TA CUN - 8788-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8788-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
óvecjeritpera y sie'fj9$7 ) -: ,Magistrado Ponente DR DARlO «JIR~ PIt4ILLA. Expediente No 8788 bmandax te GOBERNADORA Db CUNDtW1ARCA Obeervaoiónes Sefa (3c,bona4ora del partamento de Cundin8marca, e ejercicio de l& facultad que le çoier ej. erticul 305, numeral lOo d ia Conetttttc ion Nac4crnal, eh coicordaxicia
con loe articuloe siguientes' del Decreto 133 de 1 986,, remiti') a Sate.Tribunal,l el ,,Acuerdo numero 00 del 6
' de febrero de 199v Faetativ&, M para ue se decida sobre su valide LaSe?ora Gobernadora. considera que el Acuerdo nunero 009,, de 1997, Por medio del cua' se reestructura la p1eta de persQIal de la Alcaldía Especial de Facatativa, signárido1e funciones generals , jítraria l diepuesto en loe arti'ulue 23,y 91 numeral 4, literal a, de la Ley 136 d 1994. Como undamentoe de hecho se exponen loe siguientes:
1. Él Honorable Co.noejo Hunicipal de Fa&atativ&, exp{dio el 4cuerdo No 009 del 6 de febrero de 1997 2 El acto referido fue ,eanconado y publicado, como obra en el - "3. l '3. El citado Acuerdo infringe nórmas superiores queee analizaran más adelante(Exp. 14o. 6788
El concepto de violación es del siguiente contenido:
obra en el - "3. l '3. El citado Acuerdo infringe nórmas superiores queee analizaran más adelante(Exp. 14o. 6788 El concepto de violación es del siguiente contenido: '1. En el acto administrativo del asunto se cita como fundamento, Jurídico su expedición la facultad constitucional &triiida & los Concejós Muniepalee en el articulo 313, numeral sexto,riorma que les otorga-- competencia a estas corporaciones' para determinar las funciones de sus dependencias, mientras tanto, la disposición citada como infrIngida. confiere. competencia al Alcalde Municipal para crear, suprimir, o fusionar los empleos de sus :ependenci&s, señalarles funciones y fijar sus emolumentos de conformidad e los acuerdos respectivos. • 1.2. La, Constitución Política. consagre.: Artiulo3l3: ".• ..... Artículo 315:' '! 1.3. Pci análisis jurídico efectuado al acto administrativo cuestionado y las disposiciones transcritas, resulta evidente concluir que el Concejo Municipal de Facatativá al expedir este Acuerdo prsenta confusión en. la competencia asignada por le. Carta Politice al Alcalde y al mismo Concejo, por cuanto es claro. Que al.. mándatarIo1ocai es a quien le corresponde crear los cargos de sus dependencias, asignar funciones ,p-les, así corno la iemuneraoiÓn respectiva, y la Corporación Edilicia diseñe la,eetrúctura de 1a Administración señalando las dependencias' que la deben componer, esto es distribuir y organizar la
,p-les, así corno la iemuneraoiÓn respectiva, y la Corporación Edilicia diseñe la,eetrúctura de 1a Administración señalando las dependencias' que la deben componer, esto es distribuir y organizar la administración municipal, determinando en forma general sus funciones y fijando las escalas de remuneración. Por lo anterior, encontramos ue el Concejo Municipal de Facatativ, no siendo la autoridad competente. esta creando el cargo de Director de la Banda junicipal y estableciéndole funciones, especitias (artículo primero,, lo cualQOfltrata con la atribución constituoio,nal del Alcalde quien se el Jefe de la administracióri con la potestad de crear, suprimir o modificar cargos y por ende del manejo lá planta de personal. por tanto debemos solicitar la declaratoria de nul'idad de la creación del cargo y sus funciones.".3 (Exp. No. 6788) A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CO m 1 DE R c:i O N E 5 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 09 del 8 de febrero de 1997 del Concejo Municipal de Facatativá, conforme a la solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 12 de marzo de 1997. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercIcio de la atribución que le confiere el articulo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente
solicitud en ejercIcio de la atribución que le confiere el articulo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el tramite señalado en el articulo 121 del citado Decreto, y <aula corresponde, en realidad, inicia con la presentación con algunos requisitos do artículo 137 del Código continúa con la fijación a un proceso breve, que se de un escrito del Gobernador la demanda señalados en el Contencioso Administrativo, en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto-:a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así corno a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación(Exp. .14o. 8786) del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo'. 4.- En el caso de estudio, la señora 3obernadora del Departamento frmuia .Q'bae''vación al Acuerdo número 009 de 1997 del Concejo Municipal de Facatativ. en cuanto considera que esa Corporación en el artículo primero de ese acto crea el cargo de la Banda Municipal y establece funci,neespecífIcas. sin tener
de 1997 del Concejo Municipal de Facatativ. en cuanto considera que esa Corporación en el artículo primero de ese acto crea el cargo de la Banda Municipal y establece funci,neespecífIcas. sin tener competerici para ello. Considera que esa Corporación al expedir dicho, actQ. incurrió en violación del el articulo 315, numeral T. de la Constitución Nacional, pues esa norma atribuye al Alcalde MunlcIl, 'corno jefe de le edminiétración, la potestad para crear', suprimir o fusionar los cargos de sus dependencias. 5.- El artículo 315. numeral 7, de la Constitución Nacional le asigne al Alcalde Municipal la 1 función de crear, suprimir o fusionar los empleas de pus depen4encias, sealarles funciones ezpciales y ,,fijer sus emolumentos con arreglo a, los acuerdos correspondientes. Los concejos municipales, como lo indica el articulo 313, numeral 8, de la Constitución tiacional. si pueden determinarle estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, así corno las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, mas no pueden determinar loe cargos correspondientes a las distintas dependencias, las funciones específicas de los distintos empleos, ni las aslgnaci6nes correspondientes a los mismos. Slgnifioa lo anterior que para efectos de la organización de. la administraciónmunicipal0 e]: ' ietituyete eetablcjó cøjnpetncias preieae, coot'dinadas y complementar entre el Concejo y el calde Huncipal, cm gue, ,por tanto una de esas &utoridadespueda asumir las ue
cøjnpetncias preieae, coot'dinadas y complementar entre el Concejo y el calde Huncipal, cm gue, ,por tanto una de esas &utoridadespueda asumir las ue especificamente le correepundak4 a la otra El Concejo determina la estructua de la admiristraoión municipal, es decir las de.pendenciae de la misma, establece las ,funciones eneraleede esas dependencias y fija las escalas de remuneración correspodiento á a la diferentes ategormas de empiece Y efectuado lo anterior per el Concejo, al Alcalde le corresponde complementar ea organizaión, reando suprimiendo o fusionando los aúsplec5s dé eaa deendencias; s&alando fuñoiores eépecialee aloe dstintos empleos yflando ue emolumentos con arreglo a los acuercIocórreepondientes. Sin embargo, la Sala advierte que el Concejo Municipal de Eisagaeug en el Acuerdo impu•nado no crea el caro de Director de la Banda Municipal ni sefia.la las funciones del nhiemo,como. parece entenderlo .la Señora Gobernadora. En efecto.ndiante el articulo primero de ese acto, en realidad, crea LA DIBECCION DE LA BAtflA MUNICIPAL, adecriteala Secretaria de Educación y le as¡,un& funeiQnes. Eedecir que, en ejercicio de función asignada en el artículo 313. numeral 6, la Conetitucin, dicto normas rela.ionsdas con la estructura de la administración municipal, pues creó una dependencia de la misma -laDirecojÓn de la Banda Municipaly stableciá las funcloñee generalas de esa
Conetitucin, dicto normas rela.ionsdas con la estructura de la administración municipal, pues creó una dependencia de la misma -laDirecojÓn de la Banda Municipaly stableciá las funcloñee generalas de esa dependencia. De consiguiente ce declarará la validez del Acuerdo impugnadó.
E. 1o. 8788
Por lo e.cpuesto • RL 1RWJNAL ADMIMWI'RATIVO DE (JPIDIHAMARCA, SECCIOH PRIMÉRA, administrando justicie en nombre de8 (Exp. No. 8788) la' República d Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A lo. Declárase la aJj(jz del Acuerdo iümerc 009 del 6 de febrero de 197 del Concejo Municipal de Fusagasugá. 20.. Cuniuese te deciióri a la Sei-ora Gobernadora del Departamento y a loe ':'eñores Presidente del Conceo, Alcalde y Per 5onero dl Municipio de - Fueagaaugá.
COPIESE.. NOTIFIQOESE. C0MUNIQJESE Y C!MPLASE
(Discutido y aprobado er ceelón realizada en la fecha. Acta número 077).