TA CUN - 8789-(09-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8789-(09-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TJIQUIDACION DE COREECCION — Trrhino para practicarla (E) o,
• 9? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CT3NP!NJ1ARCA
CC ION CUARTA c4
sant afé Je Bosotá D. C. N ,-vi re nueve (9) de utl novecientc noventa y tres ( 19931. r'- E'E COLOMBIA ftg etrtdo Ponente: lit,. NELSON ZULOAGA RAMIREZ Rktorja TrbrI Adrninistrajiy 4e Ç.i.zpdinamarc
REF: Proceoci Uo.8.7tT9
A8UuICJ: lmputo Nt.iuna1e 1emendant, - compañía r1chi &S eguros 3 A. La eoiedad Co,upaiia Agrícola de Segu 5 A , (brarId&j a travée de apoderdo y en ejevcicio de la acción previta €1z el art.icuo 85 del C. C, A. solícita que previoe lo tirnite 1ca1.e declare la nulidad de loe "cioe admirtiatrativc,e proferidee ucu elación a la i01lcitud y proyecto de corrección de i içidaeión prl;'ada del Iutt d Renta y plementirioe a cao de la co - ledad por el año gravable de I989", a eaber, Liuidaci6n de Corrección No. 0126 de 11 de •.Yunlo de 1. ?91 y Reeolucón No. UAE4709U de 29 de noviembre de 1 991. titulo de ret.abloc itnlento
del derecho eol rc it;a ee confirme —e l menor
Reeolucón No. UAE4709U de 29 de noviembre de 1 991. titulo de ret.abloc itnlento
del derecho eol rc it;a ee confirme —e l menor impueeto a pagar' de la nociedad, det-erminddo en la oor' clón a oxi iiqui.dacion privada La jtterelón ce fudamenta en loe hechoe 1111e akcontuaci ce cpend Lan 54.FXPEDI.ENTE Nro. 8739 lo.- Luego de haber preerttado la ccipañia u deciaractóu de impueetoe correepondiente e] año gra\able aludido y en conelder&ctó:n de que la Stipúrinteadencla I3ncarit exilÓ la coe3tituci6n de una mayor provieiór de cartera y el uiuento de la rcaerva cepecial Piar lo qie conetituyen factoreo Je depurclón de la haee gravable, preeent 1 ic j tud de correoc lózi anexando un proyecto de l corrección conforme al artículo 1,589 del E3t,&;uto TribuLario..dl6minuyendc la renta gcavable inicialmente declarada 2oEn repueeta a la anterior 8olIeitud la Adiui8teaclóu practicó la 1 .iqui dac lón de corrección ecept€uidu "parcialierite loe facto res ok:.eto de corrección, pues de La cantidad cilada COMO coatoe y deducciones en cuantla de $47.361,000.o eJ. Dpaoho reconoció la suma de 73'901.000 y negó con fund ento en el Articulo 143, le auma de $ 383 460. 000 al coneiderarla como
Dpaoho reconoció la suma de 73'901.000 y negó con fund ento en el Articulo 143, le auma de $ 383 460. 000 al coneiderarla como provi&ón por pérdidi. 0. -Contra la anterior decielón oe interpuo el recurso reconsidereclón eatimando que. la Adiniiración excedió la facultades que le otorga el E.T. pronunclándoe aquella en la reeolución que agotó la vía gubernativa en el eentido de confirmar en su totalidad Ja liquidación de rev:ieión. Como normas violadee se, citan loa articules 589, 590, 702, 97, 9, 26 y 883 dei Estatuto Tributario. E]. concepto de la violación, enEXPEDIE E Nro. 879 pertinente, eertme,e adelan e nal izado . 1inpugió la dernnda la &initraciÓn a través de apoderada, consignando eu ooit,ión en escrito vjeiblea folio 99 y sp. Presentaron gato de conc 1.ulr ttctora •:orno parte impugnadora en o-zer ,ltoe que obran a folíor 1.213 y El Agen&e del M1ti6terio Público no conceptuÓ. 4XISI DERAC 1 ONES ER 14 gALA Practicó.. la Adminj.etraión de inpue e 06 Me 11 Dfli 1e Gradøs Ctrjbuientee de oot la uidac:ióli de Correción FTo.012 dø 11 de Junio 4Je 1.991, la que ep1icó aegúri el corre dieute en loe teruino que se transcriben
Ctrjbuientee de oot la uidac: ióli de Correción FTo.012 dø 11 de Junio 4Je 1.991, la que ep1icó aegúri el corre dieute en loe teruino que se transcriben La presente Liqujdeoión de Correcc1 ee, prctica de conformidad -on le eou1tad otorgada por 1osArtíu1os 589 y 691dei ttutTrihut.ario HedianLe esrito radiodo el. día 124e. 1tciubre de 1990 bajo el No 010095 el Sfor ARIEL JARAMIL.W ABAD, en su calidad dé Representante Leal de la Sociedad c011PAíIA APIC0LA DE SWJROb S Nit 660.('-)02.527-9 SDl1.tt a lel Administaci6nie seé, ccregida la dec1ara:r. lón de Peritay Patrimonio por el. afio gravable de 1969 1. presentada ci 19 de Abrll4e 1990 bajo el Nro. 050180101487-5, por cuanto la Superintendencia Bncarfa en comunlccione Nro 90036466 1EXPEDIENTE Nro 8789 del 13 de Julio de 1990 y 90036416-3 del 21 de Agoeto d 190 le solicitó constituir una mayor provieión de cartera y ordenó aumentar la reserva epec ial PLAR lo Luil de acuerd. con los Artículos 97, 98 y 99 del Estatuto Tributario son gastos deducibles que afectan la Renta Líquida Gravable ocasionando une disminución del impuesto a cargo deteninadoinicia imente en $ 4 1 . 6CG. 000, ademe colíoitzx disiiinuo .ió
