🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8787-(09-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8787-(09-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

&L (LL4JiL JOLOMBIA -I.CCIONAL rç so TRZ3UJIAL COWIEJtO 1080 ADMIISTRkTIYO im QU1DINAWRCA Bogotd, julio nueve de mil novecientos setenta y o,ie s Magistrado. ponentetMXWL AMNIO OÁRD1Nb$ Y. flPs proceso o.8787.Rsaojuoj.onee XliUetsriales Desepdapss (csd kr$., ttaLres Pidzz4es.. Bi apodeado del e&tor Jáid Maria Raidres Perndndes, en ejercicio 4.Iaaatdnoosarsda en á3. capítulo XV del ftu10 3$ de ta Ley 167 de 3.943 9 solicIte de este Tribusal se hagan les aigisiónteó dclsrsoicnóes. "1L-Biolarar la nulidad de 4L sdainistr'etivo contenido en el artioulo 5$ de la seoluoidn 0. 09132 del. YO dS agosto de 1.9749 ezpødida por el Ministro de Etøienda y Or dito Pdbl.ioe,.n cuanto dealard insubsistente 3. e.ftor José Mura Rastres Punndss del cargo de abogado U, grado 21 9 d4,1 División de Investigeoion•s Repecialee sic la Dirsáoidn General de Áduanus, que vønte deeep&isndo en esta entidad. "2. -Que 000 Ociseouencia de la anterior declaración se ocadene a la Nacá da Coloabiena, a restablecer plenamente •l derecho lesionado a Jued Itarfa RaaSr.s PsrnMss por di-

"2. -Que 000 Ociseouencia de la anterior declaración se ocadene a la Nacá da Coloabiena, a restablecer plenamente •l derecho lesionado a Jued Itarfa RaaSr.s PsrnMss por diDho coto, de la siguiente t4fliuut 1-Ordenando a la Ilación, por oonduoto del Ministro de Eaoienda y Crddito Pblieo, á reintegrar al 404CW al cargo que venia 4eseepeftnd0 o a otro superior, en las 3.asus o sejares oofl4icion.s, taleloceo categorfas, grado, u.ldo oto 2-Ordenando e oaxgó de la ~ ón, e través. del Mi~ teno de Racíenda y Ozddito d1140 ( o de le dad pagadora pagadora de estos espleados), y a favor del actor, 01 pa..OLOMBIA

( J401O. o. 8787) CCIONAL go de todos los es.1d.s, pz'iase,bonifioaoioa.s y d.s der. chas di cualquier naturaleza qu de3d de d.vsngar,zeoibil y disfrutar oca. Oonseouencia del acto ilegal iapugnado. 3-Ordauando que para efeotos di ¡fltigu.4ad, ptius por e lla, asasnios, prsetaotones, vacaciones, dereohos soltoitar incripoidn. en la oarrera, ad.inistraflva y dssü dmohos a que haya lugar, se oonsidsre que no ha existido solucida dé continuidad alguna en la raloidn laboral ixistenti entre si poderdante y la iaoidn, atzaY4. deis Direcoi6n General de

que haya lugar, se oonsidsre que no ha existido solucida dé continuidad alguna en la raloidn laboral ixistenti entre si poderdante y la iaoidn, atzaY4. deis Direcoi6n General de Aduanas del inistário de Hacienda y Crédito Pdblioo. 4.Que es orden, a la laotda, por ooduoto del Ministerio de Haoi.ndy Or4dito Pdblioo ( y/o de la entidad pa— gadora, en su osco)., ouaplir oea la e3.ouoi6n de este tallo en los trzLnoc dii art.. 121 del 0.0 .A, y disposiciones con. ODZdantes,para lo Dual solicito la ooaunioaoj6n pertinente". ¡s anteriores petioion tienen fundamente en Los ii-u guieatseH$CUO8s "lEl día 16 di abril de 1.969 .1 actor oo.nsd a prestar sus servicios en la Dir.oaidn General de Aduanas del Minute. rio da Hacienda y Crilito Pdb1ioo, y desde diciembre de 1.973 venU> 440eapeñando el cargo de abogado II, grado 219 te la Di. visi6n de Xay.stigsoionü sp.oia]ss de: ¡ que l organisao. "2.9fluranta el período ooapx•fldio entre septiembre de 1.969 y diciembre del sieso ao,ai andante r.sliid y aprébd el VI Curso de Comercio Zxt.rior en la Z@Omela 4. Capaoitoidn Aduanera. 113.1 26. de julio de 1.974 si poderdante tu4 oalifioado asti1

