TA CUN - 8791-(30-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8791-(30-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
IBUJAL ADN1NISRAIVO DE O UNDINAMARCÁ Bogotd, D.3., enero treinta (30) de mil novecientos sea y seis (1976).- )j k O O ME fl Magistrado Ponente: Dr. AIrR' MORENO GOZ Re!. s Expediente 8791 Resoluciones Ministeriales Actor: GONZALO LOPEZ OSPINA.- El eelior GONZALO LOPEZ OB2INÁ, por medio de appdsrao y en ejercicio de la oci6n contenciosa de plena jurisdicción, 0011cita al Tribunal que haga loe siguientes pronunciamientos: "PRIMERO.- La nulidad de]. artículo 40. del Decreto 1905 de 9 de septiembre de 1914 originario de la Presidencia de 1 Repdblioa, y sin efecto por violación del artículo 57 di la Constitución Nacional y del artículo 41 del Decreto 1950 de1973. "SEGUNDO.- Que como consecuencia de lo anterior, se ordeno si reintegro del doctor Gonzalo 16pes Ospina, con cédula de ciudadanía No. 4.362.590 4. Armenia, al cargo de Jite de la Seocí6n de Investiaoi6n ¿L Contrabando y Fraude a la Renta de Aduanas, de la Divis6n de Investigaciones Especiales de la Direocida General de Aduanas, del Ministerio le Hacienda y Crédito Pdblico. TERCERO.- Que as ordene el pago d• loe sueldos que haya dejado y deje de percibir el doctor Gonzalo I3pez Ospina g desde cuando fue separado del cargo (septiembre 12 de 1974) hasTERCERO.- Que as ordene el pago d• loe sueldos que haya dejado y deje de percibir el doctor Gonzalo I3pez Ospina g desde cuando fue separado del cargo (septiembre 12 de 1974) hasta cuando se eteotde su reintegro efectivo al mismo cargo que d.ssmpsftabs". Como hecho» refiero la demanda que el actor venia deseapeftando desde .1 23 de febrero de 1971 .1 cargo del cual fue separado, y que por medio del Decreto enjuiciado, en su artículo 4o., se declaró insubsistente su nombramiento, determinación que le fue comunicada .1 11 de septiembre de 1974. Se indican como disposiciones violadas loe artículos 57 de la Constitución Nacional y 41 ¿el Decreto 1950 de 1973, normas sobre las cuales se explica el concepto de violaoi6n. El esflor Fiscal 4o» de la Corporaoi6n, al emitir suconcepto de fondo, plantea la ocurrencia 4.1 fenómeno de la pres.(8791) 2 oripo ida de le acción, por !Iabere. <ata intentado Od3,1,1 11 '13.ld del termino de cuatro meses fijado en el artículo 83 de]. Código Contencio-. so Administrativo, Surtido como eetd el trits procesal pertinente al jutoto, pasa el Tribunal decidir lo que oorreapouda, previas las si. gu isutee C0NS lBBAC IOZE8 : - - - - - Primeramente debe estudiares el eveto de que da cuenta si eeflor Fiscal en su concepto, y a que antes se hizo referencia. Consta, en efecto, que al demandante se le comunicó ta
C0NS lBBAC IOZE8 : - - - - - Primeramente debe estudiares el eveto de que da cuenta si eeflor Fiscal en su concepto, y a que antes se hizo referencia. Consta, en efecto, que al demandante se le comunicó ta declaratoria de ineubetst.neia de su nombramiento del cargo que des. sppUaba, conforme a la decisión acogida en el artículo 4o. 4.1 D•- ersto 1905 de]. 9 de sapti.mbre de 1974, acusado, con fecha 11 4e loe mismos mee y aflo, eegdn ee desprende del oficio que en original fue allegado con la demanda (tI. 3). De acuerdo con el artículo 83, tu fine, de]. C.C.A., el termino para promover la acción encaminada a obtener, como en este caso, una reparación por lesión de derechos parttoularee, prescribe, o mejor, caduca, «al cabo de cuatro meses a partir , de la publioaoidn, notjricaoidn o ejesuci6n del acto, ...". E s decir, que ea el presente caso siendo así que al demandante se le ent.rd,lmedi~ te la comunicación en cueati6n, del contenido de la decisión adoptada en el Decreto enjuiciado, con fecha 11 de septiembre de 19749 desde ese mismo día comenzó e correr el término de caducidad de la acción, para conolufr, en consecuencia, .1 U. de enero de 1975, fecha en la oua], ha debido presentares la demanda. Y como ello no oourri6, ya que dicha presentación solo vino a cumplire el 13 de ese més # •s oohcluye que asiste razón al aetor Fiscal en BU p.dimsn'
fecha en la oua], ha debido presentares la demanda. Y como ello no oourri6, ya que dicha presentación solo vino a cumplire el 13 de ese més # •s oohcluye que asiste razón al aetor Fiscal en BU p.dimsn' te y, por tanto, babrd 4e hacerse la declaraoidn respectiva, Iba mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativa de Cundinamarca, acorde con el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de laRepdbltca de Colombia y por autoridad e la ley,8791) •uI.3_ DECLARASE LA CÁD1XI1)AD PE LA ACC ION QUE DIO (RIGEN A ES.
E JLIICIO.
(El proyecto de este fallo tus discutido y aprobado en eaidn de Sala efeotizada en m 301976 Cdpiea•, notifíquese y comuníquese.
ALBERTO MiE»O GOtEZ ALVARO TM MM LUNA
MIGUEL AITOiO C&RIENAS CIABA FORERO DE CASTRO U'ATA P CtflV iT 1 JAIME MOSSOS GUARNIZO tQUILIIO 1ODRIGTJEZ PEDRAZA wm SILVA ÁMD4
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