gastos deducibles que afectan la Renta Líquida Gravable ocasionando une disminución del impuesto a cargo deteninadoinicia imente en $ 4 1 . 6CG. 000, ademe colíoitzx disiiinuo .ió en $ 204.000 el total de Retenciones lo sc1lc1tadu en el Renglón CG otroc costue y deducciones por valor de $ 467,361.1.)00 este Despacho acepta La suma de $ 73.901.000 por corrosponder a deudas de 11.fí.1 1. cobro con más de un año de exiibi1íded, la otra part-e o sea la suma de $ 383.460.000 solicitada como pro:isión ¡r pérdida no es aceptada flecalmente: De conformidad con el articulo 140 del Estatuto Tributario son deducibles la pérdidas sufridas durante el aiío o periodo gravable concernientes a loe bienes usados en el :nego10 o ¿ctivldad' productora de Renta y ocurridas por fuerza mayor. Or igináncioce OOubo consecueno ia de lo un menorimpuesto de $ 22.170J000 utodificación del anticipo para el año gravable. de 1990, igualmente se le acepta i reduc.ión del total de retenciones en la suma de $ 204.000". Denuncia bis.Icamente el aec.tonanie como infringida la norma lile itIrvDS de sustento jurídico •:i la 1 iquidaeión de currección, artículo 589 dci Estatuto Tributario, que dispone: "Correcciones que no varíen el valor a paar, o 'juc Lo diilnuyan, o aumenten el saldo a favor. Para corregir tas
artículo 589 dci Estatuto Tributario, que dispone: "Correcciones que no varíen el valor a paar, o 'juc Lo diilnuyan, o aumenten el saldo a favor. Para corregir tas declaraciones tr1butari&e que nc varíen el valor por pag.tr, o que lo dioniinuyan, o aumenten el saldo a fi, se elcará oi1.citud a la Adm1nitrüción de Iwpuetos correspondiente, dentro de los doe años siguientes a la fecha del término para presentar , la declaración, anexando un proyecto de le corrección. La Administración debe practicar la Liiidaci3n de Corrección, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha . la solicitud: el no se pronuncia dentro de este término el proyecto de corrección sustituirá la declaración inicial La correoción de las declaraciones a que ce refiere este articulo no causará sanción de corrección, y rio impide la facultad de revisión, la cual se cont-ar a partir do la fecha de la corrección.EXPEDIENTE Nro. 6781,4 5 Expone el ace tonante .oncepto de la vio1ión de la itua trancvita en loe prraios que se extractan "Son varias las forma com: la anterior diosiclón ha sido des<onocjda por .lo' actos edmlnietriti.vos que se demand&in. "En primer térmirlo, por cuanto la llquldacióu ofiiai d corrección. practicada por la Dlv1i.ón de Ligi,iidac,i£'lri de la .\dmir1strac ión de ImpUe3tos, adems de Inc luir. un Lrouunciamiento parcial realiz& apr€Iacionce de fund,
.\dmir1strac ión de ImpUe3tos, adems de Inc luir. un Lrouunciamiento parcial realiz& apr€Iacionce de fund, ediendo ostene'ibiemcnte las facultades que la nrrna autoriza cofl reEpect.o a este tipo de orrece iones a las dec]iracionee tributarias. —Lo anterior. por cuanto hai sido entendido a nivol doctrinario que clr& la corre,.ción es a favor de]. contribuyente, €s decir, disminuye el valor del impuesto a pagar o aumenta el saldo a su favor, t.aeta con que ella se haga dentro del plazo autorizado para que ea admitida sin mis, pues no excluye la facultad de re'7151ón" - "De lotzoaui.ntoe anteriormente descritos se desprende que la Admi.nitraci6n ha debido aceptar el, proyecto de corrección, jue le preseutó ni¡ represtn 1 ada, en su totalidad, ya que en el actu de la liquidación de cor'reción, de que trata el Artículo 5619, nle esLá permitido revisar acto de fundo ni realizar pronunciami.-ntos parciales. En este caso la Aduiinistraeión ha dobido observar únicamnte los requiiil,toe formalee que contempla la norma traneor ita y complementarias De cumplirse con cstos requisitos 15-.' -Administración, tal como se menclonó. debo aceptar la solicitud , conforme con el proyecto pesenta&, determinar medinte. la liquidación de corrección los factores c_14, , la declaración privada del contribuyente. compuesta por la declaración inicial y los cambios que se le deLtn incorporar