VI Curso de Comercio Zxt.rior en la Z@Omela 4. Capaoitoidn Aduanera. 113.1 26. de julio de 1.974 si poderdante tu4 oalifioado asti1 faotoriarnente por su inmediato superior, para rectos de su ini cxi poi6n en la oarrera adaiui.rsti. -OLOMBIA CCIONAL ( Juicio lo. 8787) U4,PorEe90100145 511411 5 4. agostóde 1.974 (art. 13), vi Jets del. Departasento £daiz&isx'attvo del Servicio Civl.1,1# validé al actor 000 oonourso las pruebas finales del curso de adiestramiento de Cocieroto Ezerjor autos aenoionado. "5 El denandante tenla habilitado como perodo 4e prueba, aquel comprendido entre diotesbre 4. 1.973 y el 30 di agosto de 1.9749 en sl oual ya había prestado sus erviojos 000 abogado II, pa4o 21, en la citada División. "61 30 de agosto 4. 1.9749 el Ministro de Haciende y Cr4dite Pdbltoo, en el. art. 51 de la kesoluojdn lo. 009132 4e esa fecha, declaró insubsistente .1 nombramiento del actor, sin sottvactd a1juna. 0 71 Is oficinas de Pør.nsl de]. Ministerio de }Laai.uda y Cr4.. dito Pdblioo y de la Dirección General de kduans no hicieron las gestiones necesarias f 000 la entrega 4e la oali0 71 Is oficinas de Pør.nsl de]. Ministerio de }Laai.uda y Cr4.. dito Pdblioo y de la Dirección General de kduans no hicieron las gestiones necesarias f 000 la entrega 4e la oalifioaoidn da uervioioe del actor), para que si representado foZ su1a. oportunM"ente la solicitud de insoripotón. 108.E1 Ministerio de Hacienda y Crddito Pdbitoo no adelantd prooediat.nto alguno tendiente a obtener del. Consejo Supe. rior del Bervicio Civil, keaolucidn motivada en la que se or.- denara e]. rstixó de si mandant. la fiaba 4. JÁ inaubsistenoie, el actor ejerofa el cargo de abogado U, grado 219 de la Diflsión de inveetiga-. ojones Especiales de La Dirección General. de Áduanas,deVen— gando un salario de $ 6.500.00 sensuales." DI8P98ZCC!iE ! OtC 01 X Cita coso dispttoton.s Tilladas las siguientsez arta. 459 incisos 32 y 41 del l.or.to ley 2400 4 1.968, 10892409242 y 2179 moteo 2º del. Decreto reglsssntario 1950 de 1.9739 360 179 20 y 26 de la C. Nal priaordiaisente. Sobre el aon-OLOMBIA CCIONAL oopto de la violaoidn el señor apoderado discurro saplisaente,. O oP Q 1$ KII5JR19 PU3100 £1 aoftor fi.aal. 41 di]. ribunai al esitir su Gonoepto de

