TA CUN - 8790-(04-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8790-(04-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADHIISTRATIVO D CUIIDi$AJtGA 8egot, D e 9.9 Junio cuatro (4) cii mi] novecientos tonta y ccii (1976) i(jk5I2 flagtstz ido Ponentes DR, ALVARO 1.ic0MP11I LUNA .—
Ref. Jojoto 1. 8790.— WOLUCICL$ XlUI3TRIALC3.—
Deaandatez UCL1D3 0ALZ AMATA .—
¡i seior Mio] ide U&s.o Asssiya tnoo6 demanda poraonctuot3 de apoderado y en e4erotat9 de le aooia de plena jeriudícoida. Admitida que fue y tramitada contorne al ritual corresponc tente sin que oe observo causal alguna que invalido lo sotuado, o he llegado al momonto Pr00000l;de dtotao46n de nentenois, a lo cual pasa el Tribunalprevios loo siguientes prol.g6senosz 1 - PH LO Ç31 99 IJIPtA El libelista que habla por .1 actor soltoitu: a) Que se ¿solera nula y sin efectos legalus lareeoliaoi6gi MS 6461 de 1974 —2 de septiembreoriginaria del despachodel Ministro de Sdasalén Nacional, "por la cual se causan novedades de— personal", cayó artfoulo 20. dispones "aceptase (ato) las sig&iiesttee .- renuncias JCLL).J (L.Z AMAYA Profesor di Zasellanta Secundaria, en el Inøtttuto Tnico Industrial 4. Chtutnquir, 107a0, a partir del
renuncias JCLL).J (L.Z AMAYA Profesor di Zasellanta Secundaria, en el Inøtttuto Tnico Industrial 4. Chtutnquir, 107a0, a partir del 29 de Jallo de 1974". Ello en ras6n de que le renuncie fue provocada ycomo tal es equivalente a un despido; b) L4O se declare nula y sin efectos legalo la •j.t1IVLkLX, ;..; d»Lj1:_ 2 - Juicio no. 8790 r.aoluoi6n NR. 4811 de 1974 -11 de juliopor la cual se trasladó alseñor OAXALI, AMAYA del Instituto Uoioo Industrial "AQUILEO PARRA" deBariohara (3izntancer) si Instituto 'HOÁiOO Indatrial de Chiquinquir&- (BoyaOL); o) See se declare nul la resolución o acto adm niitratvo sinilar por medio del ouat el Ministerio de J3duoación Naoi ¡ial bombró reemplazo si ¿aher Gómez Amaya; 4) Que se deolas que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del actor y que por lo tanto el tiempo que duró o•ssnte ocae consecuencia de la "aceptación de le r'enunoia", le se oosputablo para efectos de preetaoiÁnes sooialta, - ascenso en el escalafón docente y dialo uex'.ohos eounómicoo y jurfdioos; e) ue as ordene .1 reintegro del acior al cargo - ;ue venia desempeñando o a uno de igual o de sepe'ior categoría¡
ascenso en el escalafón docente y dialo uex'.ohos eounómicoo y jurfdioos; e) ue as ordene .1 reintegro del acior al cargo - ;ue venia desempeñando o a uno de igual o de sepe'ior categoría¡ f) Que se ordene el pago do todos loe sue]doe, prez taoioaes ooials, primas espeoisles, bonificaciones y demás adehala a la as ígneo iónsioa corre.poniant.s a edusdores de la misma oategoría del demandante en .1 momento de pronunuiarse el fallo, a partir del. 29 de julio de 1974 y hasta cuando se produsos el reintegro; g) Que se oonune a la Naoión (Ministerio de Educaoión) al pago de la indemnización moratoria, por falta de pago de las prestaciones sooiales a la terminación de la relación laboral de derecho p1blioo en suma equivalente a un día 4e salario por cada dio do retardoriendo al momento en. que fueron osuasdas hasta cuando se produzm el fallo. IX - Dg LOS R1CROS 3A3 D LA DI4.)JDA Estón relatados .4 por el. letrado:1 )r't. -3 Juicio Nt. 790.- "i1IfltO .- 1l actor fue nombrado como profesorde enae%anza Secundaria riel Colegio Tonico Industrial de Barichars (santander) por Resolución t. 651 del 16 de sarao de 1964 ema-. riada del )Iini.tepio da Eduoación Nacional. "3O1DO.- )Ii asndante as posesionó en el cargo z que hace referencia ul hecho anterior el día 4 da abril de 1.964.
