🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8788-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8788-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRZUHA L AD/IZNI STRAT2 VO DE

CUNDI HA HA RCA SCIQN CUARTA antate de VL 'eptienbe tres (3) de m í.I. noveLlentos WVenta y. tres t?9.3) '1 Ref.- PÑceso Ni. 88e.-1IIPUESTOSNÁCIOfrIALES:

Pandante: SQCIEDATJ 8OHR1HGER INELJ1E1H, S.A.

Hagzst rada Ponente; Dr. JULIO E. CO ?REA RESIREPO L soedad E0EHR1ÍIIGER 1 IHGE,LHEIH, .A., j)0V cOfldLLCto ; de apierado udi zzaJ, h prqsentado ante esta L.orporcJon dé'W?ando e j1e rci, je la a cci4-n de )-u1iiad y rt.b1eczmiento del dee4ho.çontra1 açt: adinistratzvo; ecJa»t lo; uale s Ja £speci& de GraJes Cntribiyente le 1ogot, ordbnø a la socjedad actora el reintegro de la i»a $11 (Yt.OQÇ' por cina ctevolu.iøn 1wproLedt por concepto del puesto sobre la renta por el ao gravable de 1987.. Los actos acuados son; Pieie aro; No 0013 del ti d /cuhre dç 1Ñ de la t)ivi;i'n çie Frali de la Ádinistrrion dé Grades Co»t ri bu yente: de )Ø

Los actos acuados son; Pieie aro; No 0013 del ti d /cuhre dç 1Ñ de la t)ivi;i'n çie Frali de la Ádinistrrion dé Grades Co»t ri bu yente: de )Ø 2.- ReslucJcn No. 0 0 05'fecha 4 de Ab$.zl de 191 e\pe1 la por la DIv.zin de Liquidcin ¡Je-Ja , Adninistracz'.n Espe'_ial de ln?Øuesto Nac.oales Grandes Con'tbivente.s..de: b'oqotéL 3Re:o1Ucio `si No UA.L.47-fl8de Noiev»hre , de '1 9. 1 Pivisicn Juridica de la misa Ma El ,ctor cn/reta sis pretensiones así; lo.) AÚ2ar, pr ,fg&te. al Pliego de rgo~ No4 0U13 del LI de úre le 2U y la resoluciones No. 0UH del 4 d abril y U.A 47-085 del 2 de noviembrede 11 5e la Adnunz o ;trdLi?z E peca.i d. &rdn4ies Contrihuyente; de actos par med4o le los uale; e\.lqlo a la So:z'edad iemandartc el reintegro de la cantiJa de .15Ut.('0n que se le haba devuelt pçYr j.ptto de renta de 1'87 2 Y Re fahleer en : derecho a la :o:iedd deman'iante Boehr.znger ?nQelheim $.A., mediante el reronocij.Jento de qe es ¡.procedente el rei nteQ r

2 Y Re fahleer en : derecho a la :o:iedd deman'iante Boehr.znger ?nQelheim $.A., mediante el reronocij.Jento de qe es ¡.procedente el rei nteQ r le la dev1,lci,n. del zpue.to de 187 que , :e he eifd a La andnte.Expediente No. 8.780— H e c h o s : L os e l .11helIala a f ol i o ..f ial ::,oaderoa principal

DeliTo re: e7nxr jo le sig ui ente manera,- a;ere:

1. — 1 Li 27 de ju n io de 198$ • bajo la radicación No. 1 :)1;3% -4 l a Sociedad actora o reea ) 9. :TLL decl araci ón Nc renW Y co mPlementarios por el a Xo gravable de 1087 resu lt an do o l a l i q uidaci ó n privada un saldo oea favo r . .1 .ss ::.'oo efe cta de las rete nci o nes la fuente que se .1 he LlT practicado.

La sociedad actora solic i tó a la 1:ldmj oia': T.12C 7 ¿0 devo l u ción del saldo a favor determinado co la liqui do: Privada. que fue reconocida y devuelta en cuan tí a o/a $1 3.914.000., .3. Po r medio del Pliego de Cargos No 0013 del 11 da octu b re da 1990 , la Administraci ón de impuestos orden ó a 1 reinteg ro .. la c a ntidad $11 .506.000 que correspondía a JO eevor parte

da 1990 , la Administraci ón de impuestos orden ó a 1 reinteg ro .. la c a ntidad $11 .506.000 que correspondía a JO eevor parte del impuesto devuelto, tomando coma be:.Te pa ra so licitar ci reintegro, p 7 Re q ue rimien to Especial Nw. .34-00004 del 23 ma yo de .Y990 que se le habla enviado a la soci edad en relacié~ -. con ....declaración de renta y complementarios da 1987, 4 . — te. sociedad actor a po r media do 1 o fici o No 008797 del 2 do noviembre Ja 1990 solicitó la re vocatoria de] pliego do cargos por cuanto conside r ó que el requerimiento es De ial base para solicitar el reintegro, era un acto de tre I ? a que oa teoia e] alcance luqa.1 de modificar la liquidación privada,

5. La 121 vi e. 13o eje Liquidación de la Admini s traci6n Impuesto s N acio na les , por medio de la Resolu ción No 000 de 4 da aL:rx..l de 1991 , negá le sol icitud de oll&qr de cargos ? resolución contra le cual le actora intercuso re cu rso de reconsi deración e l ella .32 do mayo do 1991 ,. radicación No 000072, recurso que fue fal lado por medO.% de la llo..,;J;u-fao No. U.A.E. 4 7_ , a0 e:; del 28 de noviemb re ele 1991.confirmando le resolución impugnada y agotando la o le qubernative.