oopto de la violaoidn el señor apoderado discurro saplisaente,. O oP Q 1$ KII5JR19 PU3100 £1 aoftor fi.aal. 41 di]. ribunai al esitir su Gonoepto de fondo oone.ptda deafayorabisaenti a las petioieues di la •.. manda Q8IRLCN8 IL 71LIMÁIs 8e acoge .1 oenoepto del Dr. Fuji Liberto .dins Bersudes, ft.øi 4 4. ls Oorper.oi, que dios lo siguiisnt•i Bl punto oontrov.rtido en e]. presento Oslo a. contrae deterainar si si. deaan4aata Dr. 1os4 maría Rasiris Psrnn4s, tieso dsr.ohs o n•, a ser reintegrad, al cargo de abogado IX, grado 23., de la DIVIlda 4. Investtgac tonos Jspoialo di la Diracoidn General de Aduanas, de] cual e. 3.o s.pard por medio dio 4.1 soto. amasado, por ifliubsistencia de su nabraai.nte, pertensotento, al Ministerio de liaoiesds. y GrdditoPdbj.ioo. "De la documental que obra en el expediente, se aendita que el ispugriente inioialaente e.gd2t r.soluoidn lo. 6823 de 16 de julio 4. 1.973, con •feotivid.ad retroactiva si 12 de enero de ese año, se le Incorporé Ooso abogado .spocialissdo 111.254 la Divie18n:4ø lnveetigaoionei EmplBoiales do la Di r.00tdzi General de Aduanas.

enero de ese año, se le Incorporé Ooso abogado .spocialissdo 111.254 la Divie18n:4ø lnveetigaoionei EmplBoiales do la Di r.00tdzi General de Aduanas. "por .aóluotdn 10., 12488 Le 18 de diciembre do 1.973 1, 005 retroactividad al 1 2 de julio 4.l sismo año, so le promo. vid 3. cargo 4. abogado II21 le 3. Divtsidn d. Iatv.ettgsoio n.a lepeoislee de la Dirscoidn General 4. Aduane.. "Luego., por Resolucida lo. 9132 4. 30 4e agOito di 1.9 74 a partir di la aieaa toaba, el nosbrsaiento is ft4, d.614rada insubsistente. - .-'n'r nir,OLOMBIA CCIONAL - 5, m ( Juicio lo. 8787) 'D acuerdo a la .zpsØt4a de la irovidenois de sopara. oidn del eargo y a la reolssMojón, hay que atsbleoer en MM tdraino, 1 eituscjdn del aCtor •frette si &stado, y en se.. suMo lugar, el. en .1 sosento de su retiro, lo saporaba fuero a]4un0 de catabj1iisd en el eapieo useam la deolsi& adeinistrativa, el actor estuvo vinculi do si acotar pdbltoo como esplendo del qrden neojunsi por ser de cita categorfa la entidad sá que laiboz'd, poro respeotb de la ttaaovilidad, no apuroe dentro del proceso en parte algudo si acotar pdbltoo como esplendo del qrden neojunsi por ser de cita categorfa la entidad sá que laiboz'd, poro respeotb de la ttaaovilidad, no apuroe dentro del proceso en parte alguna, que lo favóreoi.rm tal po.xrógativs pues no hay constancia de e.leooj6n, convocatoria, róo3utaaiete o ineoripoida, concurso o elsoaidu de que tratan loe Capitulas IX, ¡U, Y y II 4. 1 uo~uo&dn lo. 357441 18 de julio de 1.9749 de]. De- ¡rtenento Ásiuistriflvo del Servicio Civil , ni que en bramiento se hubiera beoho por el periodo de pruebe previsto en loo artioules 33934 y35 ibidee, .part que pudiera gozar de la garantfs del art. 183 dci. Decreto 1950 te 1.9739 en el esatido di que .l esplendo ingrasa a la Carrera kdsinistrstivs cuando inicia .1 periodo: de prueba" y se oont iras .2 ser iniozito en .1 Zscnlsfdn. "etatuye .1 art. 26 6.]. Decreto 2400 de 1.968. noøbraaieto hacho a una pariese para Quffim un es. piso del servicio civil, que no pertenezca a sas ossrars,pu.- de ser declarado tseubtsteut. liWenant. por la autoridad nominadora, sin sotivar la provid.ncs. "Los nosbraaLfltoó 4. siplesdue de-csuers solo podldn ser declarados ininbsistnrs por los motivos o asilaste loe