riada del )Iini.tepio da Eduoación Nacional. "3O1DO.- )Ii asndante as posesionó en el cargo z que hace referencia ul hecho anterior el día 4 da abril de 1.964. "T1RCIO.- Al poderdante durante su permanenciaen el cargo, deaeapeí6 aus funciones con competencia docente, eficiencia y baca oontluota. "CUARTO. La persecución sindical y política delrector del Instituto Tóonioo Industrial AQUILINO P.aaA' d. Barichara (Santander) .eüor IRNAI4 DIAZ NORTiOA, fue .l motivo para el despido del actor. "La prs.eeuoión a que fue sometido tí man(nte ae puedo resumir ¡cfi "a) El Roctc r }flRNAN DIAZ N(DR?)GA, propaso a mimandante que, en su condioión de lifer de los maestros lea dijeraa sus compañeros liberes que tenían que vetar por el Doctor CARLOS AUOU890 NORQA para el senado, sin Importar que este fueraconservador, puesto que siendo de la región ayudaría suoho al colo go y adem&s 'sonaba' para Itinistro de Educación. "a) A lo anterior se negó mi mandante, anifest&Q dolo que en a condición de empleado publico no le era dable psrtt cipar en polftioas "o) La actitud de si mandante conllevé como cense ouencia el resquebrajamiento de sus rolacines laborales con eloitado rector. "d) Adoms el reo$r n.oesit6 para sus efectospersonales una vacante en el oolegio con el objeto de abrir unouencia el resquebrajamiento de sus rolacines laborales con eloitado rector. "d) Adoms el reo$r n.oesit6 para sus efectospersonales una vacante en el oolegio con el objeto de abrir uncupo para un auBado del señor JA1M CUBILLOS trabajador de la Caja de Previsión Nacional en la socoi6n de pensiones-oondición previapara que este señor le tramitar pronto ma pensión de Jubilación, fue así como le propuso a mi afldaAtS que rindiera un informe n•- gativo sobre al profesor GONZALO OLARTE subalterno de aquel a locual tasbión se negó mi mandante, primero porque reconocía la oorn potencia de su subaLterno y segundo porque en su condición de d4 - Juicio N 9 . 8790.- rigente sindical no lo podía hacer. "d) La respueata de mi mandante lleva al rector en su animo pers(cutorio a nombrar al profesor GONZALO OLARTU como je— fe de ni landante desoonootendo que Ml mandante tenía experienciay titulo docente. "e) Cuando el prefeor GONZALO OLAV1 se 4i6 cuenta de la habilidosa maniobra del rector y sus propósitos para con mimandante, aquel :enunoió del Ministerio de &tu0aci6n Nacional. "SUINrO.— La persecución opntra mi sandante seoriaalizó cuando estando ejerciendo su cago en el Instituto Tic— nico Industrial 'AQUILiO PARRA' de santander reoibi6 una comunica.- ci4Sa donde le ordnaban trasladar.. al Instituto !I6cnioo industrial de Chiqutnquir&, esgan resolución 1. 4871 de julio 11 de 1.974. "WXTO.— £l acto administrativo por e] cual setrasladé a mndste no estuvo prsoedido de la Constancia del por visor sobre la oonvenienoia de dicho $raslado para la edueaoi6n. "PTIMO .- Mi mandante no cumplió la orden detraslado por la razón imperativa de que en Chiquinqui trabajó - oiio Juez Superior •l)R. PABLO ANATA NONRO!, tío legítimo de mi mamante uq parecidos físioninente entre sí, quien por su cargotuvo serias amenazas por parte de esmeralderos y sindicados dela banda de PRJIW øONZALiZ PiLL1Z, y al trasladar. mi mandane— estaba peligrando seriamente su vida. "OCTAVO.