TA CUN - 8788-(23-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8788-(23-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO M9 C1IDIWAMAR0A
Bogo, D.E., PR197 sagietrado Ponente DRA. CLARA FORERO DE OABTRO.
¡ir? IVIÇ .)e3 .J RSZ.renejas Juioio No. $788 Dsnandantss LUIS tDUARDO YI.LZKY GOIU mi
RESOLUOIONS KINIS?1RIALE$
El siior LUIS EDUAk1O )UJL1RT GOUZ u& @, por sodio de apoderado y en •J.reioio de la sosión 4. plena 3uri.d1eoi, dj mando ante este Tribunal la nulidad y .1 consiguiente reatable oisiento del dsri,sh• violado por si seto administrativo op1e.' 3' eontorido por la Re.oluoi6n No. 1498 4. 17 di abril do 1.9649 expedida por el Mininterío 4. Defensa Nacional, y le noat1vs que surge del silesoto administrativo e p#tlol&ft pz..enteda e]. 14 49 noci.abrs de 1.974 .1 Ninisterio de Defensa para obtener la pen.i6n de invalides y el reajuste 4e la indsiniaa edn. Igualmente acusa los setos de triito que sen las Lotas de Junte y Qonssjo I4iaa Nos. 545 y 344 4. sayo 29 y 311. 1 de 1.963. Como restablecimiento del derecho solicite se 1e r.ej noaca una pen.ida sensual de invalides j si reajuste ¿e 1 1 - deaniEaoi6n por inaapaoidad. HZQliO8s
Como restablecimiento del derecho solicite se 1e r.ej noaca una pen.ida sensual de invalides j si reajuste ¿e 1 1 - deaniEaoi6n por inaapaoidad. HZQliO8s Loa expone a.f •1 señor apoderado 4.1 actori "lo.» Luis Eduardo Ll.ry ødmas lahe, presté serví oioe militreø a] Ramo de Defensa laciozial (1Jroito), hasta si qirir el grado 4. Teniente, habiendo sido retirado por OINVAU DZ RILLTIVÁ T PER1ILNXWTE" con fecha diciembre 6 do 1.962.
20. En efecto el actor hubo de ser retirado del ser-87&' 2 yteto aotvo del E44 rcito por oreen de los Or zta,e Mdiao al li.tarea, a] declararlo Persona 1O kTA Peiaoffiieai.rta ¡ara al dssaufto da sus tuoiones de O:u.al del SJroit, da oonfora ad cos Lotas da Jiaa y Consejo Médico ioe. 543 y 544 de 1.963 9 bsbindoa• Usado a las silutentes omoluaionesi
4ÁJs .rida »or atraxsuto cor to-punsan4e. sgn Rtstoris OliMos Abril 2Y/62 tiw da por el Dr. labio flarmide la herida ea produjo por 1atruaeto oortounwts (vidrio). 3.dn infrGsti-. va , al día 16 da noviembre 6. 1.961 a las OlsOQ en al
sitio dsuosiinado Villa Releas (Buoawsa.aga) y ea vlcLsde.s asnas al servicio sufrid resbal y oaidacm apoyo sobre la mano isauterds; sufrid herida palmar por vn vidrie da botella que había en el suele Cm f.ahs )iaMo 2$ de 1.962 se le ¡xactia6 Junta M44 ca pxoviatcrnal la cual consideré que no 2 debía eontl nuar e]. tratamiento 4e rehabilitacida. - QXE]iLPOtbdo General .$tifao%,zio. llenó isqute da sobre la recídú palmar existe ~ oiaatria quirdri ca ourvilfnaa di 12 otme de lcnkJitud que •ieue el surco de la ~~cla tener y øorresponda • tnataidn praj ticada para llevar a asbo tsrrsÍLa de loe tendCiøsflexores del dedo índíceo Dado indioes Latitud pariasnauta en .e3.fl.zidi 4. 9( sobre 1s artioa1soi.anterZsln4iosa. LS mevtlidad 4 le aTtiOulkoi41 moteaarpofs1intoa tiene actitud normal Las srtaulaai Onsi int.ral&ngtoss de este dedo ..t& itw4vtlee en le sotit4 permanente a&Lalada. Retraoai&a y sdheruoia del $.nd4n flezor del dado Indio.. Dedos modio, anular jmfitque su cuanto a movilidad se anoten s.taaarpefal ioas libree. Palta 6e loe il].timos O$ de .ztansi& Sa