minadora, sin sotivar la provid.ncs. "Los nosbraaLfltoó 4. siplesdue de-csuers solo podldn ser declarados ininbsistnrs por los motivos o asilaste loe prooediaisntoó setab2o4o. en la ley o reglas. ato que regule la respectiva carrera. 1 deolarnoldu da insubaletenois con].).. va la pzdids de ].os 4.r.as del funcionario 44 carrera".siete ro.' 8787) -COLOMBIA ICCIONAL 'a deóir, que &I, fimm del prec.pto,. eieM, el rvtdoz' no apareo. inscribo 43 z~Ut6 dé la aap.etiva carrera puede .,parirse]s 4.1 oargo sin do riquisito que .l di la ex p.dioidu de la providencia que a.£ lo dispopgs, por sl oontra rio, cuando sw trata 4e spl.do dbidaa.nt... ieealatonsdo,pars su a.paraoidu pr,oi4. 1l prooedisi.nto previo di que habla si art, 14 4.]. Diento 2400 d• 1,968, adicionado por el Dsoz.to 3074 4.1 si0o alto 0 lPara a]. caso sub—i dio• nos .nóontrsaoi frente st osio de un sp].fadO 49 libra nobresisto y r.sooidu, puesto que segdn oonetsnois de la Xvieléa 4. Isgistro Oentrsl• ds]. Der... tasento Ádainistrtivo del 8.rvisio CiVil, no aparece que el

segdn oonetsnois de la Xvieléa 4. Isgistro Oentrsl• ds]. Der... tasento Ádainistrtivo del 8.rvisio CiVil, no aparece que el aotorN figura o haya figurado . situaotdn siguas dsntro 4. 1 carrera Ádainiatz.flYs", 7 que Sss Z)tVtsid 4. Regiatro,"no ha rocibidó de la Dlxaooidn General 49 'Aduanes para su di3.i.- gseisi.ut, oaltfioaoid su a3.gda sentido o p.r04o 4é sár vicios, obtenidas" por el dsaandant•, ni su la hoja d. vida 4.l sieso figura oaliftosoidn alguna, Di donde se d.4.oe que el taugnante 0 fiue ni ha figurado en periodo de pruebe dentro de la Carrera Aduiniatrativa, y en estáa oondio ion..: su separacida de la kdniniótrsoi4n podis pnoduoiree sin sio dilaoidn en la Sonia coso oourridsin quebrantamiento de nor. ma 4e orden jenirquioo superior, ninguna, ya que la nominadora podía usar 4. La taoultad discrecional que la ley 15 permite pera separar del a.zvtóiø al dssandsute sin .1 lleno de sic tora ii4J. que si hubiera estado inscrito en el JRsoalafén de la Oarrera Administrativa su derecho ser indiseutible, porque sl empleado insonlio en, .1 eaoa3sts$n 4. 1 carrera Une derecho $ su permanencia en el ssrvicio,atsapr, que ous