- jA traslado del actor fue solicitadopor el reotor y aduciendo acusaciones falsas. "NOVINO.— 'zite la orden de traslado mi manuante— explio6 la pers.ouci6n de que había sido objeto y su imposibilidad cte trasladare., pero el seftor LUIS ANOL )ARTI)UZ, Jefe dela Seoaiin lniu.trial del Ministerio de &tucaoi6n Nacional se negó a reoonuiderar al traslado. "CIOz— Mi mandante renunció el 29 de julio de
la Seoaiin lniu.trial del Ministerio de &tucaoi6n Nacional se negó a reoonuiderar al traslado. "CIOz— Mi mandante renunció el 29 de julio de 1.974 del cargo de profesos en la soula Industrial de Bai'ioha'a preaionodd por el asor LUIS ANGEL MRTILZ Jefe de la 8eci6n dd Industriales del Ministerio de Mucaoisn Nacional, quien manifes— tó a mi mandante que era mejor que renunciare pues ya le teianlista la resolución de insubeistencia Y que renunoiando 'dejabalas puertas abiertas para el futuro'.!,i '\ it.. .A. -• LT" Í — 5 — Juicio ki. 8190 1eDpQ PI1RO.- Con fecha cinco (5) do agosto de 1.974 mi mandante manifestó la forma como se había producidola pree6n de su renuncie y •olioit6 no fuera tenida en cuenta. DCI3Q OUNDO.- Con fecha dos (2) de septiern bre de 1.974 e]. Ministerio de lCducaoik laoional por resolución Mi. 6461 aceptó la renuncie a mi mandante como 'profesor de en- .chanza 8ecndarta en el Instituto Tanioo Indtiatrial de Chiquin qtur (10yao) a partir del 29 di julio de 1.974. "DECI1O TRCERO.- La resotuoin por la oua]. se — a0ept6 la renueata a mi mandante ea nula por ralea otivacin dado que, la renuncia del aator no fue voluntaria, oondici6n baioa d• la misma.
a0ept6 la renueata a mi mandante ea nula por ralea otivacin dado que, la renuncia del aator no fue voluntaria, oondici6n baioa d• la misma. "JCZMO CUARTO... La resoluoi&n por la cual se — optó la renuncie a mi poderuante es nula por falta de motivaci6n en rada do que, se le acepté la renunota del cargo de Pzofesor — 'en el Instituto Tcnioo Industrial di Chiqainquir', cuando 91 — renuaoi6 del cargo de profesor en 'la i4sousla Industrial de saricha "a'. UDCIMOQUINTO.- Ni el acto de traslado ni el de tnsubsiatenoia fueron notificados personalmente ni por edicto a — mi mandante tal como lo ordena e]. Decreto 2733 de 1.959. "DECIMO SXTO.- 4 acto por el cual se Uoolar6 — la insubsietenota da mi mandante dice textualmente 'COI4UNZQIflsSE'- pero no señala los recursos legales que proceden contra el 1111CINO PTIMO.- El actor se encontraba y se encuantra en la actualidad amparado por .1 escalafia docente. "DECIMO O(1TAVO.- El actor devengaba en e] momento de la t.rmtnaoi6n de la relao0n laboral de derecho plica una aaiL naoiSn masas]. de CINCO MIL ¶YRE30I2TO8 Pi8O8 ($5.300.00). "Prima alojamiento CIiJTO OCHO P1SO8 ($108.90)." III — D$ LOS FDIO$ DE PRUE3A a) Copias de 1. resoluciones 6461 de 1974 (fol. 1)