$.nd4n flezor del dado Indio.. Dedos modio, anular jmfitque su cuanto a movilidad se anoten s.taaarpefal ioas libree. Palta 6e loe il].timos O$ de .ztansi& Sa lea intarZ4gjom y falta de los dltiaaos 301 de tlo-z.6n en lee mieses srtioulaotcn.s. Sistmm nervioso Pál rif4riao hipomatesim sobre la reglén palmar medie y re pasar de los dedos¡ Indica, ¡asdio y anulsr oca us de hiporestesis sobre el mofliqus. gota lsatóit .amq Uva ae oonsiou.nata] a l.a16n t.rsinsl del nervio modiana que souse soIsmente d4fioit sensitivo asociado a trastornos vaseaotoi'es y tr6ftoos leves. A ocTtaseuenata de l 1.stk en la seno taquierda esta tiene una diamtnuoi&t de su apactdd pz,siva valorable en unde su capacidad fuaetoral nema]. Uy dissinueii notable en la tuerza de loe 4dos. 3.- 3] Tenienta L LL1RY padece en la - ectuslidad, a) Zrao%ilidad en t]szi4n de 'L, a artici]aciav.as interfa1Cntasl dedo isquiarcle. b) Limltaoi6n parcial 4a la movilidad en las artiou]satonas int.rfa4nioss de las dedos medio, anular y VA6768 - y 'f. lUque. ó) Trastornos sensitivo caracterizados por hipoestaatonas int.rfa4nioss de las dedos medio, anular y VA6768 - y 'f. lUque. ó) Trastornos sensitivo caracterizados por hipoestasa en la palma de La mano y cara palmar de los dedos indice, medio anular con htpereste.ia parcial del dedo melliqus, debido a 1019016A ssnaitjva terminal 4.1 nervio mediano. d) maminución de la capacidad prsnsiva da la mano, - con disminución notable en la fuerza de los 4 dedos ditimon de le mano izquierda ion 4t.ainuoi6n de la o, paoidsd pranhenal'v de dicha asno. 2e.- 8e trata de una incapacidad relativa y permaflas te adquirida dtrante el servicio pero no por causa ni razón del mismo. $a.. ¡O ES APTO PARA EL SErVICIO LE LAS PP. M. 4a.- Ds acuerdo con el Reglamento de Incapacidades, 1» valideces e Indemnizaciones le correspondu a) Por disminución de la "pi 91484 tunoicnsl 4. 3 asno izquierda con disminución de la fueras de loe dedos comprende la rigidez paroisi del indice y la rigidezparcial de los dedos medio, anular y me?Uque de la mano izquierda, 1:ndio de lesión cuatro (4) numeral O196.- b) Por lesión terminal aeaiti'va del nervio medio iz quierdo con repercusión dnioamente en la sano isquierda, indice de lesión tres (3) numeral 0-167. o) Por cicatriz en región frontal no hay lugar a fijar indsmnisaoidn porque no produce alteración funcional
quierdo con repercusión dnioamente en la sano isquierda, indice de lesión tres (3) numeral 0-167. o) Por cicatriz en región frontal no hay lugar a fijar indsmnisaoidn porque no produce alteración funcional Al defecto eattico aparente 4) Por trauma seditico no hay lugar a fijar indemnización porque no hay diaminuoión de la audición, sednvaloración por las Tablas tnterneoionelee. Por le anteriormente certificado por los Organismo. - Médico Militares, no cabe duda R. Magistrado que si actor que presenta cuadro altaico 4e tal naturalesa e. un INVALIDO ABOLI TO Y PERMAN3M?E para el desempefio de las funciones de Oficialdel I3roito Racional que venia ejerciendo, como tambión paraemprender cualesquier otra actividad remunerativa en la vida o vil ordinaria, ya que precisamente y por causa de le INOAPAOI!»3 TOTAL PERMÁNE1TZ que presentó en si servicio activo, us que se deoret6 su retiro, negandosels el rconooiuiento y pago de lapensión menous]. de Invalidez e Indemnización que tiene dereches'. DISPOSIOIONES VIOLADAS Y 0010EPTO I)E LA TIOI&&C 10, Se citen como tales las stgui.nteis artículos 203 yJ. 8788 4 104 4. 1 ley 12C de 1.99 art1cu1us 129 y 130 ¿ti ]Decreto 3071 4 1.96E; eDtouloa 2, 4º prref o 59 del teceto 1403104 4. 1 ley 12C de 1.99 art1cu1us 129 y 130 ¿ti ]Decreto 3071 4 1.96E; eDtouloa 2, 4º prref o 59 del teceto 14034. 1.956 9 en oo:eoz.nota con el literal e) Oapítulo 1 dei L.orj to 176 4. 