cormas2 8786 "1. Ordenando a la Ntición,por conducto del Iiriate río de Hacienda y Crédito Vdblico, a reintegrar al actor al ergo que venfa desempeñando o a otro nuprior,en las mismas o mejores coridicionee,talea coro ca1;tgoría,geado,steldoetc.

2. Ordenando a cargo de la Ntci6n, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Pdblico ( o de l&entidad pagadora de autos empleado. ) y a fevor del actor,el pago de todos los sueldos, primaa,bonifieciones y demás derechos de cua', quier naturaleza que dejó de devengar ,recibir y disfrutar como consecuencia del acto ilegal impugnado. U "3. Ordenando que para efectos de antiuedad,prirae por el1a,aecensoc,pretacionee,vacaciones

derechos a solicitar inacripolón en la carrera administrativa y demás derechos a que haya luimpugnado. U "3. Ordenando que para efectos de antiuedad,prirae por el1a,aecensoc,pretacionee,vacaciones derechos a solicitar inacripolón en la carrera administrativa y demás derechos a que haya lugar,8e considere que no ha existido solución de conttnuicLad alguna en la relación laboral exiA tente entre mi poderdante y la aoi6n, a trave de la Dirección General de Aduanas del Miniate rio de Hacienda y Crédito itb1ico." "lila. Que se ordene a la Nación, por conducto del Ministerio de Hacicnda y Crédito Publico (y/o de la entidad pagadora ,en su caso), cumplir con la ejecuci6n de este fallo en bu términos del art. 121 del C.CI.Á., y disposiciones conoo dantes,pre lo cual solicito la comunicación pertinente. Como fundamento de las peticiones anteriores, el apoderado del demandante,expone los RECHOS,que a continuación me remumen,asf: El aefor ASCA() Mi'RCDC) ARRflTA, prestaba servicios a]. Ministerio de Hacienda y Crdito I'1hlico corno Abogado II,gra do 21 de la División de Investigaciones Especiales. Irante el período comprendido entre septiembre y diciembre de 1969,realiz6 y aprobó e]. curso VI de Comercio Exterior en la Escuela de Ca paoitación Aduanera. El 26 de julio de 1974,el actor fue califi-- $786 cedo aatisfa;toriamente para efecto de su inscripci6n en la ca rrera adminis;rativa. Por medio de la Reaoluci6n 511 de agosto

cedo aatisfa;toriamente para efecto de su inscripci6n en la ca rrera adminis;rativa. Por medio de la Reaoluci6n 511 de agosto de 1974,art. 13,el íervicIo Civil le valld6 a]. demandante °2 mo conourao las pruebas finales del cureo refrido, aenis tenía habilitado como p.rfodo de prueba,el coprend.ido entre dicimbre de 1973 y el 30 de agosto de 1974,en el cual había pra todo sus ervicica como Abogado II,rado 21,de la citada Divisicn. !1 ini&rio de }acienda no entreg6 al oeor MECAD0 AR TA, las calificaciones para que hiciera su solicitud de inscri2 cidn en la carrera administrativa, ni tampoco hizo , las di11encias necesarias para obtener del 3ervicio Civil ro1uci6n motivada en la que se ordenare el retiro del uctor,quien fue declarp. do insubsistente por la Reuoluci6n tiro. 09132 de agosto 30 de 1974. Se citan coso normas violadas por el acto acuado loa art. 45; incisos 30 y 4o. del Decreto Ley 240C de 1968 9 108,240 9 242 y 217 ,incio 2o. del Decreto Reglamentario 1950 de 1973; y 16 017 920 y 26 de la Conatituoi6n Sacional. En cuanto al concepto de la violaci6n, e7 a1od€rado del actor la hace consietir en síntesis, en que el acto acusado vio16 las disposiciones ltgolt-e citadas anteriorente, por cuanto8786 4

En cuanto al concepto de la violaci6n, e7 a1od€rado del actor la hace consietir en síntesis, en que el acto acusado vio16 las disposiciones ltgolt-e citadas anteriorente, por cuanto8786 4 el Yíníatc,rio de flacienda ipidi6 al señor MJtCÁDO A1TA hacer la solicitud de incripci6n en la carrera administrativa, no ob.tante que le haba sido habilitado un curso para tal eec to y haber sido' calificado tia tiaÍictoricente. Adere, el nombramiento del actor no podía er deçLrado incubsietente, sino por las causas y mediante el procedimLnto etabltcidos para los funcionríoe arprdou por el estatuto de la carrera admini&trativa,por scr un empleado a quien se le había habilitado el periodo de prueba. 1l celior Agente del Minit; io }'1blico, en su conce to de fondo, considera que elTribunal debe acceder a lea edplicas de la demanda, con fundmrnto en los argumentos que a continuaci6'n se transcriben: "Al proceso fue agregado el c?rtificdo del Intituto Jore 3oto del Corral,Vl Curso de Comercio F.lterior g donde consta cjne Á2CÁNIO }RCDO Rr::TÁ obtuvo el titulo de 'Experto en Comercio Exterior' y que éste fue patrocinado por la mreocí&n General de Aduanas. Pero el Jee de Pernal de Aduanas,inforráz al Tribunal que las calificaciones del actor no figuran en la hoja de vida,ni la nota remisoria de ellas al servicio Civil, y que el actor no