"Prima alojamiento CIiJTO OCHO P1SO8 ($108.90)." III — D$ LOS FDIO$ DE PRUE3A a) Copias de 1. resoluciones 6461 de 1974 (fol. 1) y 4841 de 1974 (fol. 22); fotecopia de una carta que el profesor —e Jtzioio No 8790.-. Iuoltdes Ama.ya de fecha 29 4e julio de 1974 y dirigida al jefe de la Seooi6n Industrial del Niutaterzo de &hiaaoión Nacional, que diesi ,!por Ootivos de indole personal, que mc impidenaceptar e] traslado a la ciudad de Chiquinqeir, as veo en la peno ea necesidad de presentar R~11 del cargo de profesor, que hevenido desempesncio desde hace once aso., en la Escuela Industrial de Bariohara.0 (fol. 23); fotocopie de un telegrama techado e 3 de septiembre 4. 1974, en e] cual e]. Jefe de "regiceatrol" de "Miasduosoi6ft", comunica a G6ses que le ha— sido aceptada ea renuncia (fol. 24); copia de]. acta 4e posest6n de]. no— Sor Ges coso profesor de la Ascuala Iadgtrtal de »anchare (fol.36); telegrama original en que se le ocauntos a Ose& que de lartohara hasido trasladado a ChiqeinquirA (fol. 37); copia de telegrama do 17 de—
julio de 19749 cc el cual unes dice que no acepta traslado a ChiquíA— qairá 7 ruega que lo dejen en Barichara por el resto de]. aio (fol. 38); copia de telegrama de 23 de julio de 1974 en que manifiesta que "acusa ojenes falsas ispideaaonoeptar traslado" y solicita tnvesttgaoi6n ja— parcial, fechado en Bantabara (fol. 39); coptas de aetoniales de varios vecinos de lartohara pidiendo el Ministerio que deje a 0nes al frente— de su ct.dra en esa ciudad (fol.. 40 9 41 y 44); telegrama original en— •lqiae el Ministerio le ooaunioa que 1aeats no r.00ui.d.rar Uoteniiina— ot6n de traslado a Chuinquir, con fecha 29 de julio de 1974 (fol.42); copla de una carta que el profesor G&as. Amaya dirige el 5 de agosto de 1974 desde 1t&, en la qe hace ezp1ioaoin de su renuncie del cae go "que venia desesp.ftando en la isouels Industrial "Ñtuileo Parra" de— Bantabur&', diciendo que esa renuncie le "fue sugerida perentoriamente— por .1 Dr. te Angel Martines, jefe de la $ecci6n Industrial, por noaceptar un traslado el Instituto T&nioo de Chtqu.inquir. Traslado que— no asept4, debido a motivo, personales, entre otros 0050 el de inesguni7 - Juicio No. 8790,- dad de mi propia vida, y sin haber causa ju.tifiosda.' (fol. 45); o.rtt
no asept4, debido a motivo, personales, entre otros 0050 el de inesguni7 - Juicio No. 8790,- dad de mi propia vida, y sin haber causa ju.tifiosda.' (fol. 45); o.rtt ficaoi6n de que 0Aaa Amaya as encuentra eacaldonado (fol. 46); Partida bautismal (fol. 47); partida de registro civil de nacimiento (fol. 48)1copia de la partida de bautizo dl la señora Ana Udelia Amaya Monroy - (fol. 49); xerozoopia de la hoja de vida de Umes en el Ministerio de - £duoeoi8n, fol.. 11 a 75 1 anexo; carttfioaoi8n del Tribunal Superior de Tunja, eegiln el cual el Dr. Pablo Amaya onroy fue juez superior en Chiquinquirl entre el 19. de agosto de 1965 hasta el 7 de septieibre de 1967 (fol. 76); b) Testimonio. de Martha gnelia Çtxidone Peña (tole 78 Y 79); Zen6n Priato ainoón (fula. 79 j 80 y 81); Miguel Alberto Pilen oía MartAeh (tela. 83); Miguel Ángel Pardo Pulido (fol.. 83v. y 84); Julio César Arellano Iontealegr (tole. 84 y 84v.); Marina Quiñones de Benavides (fol.. 85 y 86); Enrique Benavides (fol. 66 v 87)- o) 1I.ay otras pruebas documentales de leo f ole. 96 a 138. illas, junto con isa enumeradas, .ern tenidas en cuenta1 en laparte motiva de este provefdo.