1.67j artau10 17 d• la Constitución tacionsI. El cQzoetQ de le violsai& se expone extensayente su .1 libelo. La trt. Fiscal 19 del Tribunal en su viate 'e fonto exore lo siirtaa "Por otra parte, lee pruebas praotioadai en eøta j4ojo aparece el dicteu ro. 220-U de fecha noviebre 3 de 1973, tusorito por e]. Jefe de la División de Medicina del Trabajo del respectivo EnIsteiQ en el cual se se refiere e en oficio lo. 75-4166 6e feche sertíerbre 17 de] íresente sae, para couuicsr1e que # con arre10 a la providencie de fecha •eptieuire del prjj ente, nos permitiace apllar el dtctaven Nro. 0821J del 25 de julio d• 3.975 y que obre 1 folio 36 del itfortio, en el sea Ido de gui, las •eoieiso atao-tuois1es descritas allí le determinaron, le EV. LUIS 1DARI0 GGIZ r WMy una d1i'minuci6n 6 la aptitud laboral en poreent.a del 7» 4e ev actividad pera 43
determinaron, le EV. LUIS 1DARI0 GGIZ r WMy una d1i'minuci6n 6 la aptitud laboral en poreent.a del 7» 4e ev actividad pera 43 eenpsAsr sus funciones <no oficial dil Ijérolte lleoímelos De acuerdo con s1 articulo 0 del ibareto 1403 4. 1956 (Eeg1aezto Central de Inoascioda, invalideces e indsxiiescij neo de lea Fuerzas Armadas se entiende por iroapeaidsd absoluta y permanente toda afección orgsnica, •lter.ci &t funoonl, snfq u•ded o stU.soióu que d.teraiue 4e por vide la i2lospecidad total para .1 trabajo en lee sotividadea de le vide militar. Da tal suerte que e] requisito indispensable pare pidsr obtener el raca oeiriento se 3. Incapacidad total para e] - servicio, esta Áencia 4.1 mínistorio idblioo .onosptds que 4. - ben naeree las mIp2ioa• de la 80 proceda a deoiiiz' cedianta las siguientes COIDERÁCX0IS 1J. 878 Sea lo ¡r.ru dejar establecido que el Tribunal no tiene en si Va0mento setual oo.petenoia para conocer de la luui6n o. 1498 de 17 de abril de 1.964, proferida por el 4iniserio de teZcnoa, ni de las Actas di Junta y Corwsjo Médico 4 1.963, por encontrasi a] sonto de renents016n de la demanda cadaaGa la aooiu contra tales actos j six QU• tampoco
niserio de teZcnoa, ni de las Actas di Junta y Corwsjo Médico 4 1.963, por encontrasi a] sonto de renents016n de la demanda cadaaGa la aooiu contra tales actos j six QU• tampoco pueda hablarse en el praaent oeao de aautoe complejos oco lo •tiraa el, demandante, ¡uato que eon abso1utaente ir4esn4i— tea ui.oe de otros. Por tanto en esta provicencia no podre 12061ficirea lo re1atio al indica lssional ~alado ni a la 1114eniaaoi por i.I2caaØidad. En cuanto a la p.nsi6s da ínvlldez solicitada tneaoe lo eiuieutei El actor fue retirado del •evioto .1 1 de dioienbrs da 1.962 9 por inodpaoidad tonic.. a la edad de 29 afee. Mediante -Remoluoldn Xo. 4210 de 23 da octube de 2.963 9 aprobatoria del Acuerdo No, 332 de 2 de agato del mismo aso, - de la Caja de Jotiro de 3.ae Puursaa Mi1±taas 1 ee le concedt6aaignoi& de retiro. Loe IndIO04 lsin1.s fijados por 1 Sanidad Ytlitar, por leitones sri la asno isquterda a de 4 y 3 reseotisweats, por loscual si 1e c.n4.16 indUssci&. Tal oozo lo anota el eonospto Piacal, teniendo ea ou.n%a loe bajos nd1ces 19eons1ss ft3sdoe y la edad del aet.z,
Tal oozo lo anota el eonospto Piacal, teniendo ea ou.n%a loe bajos nd1ces 19eons1ss ft3sdoe y la edad del aet.z, no puidi llegar a concluirso que ¡ste sea Invílido absoluta y que tenga derecho a disfrutar de .penst6n de tiwalidese n caso siatlar al presenta, con petenois 43 la nra. Seens Montas de 7,ohoyerry al Trtns1 en eentnoia da 31 da so del presente ao dij lo uiuiente jue puede toasree 000 rac>- tivacida de •ste fallos da sido 3uriepru.ncta eonst•nt• del 9 9 consejo 4. -J. 37,13,3 Estado y de este Tribunal el ooneierar que el eite.a de la hpvaiide.e debe estimarse desde un ángulo preferenteente oo acional. Lo decir, que por la circunstancia de haber adquirido una persona una invalidez de cualquier ti10 durante la prez taoi6n de un servicio o en razón del mismo aSn que ele desde el punto ,de vista objetivo no esa de las abalutas, pero que por .1 hecho o mOtIVO de la misma i.s16 o enfermedad sumada al bbito que produce si permanecer largo tiempo en una ooupaci • profesión u oficio, se hace eupremanante difícil, por no deci: iaposibe, adaptaree a 9tro tarea de tipo remunerativo, la pensión 4e invalidez, por no aptitud debe ser concedido« Be vu. ve e decir que la doctrina sobre este tópico ha sido copiosa y sostenida en forma reiterada desde aflue atrio por el suprimo JE