solicitud , conforme con el proyecto pesenta&, determinar medinte. la liquidación de corrección los factores c_14, , la declaración privada del contribuyente. compuesta por la declaración inicial y los cambios que se le deLtn incorporar como consecuencia de la corrección. "tina vez que se haya aceptado la corrección, se concreta la declaración privada del contribuyente y es sobre cate documento. (declaración inicial junto con todas las correcciones que ae le hayan efectuado) que Ja Administración tiene la posibilidad de ejercitar le facultad de revisión, observar aspectos de fondo y en conecueneia, pronunelarse sobre le aceptación total o parcial del contenido de la declración. Esta facultad la puede ejercitar durante 1--->eR dos años siguientes a la pre-entaclónEXPEDIENTE Nro. 8789 de la declaración inicial o e. partir de la lecha de la corrección, según el caso. Es por ello que la kiministrac.ión no puede pretender ejercitar la ficultad de revisíón sobre un doouuierto que aun no tiene el catlácter de público; hasta que la corrección no haya sido aeptada en la liquidación de corrección constituye un doc-umeno., privado sobre €1 cual la Adrn'injetraci'n no puede realizar pronuncianiente de fondo, sólo revis, 'i procede su admision o no, y t parttr de ptaclon que 1,w,Ae entrar re'/leai el fonk d:l contenido de lá declarción. Este punto lo i'eltera la normo al establecer que 1afau1tedde revieión se c'zt.a a partir dH la fecha da corlecel&, con lo cual se indica. que, J
de lá declarción. Este punto lo i'eltera la normo al establecer que 1afau1tedde revieión se c'zt.a a partir dH la fecha da corlecel&, con lo cual se indica. que, J revieIÓrL y anailcie de fondo se realíz.a con posterioridad . la adtnisión de corrección'. Por su parte, la impugnadora, 1 defender Li legalidad del acto ac'ul3ado, expone.: • 'Sirt embargo y tal coluo se manifiesta con ocasión . la contetacjóñ de la - demanda, me aparto de las argumerioiones expuestas por la aator, toda vez que no puede pretendere que la actividad de la administración frente las eollcitudee do correcciAn elevadae por, 'Los contribuyentes sea el liitarse úniamete a revisar Jo requisitos fe.rmaes' de la misma, su presentación, en tiempo, y a pronunc taras finalmeflte cobre - u aceptac ió.ú, tno que le 'finalidad perseguida: por el &rt, 59 del Eetatuto Tributario se que frente a lee coroccloues'qus disminuyen el valr a pasar , o que awenten el saldo a favor, la Aciftiat.racióri de Impuestoe a través de las .Divisiunss de L&guidación puedan prorkunciarse fiete la viabilidad legal de la solicitud en forma total o parcial tal como se observi en el caso de autos, sln'qiie por cate < hecho se ec.edan facultades o se abroguen funciones de la División de Fi1llzaLión porque de conformilad con lo d1pu&to en i Art. 691 del EaLatuto Tributario que fija la competencia de la División en comento
abroguen funciones de la División de Fi1llzaLión porque de conformilad con lo d1pu&to en i Art. 691 del EaLatuto Tributario que fija la competencia de la División en comento ha dicho "corresponde a los funcionarios de esta unidad, previa terizéic o iito d€l Jefe de tiquidaeión; adelantar los estudios,facicnes, pruebas, proyectar laa resoluciones y liquidaciones. -" na11hado el' eontnido del articulo 589 dci Eett.utc Tributario yExpErib:wrF Nro. €3789 eetudiada la interpretación que las partet hacen de tal noraia, nc puede la Sala uenoque dar, la razón a la accionent.e. En efecto (') 4l artículo en cuestión contient, un andaL inq'ert.ivo dirildo la Adiaíníttración para QUO "dentr de loa eeic me8ce aigult-riteb ¿ la fecha de la eolicitud' proceda a practicar ii 1içuii. jóii oficial de corrección. Si por co iguicnte la Adnletrec lón frente a ]t colicitud debo practicar la Liquídactón de Correción, obviamente eetá impedida en abs-Auto i'ra adoptr de:isinea basadas. e n e olla¡deracioriee de fondo 'otno serian lao tinerat;es al ouetevito jurídico de lee correccioer hec'h&. Quebrantó por consiguiente oetenl.hlemente la Admirzietracióri Tributaria la •diepoelción en eetudio al rechazar parte con iderable de la corrección basndoee en bu no procedencia a Lá