o) 1I.ay otras pruebas documentales de leo f ole. 96 a 138. illas, junto con isa enumeradas, .ern tenidas en cuenta1 en laparte motiva de este provefdo. IV - DE LAS iISPOSlCI0N1S QUE 1L ACXR CITA COMOVI0L4DASs Constituci6n Mactínal, arte. 169 17, 20 Y 26; 0.11. .P., art. 299; deoreto 1600 de 19459 art. 1].; decreto 2767 do 1945, - art. 6; ley 43 de 19459 art. 91; decreto 30 de 19489 art.. 24 y 26; decretos 3157 de 1968 y 3352 de 1969; decreto 2733 de 1959, arte. 30, 11 7 12; decreto 2400 de 1968, art. 27 i decreto 1950 de 1973, arta. 105 y110 y siguientes. Y - DS LOS .LLaAT08 ¡)J CONCLUSION: a) Del apoderado del Ministerio de Edacaci6n (fol..- 8 - ¡itoio Nt. 8190 .- 139 e 140); b) Del apoderado de le parte actra (fois. 141 a 147). Ambos razonamientos y expoioioneø eerin ana1ia— dou en el lugar correspondiente de este fallo. VI - DW LA V13rA P18CtL: 1 e.íor Fiscal 3$ de la Corporsoi6n oøceptáa10 que se transcribe a oontinuaoión: hechos expuestos por si abogado las diepoet
VI - DW LA V13rA P18CtL: 1 e.íor Fiscal 3$ de la Corporsoi6n oøceptáa10 que se transcribe a oontinuaoión: hechos expuestos por si abogado las diepoet otones que invoca oowo violadas, el motivo de su vio1acn, oto., etfl aoredtt.4os por l., doowtentos allegados al proceso. "¡la efecto, el profesor JLIDiSClá~ ALtTÁ •s en oaenra clasificado en la Primera Categoría del 540alafén floional— de ¿nefiansa 3eoundaria, SegLín Resolución NI. 113 de 30 de marzo de 1973; mientras desespeRaba el cargo de profesor en el Instituto 'l'óo nico Industrial 'AUIL0 PARRA', reobió la comunicación de que se le habla un traslado al Institutó ?onioo Industrial de Chtq&inqu r mediante la Resolución 4871 de julio 11 de 1974, soto administra tivo qft5 habla sido solicitado por .1 Rector tis1 Instituto 'ÇUIL0 PARRA', haciéndole snsaotones ante .3 Ministerio de Pdu0aei6n. "Dice también que ousdo el demandante manifestó - al Jefe de la 8.oción Indastrial del Ministerio de Educación loemotivos que le obligaban a no dar cumplimiento al traslado y la pe seas4ión de que había sido objeto por parte del Rector, el doctorLUIS ¿NOEL ?!ARTIIflZ 10 dijo que era mejor que renunciare porque ya— estaba lista la declaración de ieubaistencis y que si renunciaba - 'dejaba las pactas abiertas para un futuro.'
LUIS ¿NOEL ?!ARTIIflZ 10 dijo que era mejor que renunciare porque ya— estaba lista la declaración de ieubaistencis y que si renunciaba - 'dejaba las pactas abiertas para un futuro.' "Ante dicha presión y con el temor de que su vida peligraba en el. Instituto 'Hoioo Industrial de Chiqttnuir&, el29 de julio de 1974 presentó su renuncie y .1 5 de agosto del mismo aio solioitó que dicha renuncia no es le tuviera en cuenta manifes— tando la forma un que habla sido presionado para que la presentare.•:' r - 9 - Juicio JO. 8190.— 'A folio 23 del cuaderno principal aparece la renu.n cta presentada por el actor y les motivos de índole personal a tUCse refiere están demostrados en loe documentos allegados al orocesoy entre ellos en las declaraciones que aparecen a folios 78 a 81 y 83 a 879 teiltímonioi que fueron dado, por los señorea MI0U1L ALBLTOrALEXA, JULIO CEJAR ARELLANO y MIGUEL AN01L PA 1,7JI0 PULL)Q; por lae.orita MARTHA J2fl1LIA Ul0NLy por el doctor ¿.EJfON PRIETO RINCON. "El señor H1RNAM DIAL NOIEtA, Rector del Instituto Tonioo Industrial 'AQUILEO PARRA', envié sus acusaciones al Ministe rio de Eduoaøi$n, p.ro dicha entidad, a pesar de que le solicitaron— hacer la correspondiente investigaoin, (vía folio 44 del ouadero irinoipa1) no adelanté, como esta ooaprobado en .1 expediente, nin