pensión 4e invalidez, por no aptitud debe ser concedido« Be vu. ve e decir que la doctrina sobre este tópico ha sido copiosa y sostenida en forma reiterada desde aflue atrio por el suprimo JE todo de le Juri.prdenoia oontencioea y por esta oorpoz'aot6n. Y aquí se vuelve a ratificar øomo principio privo de equidad de inepiraoión •cial humana. "Pero, indudablemente, esa interpretación a que handado pie las normas de derecho ob.etivo sobre la materia, no puede extenderse hanta el punto de decidir que cualquier le si6n o enfermedad, por insignificante que ellas mean causen tal traumatismo en la persona que le Impidá eegi4r laborando el su@ tonto en otra ocupación distinta a la que antes .jezofa. O sea, que el Juzgador en cada caso particular debe analizar las oondj ciobel personales del invalido, tales como la le.i6 o enfermedad en si mismas, La4dad, el grado de cultura, la capacidad de sdptaoi6n, y no aceptar, se vuelve a decir, de una vez por tedas, gensralzando, que toda i.sión o enfermedad lleva neceasriamente a la pensión de invalidel por dificultad ocupaoionalen otro menester, en otro oficio en otro empleo igualiiente retn nermtivo. lato llevaría a una injusticia por .Z0000.0 OPinalmento es necesario observar que do conformidad con las disposiciones sobre interpr.tsci6n di lee leyes, cepooialemtne las contenidas su la ley 13 de 1.8879 ¿cts. debes eja tender.. .n .1 sentido que produce efectos desechando la intercon las disposiciones sobre interpr.tsci6n di lee leyes, cepooialemtne las contenidas su la ley 13 de 1.8879 ¿cts. debes eja tender.. .n .1 sentido que produce efectos desechando la interpretsoi6n que se los niegue; entonase el cualquier retire de la. Fuerzas Militares usado por ineptitud eiooffeica conlleve la calificación de incapacidad absoluta y permanente y, por c siguiente, pz'ooede el reconocimiento 4e pensión por Invalides,pare qué .a ree tac-, 4n ozmes claoitioadu y a1nuciose con sçra en la 1. (eoreto 178 de 1.367, 0 rJLanto general daincapacidad iria1ideoca e indsuUitsc.ouee para el .reo— nal ¿In las ucraa Ui1jree y lo ioioa Nacional; decreto 382 de 1.968, por el cual su adicione el anterior; Beg1aento de a ti%ud eicoZíaioa je Las luwrsas MUltares autorisada su pubU.j ci4xz cdiait resoluai4 Ho. 91323 le l.J68), y repetida ouati tewents m las nuevas diepoaioiotee. Un mérito (e 1Q expUesto, e] Tribuna] A4eiinietrattvo de Cdi.a3aroa, de aoerdo Ovfl •i onosto Pisoal, edinietr do justicie en noubrs de la bepdblíoa da 0oibte y por autori— dad de la rey, YALLA: i.o.. !o1rae Inhibido el Tr±btnal pare conoce: dedo justicie en noubrs de la bepdblíoa da 0oibte y por autori— dad de la rey, YALLA: i.o.. !o1rae Inhibido el Tr±btnal pare conoce: dela 1eo1uci1n ¡c. 1498 de 17 abril úe 1.964 expecUct por el b,iltiloterlo de Defensa ?eoiotal t ce lee Autas &e Junta y Consejo Médicos de la Sanidad i1itar Nos. 543 y 5i4 de reyo 29 7 lic 16 da 1.963 0 por caducidad de le eci.i. 20.'m ti4tv'aa las desde sdplicss da la d.rsnda. 8iøre, notitf4ueel, oowunquese, y archives el oro. pdiet..
Aprobada en s esión ato. 2 / LVhO XCLL LUL £ÁIE SILVA, ÁJI IGULL £1TCIO 1LA& CJI3Á FORERO I CL&110 tT3MA W11Z rl }CIIhVUUI ALBE1I0 WEO GOZ
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