de la Oarrera Administrativa su derecho ser indiseutible, porque sl empleado insonlio en, .1 eaoa3sts$n 4. 1 carrera Une derecho $ su permanencia en el ssrvicio,atsapr, que ous pl oon ien1ts4Lefiøienoia y honestidad i.0 deberes del osrgo, tal coso lo ocasagra e]. art. 46 4.1 Decreto 2400 de l.968.Pe. ro como de autos no aparece en forma clara y prooi.e en hioho de la insoripoidn,ee parte de la bese oierta,ue por no seo—-COLOMBIA •ICCIONAL 7 la ( Julojo 50, e787) sodttree a las ramones OXIísidas por la ley para setos oscos, las pretensiones no pueden pro.páznr , por ser apenas ldgioo que por la Oirounetanoja nots, IO me le puede reconocer .1 pretendido derecho a la estabiids4 4.1 oual surge el consecuente reintegro. Sin %U• para ello sea gutigi#nl« la alega.- oi& del actor de haber participado y aprobado el curso 000 experto en Oo$e1OO eztørior y haber obtenido el título co.- rreepondiente en las diversas espeotalida4s su 91. Raso dusnora, cuestidu ookpltaaente ajena a la r.lstii a la Insoz'ip.- oidn en el Zeoalatdn de la Carrera, cuyos fln.s son &ttintos, puesto que por el priasr medio Me busca ea 1 .apsoialisaoidn de una profeeidn 7 auperads,pare utiltaaoidn particular propuesto que por el priasr medio Me busca ea 1 .apsoialisaoidn de una profeeidn 7 auperads,pare utiltaaoidn particular progresiva ,aientras que lo segundo me ocupa dfliioaa.ntá • en tdrajnos generales, 4. la arsntX. de eitabiltdad 4.1 servidor que en cuslquir tór e. .touantre vinculado a la Ádaiflistrsotdn coso empleado inscrito en la carrera respectiva. Por 0119 9 de 4.duoiree que el comprobante aportado por el actor ooao demostrativo de la ineoripo ida en 91. sscalatdn, es inap]tosbis al caso eeb.Jtadioe,porque su finalidad obdeo9 a fsoto. res diferentes 4 loe stablso idos pera inasóviUdad ea el .splso. 0 1gua1 cosa ocurra con la stestái.6n del Jøf de la DITímida de lnvestigaótonee especiales de la Dirsoc ida ensrsl de Lduanaa, donde senoicesdel enviO 4 4jgse5 øslifioacton rólaotonsdae con gestiones ente e]. Departamento AdatrLintrati ve del. 8.ri Civil, para tnijr.ao a 3 Carrera Ldaini.trstivs,que por lo visto no Uegsron a su 4estino, ya que de ello no hay constancia en el expediente.. 3n tales o ond Lot anos se tiene, que coso l dósand&nt no cospzobd en debida torna que al ¡o4uoi2se su retiro 4.l M~. era Lunci onart o de carrera, sino 4. 1t nombras cuto