rio de Eduoaøi$n, p.ro dicha entidad, a pesar de que le solicitaron— hacer la correspondiente investigaoin, (vía folio 44 del ouadero irinoipa1) no adelanté, como esta ooaprobado en .1 expediente, nin DR ¡investigación administrativa para acceder a la petioi6n del Reotez. "El ertfoulo 26 de la Ley 43 de 1945 dispone que el Ministerio de dtcaoi6n podrá dastmo j.,suspensi6n inmudiata delprofeeor 'fue incurra en falta gayo, dndo aviso a la Junta Beocional para que decida lo I.ertinante sobre la oxulusi6n del esoe.laf6n. "En el presente caso es trato de una ronunois 'pro vocada' que equivale a una deatitu.oi6n y una destituoi6n, de oonfor midad con el Decreto 1950 de septiembre 24 de 1973 soló puede hacer se 0Dm') indica el 5rtfoulø 125 del Decreto acabado de citar: 'Art. 125.— El retiro ddl servicio por deetituoi6n, solo es procedente como .aaoi6n disiiplinarta y con la plena oser— vancia del procedimiento sefal!o en el Tftulo sexto del. presente De ureto.' (Subraya la Fisce.la). "iil artículo 39. de 1 Ley 45 ya mencionada ordena integrar una Junta de tres repreeeñtantea del Ministerio de Educaoi&t, un delegado de la Carta, el 8eoretario de Educación y dos prjo fesorss en representación de sus colegas. El artículo 24 dice queintegrar una Junta de tres repreeeñtantea del Ministerio de Educaoi&t, un delegado de la Carta, el 8eoretario de Educación y dos prjo fesorss en representación de sus colegas. El artículo 24 dice quepara oxclir del esoalafén por incompetencia y mala ooaduota compp bada, los reiepetivoe Juicios sern promovido, por las Juntas Seooio nulos o por la Junta Nscional, de mote proprio o a petición de las— autoridades del ramo educativo; el artfoulo 9$. dispone que ningtnprofesor eecalafonado en deseaeíIo de jnoín.e dooentes oficialespodr ser destituid de su cargo ¡In untes ser ezolufdo del. escalaf6n; y el artfoelo 10, que nadie podr& ser excluido del esoalaf8nsine por in;ompetenoia o por mala conducta comprobadas. "Por lo expuesto, la ?taoaiia ?cera oonoettaa quecI1i)T : 10 - Juicio l. 890 .- el Tribunal debe acceder a las prtenatones de la parte aotOr, aexo.po6n de la contenida en la tercera condena." T,niendo, pues, de presente lo qne as acaba de relacionar, Tzh3UNAI. CON U1biU : A La primero que salta a la vista es in no oónforrna— oi6n de acto administrativo complejo entre la re oIuci4n NS. 4871 di 1974 —11 de julio— y la re.oluoióxi NS. 6461 de 1974 —2 de septiembre—, originarias ambas del dsepnoho del Ninistro de bdacnot6n Nacinal.
1974 —11 de julio— y la re.oluoióxi NS. 6461 de 1974 —2 de septiembre—, originarias ambas del dsepnoho del Ninistro de bdacnot6n Nacinal. Ya la 31 ha explicado en varia, ocasiones, conforme e la ley y la doctrina, lo que he de entenderse por acto ooplejo. 5. trnoribe Lo dicho en el falto de]. proceso 4334 de 17 de diciembre de 1.974: "!'ara que exista acto administrativo complejo semenester que exista una iMerr.laot6c de tal naturaleza, que la altima de las etapas de 91 no se s que el resultado lógico de lo re suelto en las primras. A soto complejo está compuesto de variosactos, cumplido, en diferentes etapas, debido a las instanciasque— disponga la ley para :.solver cuestiones en la vía gubernativa." (ixtr'.otoa de jurispredenoi4, N. 11, Cuarto Trimestre de 1)74). ladud.ableaente las dos r..olscione5 que se analizan no tit,ne4 vnou10 jiu'dioo entre s; son actos jurfdioos unitario.; porue por el primero es hico un traslado, y por el segundo se aceptó la renuncia que presentó un funcionario. No hay nexo alguno catre loe dos, a pesar de que se refieran a la misma persona. Son dos asuntos completamente dee1i es entre f.- 11 Juicio NQ. 8790 1 Si, COSO e # no se trata de acto administrativo co plejo, son indepóndientes y corren, por ende, diversa inerte. Respecto a—
