TA CUN - 8791-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8791-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C., junio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No 8791
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 034 DE DICIEMBRE 13 DE 1996,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANAPOIMA.
EN ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se crea una Inspección Rural Municipal de Policía y se adiciona la Estructura Orgánica del Municipio", para los efectos pertinentes de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de ANAPOIMA expidió el Acuerdo No 034 de diciembre 13 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.2
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3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política, articulo 315 numeral 7. El Acto Administrativo del asunto se cita como fundamento jurídico para su expedición la facultad constitucional atribuida a los Concejos Municipales en el artículo 313, numeral sexto, norma que les otorga competencia a estas
El Acto Administrativo del asunto se cita como fundamento jurídico para su expedición la facultad constitucional atribuida a los Concejos Municipales en el artículo 313, numeral sexto, norma que les otorga competencia a estas Corporaciones para determinar las funciones de sus dependencias, mientras tanto, la disposición citada como infringida, confiere competencia al Alcalde Municipal para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos de conformidad a los acuerdos respectivos. Del análisis jurídico efectuado al Acto Administrativo cuestionado y las disposiciones violadas, resulta evidente concluir que el Concejo Municipal de Anapoima al expedir este Acuerdo presenta confusión en la competencia asignada por la Carta Política al Alcalde y al mismo Concejo, por cuanto es claro que al mandatario local es a quien le corresponde crear los cargos de su dependencias, asignar funciones especiales, así como la remuneración respectiva, y la Corporación Edilicia diseña ña estructura de la administración señalando las dependencias que la deben componer, esto es distribuir y organizar la Administración Municipal, determinando en forma general sus funciones y fijando las escalas de remuneración. En consecuencia, si bien es claro que el Concejo Municipal de Anapoima en desarrollo de la facultad constitucional y en especial de la legal contemplada en el artículo 320 del Decreto Ley 1333 de 1986, es la autoridad idónea para crear dentro de la estructura municipal la Inspección Rural Municipal de Policía, no lo es, para crear los cargos de la misma, como se pretende en el artículo quinto del Acuerdo cuando la Corporación hable de la estructura de3
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crear dentro de la estructura municipal la Inspección Rural Municipal de Policía, no lo es, para crear los cargos de la misma, como se pretende en el artículo quinto del Acuerdo cuando la Corporación hable de la estructura de3 EXP.No.8791 los empleos, pero lo que en realidad se esta creando son los cargos, de un Inspector Rural de Policía, nomenclatura, nivel 3, código 10, grado 02, y de un secretario nomenclatura, nivel 4, código 25, grado 02. La creación de cargos y por ende la fijación de la planta de personal del sector central del municipio es una función que sólo le compete al Alcalde Local, por tanto solicitamos la declaratoria de nulidad de este artículo. Cita Jurisprudencia. PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibida en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la Presente demanda (Artículo 120 de¡ Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No-034 de diciembre 13 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Anapoima, "Por medio del cual se crea una (1) Inspección Rural Municipal de Policía y se adiciona la estructura orgánica del Municipio". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al acuerdo de la referencia en el sentido de no tener competencia para crear cargos como es el de la Inspección Rural Municipal de Policía, función está que
adiciona la estructura orgánica del Municipio". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al acuerdo de la referencia en el sentido de no tener competencia para crear cargos como es el de la Inspección Rural Municipal de Policía, función está que corresponde al Alcalde Local, por disposición de la Constitución Nacional.4
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Del estudio del Acuerdo impugnado la Sala, observa que el Concejo Municipal de Anapoima, en el artículo primero esta creando el cargo de Inspector Rural Municipal de Policía, arrogándose una facultad que le corresponde al Alcalde Municipal por disposición de la Constitución Nacional, artículo 315 numeral 71, la cual consagra: Son Atribuciones del Alcalde: 70.Crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes". De la disposición antes citada, se infiere que el Alcalde Municipal es el competente para crear, fusionar o suprimir los cargos como el de determinar las funciones especiales a los empleos de su dependencia, y como el cargo de Inspector Rural Municipal de Policía de San Antonio de Anapoima, fue creado como dependencia de la Alcaldía, no podía el Concejo Municipal de Anapoima, crear el cargo, por cuanto sus funciones se limitan a determinar la estructura de la administración Municipal y a señalar las escalas de remuneración, y en aplicación a este marco general el Alcalde Municipal crea-suprime o fusiona los cargos, señalando tanto la remuneración mensual como las funciones específicas de los cargos, razón por lo cual lo dispuesto en el artículo 1° del acto en estudio es ilegal por desconocer normas superiores.
crea-suprime o fusiona los cargos, señalando tanto la remuneración mensual como las funciones específicas de los cargos, razón por lo cual lo dispuesto en el artículo 1° del acto en estudio es ilegal por desconocer normas superiores. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 1 0 DEL ACUERDO No.034 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ANAPOIMA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Anapoima.COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.77