Disposiciones Violadas

a0 e:; del 28 de noviemb re ele 1991.confirmando le resolución impugnada y agotando la o le qubernative. Disposiciones Violadas E l e ccx: o O? a o, te a: e le .1 a como transgredidas co o su respec ti vo concepto las si guientes nor mas '' Articulo 670 del Estatuto Tributario,Expediente a/(.) 7f3 .- igualmente el libelista. que proyecta de cuantificaci6n da los impuestos que S E hace En e reauerimiento especial, a e tiene el alcance Ja u a a modificación formal ce la liquidación privada, .1;.; cual Solo ocurre cuando co practica la liquidación de rey IJa una ve; contestado el requerimiento va aoci al da acuerdo coy; fo establecido con el articulo Estatuto ¿Ja: yi:e que iea. de efectuar la liquidación da revisión Jebe producirse el mencionado requerimientoi 0.1.7 a;a..iaai:'tc al articulo 702 .tbiee establece que 'ALa /idaiaiatracaaa de impuestos nadrá modificar.una sola vez, las 1 i pat dcci y; ; privadas .:e iva contribuyentes, responsables o agentes retenedores.mediante liquidación 'fa revisión" Respecto de lo anterior, manifiesta elactor;,, Adicionalmente puede observarse que baca pueda ciue enviado el requerimiento ecpa'c. ci, a..: ce produzca liquidación da revisión, porque L a Administración aill::a,Jee fundada:; .Laa crbfaci;aaec al

ciue enviado el requerimiento ecpa'c. ci, a..: ce produzca liquidación da revisión, porque L a Administración aill::a,Jee fundada:; .Laa crbfaci;aaec al requerimiento consignadas por el contribuyente en contestaclin al mismo. . también puede ocurrir a;1uidr. e) ¿'aqueicaea'ta. .1ii ia;Ju.ldaci:ll? Or.;l.,yj, quede en firme porque la 1. .z qua aac, en de rey . SE practique dentro del término legal, ca ¡. a ale cee .1 articulo 71 4 del E . r .. . en otra parte alega el libelista que ca la fecha 23 de mayo de 1990, e: decir, &nterlos jj' .. . '.. .

Finaliza el actor a.I.i ..o.: r;,:;íaotr. ,.Jc laica. ¡rl.... .oaa: .,a f ¿dan;: ,; clara pu; disposiciones vigentes al producirse .aav,H rl .7:111....ivaf:::a ¿:0,.';.: reintegre :a:a ha ;aav'a:al::;, su afirmarla que el requerimiento r:,..ry,rr7 tomarse .0:1 base .a'qel ¡yr:;';; exigir re.integ:acomo lo 1;;; ;eildr.; :ac::ateeJaay;aj:; .lafidcaaiaiya:Jr:H.: impueitos,...• ••f7•• 1;. . •_••• articulo ra.; ay; roo aura' a que adiciona e.,'.

Estatuto Tributario, -p establesté .111.Y.-

impueitos,...• ••f7•• 1;. . •_••• articulo ra.; ay; roo aura' a que adiciona e.,'. Estatuto Tributario, -p establesté .111.Y.- 0013 del 11 de octubre d@199011e.i990: TIM A DFvCLucffDN 2 d Jnio 4 i98 iediante cheque No 00.2457, aprobadap oi Resolucicn No. H20 del 14e PunW 4e IpMalmp n te se lee en el coniderndo de la ResoluciánkNo..099,5 del 4 de abrik dei9:.. Expediente No. 0788.- Ahora bien. aunque el, art clq: 850 ibidern disp e»ue. 2os ontrJLyent; o respo))sdhles que Lqui en saldas a tavor en -s u s deLla rcio»es t ri butarias podra sol 1 citar - .devlucio, e:to es un procedencia s lernente torl, pires para aquI l h'a -/eilucio, soso basta que e,-haya veritícadv que el i3Ido a favor en l claracien existe; pro sotra 0 mt' dierene ' es la procedencia de fondo a la que so refiere el rtiru.o antes mencionado; pues en el caso 'tel artitilo $U E.T , una vez hecha Za verifi caci ó n dellSáldo a favor se prcede a la devolucinl quedando aun para. la 4dminist•raci6n la facultad de 1 nve:ti.a .LCn y contatacion de fondo de tal proceden :i, pue_