no cospzobd en debida torna que al ¡o4uoi2se su retiro 4.l M~. era Lunci onart o de carrera, sino 4. 1t nombras cuto y renco i4n, 91. despacho es 4o parecer que lo pedido en el It-COLOMBIA ICCIONAL ( Juicio lo. 8787) bajo no puede prosperar. Con base en las anteriores oon.tderaoiones.,la fiacalía oonoeptda 4eefaorablemente a las adplioas de la denda". Dispone .2. artfáulo 50 de la kesolúoi6n nm.ro 357 4. 1.9749 4.1 Departamento Administrativo del Servicio Civil, que"Los empleados que al entrar en vigencia del Decreto 1950 de 1.9739 estuvieren prestando sus aervioios en loe Ministerios,. Departan.nWa administrativos ,Superint.n.- dsnoiaa y wtabl.oimi.ntos Pdblioos, en empleos de Carrera sin pertenecer a ella, y haya aprobado o aprueben cursos de adi..trad•nto o perteoolonasi.nto relacionados con la. funciones »rolas 4.l cargo que desempeñan, debidamente validado, por si Depaz'tas•uto £ainictrativo del Servicio Civil, dsbórn ioiiottars 4ste su in3cripoi6n en la Ca-.-. rrera .daini.trativa, aaoapsilada de 2.oa siguientes doou— mentois a).-Conatanoia de vlidaoidn del curso expedida por la Diviaidn de Capaeitaoi6n del Departamento 4sinistrativo de]. 3ervIelo Civtl y de que e] pmentois a).-Conatanoia de vlidaoidn del curso expedida por la Diviaidn de Capaeitaoi6n del Departamento 4sinistrativo de]. 3ervIelo Civtl y de que e] ptiáiensrio lo ha aprobado, b).0ostat5 d• que estaba vinculado a un empleo en la f•obm de vigencia del D.oreto 1950 de 1.9 73, de que o.ntinda al servicio 4. la Adminie-. tTaoi4n,Sxp.id por el Jefe de Personal corre., pendiente, o).. Constancias y o.ztifiosde autenticados que ! muestren el cumplimiento de les requisitos alnimes xigtdos para el desempefto del cargo". i 11 aurso aprObado por elDr. Raalx'esPerndndes fue, validado por el Departamento Administrativo del .rvi-OLOMBIA CCIONAL o10 Civil, faltar él eçuiei$o 01& que el áapleado hubiera cumplido- .1 deber te soliolter su inecripoidn en la Carz'er Ádsinistrativs, aoosjaflad de los tooum.wtoé que se enuncian en .1 articulo 50, Dítado,y y tal cuso se previene en elr4rafo del ar ou10 57 de la jietbolvolda lío. 513. 4,1 5 di egQsto de 1.974 (o1io 00). De osta nemas as d.do olarsiente que l empleado que aruebe un curso, ezpresuente validado por si Departamento del 6ervioio Civil debe por su propia iniciative ,soltoiDe osta nemas as d.do olarsiente que l empleado que aruebe un curso, ezpresuente validado por si Departamento del 6ervioio Civil debe por su propia iniciative ,soltoiter ' obtener la tuacrpój6n as la carrera Idalaístrativa.la aprobeoi6n 4l curso es apanas uno de los requisitos nsoes&-. rice para ello. UI. D.»az'tasento Ádainiatrativo dalemvicto Civil oertitice que 0 Revisado los registros y expedientes administrativos del personal de Qarrera que se llevan ea seta Dependencia, no aparece constancia da que él se!1or. JU MJJ(XÁ R1IMIREZ PURN4&NDBZ , figure o haya figurado en uituei6nelguns dentro de la Cerrera Adjnistrativa." ( Polio 36...- Noviembre ) de 1.975). 0 habiendo ingresado al actor a los cuadros de la carrra ÁdatniatratiVe,l acto eou4o, o sea le isso1uoi6n d.ro 93.32 di] 30 de agosto 4. 1.974 9 dictado por e]. Ministro de L%uci.nda y Cr4dito Pdblioo , en que sé invocan sus facultados legales y en especial las que le confieren ].os De-.- aritos 2400 y 3074 de 1.960 y si reglaaentarto 1.950 4. 3.9 73 ( artfoulo 107) n.o vj.ola 4ereC1oe del aotor,pórque este

po41a ser nombrado y renovido librenente, ya que no fud inscrito en le oerrers adsinistrstive,7 por ende no adquirid la prerrogativa de le insaevilided de su epl.o si entras observare bueno cOnduote y. auspliese los deberes $nheres a su cargo. %tflTTCfl'wrfl nOLOMBIA IICCIONAL 10 m ( Juicio No 8787) Poz' lo expuesto, .1 Tribunal Coatencioea Administrativo de Cundlnam&roa, administrando juatioia en nombre de la Repdbli oa de Colombia y por autoridad do la ley, de acuerde ó~ su oolborador fiscal,

Y k L L

DE$IGÁE3E L$ PETI0I0LES 1E Lk DEJLA.IW.

Cdpi.es, notifCI4..e y ooauuiqta.s.. (Aprobado i la seei6fl. d.l 6 de julio de 1.976,s.gda Aots #43)

ALVARO I0OMiT LUÁ MZUFL JJTO1l0 CÁEDLJA8 Y.

014J(Á 70 DE CASTRO SUSAMA MOWS5 DE 1OJLEVRRX

AXERT0 EZI0 QOMU JAIME U0880$ GUARNIZO

AQiJILUO ROJIGUU ^u UMIR Sfl,VÁ AMIJ

MarooJZaiiio Coite 3. Secretario

Tp TtPT(Y&

Consultar sobre este documento ...