es entre f.- 11 Juicio NQ. 8790 1 Si, COSO e # no se trata de acto administrativo co plejo, son indepóndientes y corren, por ende, diversa inerte. Respecto a— la resoluoih lis. 4871 de 1974 -11 de julio-, ea tnciwiable que ha ocurrido el fenmeno de la caducidad de la aooi&a (arte 83 del c.C.A.), ya que ha transcurrido un lapso mayor de cuatro mes.. entre 1 calcada in que fue comunicada (17 de ?galio de 1974) y la de la pr.sentaoion de la demanda (14 de enero de 1975); ea decir, pas6 un tiempo de casi seis meses. 1n estas oirounuisnoits, no puedo la oorporaoz6n oojrpar.. del examen do fo.A do del acto meaoicnado. C lo que atafle a la reeo]uoin que aoept8 la reflufl oía que pre.ent6 el actor del cargo enChiAnquir (no el de Barloharag como dice en la carta de 5 do agosto de 19749 fol. 45), ay que •reguntar al la sm i~'tt¿Mlá PRTORX& que dice que le hiso el jefe de la $e0016nIndustrial de que renunciara y si el temor grave d. que lo confundierancon un iLe suyo que había d.ueapeIaie nueve aios atMe el cargo de JaezSuperior en Chiquinquir, llegan a constituir una fuerza de tal magnitud que pr.dtspiaete'a de una manera relievante a presentar su renunoia, y si ello ha de incidir en la valides del acto que se juzga.
Superior en Chiquinquir, llegan a constituir una fuerza de tal magnitud que pr.dtspiaete'a de una manera relievante a presentar su renunoia, y si ello ha de incidir en la valides del acto que se juzga. Lo que e, ha esbozado en el parrafo pr.oed.nte pare ce indicar que el libelista qne representa al demandante, equipara a una fueres que iidiera en la voluntad del profesor (Mmuz para Presentar su renuncia ante la uugorenoi3 perentoria que le hiciera el tGf44t4 la Beo oi&n Industrial del Ministerio de &ducaci6n, y que por tanto, al ser prooionad& con vio1noia la dicha renunoia, e] acto que la soeptó serf a viiadu de nulidad. La violencia o fuerza esta enumerada por a]. C6dtgo Civil en su art. 1508 como uno de los vicios del ooneenttmiøfltø, de laL L , . 12 - anicio N. 8790 preetaoi6n de la vol.ntad. Pero el m.&irüo cdSdigo eneoía que no toda fuer za engendra necesariamente vtio de la voluntad, porque o indispensable, prter lugar, que esa Maye # es decir, que despierte un temor de tal— naturaleza que el sujete quede oonetreitdo a. expresarla como consecuencia de la amenaza quú sobre 41 se ejerce, que lo exponga a un mal inminente— en su integridad fsioa o moral o la de sus parientes o de su o6nyuge; tsbi4n agrega que dibe e., determinante el soto, o esa que si la tuerza
en su integridad fsioa o moral o la de sus parientes o de su o6nyuge; tsbi4n agrega que dibe e., determinante el soto, o esa que si la tuerza o violencia se ejercida para otra ocas, pero ni para obtener la ex pro - .18n do la voluntad pata ese auto, no es violo de ese consentimiento; - en otras palabras la impresión que se produzca en el ¿nitao dli sujeto de be ser la causa de se d.olsraoik. Miado que debe ser ilegttima • injus— ta, y por &litmo g que puede provenir de la o -tra parte, de un tercero ode alguno. aoonteotiatentø.. - At.nihdos. el Tribunal .610 a lo que respeata a la :YMWE,:1A PRM?OIL, no encuentra que áflla tenga en el misma los e2.ese ten que de la fuerza se han enaeerao y explicado. Con qué mal inminente— y grave se le amenas6 por