devolucinl quedando aun para. la 4dminist•raci6n la facultad de 1 nve:ti.a .LCn y contatacion de fondo de tal proceden :i, pue_ tal ycoo Jo dice pl artz rulo 7o di ch.s dev'lucione no con5tltJfyen un reCono:lrnleflt o. Q definitivo. por .o tanto, 4iL vez i se ha constatad(.) qpe el sal5 a f'or que orzg. l devolu ..løn no pr' :edia c'neruentemente . tampo or /1:2 las cosas, 'a constatada :u:tancialmete que la cievolucn i . ba» e n saldo a favor .zprocedente, con:tatac1n que se llevo a cabo -por medio le un proceso í nves1 gati yo ''q4eiini cic :o un r quenzm eo pciay ctnLa' con la epedicion de Ja Jiqtidacin )e revinrafe4 c;o ørdear su reintegro :cnno lo hizo la Ad nitric por mdio del pheo de carpos. Ahora bien, respecto 4e 1a a1rnaczon hecha por el act'r, e el sntid de menitestar ue el requerzrpinto epeciaJ Nu. 1400H)4 UeI 13 de mav de .LiU, 7Üe proterido c01 anteriorzdad Re;olucLn , No. (121i ,çor Rol ¿0 de la cual se autor= la devoLiçion, ',te por Lo tacto a Adm2n1stacin n,o ha dbido proferir tal aLto airnihitraei vo una, ver e..t.i4iados

devoLiçion, ',te por Lo tacto a Adm2n1stacin n,o ha dbido proferir tal aLto airnihitraei vo una, ver e..t.i4iados antecede»te Jii-tratios, observa la 'ala, que tal aceverai» no esusir -a, es, au-qu ,no obral dentro dl e\pedfente, copia, alg&n d la Drenclonada eoJ&rcin,±ant ) la Dotocopia autenxcad Jsuplxgo erdi rarqós,visible. ¿ folios 3 y s. del cJderno MI , aiecedentes: coi»o ePn, la rotocopii autenti ada de la Rsolucin Nc i"fl'Ñ del-4 de abril de 191. que obra a tolio 17 de] cuaderno principwT> ysUpor media de La jaJ se pesu^J,OTTIp, sol i ci tud de reoca to i.a leT pliego de car, hacen rererc1a a que La Re's.bluci,n No. ()) por medio de sUa cual se utriz. Ja devolucz6n, es JpIfecha 14 deS junio de 1? (Subraya la 'e lee &n la i-otocopia autenticada del Pliego di d Cargos No.E.•pediente No. S.78S7 " Que la .Administrac.in de impuestos Nacionales. con ba - en 1 a Li qu ida :i o ri vafJa N(-.>»-2 2oJbH1 )IQc 4 de Jun.io 27 de 19,98 preentada por la Vigencia Fiscal de 19S7 la cual presenta un saldo a favor de 14. 52..000 y un saldo sin solicitud de devoluci4n

)IQc 4 de Jun.io 27 de 19,98 preentada por la Vigencia Fiscal de 19S7 la cual presenta un saldo a favor de 14. 52..000 y un saldo sin solicitud de devoluci4n de 12.000v autorir$ fa de'oluci6n por valor de $1.3.91 4,0001 Según Resoluciún No. 020 de Junio 14 de 1989 .mediante cheqe No. 0024.572 de Junio 26 de

1999. /d En est& orden de idease considera la Sala que al no haberse dervi rtuado lo determinado por la oficinas de impuestos en los actos acusados, la operácin administrativa debe manteetse y por lo tanto denegar las súplicas de la deánda.

En mérito de lo expuesto, di Tribunal J1dminist rati yo de Cundinamarca SecciLn Cuarta, administrando jú.tidia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F 1.- DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2.- NG se condena en costas çpmo lo prevé el artícúlo 171 'dei Cdigo Contencioso Adini.t rati i,o por cuahto no 1aparecen causadas tJ contormidad con el numerJ Eo. del art.z cul $ del Co4ig de Pro coi mcYto Civil. - En 11 rme est j Arú VVden c Pa y hechas, la? ano'aL1one: rrrespondie»''s rthivee el e\peltente pri'ía deI'oluzLn le lo; a»ttedpnte_ dmntrativo. la o tiina le oPign4. j

rrrespondie»''s rthivee el e\peltente pri'ía deI'oluzLn le lo; a»ttedpnte_ dmntrativo. la o tiina le oPign4. j COPIESE, NOTZFIQUESE, COIIUHIQ(IESE Y CUMÍL.'ASE. p?sente p.cividencia,.fue con;id'rada y• aprobada. según A.: 41 I.e1 pri m'?ro 'e .pt 1 enLre de] ao en co r:-o. 4fagist rado$, JULIO E. CORREA RSTÑEPO MANUEL BERNAL ARE VAL'QALVARO E VtRA JAIMÉS NELSON ZULUAGA RAHIREZ j:xpdiente No. $78—

BARBOSA

Consultar sobre este documento ...