Pernal de Aduanas,inforráz al Tribunal que las calificaciones del actor no figuran en la hoja de vida,ni la nota remisoria de ellas al servicio Civil, y que el actor no p€rtenecía a la carrera adminiatrativa.(folio 38,primer cuaderno), Asfmismo el 3ervicto Civil certifioa (folio 45) que el doctor A.CAIO MERCADO ARiI?A no fisura en aituaci6n alguna dentro de la carrera administrativa y que la5 J - 8786 División de Registro Centrel de ese entidad no ha recibido de la Dirección de Aduanas para su di1ienciamiento calificaciones o período de vervicio." En el artículo 13 de la Resolución 511 de 5 de agosto de 1974,el Servicio Civil valide como concurso las pruebas finales de los cursos de adiestramiento dena minados 'Comrcio nteriorl para abogados. A, folio 82 del primer cuaderno obra una certificación de la COOP RA TIVA DF. T ABAJADOR2:S DE LA DIEfl'CCION GN:AL DE ADUANAS en la cual consta que el doctor ML}WADO RI1TA fue matriculado en el V (QUINTO) CU10 DY: C(RCIO ETRIOI efectuado en el aflo de 1969; y aunque agrega que en el chivo no se enconr6 constancia de que el actor hubiera aprobado dicho curso, el certificado que aparece a folio 879 del cual ya se habló,le expidió el título de ZXPER TO Ffl COMERCIO EXTIUOR', lo que demuestra que sí aprobó el curso tantas veces mencionado." "Sin duda alguna,el doctor I4itCADO iUtIETA estaba en período de prueba cuando fue declarado insubsiaten

TO Ffl COMERCIO EXTIUOR', lo que demuestra que sí aprobó el curso tantas veces mencionado." "Sin duda alguna,el doctor I4itCADO iUtIETA estaba en período de prueba cuando fue declarado insubsiaten te su nombramieto,puee el curso que hizo de comercio extenor le fue validado cono concurso y, de conformidad con e]. artículo 55 Ce la Resolución 357 de 1974 9 el empisado en período de prueba tiene derecho e permanecer en el cargo si observa buena conducta y cumple con honse-. ttdad,lealtad y eficiencia los deberes del mismo; y segdn el artículo 37, si el interesado no solicite la inecnipción,estando en prfo4.ç_de prueba, PL1 apartamento Administrativo del krvicio Ovil por conducto de la División de Registro Central, en coordinación con la oficina de personal de la entidad.tramitará de oficio esta Inacnip-J-8786 6 ci6n en la carrera adirjtrativa,hasta que quede def nida la si'tuac16n de]. infereado". "No ea encuntra en el proceso demorai6n de que se haya adelantado alguna investici6n contra el aet,or por curgo sobre su conducta; y como eic trata de un em. picado que no es de libre rmocin y que esta amparado por la estabilidad en ci cargo, su nombramiento no poda ft;X' declarado inubitente en RO,UClON NO u'IVA DA,como lo preceptúa el articulo 26 del tcreto 2400 de 1968,cuya violación ea flagrante en el caso presentes. Cono no sé observa causal de nulidad que invalide

DA,como lo preceptúa el articulo 26 del tcreto 2400 de 1968,cuya violación ea flagrante en el caso presentes. Cono no sé observa causal de nulidad que invalide la actuacién surtida en ente juicio, se procede a resolverlo en el fondo, previas las iguicnts, C0N3ID!It C1QNS__ TIiUNA: = De la lectura atenta de la demanda, así crmo del concepto delAgene del ixiiatrio lAbLIco (fis. 4 a 11 9103 a 106 reipc vamena), se tiene que los az'gumntos jurfdi;oa es— grimidos en este juicio para demo&vtrar la violación de normas superiores por el acto acusedo, parten del eupueto de que el Departamento d.ministrativo del .crvicio Civil, le validó al actor cono concurso para inscribirlo en la carrera admiriara— tiva por medio de la Reoluci6n Nro. 511 de agosto 5 de 197407 8786 e]. VI cur de Comercio Exteríor que realiz6 en el eeundo a, metr• de 1969 en la Escuela de Capacitci6n Aduanera. Ahora bien, como t3egIn se depr€nde de la Revoluci6n 511 citda en el párrafo anterior, los cursos de adiestramiento habilitados como concurso para fines de ingreso a la carrera adinistrativa, fueron al VI y VII de Comercio Ibiterior celabrados por la Escuela de <Aiduanas ce Bogotg, de una parte (fi. 62) y,de otra del crtificsdc aportado por el actor y que obra a folio 87 ? el curso de comercio xterior aprobado por e. señor

labrados por la Escuela de <Aiduanas ce Bogotg, de una parte (fi. 62) y,de otra del crtificsdc aportado por el actor y que obra a folio 87 ? el curso de comercio xterior aprobado por e. señor ASCA10 1 1 RC;ÇDO A cITA,fue el Yse concluye que no es necesario entrar a estudiar si eectivaLnente el acto acua,do violó las disposiciones citbdae en la dtmanda,por cuanto el fundamento en que se apoya se encuentra desvirtuado. En raz6n de lo expu sto, e]. Tribunal Administ -rativo de OundinriarCa,dmixiatrafldO justicia en ,nombre de la Repbiica de Colombia y por autoridad de la Ley, uiuiz1.e rz4L N1iGLE Lk3 < UP1ICAS Lh. Jlj iU)Á. 06piese y notifíquese.8 J —8786 Aprobado en eai6n de 2 de febrt;ro de 1977, aegdn acta Nro. 6.

ALVARO LCOFTE LUNA ZAIUR 1LVÁ AZ4IN

'ÓAIGU"L ANTONIO C.RD.NAS ALJ3ETO MCO GCZ

J,iMr MOSO GI.L.IZO AtJiLINO I'Oi XGULZ PtDRAZA

CLILO CLTAVIO Ro:RIGuZ

URiY :ATOLA

MARCO J.gIL1O CELIS B.,

3rio.

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