parte del jete inmediato del actor si no atendía esa sugerencia? Da la manera q• lo d.aortb el propio actor y siapoderado, todo indica qtS esto no puede denominares como"fuerte capade vtoiar el consentimimito de la renunciao a oua..to atañe al segundo aspecto del asunto, osea, dl taior de que lo contundieren non un tío sitio que fue amenazadO de muerte anos tr en Chiquinquirá, ineidir ello en la validez del actoadminiutrativo que se analia, do que ot4 viciado porque la renanota que acept6 provino de esa "fuerza de los aconteoiintos"? Mo, porque deacuerdo oon las diversas teorías acerca de la fueres, Se indispensableadminiutrativo que se analia, do que ot4 viciado porque la renanota que acept6 provino de esa "fuerza de los aconteoiintos"? Mo, porque deacuerdo oon las diversas teorías acerca de la fueres, Se indispensableque ese acontecimiento sea irov.ohado por quien tixprees la otra parte del oonuefltimi4flto, lo que tanbi4n esta. asseMe sq04. El Xini.terio da Zduoa— oi6n o cualquier órgano de la adstnietraoi6n no pueden estar supeditado--Al ! Juicio MI. 8790.- - 13al temor o miedo que pueda tener una ieterminada persona, para hacer dep ader di, seo miedo que provoca la renunc.ia, la validez del acto que pr fiera. La el punto tercero de las peticiones ciii caso sub-lito se impetras "Declarar que ea nula la Re.oluci5n o acto Admini. trativo similar por sodio de] oul el Ministerio de Jduoaain Nsóionalnemor6 reemplazo a mi mandante." 8obre 91 hay que d$oir que la demanda contra ese eventual acto debe declarar. iftpta, porque se opone a lo. preceptos 86 del C.C.A. que quiere y ordena que loe sotos administrativos sean concretos y precisos y no meros supuestos o concepciones posibles pero abstractas como ocurre con .1 propuesto; tan es aa1: que esanorma uxio que si traiga o se haga allegar al expeLít)jate COPIA XL ACTO ACURDO y si la hubiera presentado t,aiabin seria inepta por indebidanorma uxio que si traiga o se haga allegar al expeLít)jate COPIA XL ACTO ACURDO y si la hubiera presentado t,aiabin seria inepta por indebidaaownulaoi8n de pretensiones, pues por un lado se estarfa incoando unaaooisSn de plena juri.diooi6a, y por otro una de simple nulidad. Como oonaecu.enia de todo lo anterior, el Tribunal tendrá que declarar caducada la aooi6a respecto a la rosoluoi&n 111.4871de 1974; tendrá que declarar inepta la demanda en cuanto lo pedido en si punto tercero del libelo, y tondrA que negar loe deme puntos, inclusive las oondenaa impetradas. D1CIIO1s n mérito de lo expuesto, el Tribunal Ad.it.trativo de Cundinamarca, acataistrandó Justicia ea nombre de la ttsp1b1ioade Colombia y por autoridad 4e la ley, W DECLARA lHIIDO para decidir-.tjao3 a t1mici 1)fl Y)IíI${1 ¡ - 14 .-
Juiolo ZD. 6790.— acerea de la reeoltici&i Nº. 4871 do '1974 dl Mínisterío de Eduoact6n Ka— cional, por caducidad de la acoi8n; DECLARA inepta la demanda roepeoto - le ~ltesoluoi¿A o Aøto Adainh.tra.tivow similar por medio del cual e]. Kl
nistorio de iktuoaoi& Nacional" nombré r.saplaso a mi isandante", por no— ouaplir, respecto de ella, el precepto indicado en el inciso IT.,del art. 86 dei C.C.A. y NIfJA las dns eip1ioae del libelo. CO'It !, NOTITPIQM39 y ej no fuere apelada, ARCliI— flS el expediente.— CO iQUkL— Oportunamente devuélvase el ouaerno— adssinietraiivo a la oficina de origen.— CUKPtAkg.— Aprobado en Áot K$•:
ALVARO LCOKP?R LU7( ZANIR ZILVA ANIN
4Z1UL ANTONIO Á DU4AS CLAKA íM)}RO D9 CASTRO
SUSANA '. DE ALR!L'Q MOJUNO OOZ
JAINZ MOSSOZ GUARNIZO A1ItIN0 IODRIcEJZ PkDRAZA
MARCO ZlLIO CI3 3.
Secretario