Quebrantó por consiguiente oetenl.hlemente la Admirzietracióri Tributaria la •diepoelción en eetudio al rechazar parte con iderable de la corrección basndoee en bu no procedencia a Lá luz de i-s normas gu motivaron el acto acusado. De acuerdo con el claro texto del citado articulo 589 del E. T., no le queduba u la Admiriistr'aciózz, frente a la solicítud de corrección, mas que dos cpionee: o admitir en u integridad la petición procedlend.> a "practicar le liuldaolón oficial de corrección" o rechazarla también en 5U lntegxidad tA estimaba que la solicitud sio había sido efectu.ad con el lleno de los rejuisitos forale. Como quiera que cori zu anómalo proceder, incurrió J.a Administración en un oetertsiblo vicio de ilalid:d se impone la deolaretori de nulidad de loe actos acusados, con el consiguiente raetablecitnientu del derecho, QUC en el. caso ( )Ço/ . sW3 (14ft1?).EXPEDIENTE Nro. 8789 8 prnte no es otro el de declarar cu Íirrn el proeoto €orreccióri, y a'í ie decidirá. W1 1, está por demár3 . :i et.imtbe tontrarloe a la Ley los tund ame , n tos del proyecto de corrección, su atodi,f ¡cae iÓn e>io era viable por la vía de Li 11 juid .ióu t revisión que prevé 19 norma en comento. previas J.a Íorm.il':1ade e.iides POL' el. tjemlo 590 ibídem.
revisión que prevé 19 norma en comento. previas J.a Íorm.il':1ade e.iides POL' el. tjemlo 590 ibídem. E.0 co&iecnencia habrá de practicaree una nueva .liuidación con base en el proyecto de correción de que da uent esta prov idenc ja, la cual quedara as!.
OONPAR ¡A AGRIGOL1A DE SWWS 5. A.
NIT: 860.002.527
RENTA: BASE 1 1 HPIJECTC
Total Ingresos Netos declarados $11.895.384-000 Total costos y deducciones $i2..066G07.00O Renta Liquid $ u o pérdida Liquide $ 171..223.(X)0 Renta premtiva $ 147..184.000
Menos: Renta exenta $ 278000
Renta l3quidu gravable $ 146.906000 $44,072.000 Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional $ 1.844.000
Menos: Costos y parte no. gravada $ 1-130 000
Ganancia ocasional gravable $ 714.000 $ 21.1.4.000 Impuesto a cargo $ 44-286.000 Menos -. descuentos tributarios . $ 4.695.00C Total impuesto a cargo $ 39.59L00& Menos: Retenciones practicadas en 1.989 $ 6I.E5M00-FXPEDIEt4TE Nro. 8739 Men~-. Anticipo por el año 1.989 $ i3267.00
Más: Anticipo por el año 1-990 $ 20..615.00( Total saldo a pegar $> 40.82400(
Men~-. Anticipo por el año 1.989 $ i3267.00
Más: Anticipo por el año 1-990 $ 20..615.00( Total saldo a pegar $> 40.82400( Por' lo expueeto el TRIBUNAL AI»4INISTRATIVO »x CUNDINAMMÁ,
6KCCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la Repitbi i de Colombia y por autoridad de la Ley FA LILA lo. - DEcLARANSE WJWS loe actos admlni&3trativoB proferidue Cofi relación a la solicitud y proyecto de corrección de Li liquidación privada del I:mpuesto de Renta y Complementarios a cargo de La sociedad Compañía Agrícola de Seguroe A. por el año gravble de 1.989. a saber : Liquidación de Corrección No..0126 de U. de Junio de 1,991 y Ret.uiucióo No. UAK47-098 de 29 de noviembre de 1-991. 2o Fíjase en la suma de CUARENTA MI~RV, OCHOCIENTOL VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 40824.000) M..cLe, el valor del impuesto de Renta por el. año de 1-989 correspondiente ri la Compañía Agrícola de Seguras S.A. con NIT86O..O02..527 3u. Una vez en firme esta providencia, vuelvan los tcede,ites á la oficina de origen. cOPLESE, NcyrurIQ(J&;E y cpr.&si Diecutida y Aprobadi en aeaión de fecha 21 de octubre de 1.993 según Acta No. 47.EXPEDIENTE Nro. 8759 1.
cOPLESE, NcyrurIQ(J&;E y cpr.&si Diecutida y Aprobadi en aeaión de fecha 21 de octubre de 1.993 según Acta No. 47.EXPEDIENTE Nro. 8759 1.